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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 379124
Corrección de errores advertidos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 12 de mayo de 2023 por el que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de ayudas para compensar la doble/ triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios fuera de la isla de Formentera para el curso 2022-2023

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Texto

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 67, de 20 de mayo de 2023, se ha publicado el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 12 de mayo de 2023 por el que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de ayudas para compensar la doble/ tripla insularidad para los estudiantes que cursen estudios fuera de la isla de Formentera para el curso 2022-2023.

2. Posteriormente a la publicación se ha observado una omisión en cuanto a los acuerdos aprobados.

3. El artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares, establece que los documentos publicados con errores deben ser reproducidos, en todo o en parte, con las correcciones pertinentes. Cuando se trate de errores u omisiones materiales cuya rectificación se estime conveniente para evitar confusiones, deben intitularse como «corrección de errores».

Fundamentos de derecho

1. Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ellos se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, –o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir los errores advertidos en el sentido siguiente:

Donde dice:

"La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2023, y en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), de los artículos 132 y 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio,  de consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 15 de octubre de 2021, aprobado por BOIB número 146, de 26 de octubre de 2021, mediante el cual se delegan competencias en la Junta de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO.- APROBAR las bases que deben regir la convocatoria de concesión de ayudas económicas para compensar la doble/triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios fuera de la isla, siempre que éstos no se puedan hacer en Formentera y enseñanzas de Régimen especial, para el curso 2022-2023, que figura en el anexo.

SEGUNDO.- APROBAR la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a que hace referencia el punto anterior.

TERCERO.- APROBAR un gasto por un importe de 38.000 € (treinta y ocho mil euros), con cargo a la partida 2023/1/334/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2023.

CUARTO.- PUBLICAR las mismas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios, en la página web de la corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos legales oportunos.

Debe decir:

"La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2023, y en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), de los artículos 132 y 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio,  de consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 15 de octubre de 2021, aprobado por BOIB número 146, de 26 de octubre de 2021, mediante el cual se delegan competencias en la Junta de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO.- APROBAR las bases que deben regir la convocatoria de concesión de ayudas económicas para compensar la doble/triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios fuera de la isla, siempre que éstos no se puedan hacer en Formentera y enseñanzas de Régimen especial, para el curso 2022-2023, que figura en el anexo.

SEGUNDO.- APROBAR la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a que hace referencia el punto anterior.

TERCERO.- APROBAR un gasto por un importe de 38.000 € (treinta y ocho mil euros), con cargo a la partida 2023/1/334/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2023.

CUARTO.- PUBLICAR las mismas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios, en la página web de la corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos legales oportunos.

Visto que el secretario informa de que se debe estar, en cualquier caso, desde el punto de vista material a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación en las Islas Baleares relativa a Ayudas por razones de doble y triple insularidad que dice: "Teniendo en cuenta la doble insularidad que debe soportar el alumnado de Menorca e Ibiza y la triple insularidad que afecta al alumnado de Formentera,  los consejos insulares respectivos podrán convocar ayudas complementarias y suplementarias para los gastos de transporte y desplazamientos. Estas ayudas son compatibles con las ayudas autonómicas con la finalidad de hacer frente a los costes derivados de estas situaciones". Igualmente dice que hay que estar, desde el punto de vista formal (de procedimiento), asimismo, a lo establecido en el artículo 96.2 sobre Contenido [de las competencias propias -actividad de fomento] y a la disposición adicional novena, sobre Normativa en materia de subvenciones de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. Y así se ha de añadir al acuerdo.

La Junta de Gobierno, en ejercicio de sus competencias [artículos 130.2, 132 (en relación al artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de consejos insulares], sobre la base de lo propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas supone la motivación de este acto) habiendo incluido el asunto en el orden del día por urgencia justificada (aprobada por unanimidad, cuestión adjetiva), y conforme con lo informado por el secretario, adopta, por unanimidad, en cuanto al fondo sustantivo del asunto, el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.  - Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida, en el bien entendido que se debe estar, en cualquier caso, desde el punto de vista material al establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación en las Islas Baleares relativa a Ayudas por razones de doble y triple insularidad que dice:  "Teniendo en cuenta la doble insularidad que debe soportar el alumnado de Menorca e Ibiza y la triple insularidad que afecta al alumnado de Formentera, los consejos insulares respectivos podrán convocar ayudas complementarias y suplementarias para los gastos de transporte y desplazamientos. Estas ayudas son compatibles con las ayudas autonómicas con la finalidad de hacer frente a los costes derivados de estas situaciones". Igualmente debe estar, desde el punto de vista formal (de procedimiento), asimismo, a lo establecido en el artículo 96.2 sobre Contenido [de las competencias propias -actividad de fomento] y a la disposición adicional novena, sobre Normativa en materia de subvenciones de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares."

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Formentera, 3 de junio de 2023

La presidenta del Consell Insular de Formentera en funciones Ana Juan Torres