Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 376991
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas de sociedades laborales y empresas de inserción para los años 2023 y 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La economía social se ha revelado como un modelo de asociacionismo donde se fomenta la agrupación de personas de forma permanente para conseguir unas finalidades determinadas, generando nuevas iniciativas empresariales muy necesarias en estos momentos de dificultades económicas. Desde el Gobierno de las Islas Baleares, se quiere apostar por aquellas empresas que se ven en graves dificultades económicas, encuentren en el asociacionismo una vía para seguir adelante en su actividad empresarial, agrupando esfuerzos, capital y recursos, para no sólo poder continuar con su actividad, sino también por avanzar hacia un modelo de economía social potenciador de empleo estable y de calidad.

En el año 2020, se aprobó la convocatoria extraordinaria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción afectadas por la COVID- 19. Entre los gastos subvencionables se incluyeron gastos derivados de la gestión de la COVID-19 como: actuaciones de limpieza realizadas por empresas externas, equipos de protección individual y otras medidas higienistas.

De acuerdo con las necesidades de apoyar económicamente a la economía social, fomentando el modelo de asociacionismo tanto de cooperativas de sociedades laborales como de empresas de inserción, en el año 2021 se aprobó la convocatoria de ayudas para el fomento y difusión de la economía social y para el apoyo del asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19. Esta convocatoria recibió un total de 8 solicitudes, todas ellas fueron concedidas y se otorgaron ayudas por un importe total de 140.478,86 euros.

A pesar de la mejora de la situación económica en nuestras islas y de las diferentes convocatorias de ayudas destinadas a la promoción económica realizadas, durante el ejercicio 2021 y 2022, todavía hay mucho por hacer para lograr la total recuperación, por lo tanto es necesario apoyar a la economía social, como una de las formas para conseguir esta recuperación a través de nuevas iniciativas empresariales, creadoras de riqueza y de empleo estable y de calidad, de potenciarla mediante el fomento y la difusión de la economía social y del apoyo al asociacionismo de cooperativas de sociedades laborales y de empresas de inserción. Así, en este sentido, para los años 2023 - 2024 se quiere aprobar una nueva convocatoria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

El artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, entre otras, las competencias en materia de fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los que destacan las sociedades cooperativas, sociedades laborales y autónomos.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas en el Plan Director de Economía Social de las Illes Balears, que establece diversas acciones dentro de la línea estratégica 4, destinadas a potenciar el asociacionismo de las empresas del sector de la economía social , apoyar el mantenimiento de los gastos de estructura de las organizaciones representativas del sector e impulsar las iniciativas de fomento y difusión de la economía social para estas organizaciones.

Estas ayudas se encuentran enmarcadas dentro de la Agenda Balear 2030, concretamente favorecen al crecimiento del ODS número 8, “Trabajo digno y crecimiento económico”, con medidas como el desarrollo de nuestros sectores productivos; del ODS 10, “Promoviendo la reducción de desigualdades”, y del ODS 12, “La producción y consumo responsables”.

Estas ayudas cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con lo que se establece en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104 , de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2, apartados 17 y 18, de esta Orden prevé que pueden ser objeto de subvención las actividades de formación, difusión y fomento en el ámbito de la economía social y las actividades de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales . Por su parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la conselleria competente en materia de trabajo y formación debe aprobar, mediante resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales deben ser publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La convocatoria que se aprueba con estas bases de ayudas se ha incluido en el objetivo I, línea I.6.1, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre).

El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta resolución se tramitará de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

La presente convocatoria es un acto de trámite ordinario que pone fin a un procedimiento iniciado en fecha 22 de febrero de 2023. Esta convocatoria de subvenciones tiene una periodicidad anual desde el año 2016 y por tanto, se puede aprobar a pesar del gobierno esté en fecha de su publicación en funciones.

En virtud de todo esto y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Modelo, Económico, Turismo y Trabajo por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), dicto la siguiente

Resolución

1. Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento y difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, de acuerdo con los programas siguientes:

A) Programa I: fomento y difusión de la economía social.

Incluye la subvención parcial de las actuaciones de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, destinadas a promover y divulgar fórmulas empresariales de economía social y a mejorar el conocimiento sobre este ámbito.

 

B) Programa II: de fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales.

Incluye la subvención parcial de los gastos estructurales de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción sin ánimo de lucro.

2. Beneficiarios y requisitos.

2.1. Se pueden acoger a las subvenciones que establece esta convocatoria:

- Para el Programa I: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico.

- Para el Programa II: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción sin ánimo de lucro.

2.2. Los beneficiarios establecidos en el apartado anterior deben ajustarse a la siguiente definición de PYME:

Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras ya la micro, pequeña y mediana empresa, la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de pyme establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación a los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta disposición define las microempresas, pequeñas y medianas empresas como las que:

A) Tienen menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.

B) Tienen un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual que no sea superior a los 43 millones de euros.

C) No participar en un 25% o más de su capital o derechos de voto a otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

2.3. Requisitos generales:

Las entidades solicitantes deben reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener el domicilio fiscal y realizar su actividad principal en el territorio de las Illes Balears.

b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Estar legalmente constituidas y constar inscritas definitivamente en los Registros de Cooperativas, de Sociedades Laborales y de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular o en el Registro que corresponda.

f) Haber realizado la organización preventiva de riesgos laborales.

g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

3. Crédito asignado a la convocatoria.

3.1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 53 0.000€ con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la siguiente forma:

Año 2023: 265.000,00 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 12801, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2023 .

— Para las acciones subvencionables del Programa I , fomento y difusión de la economía social

12801 G 322F01/48000/00 ............................... 55.000,00€

— Para las acciones subvencionables del Programa II , de fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales

12801 G 322F01/48000/00 ............................... 210.000,00€

Año 2024: 265.000,00 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 12801, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

— Para las acciones subvencionables del Programa I, fomento y difusión de la economía social

12801 G 322F01/48000/00 ............................... 55.000,00€

— Para las acciones subvencionables del Programa II, e fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales

12801 G 322F01/48000/00 ............................... 210.000,00€

3.2. Los créditos asignados a cada programa pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno de ellos, una vez finalizado el plazo de solicitudes.

3.3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias establecidas en el punto anterior, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente pueda ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria.

4. Gastos subvencionables

4.1. Se consideran gastos subvencionables para el Programa I: Fomento y difusión de la economía social, los siguientes:

 

1. Acciones y gastos dirigidos al fomento de la economía social:

a) El alquiler del espacio en el que se desarrollan las acciones de fomento y el alquiler de equipos.

b) Los gastos de los ponentes (traslados y alojamientos), de las ponencias que organicen los beneficiarios por el fomento de la economía social. Se subvencionarán un máximo de seis bolsas de ponentes por solicitud, con un máximo de 400 euros, por cada bolsa. Se entiende por bolsa la suma de los gastos de traslados y alojamiento.

c) Las minutas de los ponentes que participen en las ponencias que organicen los beneficiarios por el fomento de la economía social.

d) Los gastos de publicidad (incluyendo el merchandising) directamente relacionados con la acción de fomento de la economía social.

e) Los gastos de organización de jornadas dirigidas al fomento de la economía social.

f) Los gastos de elaboración de estudios, diagnósticos y actividades similares, orientadas al fomento de la economía social.

g) Webinares y otras acciones de fomento desarrolladas de forma on-line o telemáticamente, orientadas al fomento de la economía social.

h) Gastos derivados de la adaptación de las acciones de fomento a las nuevas tecnologías : alquiler de equipos digitales, adaptación infraestructuras, inscripción en plataformas on-line para llevar a cabo la acción, entre otros.

2. Acciones y gastos dirigidos a la difusión de la economía social:

a) Los gastos ocasionados por la publicación en medios de comunicación social, por la difusión de la economía social.

b) Los gastos correspondientes a la edición de las publicaciones, por la difusión de la economía social.

c) Los gastos directamente relacionados con las actividades de difusión.

d) Webinares y otras acciones de difusión desarrolladas de forma on-line o telemáticamente, por la difusión de la economía social.

e) Gastos derivados de la adaptación de las acciones de difusión a las nuevas tecnologías : alquiler de equipos digitales, adaptación infraestructuras, inscripción en plataformas on-line para llevar a cabo la acción, entre otros.

4.2. Se consideran gastos subvencionables para el Programa II de fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales , los siguientes:

a) Costes salariales del personal al servicio de la entidad, con inclusión de las pagas extraordinarias. Excepto los gastos de seguridad social y las aportaciones empresariales con cargo a la entidad beneficiaria de la subvención.

En el caso de gastos de personal, debe presentarse, junto con la solicitud de ayudas, la documentación especificada en el punto 6 letra H: copia del contrato, el recibo de liquidación de cotizaciones y la relación nominal de trabajadores.

b) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de la entidad en los correspondientes actos.

Se financiarán mediante bolsas de viajes. Se consideran bolsas de viaje los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de la persona que participe en la acción (sólo se subvencionará una persona por bolsa). Sólo se proporcionarán dos bolsas por proyecto de un máximo de 250 euros (por bolsa).

c) Contratación de servicios profesionales externos, por parte de la entidad.

d) Alquileres de locales y equipos destinados a la sede de la entidad.

e) Gastos derivados de material de oficina, fotocopias e imprenta de la entidad.

f) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y equipos de oficina, de la entidad.

g) Gastos derivados de suministros y comunicaciones (agua, luz, teléfono, Internet, correo, mensajería y similares).

h) Cuotas de suscripción a publicaciones de la entidad.

i) Cuotas de afiliación, de la entidad, a otras asociaciones locales, autonómicas, nacionales o internacionales.

j) Cuotas de seguros de la entidad.

k) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda de la entidad.

l) Gastos derivados de la digitalización de la entidad.

m) Cualquier otro gasto necesario para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de las asociaciones, particularmente para la creación de cooperativas y sociedades laborales. Con un máximo de 200 euros por solicitud.

4.3. La entidad beneficiaria puede realizar directamente las acciones subvencionables o subcontratarlas. En este último caso, la subcontratación de la acción subvencionada no puede superar el 50% del coste de la actividad subvencionada de acuerdo con el último párrafo del artículo 12 de la Orden de bases reguladoras en relación con el artículo 38.2 de la Ley de Subvenciones, Texto refundido aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

La subcontratación de la actividad debe aportar valor añadido al contenido de la misma cuando aumente su coste.

4.4. Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (inferiores a 40.000 euros cuando se trate de obras o inferiores a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Plazos y forma de presentación

5.1. Por el año 2023

El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se puedan subvencionar comprende del 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.

El plazo para presentar las solicitudes se inicia 5 días naturales después de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB hasta contar 30 días naturales. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases, incluyendo lo dispuesto en la respectiva convocatoria.

Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica, mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, a la cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se le deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirán al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica, en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/ 2015. A tal efecto, una vez subsanado el defecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de la presentación inicial, sin perjuicio de que a efectos de prelación se aplique lo establecido en el punto 7.4 de esta convocatoria.

La solicitud debe presentarse de acuerdo al modelo normalizado del Anexo I de esta convocatoria y debe ser firmada electrónicamente. Además incluirá las declaraciones responsables indicadas en el apartado 5.3.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito será inadmitida.

Sólo se admitirá una solicitud por empresa que puede incluir ambos programas.

5.2. Por el año 2024

El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que puedan subvencionarse comprende del 1 de junio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024.

El plazo para presentar las solicitudes es del 1 de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, ambos incluidos. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases, incluyendo lo dispuesto en la respectiva convocatoria.

Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica, mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, a la cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se le deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirán al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica, en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/ 2015. A tal efecto, una vez subsanado el defecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de la presentación inicial, sin perjuicio de que a efectos de prelación se aplique lo establecido en el punto 7.4 de esta convocatoria.

La solicitud debe presentarse de acuerdo al modelo normalizado del Anexo I de esta convocatoria y debe ser firmada electrónicamente. Además incluirá las declaraciones responsables indicadas en el apartado 5.3.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito será inadmitida.

Sólo se admitirá una solicitud por empresa que puede incluir ambos programas.

5.3 La solicitud, de acuerdo con el Anexo, incluirá una declaración responsable de:

  • Tener el domicilio fiscal y realizar la actividad en el territorio de las Illes Balears.
  • Estar legalmente constituida e inscrita definitivamente en el Registro de Cooperativas, de Sociedades Laborales y de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular o en el Registro que corresponda.
  • No estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • Las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haber- solicitado ninguna.
  • Las ayudas recibidas o solicitadas, durante los ejercicios fiscales 2021, 2022 y de este año 2023 que estén sujetos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre; establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento UE 717/2014, de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
  • No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y de acuerdo con la ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
  • Declaración de datos bancarios de acuerdo al modelo normalizado y firmado electrónicamente, a efectos del ingreso derivado del procedimiento.

6. Documentación general

6.1. Las entidades o instituciones solicitantes deben adjuntar a la solicitud presentada, de acuerdo con los Anexo 1 de esta convocatoria, la siguiente documentación:

A) La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo normalizado del Anexo I. La solicitud incluirá todas las declaraciones responsables especificadas en el punto 5.2 de esta convocatoria.

B) Declaración de veracidad de datos bancarios de acuerdo al modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en sede electrónica en la siguiente dirección: dgpe.caib.es .

C) Copia de la escritura pública o acta de constitución de la entidad o institución, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En el caso de entidades que hayan presentado la documentación en la solicitud de ayudas del año 2021, especificación de esta circunstancia.

D) Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho la representación de la entidad o institución solicitante. En el caso de entidades que hayan presentado la documentación en la solicitud de ayudas del año 2021, especificación de esta circunstancia.

E) Memoria que recoja las actividades realizadas en relación con los programas subvencionados.

F) Listado de gastos subvencionables y su justificación de acuerdo al modelo habilitado a tal efecto en la sede electrónica.

G) Justificantes de gasto y pago de cada uno de los gastos subvencionables.

H) Cuando corresponda, copia del contrato del personal, del que se solicita la subvención de nóminas, así como el recibo de liquidación de cotizaciones y la relación nominal de trabajadores.

I) Certificado de la empresa de prevención de riesgos laborales de haber realizado la organización preventiva de riesgos laborales perceptiva.

J) En caso de ser una empresa de más de 50 trabajadores, certificado de cumplir con la obligación de reserva de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o copia de la autorización de la aplicación de medidas alternativas.

6.2. Justificación de los gastos:

  • Copia de la factura, donde deben constar los siguientes datos: Nº. de factura, datos de fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.
  • Copia de las nóminas, justificante bancario de pago de la nómina y justificante bancario del pago de la Seguridad Social.
  • Una copia de los documentos bancarios que permitan acreditar los pagos efectuados, fecha del pago, importe pagado y concepto. A su vez, estos documentos permitirán identificar la factura, el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

No se admiten:

  • Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido), a excepción de las correspondientes a los gastos incluidos en las bolsas de viaje previstas para los Programas I y II, en los puntos 4.1.1.b) y 4.2.b) de esta resolución , respectivamente.
  • Tickets de caja.
  • Pagos en efectivo.

6.3. Junto con la solicitud, la entidad autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, vida laboral y censo de actividades económicas, salvo que marque la opción de no autorizar a la Administración.

En caso de que no se autorice a la Administración para realizar estas consultas, con la solicitud el interesado deberá aportar la documentación correspondiente.

6.4. En cualquier caso, la entidad solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir al respecto mediante escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días a contar desde que se produzca la nueva situación.

6.5. La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular puede solicitar en cualquier momento la documentación e información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente y puede realizar las actividades de comprobación y control del proyecto subvencionado.

7. Instrucción y resolución del procedimiento

7.1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

7.2. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, éste delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB núm. 162, de 13 de diciembre de 2022).

7.3. El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

7.4. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante régimen de concesión directa, en virtud del cual las subvenciones se irán concediendo en riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes, en base a los requisitos establecidos en esta convocatoria siempre que exista crédito suficiente. En caso de que dentro del expediente no consten todos los datos necesarios para resolver, se realizará un requerimiento de documentación para subsanar las deficiencias detectadas dentro de la solicitud, la fecha y la hora de presentación de la subsanación es la que establece el orden de prelación para otorgar la subvención si no se ha agotado el crédito previsto .

7.5. De conformidad con el artículo 16.2.g) del Texto Refundido de la Ley de subvenciones debe formularse una propuesta de resolución que debe emitir el órgano instructor. De acuerdo con el artículo 6.3 de las Bases Reguladoras en los casos en que la Comisión Evaluadora no se constituya, como en esta convocatoria, la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular emitirá el oportuno informe que sirva de base para la propuesta de resolución.

7.6. Una vez redactada la propuesta de resolución se notificará individualmente al interesado en su carpeta ciudadana. A partir de la fecha de acceso a la notificación se concederá un plazo de 10 días hábiles para que la persona interesada realice, en su caso, las alegaciones oportunas o comunique su conformidad con la propuesta.

En caso de no estar de acuerdo con la propuesta, el interesado deberá aportar la documentación y argumentos que considere. Transcurrido el plazo de diez días, si no existe respuesta del interesado procederá a dictar resolución en el mismo sentido de la propuesta.

7.7. El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se pronunciará la resolución.

7.8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

7.9. La resolución motivada del procedimiento debe notificarse a los interesados, tal y como determinan los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.10. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra ésta se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde al día siguiente de haberse notificado.

7.11. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Cuantía de las ayudas.

8.1. El importe de la ayuda será el siguiente:

A. Para los gastos del Programa I:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 25.000 € para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

B. Para los gastos del Programa II:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 70.000 € para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

9.1 Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) La realización, ejecución y pago de los gastos objeto de la subvención dentro del período elegible establecido en el punto 5.3.

9.2. El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

10. Régimen comunitario de las ayudas

Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que determina en el artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis en una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas respectivamente al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento UE 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

11. Bases reguladoras y normativa aplicable

Las ayudas y las subvenciones concedidas a consecuencia de la aprobación de esta Resolución se rigen por lo que establece la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio) .

El artículo 1.2, apartados 17 y 18, de esta Orden prevé que pueden ser objeto de subvención las actividades de formación, difusión y fomento en el ámbito de la economía social, y las actividades de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales. Por su parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la conselleria competente en materia de trabajo y formación debe aprobar, mediante resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales deben publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Además de lo que establecen las bases, serán de aplicación a esta convocatoria:

  • El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n úm. 276, de 18 de noviembre).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, así, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Illes Balears, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario por a la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

 

13. Justificación y pago

Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el apartado 6, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable, se procederá a tramitar su pago.

14. Publicación

Esta Resolución tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (7 de junio de 2023)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1 SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL FOMENTO Y LA DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y PARA EL APOYO AL ASOCIACIONISMO DE COOPERATIVAS, DE SOCIEDADES LABORALES Y DE EMPRESAS DE INSERCIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO

1. DATOS GENERALES

Nombre de la entidad: .................................……………...…...............……..............

NIF: .......….....……………........ Teléfono: .…….…..…......…….......... Fax: .............................................…...

Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…..…….....…

Domicilio Fiscal: ............................................…................................................….........

e-mail: ............................................…...............................................…..........

Página web de la entidad: ................................................…................................................…....

Nº. de registro industrial o núm. de registro de industrias agrarias: ........................................

Sector al que pertenece la empresa: .......................................….........................................

Dato de alta en el IAE: ......................................…....... Epígrafe: .......................................…......

Persona de contacto:..........................................................................................…...............................

Nombre del representante legal:....................................…...............................................…...............

DNI del representante legal: ..........................................…................................................…............…

2. TIPO DE PROGRAMA

La Entidad solicitante se presenta a los programas:

( ) Programa I

( ) Programa II

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro bajo mi responsabilidad:

1. ( ) Que se cierta y completa la información que se hace constar en este trámite y acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria.

2. ( ) Que tengo el domicilio fiscal y realice mi actividad dentro del territorio de las Islas Baleares.

3. ( ) Que estoy legalmente constituida e inscrita definitivamente en el Registro de Cooperativas, de Sociedades Laborales y de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular o en el Registro que corresponda.

4. ( ) Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. ( ) Que no he sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y de de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradir la LGTBI-fobia, y tampoco estoy sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece la normativa específica de aplicación en materia de subvenciones.

 

6. ( ) Que, para la actuación para la que solicite la ayuda (señala con una X su caso):

( ) No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

( ) Sí, he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

7. ( ) Que, para otras actuaciones o proyectos (señala con una X su caso) :

( ) No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2021, 2022 y 2023) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre; establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento UE 717/2014, de minimis en el sector la pesca y de la acuicultura.

( ) He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2021, 2022 y 2023) las subvenciones sujetas al régimen de minimis siguientes:

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

Tipo de mínimos (general, agrario, pesquero).

 

 

 

 

 

 

 

 

8 ( ) Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas, y puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.

9.( ) Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento son los especificados dentro del modelo normalizado disponible en sede electrónica.

4. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN

NO autorizo:

( ) Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que los sustituyan.

( ) Que los datos y documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presenten puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me da por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a el efecto de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

5. MEMORIA DE LAS ACTUACIONES (PRESENTAR EN DOCUMENTO SEPARADO)

A) Breve descripción de la situación actual la entidad: Medios personales, medios económicos, objetivos a conseguir:

B) Tabla explicativa:

​​​​​​​PROGRAMA I:

Nombre Actuación

Descripción

Actuación

Objetivos Planteados

Resultados obtenidos

Coste

subvencionable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA II:

Nombre Actuación

Descripción

Actuación

Objetivos Planteados

Resultados obtenidos

Coste

subvencionable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(NOTA INFORMATIVA: El listado que aparece a continuación debe presentarse en formato excel o similar, además de ser rellenado en este formulario, siguiendo la tabla abajo descrita)

6. GASTOS SUBVENCIONABLES

PROGRAMA I:

Nº actuación

Nº. factura/

Nóminas

SS

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PROGRAMA I:

​​​​​​​​​​​​​​PROGRAMA II:

Nº actuación

Nº.factura/

Nóminas

SS

Fecha

Proveedor

Concepto

Base

imponible

IVA

Total

Fecha y forma pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PROGRAMA II:

SOLICITO:

En el marco de las ayudas por el fomento y la difusión de la economía social y por el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción .

  • En cuanto al PROGRAMA I : por un importe de _____________€
  • En cuanto al PROGRAMA II : por un importe de _____________€

La ayuda por un importe global (programa I y II) de: .................................................. . €.

…….............................…, ………. d .......................... …… de 2023

[Firma del solicitante]