Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 379362
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, por la que se excluye a un aspirante del concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca
La directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 14 de febrero de 2022, se publicó la convocatoria del cuerpo facultativo superior, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 28, de 22 de febrero de 2022).
2. En relación con los requisitos que deben reunir las personas aspirantes en cuanto a los conocimientos de lengua catalana, la base 4.2.c) de las bases generales, establece: «c) Original o copia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido en la base 3 g) de la convocatoria.
No es necesario presentar este documento si el aspirante no se opone a que la EBAP lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, siempre que se haya alegado en el plazo de presentación de solicitud y que conste en los correspondientes registros dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y siempre y cuando se trate de alguno de los siguientes certificados:
- los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears
- los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública
- los certificados homologados que constan en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears
- los certificados de catalán que constan inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
Consecuentemente, los certificados de conocimiento de catalán declarados equivalentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública se tendrán que aportar por la persona interesada, salvo que se haya aportado en algún otro procedimiento tramitado por el EBAP. En este último caso en la solicitud debe indicar el procedimiento concreto y si no han transcurrido más de cinco años desde que finalizó».
3. En fecha 2 de marzo de 2022, D. Joan Bisbal Corbera presentó una solicitud para participar en la citada bolsa. En la solicitud mencionada, D. Joan Bisbal Corbera adjunta un certificado expedido por un Instituto de Cataluña que indica que acredita el cumplimiento de las condiciones de equivalencia con los certificados de la Dirección General de Política Lingüística, Suficiencia (C1 del MERC).
4. Los certificados que expide la Generalidad de Cataluña a los alumnos de sus centros una vez finalizados los estudios reglados de ESO o bachillerato y que acrediten una equivalencia, no se reconocen en las Illes Balears.
Por este motivo, las personas que hayan cursado los estudios de ESO o de bachillerato en Cataluña y cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, deben solicitar la homologación con los certificados oficiales de conocimientos de lengua que expide la Dirección General de Política Lingüística de la CAIB.
5. En fecha de 11 de mayo de 2023 (BOIB núm. 60) se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas de la bolsa citada. En esta Resolución figura con una «admisión condicional nivel catalán».
6. En fecha 19 de mayo de 2023, se notificó, mediante requerimiento, a D. Joan Bisbal Corbera, mediante requerimiento, el trámite de audiencia y se le concedió 5 días hábiles para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considerase pertinentes en relación con la certificación del nivel de catalán alegado, previo a la Resolución de exclusión. El mismo día, D. Joan Bisbal Corbera accedió al requerimiento antes citado.
7. En fecha 29 de mayo de 2023, se entiende desistida de su solicitud a D. Joan Bisbal Corbera, dado que no ha presentado ninguna alegación durante el plazo establecido en el trámite de audiencia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 14 de febrero de 2022, a propuesta de la directora gerente de Función Pública, por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Excluir a D. Joan Bisbal Corbera del concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , para la isla de Mallorca.
2. Declarar desistida de su solicitud a D. Joan Bisbal Corbera, dado que no ha presentado ninguna alegación durante el plazo establecido en el trámite de audiencia.
3. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la web <http://oposicions.caib.es>.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haber recibido su notificación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 5 de junio de 2023
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez
La dirección gerencia proponiendo María del Carmen Iglesias Manjón
ANEXO 1 Lista definitiva de personas excluidas
1. Se añade a la lista definitiva de personas excluidas, la siguiente persona:
Nombre |
DNI |
Motivo de exclusión |
BISBAL CORBERA, JOAN |
***7781* |
NO ACREDITA HOMOLOGACIÓN DE TITULACIÓN DE LENGUACATALANA |
ANEXO 2 Lista definitiva de personas aspirantes admitidas
2. Se elimina de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas, la persona indicada en el punto anterior.