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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO IBIZA PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

Núm. 376560
Extracto del Acuerdo del día 23 de maig de 2023 de la junta rectora del Consorci Eivissa patrimoni de la humanidad, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de viviendas y locales en le barrio de Sa Peña, La Marina, Sa Alamera y Dalt Vila

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/701240)

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas, las comunidades de bienes que acrediten ser titulares de la vivienda o local que promueven las obras con la adopción de los acuerdos necesarios que conforme a la legislación civil sean exigibles para la realización de las obras y que cumplan los requisitos de estas bases y con la normativa específica aplicable.

  • Cuando las viviendas se encuentran en régimen de copropiedad, proindivisos o comunidad de bienes, se designará un representante legal.
  • No podrán ser perceptores de estas subvenciones los que hayan recibido anteriormente ayudas por un límite absoluto de 15.000,00 € por inmueble o vivienda / local del Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad.

Requisitos de los inmuebles / locales para poder ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases:

  • Es necesario que los inmuebles necesiten objetivamente actuaciones de rehabilitación y / o renovación de fachadas
  • Que tengan una antigüedad mínima de 25 años y estén ubicados en el área de actuación definida
  • La antigüedad mínima exigida para la rehabilitación de fachadas es de 15 años contados desde la fecha de solicitud de la ayuda. Se exceptúa de cumplir este requisito cuando se trate de adaptación de la vivienda para uso de personas con movilidad reducida.
  • Que no se encuentren en situación declarada de ruina.
  • Que las obras no sean provenientes de una Orden de ejecución por parte del Ayuntamiento de Ibiza.
  • Que el edificio cumpla la normativa en materia de mantenimiento y de conservación del entorno urbano, que le afecten.
  • Presentar una organización de espacio y unas características constructivas que garanticen la posibilidad de llegar a las adecuadas condiciones de habitabilidad mínimas de la vivienda, así como la correcta adecuación funcional y estructural del edificio.

Se establece como periodo máximo para la justificación de 3 meses desde la finalización de las obras para presentar la documentación indicada en el artículo 12 de las bases específicas reguladoras. Después de este periodo se considerará fuera de plazo y no será aceptada.

Estas subvenciones tienen el carácter de postpagables, es decir, su pago se producirá una vez realizadas las obras y aportadas las facturas que acrediten su coste.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión por parte del Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad, de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas y locales en los barrios de sa Peña, la Marina, sa Alamera y Dalt Vila.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 de la LGS los gastos realizados antes de la fecha de finalización del periodo de justificación establecido y que guarden relación directa con el objeto de la subvención:

a) Las actuaciones concretas que se subvencionarán mediante estas ayudas son:

1) Actuaciones de adecuación estructural: obras que proporcionen a la totalidad del edificio o vivienda condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia y solidez.

2) Actuaciones de adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio o vivienda condiciones suficientes respecto a accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento y seguridad ante accidentes y siniestros.

3) Actuaciones de adecuación de habitabilidad: obras que proporcionen a la vivienda condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, iluminación natural o ventilación, servicios higiénicos e instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general.

También se incluirá en este concepto, la ampliación del espacio habitable de la vivienda siempre que la superficie útil total resultante no exceda de 120 m2.

4) La realización de obras de adecuación que posibiliten a las viviendas ahorro de consumo energético o que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, electricidad, protección contra incendios, o saneamiento. También la adecuación de edificios y viviendas en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y demás normativa de aplicación, que permita el uso por persona con movilidad reducida.

5) La rehabilitación de fachadas del inmueble: En este caso, es condición ineludible la recuperación de diseños y tratamientos originales de la fachada, y la supresión o adecuación de todos aquellos elementos de fachada considerados impropios de acuerdo con la normativa PEPRI ( cableados de fachadas, carpintería, bajantes de pluviales, .…)

6) La rehabilitación de elementos comunitarios en edificios de viviendas plurifamiliares.

7) La rehabilitación de los locales de planta baja.

El ámbito de las actuaciones: se hace extensivo a los anexos del edificio y / o de las viviendas, incluyendo patios, claustros y otros elementos como cierres que respeten los tradicionales de la zona.

Las actuaciones referidas deben contar con licencia preceptiva, se ajustarán estrictamente a la legislación y al planeamiento urbanístico vigente en el momento de solicitar la subvención, así como las demás normas sectoriales que le sean de aplicación

b) No se consideran subvencionables:

No son subvencionables aquellas obras que se encuentren ejecutadas con anterioridad a la aprobación de la convocatoria correspondiente, salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria.

Se entienden excluidas de estas ayudas:

  1. Las actuaciones interiores que no afecten a los puntos anteriores
  2. No podrán ser perceptores de estas subvenciones quienes hayan sido beneficiarias anteriormente de subvenciones concedidas por el Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad y que hayan superado el límite absoluto de 15.000,00 € por inmueble o vivienda / local.
  3. Las intervenciones que supongan demoliciones en edificios, ni obras de añadir nuevas plantas, ni la nueva edificación.
  4. Las actuaciones realizadas por Orden de ejecución.
  5. Cualquier otro gasto no contemplado en el apartado anterior

Tercero. Bases reguladoras.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DE PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y LOCALES EN LE BARRIO DE SA PEÑA, LA MARINA, SA ALAMERA Y DALT VILA.

Publicadas en la sede electrónica (https://patrimonihumanitat-eivissa.sedelectronica.es)

Cuarto. Importe.

Cada una de las subvenciones no podrá superar la cantidad máxima de 15.000 € por vivienda/local ni el porcentaje máximo de 50% del gasto subvencionable.

Se tendrá en cuenta por estricto orden de presentación al Registro General de Entrada del Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad o por cualquier de los medios reconocidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Común, siempre que reúnan todos los requisitos.

Visto lo anterior y en el supuesto que el número de solicitudes exceda de las disponibilidades económicas existentes, solo se atenderán las solicitudes presentadas hasta finalizar los fondos existentes en la partida presupuestaria correspondiente.

Para el pago de estas subvenciones hay consignación presupuestaria, por importe de 80.000,00€ en la partida 33600 7800009 «Subvenciones de capital Patrimonio», del Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad

Se consideran gastos subvencionables a los efectos de esta convocatoria aquellas que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan realizado desde el último trimestre del año 2022 y hasta agotar el crédito disponible.

 

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y hasta el 31 de diciembre de 2023. La documentación se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y en la sede electrónica del Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad.

 

Eivissa, (firmado electrónicamente: 6 de junio de 2023)

El presidente  Rafael Ruiz Gonzalez