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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 376980
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas mediante el fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción para los años 2023 y 2024

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Texto

Las empresas de inserción constituyen una tipología especial dentro de las entidades que forman parte de la economía social, tal y como indica el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, en tanto que comparten los principios que la inspiran en dar prioridad a las personas y a la finalidad social sobre el capital, la aplicación de los resultados a la finalidad social, la promoción de la solidaridad interna y la independencia respecto de los poderes públicos.

El crédito asignado inicialmente a la convocatoria en 2022 fue de 625.000 euros y se otorgaron en ayudas directas a los proyectos de economía social de las empresas de inserción de las Islas Baleares, agotando prácticamente el crédito presupuestario. El número de entidades beneficiarias de ambos programas fueron nueve.

De acuerdo con las necesidades de continuar apoyando económico a la economía social, fomentando el modelo económico de las empresas de inserción, para los años 2023 y 2024, se quiere aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento de la economía social y apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción.

El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 de el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

El artículo 2.4 d) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, entre otras, las competencias en materia de gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social.

Estas medidas tienen un impacto directo en los niveles de ingresos y liquidez en las empresas de inserción.

La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, define a estas empresas como las sociedades mercantiles que, debidamente calificadas, efectúen cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios y que tengan como a objeto social la integración y formación socio laboral de personas en situación de exclusión social como tráfico en el trabajo ordinario. A tal efecto deben proporcionar a los trabajadores, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, y deben disponer de los servicios de intervención o acompañamiento correspondientes.

El artículo 16 de la Ley 44/2007 prevé que los poderes públicos deben promover las empresas de inserción mediante el apoyo a su creación y mantenimiento para que puedan cumplir la función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario y, entre las ayudas de las que pueden beneficiarse este tipo de empresas, figuran las subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo para la inserción socio laboral. Además, el apartado 5 del mismo artículo 16 contempla la posibilidad de que las empresas de inserción o las entidades colaboradoras que realicen servicios de acompañamiento para la inserción laboral a que se refiere el artículo 3 de la misma ley perciban ayudas de la administración correspondiente para su ejecución.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas en el Plan Director de Economía Social de las Illes Balears 2018-2022, que establece diversas acciones dentro de la línea estratégica 4, destinadas a potenciar el asociacionismo de las empresas del sector de la economía social , apoyar el mantenimiento de los gastos de estructura de las organizaciones representativas del sector e impulsar las iniciativas de fomento y difusión de la economía social para estas organizaciones.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares está comprometida con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda Balear 2030, promoviendo la reducción de desigualdades (ODS 10), el trabajo decente y crecimiento económico sostenible (ODS 8).

Estas ayudas cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con lo que se establece en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.

El artículo 1.2, apartado 20, de esta orden prevé que pueden ser objeto de subvención la integración y la promoción laboral de los trabajadores y trabajadoras, el mantenimiento del nivel formativo, el perfeccionamiento en el ámbito laboral, la adecuada inserción y formación de los jóvenes y de los colectivos con especiales dificultades de integración laboral. Por su parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación debe aprobar, mediante resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales deben publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La convocatoria que se aprueba con estas bases de ayudas se ha incluido en el objetivo I, línea I.6.1, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre).

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo (BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023), establece que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de empleo, que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 32, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

Dentro de estas políticas activas de empleo, el artículo 31 de la citada ley, hace referencia al fomento de la economía social.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo establece que será el «Plan Anual para el Fomento del Empleo Digna» (PAFED) el que concretará, anualmente, las directrices necesarias para conseguir en el conjunto de Estado y en cada una de las diferentes Comunidades Autónomas, los objetivos de la Estrategia, así como los indicadores que se utilizarán para conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimiento de éstos.

Por otra parte, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta resolución se tramitará de acuerdo con lo que se establece en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de normas que le sean de aplicación.

El artículo 10.2 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOIB núm. 171, de 31/12/2022), prevé que se debe solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno en los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 €.

La convocatoria de este año ha sido objeto de autorización previa en el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 02/05/2023.

La presente convocatoria es un acto de trámite ordinario que pone fin a un procedimiento iniciado en fecha 24 de abril de 2023. Esta convocatoria de subvenciones tiene una periodicidad anual desde el año 2016 y por tanto, se puede aprobar a pesar del gobierno esté a fecha de su publicación en funciones.

En virtud de todo esto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Modelo, Económico, Turismo y Trabajo por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), dicto la siguiente:

Resolución

1. Objeto

1.1 Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción para los años 2023 y 2024, mediante los siguientes programas:

Programa I: mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social de las empresas de inserción, destinado a favorecer el sostenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social que prestan servicios en empresas de inserción , mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.

Programa II: mantenimiento de servicios de intervención y/o de acompañamiento de las empresas de inserción, dirigidos al mantenimiento de puestos de trabajo de técnicos de producción y de acompañamiento de la propia empresa de inserción o de la empresa promotora de ésta, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.

1.2 Se consideran personas en situación de exclusión las que están incluidas en alguno de los colectivos que figuran en el artículo 2.1 de la citada Ley 44/2007. La situación de exclusión social debe ser acreditada por los servicios sociales públicos competentes, es decir, los correspondientes de las comunidades autónomas según el artículo 148.1.20 de la Constitución española y los determinados por las corporaciones locales, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

1.3 Los técnicos de producción y/o de acompañamiento son los que aplican las medidas de intervención y acompañamiento incluidas en los itinerarios de inserción socio laboral, consistentes en un conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social dirigidos a satisfacer o resolver problemas específicos derivados de la situación de exclusión social.

2. Beneficiarios

- Programa I. Mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social de las empresas de inserción:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, que además tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo donde prestan servicios las personas en situación de exclusión social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Programa II. Mantenimiento de servicios de intervención y/o acompañamiento de las empresas de inserción:

A) Las empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, y además cuenten con servicios de intervención y/o de acompañamiento propios y tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

B) Las empresas promotoras de las empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el citado Registro, y que proporcionen servicios de intervención y/o de acompañamiento a la empresa de inserción que han promovido mediante el contrato de servicios correspondiente y tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Requisitos

3.1 Requisitos generales

Las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos generales:

a) Residentes en las Illes Balears con su domicilio fiscal y centro de trabajo ubicado en las Illes Balears, y realizar la actividad en dicha comunidad autónoma.

b) Empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

c) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Haber realizado la organización preventiva de riesgos laborales.

f) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% en favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

h) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones del orden social.

i) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de las ayudas que establece la normativa específica en materia de subvenciones.

4. Dotación presupuestaria

4.1 Se dispone de crédito para los ejercicios 2023 y 2024, por lo que se trata de un expediente de gasto de carácter plurianual.

Se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 1.450.000,00 euros, con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, distribuido de la siguiente forma:

Año 2023: 625.000 euros, que deben concederse con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 12801, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2023, por los importes siguientes:

a) Programa I, mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social:

— 12801G/322F01/47000/00/23021 ..................485.000,00 €

b) Programa II, mantenimiento de servicios de intervención y acompañamiento:

— 12801G/322F01/47000/00/23021.................... 70.000,00 €

— 12801G/322F01/48000/00/23021.................... 70.000,00 €

Año 2024: 825.000 euros, que deben concederse con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 12801, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente, por los siguientes importes:

a) Programa I, mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social:

— 12801G/322F01/47000/00/24021 ..................640.000,00 €

b) Programa II, mantenimiento de servicios de intervención y acompañamiento:

— 12801G/322F01/47000/00/24021.................... 92.400,00 €

— 12801G/322F01/48000/00/24021.................... 92.400,00 €

4.2 Los créditos asignados a cada programa pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya terminado el plazo de solicitudes.

4.3 La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria está condicionada a las disponibilidades presupuestarias indicadas en el punto 1 de este apartado, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente pueda ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria.

Esta convocatoria se financia con fondos provenientes de la conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales.

Este crédito se podrá ampliar con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Actuaciones y gastos subvencionables

5.1 Para el año 2023

Programa I: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social de las empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.

Programa II: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y/o de acompañamiento que integran los servicios de intervención y acompañamiento de las empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.

El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se puedan subvencionar comprende: los salarios brutos (excepto los gastos de seguridad social con cargo a la entidad beneficiaria de la subvención) de los trabajadores en situación de exclusión social, así como de los técnicos de producción y acompañamiento de las empresas de inserción, generados del 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.

5.2 Para el año 2024

Programa I: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social de las empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.

Programa II: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y/o de acompañamiento que integran los servicios de intervención y acompañamiento de las empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.

El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se puedan subvencionar comprende: los salarios brutos (excepto los gastos de seguridad social con cargo a la entidad beneficiaria de la subvención) de los trabajadores en situación de exclusión social, así como de los técnicos de producción y acompañamiento de las empresas de inserción, generados del 1 de junio de 2023 hasta al 31 de mayo de 2024, distribuidos en dos períodos de la siguiente manera:

El primer período abarcará los gastos devengados entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

El segundo período abarcará los gastos devengados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2024.

6. Características de la ayuda

Programa I: La cuantía de las subvenciones correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona en situación de exclusión social que realice una jornada laboral completa y que esté dada de alta en la Seguridad Social, es del 40 % del salario bruto, excepto los gastos de seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención.

Programa II: La cuantía de las subvenciones correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por los técnicos de producción y por los técnicos de acompañamiento es del 30 % del salario bruto, excepto los gastos de seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, con un máximo de 7.000 € por cada técnico de producción y de 9.000 € por cada técnico de acompañamiento.

En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención debe reducirse de forma proporcional.

El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o bonificaciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

7. Plazos y forma de presentación

7.1 Para el año 2023

El plazo para presentar las solicitudes se inicia 5 días naturales después de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB hasta contar 30 días naturales. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases, incluyendo lo dispuesto en la respectiva convocatoria.

7.2 Para el año 2024

En este ejercicio habrá dos períodos de presentaciones de solicitudes distribuidos de la siguiente manera:

El plazo para presentar las solicitudes correspondientes al primer período devengado es del 1 de enero de 2024 hasta el 31 de enero de 2024, ambos inclusive.

El plazo para presentar las solicitudes correspondientes al segundo período devengado es del 1 de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, ambos inclusive.

La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases, incluyendo lo dispuesto en la respectiva convocatoria.

7.3 Los modelos oficiales de solicitud y el resto de documentación están disponibles en la dirección de Internet del Gobierno de las Illes Balears: www.promocioeconomica.es. Las solicitudes deben adecuarse a los modelos normalizados de acuerdo a los Anexos I y II de la convocatoria.

7.4 Las solicitudes deben presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de forma presencial, la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular requerirá a la parte interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica, en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se presume que con la solicitud el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social, salvo que se marque expresamente que no se autoriza a la Administración a realizar estas consultas en el anexo 1 de solicitud. En caso de que no se autorice a la Administración para realizar estas consultas, con la solicitud el interesado deberá aportar la documentación correspondiente.

Asimismo, el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables mencionadas en los Anexos I y II de la convocatoria.

Sólo se admitirá una solicitud por entidad.

7.5 Cuando la solicitud no disponga de los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se debe requerir al solicitante para que dentro del plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 4.3 de las bases reguladoras, con la advertencia de que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

8. Documentación a aportar:

Las entidades interesadas deben adjuntar a la solicitud la documentación general que se indica a continuación de manera ordenada, indexada y foliada:

8.1 Anexo I o II cumplimentado, de acuerdo al modelo normalizado, con los siguientes datos:

A. Datos generales del solicitante

B. Declaraciones responsables siguientes:

  • Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  • Declaración responsable de que se facilitarán todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.
  • Declaración responsable de la aceptación íntegra de las condiciones de la convocatoria y de que todos los datos son ciertos.
  • Declaración responsable de las subvenciones, ayudas o bonificaciones percibidas para la misma finalidad, obtenidas de cualquier administración, ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional.

En caso de que no haya una resolución definitiva de las ayudas solicitadas se tiene que informar de cuáles se han solicitado con referencia a la convocatoria concreta. En caso de que no se han solicitado u obtenido otras ayudas o subvenciones, debe declararse expresamente.

  • Declaración de veracidad de datos bancarios de acuerdo al modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en sede electrónica en la siguiente dirección: dgpe.caib.es.
  • Declaración responsable de que se pueden acreditar estos datos documentalmente, en caso de que sean exigidos.
  • Declaración responsable de que la empresa tiene domicilio fiscal y realiza su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, en el momento de la presentación de la solicitud.

8.2. Documentación:

A) Escritura pública y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En el caso de empresas que hayan presentado esta documentación en la solicitud de ayudas de años anteriores, bastará con la especificación de esta circunstancia.

B) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho. En el caso de empresas que hayan presentado la acreditación de la representación en la solicitud de ayudas de años anteriores, bastará con la especificación de esta circunstancia.

C) Documento excel o similar, en formato digital, de acuerdo con el modelo normalizado establecido en el Anexo I o II de la convocatoria.

D) Certificado de la empresa de prevención de riesgos laborales de haber realizado la organización preventiva de riesgos laborales.

E) Certificado acreditativo del cumplimiento de la obligación de reserva de cuota de un 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, con un mínimo de 33% de discapacidad, en caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o de tener autorizada por la autoridad competente la aplicación de medidas alternativas.

8.3 Documentación específica:

 

- Programa I:

a) Contrato suscrito con el trabajador o trabajadora.

b) Relación nominal de trabajadores, de los meses en que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

c) Recibo de Liquidación de Cotizaciones, de los meses en que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

d) Informe del código de cotización de la empresa actualizada en el mes de presentación de la solicitud.

e) Las nóminas de los trabajadores en riesgo de exclusión social por las que se solicita la ayuda.

f) Los justificantes de los pagos de las nóminas mediante transferencia bancaria.

g) El certificado acreditativo de la situación de exclusión social mediante la correspondiente certificación del servicio social público competente.

- Programa II:

a) Memoria de las actividades del servicio de intervención y acompañamiento, con una descripción de las funciones del personal que lo integra.

b) Contrato suscrito con los técnicos de producción y/o de acompañamiento.

c) En caso de que la entidad solicitante sea una entidad promotora, contrato de servicios suscrito con la empresa de inserción que ha promovido para la prestación del servicio de intervención y de acompañamiento.

d) Relación nominal de trabajadores, de los meses en que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

e) Recibo de Liquidación de Cotizaciones, de los meses en que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

f) Informe del código de cotización de la empresa actualizada en el mes de presentación de la solicitud.

g) Las nóminas de los técnicos de producción y/o de acompañamiento.

h) Los justificantes de los pagos de las nóminas mediante transferencia bancaria.

9. Instrucción de las ayudas y resolución del procedimiento de concesión

9.1 El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

9.2 El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, éste ha delegado en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (resolución publicada en el BOIB núm. 162, de 13 de diciembre de 2022) . Esta resolución de 2022 también ha delegado el resto de actuaciones relacionadas con el procedimiento de concesión y pago de la subvención, por ejemplo, la autorización y la disposición del gasto.

9.3 De conformidad con el artículo 16.2.g) del Texto Refundido de la Ley de subvenciones debe formularse una propuesta de resolución que debe emitir el órgano instructor. De acuerdo con el artículo 6.3 de las Bases Reguladoras en los casos en que la Comisión Evaluadora no se constituya, como en esta convocatoria, la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular emitirá el oportuno informe que sirva de base para la propuesta de resolución, debidamente motivada.

9.4 Una vez redactada la propuesta de resolución se notificará individualmente al interesado en su carpeta ciudadana. A partir de la fecha de acceso a la notificación se concederá un plazo de 10 días hábiles para que la persona interesada realice, en su caso, las alegaciones oportunas o comunique su conformidad con la propuesta.

En caso de no estar de acuerdo con la propuesta, el interesado deberá aportar la documentación y argumentos que considere. Transcurrido el plazo de diez días, si no existe respuesta del interesado se procederá a dictar resolución en el mismo sentido de la propuesta.

9.5 El órgano instructor debe realizar de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

9.6 El hecho de que da derecho a la subvención es, que el solicitante sea una empresa de inserción que tenga contratadas personas en situación de exclusión social, y/o que disponga de servicios de intervención y/o de acompañamiento, no será necesaria ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

9.7 En cuanto a la determinación del importe de la ayuda, el órgano competente prorrateará el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, de forma proporcional a la cuantía elegible solicitada y dentro de los límites establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que prevén los artículos 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/ 2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5.3 de la Orden de bases reguladoras.

El cálculo de la ayuda a conceder se realizará con la siguiente fórmula:

 

 

El importe de ayuda resultante no podrá superar el importe elegible solicitado por una entidad ni los límites establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria.

9.8 En las resoluciones de concesión debe fijarse con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

9.9 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

9.10 La resolución motivada del procedimiento debe notificarse a los interesados, tal y como determina el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.11 La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra ésta se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde al día siguiente de haberse notificado.

9.12 Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

10. Obligaciones, justificación y pago de las ayudas

10.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como las establecidas por esta convocatoria.

10.2 Para pagar las ayudas que establece esta convocatoria, es suficiente la documentación que se detalla en el punto 8, de modo que con la presentación de la documentación aportada en el expediente se entiende acreditada la justificación de la actuación subvencionable, de acuerdo con el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras.

10.3 El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

11. Seguimiento y control

11.1 La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede realizar las actividades de comprobación y control del proyecto subvencionado.

Las entidades beneficiarias deben facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.

11.2 Igualmente, las entidades beneficiarias deben someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

11.3 En caso de que se detecten irregularidades, se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

11.4 El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

 

12. Normativa de aplicación

Las ayudas y las subvenciones convocadas mediante esta Resolución se rigen por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB nº 104, de 26 de julio). En todo lo no previsto en la normativa mencionada debe aplicarse el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Régimen comunitario de las ayudas

Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que determina en el artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis en una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas respectivamente al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento UE 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

14. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Illes Balears, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la propia administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

15. Publicación

Esta Resolución tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y es efectiva el día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de junio de 2023)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

 

Documentos adjuntos ANEXO I - PROGRAMA I

SOLICITUD DE AYUDA SALARIOS BRUTOS TRABAJADORES/AS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

1. DATOS GENERALES

1.1 DATOS DEL REPRESENTANTE / APODERADO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

Nombre y apellidos .................................…………….......................................................................

DNI: .......…....................................Teléfono: .…….….....……..........

Cargo:..........................................................................................

Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…..…...…

Localidad......................................................................

Dirección electrónica: ..........................................................................................................

1.2 DATOS DE LA EMPRESA DE INSERCIÓN

Nombre de la empresa de inserción .................................……………....................................................

NIF: .......…....................................Teléfono: .…….….....……..........

Domicilio Fiscal: ..........................................................................................................

Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…..…...…

Dirección electrónica: ..........................................................................................................

Página web de la empresa: .........................................................................................................

Dada de alta en el IAE: ............................................... Epígrafe: ................................................

Descripción de la actividad que desarrolla la empresa:. ............................................ ..................................................................................................................................................................

2. PLANTILLA DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

 

Hombres

Mujeres

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

EXPONGO:

Que estoy interesado en pedir la ayuda de esta convocatoria para las ayudas destinadas a la financiación parcial de los salarios brutos de los trabajadores/as en situación de exclusión social de la entidad de inserción solicitante, y formulo la declaración responsable de veracidad siguiente:

1. Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

2. Que se ha realizado la organización preventiva de riesgos laborales.

3. Que en la plantilla de la empresa hay al menos un 2% de personas con un mínimo de 33% de discapacidad, en el caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras.

4. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.

5. Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y que todos los datos son ciertos.

6. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.

7. Que, para la actuación para la que solicito la ayuda (señale con SÍ/NO):

( ) He solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.

Organismo

Fecha de resolución o solicitud

Cuantía

1.

 

 

2.

3..

 

 

8. He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2021, 2022 y este 2023) subvención sujeta al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre; establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento UE 717/2014, de minimis en el sector la pesca y de la acuicultura.

9. Que, la empresa tiene domicilio fiscal y realiza su actividad principal en el territorio de las Islas Baleares, en el momento de la presentación de la solicitud.

10. Que los trabajadores incluidos en el Programa I se encuentran en situación de exclusión social.

4. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN

NO autorizo:

( ) Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que los sustituyan.

( ) Que los datos y documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presenten puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, al efecto de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del archivo es la Dirección General de Comercio y Empresa.

5. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:

5.1. Documentos a aportar de manera ordenada, indexada y foliada:

1. Anexo I cumplimentado, de acuerdo al modelo normalizado.

2. Escritura pública y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En el caso de empresas que hayan presentado esta documentación en la solicitud de años anteriores, bastará con la especificación de esta circunstancia.

3. Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. En el caso de empresas que hayan presentado la acreditación de la representación en la solicitud de años anteriores, bastará con la especificación de esta circunstancia.

4. Documento excel o similar, en formato digital, de acuerdo con la tabla resumen de todos los trabajadores especificada en este anexo.

5. Nóminas de los trabajadores/as en situación de exclusión social.

6. Justificante del pago de las nóminas mediante transferencia bancaria.

7. Contrato suscrito con el trabajador o trabajadora.

8. Relación nominal de trabajadores, de los meses en que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

9. Recibo de Liquidación de Cotizaciones, de los meses en que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

10. Informe del código de cotización de la empresa actualizada en el mes de presentación de la solicitud.

11. El certificado acreditativo de la situación de exclusión social mediante la correspondiente certificación del servicio social público competente.

12. Declaración de veracidad de datos bancarios de acuerdo al modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en sede electrónica en la siguiente dirección: dgpe.caib.es.

En caso de que NO se haya autorizado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado:

  • Certificado de hallarse al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.
  • Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal.
  • Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del representante de la entidad solicitante.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, al efecto de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del archivo es la Dirección General de Comercio y Empresa.

Por eso,

SOLICITO:

La ayuda destinada a la financiación parcial de los salarios brutos y gastos de seguridad social de los trabajadores/as en situación de exclusión social de la empresa de inserción solicitante:

Y por un presupuesto global de ...................................................€.

…….............................…, ………. de ..........................…… de 2023

[Firma del solicitante]

 

​​​​​​​

6. PLANTILLA DE LOS TRABAJADORES/AS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

- Es necesario adjuntar una tabla por trabajador.

TRABAJADOR 1

COSTE SALARIO BRUTO DEL TRABAJADOR

Nombre

Mes

Coste salario bruto

(Excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (40%)

(Nombre)

(Enero)

XXXXXX €

Xxxxxxxx €

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

TRABAJADOR 2

COSTE SALARIO BRUTO DEL TRABAJADOR

Nombre

Mes

Coste salario bruto

(Excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (40%)

(Nombre)

(Enero)

XXXXXX €

XXXXXX €

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

TRABAJADOR 3

COSTE SALARIO BRUTO DEL TRABAJADOR

Nombre

Mes

Coste salario bruto

(Excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (40%)

(Nombre)

(Enero)

XXXXXX €

XXXXXX €

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

- Es necesario cumplimentar la tabla con el resumen de cada uno de los trabajadores/as, para cada uno de los gastos subvencionables (Coste del salario bruto y gastos de seguridad social). - Es necesario presentar la siguiente tabla en formato digital.

TABLA RESUMEN DE TODOS LOS TRABAJADORES/AS

COSTE SALARIOS BRUTOS TRABAJADORES

Nombre

Núm. meses solicitados

Coste salario bruto

(Excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención total (40%)

1. (Nombre)

 

XXXXXX €

XXXXXX €

2.

 

 

 

3.

 

 

 

4.

 

 

 

5.

 

 

 

Total trabajadores/as:

Total meses solicitados:

Total salarios brutos:

Total Subvención solicitada:

…….............................…, ….........… de ............................…… de 2023

[Firma del solicitante]

 

 

 

ANEXO II- PROGRAMA II SOLICITUD AYUDA SERVICIOS DE INTERVENCIÓN Y/O DE ACOMPAÑAMIENTO EMPRESAS INSERCIÓN

1. DATOS GENERALES

1.1 DATOS DEL REPRESENTANTE / APODERADO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

Nombre y apellidos..............................…………….......................................................................

DNI: .......…....................................Teléfono: .…….….....……..........

Cargo:..........................................................................................

Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…..…...…

Localidad......................................................................

Dirección electrónica: ..........................................................................................................

1.2 DATOS DE LA EMPRESA DE INSERCIÓN

Nombre de la Empresa Inserción .....................………….......................................................................

NIF: .......…....................................Teléfono: .…….….....……..........

Domicilio Fiscal: ..........................................................................................................

Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…..…...…

Dirección electrónica: ..........................................................................................................

Página web de la empresa: ........................................................................................................

Fecha de alta en el IAE: ............................................... Epígrafe: ................................................

Descripción de la actividad que desarrolla la empresa:. ............................................ ........................................................................................................................................................................

LA EMPRESA SOLICITANTE ES UNA ENTIDAD PROMOTORA:

NO

1.3 DATOS DE LA ENTIDAD PROMOTORA (EN EL CASO QUE LA EMPRESA SOLICITANTE SEA UNA ENTIDAD PROMOTORA):

Nombre de la Empresa Inserción .................................…………….......................................................................

NIF: .......…....................................Teléfono: .…….….....…….............…….….....…….........

 

2. PLANTILLA DE TRABAJADORES DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN Y/O DE ACOMPAÑAMIENTO

 

Técnicos de Producción

Técnicos de acompañamiento

 

 

 

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

EXPONGO:

Que estoy interesado en pedir la ayuda de esta convocatoria para las ayudas al mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y/o de acompañamiento de empresas de inserción, y formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:

1. Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

2. Que se ha realizado la organización preventiva de riesgos laborales.

3. Que en la plantilla de la empresa hay al menos un 2% de personas con un mínimo de 33% de discapacidad, en el caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras.

4. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.

5. Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y que todos los datos son ciertos.

6. Que, para la actuación para la que solicito la ayuda (señale con una X su caso):

( ) No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

( ) Sí he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.

Organismo

Fecha de resolución o solicitud

Cuantía

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

7. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.

8. Que, la empresa tiene domicilio fiscal y realiza su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, en el momento de la presentación de la solicitud.

4. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN

NO autorizo:

( ) Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que los sustituyan.

( ) Que los datos y documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presenten puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, al efecto de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del archivo es la Dirección General de Comercio y Empresa.

5. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

5.1. Documentos a aportar de manera ordenada, indexada y foliada:

1. Anexo II cumplimentado, de acuerdo al modelo normalizado.

2. Escritura pública y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En el caso de empresas que hayan presentado esta documentación en la solicitud de años anteriores, bastará con la especificación de esta circunstancia.

3. Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. En el caso de empresas que hayan presentado la acreditación de la representación en la solicitud de años anteriores, bastará con la especificación de esta circunstancia.

4. Memoria de las actividades del servicio de intervención y acompañamiento, con una descripción de las funciones del personal que lo integra (en documento separado).

5. Documento excel o similar, en formato digital, de acuerdo con la tabla resumen de todos los trabajadores especificada en este anexo.

6. Nóminas de los trabajadores técnicos de producción y/o de acompañamiento.

7. Justificante del pago de las nóminas mediante transferencia bancaria.

8. Contrato suscrito con el trabajador o trabajadora.

9. En caso de que la entidad solicitante sea una entidad promotora, contrato de servicios suscrito con la empresa de inserción que ha promovido para la prestación del servicio de intervención y de acompañamiento.

10. Relación nominal de trabajadores, de los meses en que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

11. Recibo de Liquidación de Cotizaciones, de los meses en que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

12. Informe del código de cotización de la empresa actualizada en el mes de presentación de la solicitud.

13. Declaración de veracidad de datos bancarios de acuerdo al modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en sede electrónica en la siguiente dirección: dgpe.caib.es.

En caso de que NO se haya autorizado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en nombre propio por el órgano competente o autorizado:

  • Certificado de hallarse al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.
  • Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal.
  • Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del representante de la entidad solicitante.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, al efecto de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del archivo es la Dirección General de Comercio y Empresa.

Por eso,

SOLICITO:

La ayuda destinada a la financiación parcial de los salarios brutos y gastos de seguridad social de los trabajadores/as técnicos de producción y de acompañamiento de la propia empresa de inserción o de la empresa promotora de ésta:

Y por un presupuesto global de ............................................ .......€.

…….............................…, ………. de ..........................…… de 2023

 

 

[Firma del solicitante]

 

 

6. PLANTILLA DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN Y/O ACOMPAÑAMIENTO

- Es necesario presentar les tablas siguientes en formato digital.

1. TÉCNICOS DE PRODUCCIÓN

COSTE SALARIO BRUTO DE LOS TÉCNICOS DE PRODUCCIÓN

Trabajador 1

Meses solicitados

Coste salario bruto

(Excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (30%)

(Nombre)

 

 

(Enero)

(Febrero)

(Marzo)

...........

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

TOTAL

Núm. meses:

 

 

Trabajador 2

Meses solicitados

Coste salario bruto

(Excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (30%)

(Nombre)

(Enero)

(Febrero)

(Marzo)

...........

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

TOTAL

Núm. meses:

 

 

Trabajador 3

Meses solicitados

Coste salario bruto

(Excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (30%)

(Nombre)

(Enero)

(Febrero)

(Marzo)

...........

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

TOTAL

Núm. meses:

 

 

Trabajador 4

Meses solicitados

Coste salario bruto

(Excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (30%)

(Nombre)

(Enero)

(Febrero)

(Marzo)

...........

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

TOTAL

Núm. meses:

 

 

TOTAL

 

TOTAL

TOTAL

 

2. TÉCNICOS DE ACOMPAÑAMIENTO

COSTE SALARIO BRUTO DE LOS TÉCNICOS DE ACOMPAÑAMIENTO

Trabajador 1

Meses solicitados

Coste salario bruto

(Excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (30%)

(Nombre)

 

 

(Enero)

(Febrero)

(Marzo)

...........

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

TOTAL

Núm. meses:

 

 

Trabajador 2

Meses solicitados

Coste salario bruto

(Excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (30%)

(Nombre)

(Enero)

(Febrero)

(Marzo)

...........

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

TOTAL

Núm. meses:

 

 

Trabajador 3

Meses solicitados

Coste salario bruto

(Excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (30%)

(Nombre)

(Enero)

(Febrero)

(Marzo)

...........

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

TOTAL

Núm. meses:

 

 

Trabajador 4

Meses solicitados

Coste salario bruto

(Excluida la SS a cargo de la entidad)

Importe subvención (30%)

(Nombre)

(Enero)

(Febrero)

(Marzo)

...........

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

XXXXXX €

XXXXXX €

XXXXXX €

......

TOTAL

Núm. meses:

 

 

TOTAL

 

TOTAL

TOTAL

…….............................…, ….........… de ............................…… de 2023

[Firma del solicitante]