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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 373345
Bases generales reguladoras de las subvenciones para gastos de las colles de las Festes rei En Jaume 2023

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión de día 23 de mayo de 2023, ha aprobado las bases generales de concesión de subvenciones para gastos de las colles de las Fiestas del rey Jaume 2023 que se insertan a continuación:

“CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE LAS COLLES DE LAS FESTES REI EN JAUME 2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con toda la normativa que es de aplicación en materia de subvenciones, y con la Sección VII de las Bases de ejecución del presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2023, se han redactado estas Bases de subvenciones para las colles de las Festes rei En Jaume 2023 que tienen como ámbito de actuación el término municipal de Calvià.

Las colles son colectivos integrantes de las Festes rei En Jaume que representan los bandos ficcionales y representativos de moros y cristianos en la Conquista de Mallorca.

Esta Convocatoria se regirá por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, reducción de trámites, agilización, eficiencia y simplificación, y también por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

1. BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo, LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo RLGS).
  • Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2023.
  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se aprueba la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
  • Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el resto de normativa que sea de aplicación.
  • Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda ser aplicable y, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras.

2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es promover y ayudar a las colles a mantener y actualizar los materiales y atender las necesidades para su participación en las diferentes actividades tradicionales de las fiestas.

3. SOLICITANTES Y REQUISITOS

Pueden ser solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria las colles dadas de alta como asociación registrada en el municipio de Calvià, siempre que estas sean reconocidas por el Departamento de Cultura como participantes en la última edición de las Festes rei En Jaume así como las que se hayan podido constituir como colles nuevas antes del 30 de junio de 2023, que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y las bases nº 38 y 42 de las Bases de ejecución del presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2023.

Quedan excluidas las asociaciones:

  • Que hayan sido afectadas por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS y la base nº 42 de las Bases de ejecución del presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2023.
  • Que hayan sido sancionadas por haber incurrido en algunos de los supuestos que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Para optar a las subvenciones los solicitantes tendrán que cumplir el siguiente requisito: acreditar toda la documentación a que hacen referencia los anexos I y II de la presente convocatoria.

4. GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos subvencionables son los siguientes:

  • Materiales necesarios para el montaje de campamentos de la pinada (no herramientas de bricolaje).
  • Facturas en conceptos de confección de tiendas, vestidos de la colla (telas, abalorios y objetos de mercería para la confección de la vestimenta distintiva de la colla) o de elaboración de materiales concretos para desfiles o campamentos (materiales para realizar espadas, escudos y otras armas ficticias para la representación de las batallas).
  • Materiales de decoración de la tienda y mesa del concurso de campamentos (no comida o bebida).
  • Instrumentos o material relacionado para musicar los desfiles.
  • Otros gastos distintos a los anteriores a realizar en el marco de las fiestas, siempre y cuando sean compatibles con la normativa de subvenciones y las presentes bases.

5. TRAMITACIÓN

5.1. Solicitudes

El Departamento de Cultura facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria (anexo I). Para cualquier información o asesoramiento en la tramitación y seguimiento de las solicitudes, es necesario contactar con el Departamento de Cultura en el 971 139 181 o mediante la dirección electrónica cultura@calvia.com.

5.2. Presentación

En línea, con el certificado digital de la entidad solicitante o, si es el caso, de la persona que la represente. Esta representación se acredita mediante el certificado digital de la persona que representa la entidad.

El modelo de solicitud normalizado correspondiente a la convocatoria de esta subvención estará disponible en la Sede Electrónica Municipal del Ajuntament de Calvià.

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 23.5 de la LGS, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, con las excepciones no enmendables en cuanto a la presentación tanto de solicitud como de documentación previstas en estas Bases, se requerirá al particular o la entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles improrrogables enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste en su solicitud, con la resolución previa correspondiente.

5.3. Plazo

El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes a partir de la fecha de la publicación de las presentes bases en el BOIB.

5.4. Comunicación y publicación de la convocatoria

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se publicarán en el BOIB, en la BDNS, en el facebook de las Festes rei En Jaume y en la web municipal.

Los actos de esta convocatoria que se tengan que someter a información pública se publicarán en la web del Departamento de Cultura del Ajuntament de Calvià, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, al margen de su publicación en el BOIB cuando esté previsto.

6. DOCUMENTACIÓN

Cada colla únicamente puede presentar una solicitud de subvención a esta convocatoria.

Para solicitar subvención, las colles tendrán que presentar:

  • Anexo I. Solicitud de subvención: modelo adjunto en estas bases que contendrá el formulario en el que consten los datos de la colla.
  • Anexo II. Acreditación de cuenta bancaria del solicitante para que se efectúe el ingreso de la subvención que se conceda. No hay que presentar esta documentación si la entidad ya la ha presentado en el Ajuntament de Calvià, si no han transcurrido más de 3 años desde que la presentó y si no ha experimentado ningún cambio.

Además, la documentación adicional que se presentará (no necesaria si ya consta en el Registro de Asociaciones Municipales) será:

  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
  • Fotocopia del DNI de la persona responsable.
  • Fotocopia de los estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente debidamente legalizados, en los que tiene que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro de la entidad.

6.1. Justificación

Una vez concedidas las subvenciones, las colles tienen que justificar los gastos de la colla objeto de esta subvención mediante la presentación de las correspondientes facturas desde el viernes 11 de agosto de 2023 hasta el viernes 15 de septiembre de 2023, del mismo modo que se indica en su punto 5.2 de estas bases. IMPORTANTE: las facturas tendrán que tener fecha de 2023.

Si la solicitud presentada no reúne algunos de los datos solicitados, o algunos de los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 21 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, se solicitará a la colla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la ley anteriormente mencionada, que en un plazo de diez (10) días naturales se enmiende la documentación que falta. Si no se enmienda esta documentación, se considerará que se desiste en la petición y se archivará sin realizar más trámites, con los efectos previstos en el mismo artículo 28 de la mencionada ley.

6.2. Inadmisión de la solicitud. Causas

  • La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
  • La no utilización de los formularios normalizados electrónicos de uso obligatorio.
  • No marcar en el anexo I la casilla en la que declara conocer la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud.

7. PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:

  1. El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Ajuntament de Calvià, titular del CIF P0701100J, con domicilio 07184 Calvià, carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1.
  2. Los datos de contacto del delegado de Protección de Datos del Ajuntament de Calvià son: dpd@calvia.com
  3. La finalidad con la que se tratan sus datos es la gestión de las actividades y eventos culturales organizados o promovidos por el Ayuntamiento.
  4. La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público en base a:
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de Baleares.
  1.  La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.
  2.  Cesiones de datos previstos: los datos personales podrán ser comunicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Agencia Estatal de Administración Tributaria y a otras Administraciones que pudieran estar relacionadas con la subvención.

8. REQUISITOS GENERALES DE OTORGAMIENTO

Únicamente se podrá recibir subvención por los gastos relacionados con la celebración de las Festes rei En Jaume 2023.

La concesión de estas subvenciones se realizará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases. En caso de que se agote la dotación presupuestaria, se aumentará dicha dotación para poder dar respuesta a todas aquellas solicitudes que cumplan aquello que se exige en las presentes bases.

La detección de falseamiento documental, conducirá la sanción/desestimación de la solicitud presentada.

9. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA

La valoración de las solicitudes la realizará la Comisión Técnica Evaluadora, que elaborará las propuestas de resolución parcial. La resolución definitiva se elevará a la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià. La Comisión resolverá de forma motivada en un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir del día del inicio del plazo de justificación de la subvención.

Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituye la Comisión Técnica Evaluadora, compuesta por los miembros que se relacionan a continuación:

Presidencia: la Tenienta de Alcalde de Cultura, u otro Teniente de Alcalde por delegación.

Vicepresidencia: Jefa del Departamento de Cultura, o persona en quien delegue.

Secretario: el Secretario del Ajuntament de Calvià o, en su lugar, el funcionario en quien delegue.

Vocales: dos técnicas de Cultura.

La Comisión Técnica Evaluadora quedará legalmente constituida con la asistencia de tres de cualquiera de los miembros mencionados en el párrafo anterior.

10. RESOLUCIÓN

Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

La Comisión Técnica Evaluadora analizará las solicitudes presentadas a esta convocatoria y podrá solicitar las aclaraciones necesarias a los solicitantes respecto a la actividad objeto de subvención.

La Comisión Técnica Evaluadora tiene que resolver esta convocatoria y expresar en los términos establecidos el listado de las colles y la cantidad de la subvención concedida, así como notificar a los beneficiarios del acuerdo que les afecte; a continuación se abrirá un plazo de tres (3) días, contados desde la notificación, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, justificadas mediante documentos oficiales expedidos a los efectos.

La Comisión Técnica Evaluadora, una vez finalizado el plazo y resueltas las alegaciones que se puedan haber presentado, hará las correspondientes resoluciones parciales para la posterior aprobación por el órgano competente.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser superior a la multiplicación resultante de la suma de colles reconocidas por el Departamento de Cultura por la dotación máxima por colla, que es de seiscientos euros (600,00 €), excepto en el caso de colles de nueva creación, que será de un máximo de setecientos cincuenta euros (750,00 €).

Los acuerdos de concesión de subvención contendrán el otorgamiento de las subvenciones y fijarán expresamente la cuantía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de un (1) mes, contable desde el día siguiente a la adopción del acuerdo correspondiente por el órgano competente, de acuerdo con la bases n.º 48 y 49 de las Bases de ejecución del presupuesto. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución legítima se entiende desestimada la petición.

La resolución de la teniente de alcalde se notificará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica Municipal del Ajuntament de Calvià.

11. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

Los gastos justificados tienen que ser del ejercicio de la convocatoria de la subvención.

La documentación acreditativa para justificar los gastos serán las facturas que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente.

Las facturas tienen que ser expedidas a nombre de la colla y contener las especificaciones siguientes: nombre completo de la colla, CIF de la colla / asociación o NIF del representante, número de factura y fecha. Así como conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc.

Los conceptos de las facturas tienen que ser los detallados en el punto 4 de esta convocatoria «Gastos subvencionables».

La justificación de las facturas se podrá hacer por correo electrónico a la dirección electrónica cultura@calvia.com, o por correo postal a la dirección siguiente: Ajuntament de Calvià, Departament de Cultura, carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1, 07184 Calvià.

12. ABONO

El importe total abonado a cada colla será el sumatorio de los gastos justificados, aunque resulte un importe inferior al máximo subvencionable por colla.

El pago de las subvenciones se realizará al justificar los gastos y cuando se hayan realizados los trámites administrativos pertinentes y aprobados por los órganos municipales que corresponda.

El pago de estas subvenciones se hará mediante el pago por la totalidad del importe concedido, por transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución parcial de concesión sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que implica la aceptación de la subvención.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevé el artículo 14 de la LGS, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que se pueda derivar.

c) Cumplir el resto de obligaciones que detalla el artículo 14 de la LGS, su Reglamento y normativa autonómica.

d) En el caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se tiene que adaptar a las obligaciones de publicidad activa que le sean aplicables.

Reintegro de las subvenciones

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS, y el resto de normativa de aplicación.

2. Será procedente el reintegro de la cantidad total percibida indebidamente, cuando de la comprobación efectuada se concluya que las manifestaciones realizadas por la persona beneficiaria en su solicitud no son correctas. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar la cantidad total percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos a todos los efectos en el artículo 37 de la LGS. Así mismo, en caso de inexactitud, falsedad u omisión en las afirmaciones efectuadas en la solicitud, la persona beneficiaria de la ayuda tendrá prohibida la participación en cualquier subvención implementada.

14. INFRACCIONES Y SANCIONES

Es aplicable el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, así como la Ley general de subvenciones y su Reglamento en todo lo que sea de aplicación.

La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud podrá dar lugar a responsabilidad penal, civil o administrativa.

15. PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La dotación de la subvención para cada colla será de doce euros (12,00 €) por integrante, hasta un máximo de seiscientos euros (600,00 €). En el caso de colles de nueva constitución, el importe se amplía a quince (15,00 €) por integrante, hasta un máximo de setecientos cincuenta euros (750,00 €).

Durante el ejercicio económico del 2023 se destinará a las subvenciones objeto de estas bases un máximo de quince mil euros (15.000,00 €), con cargo a la partida 101 3301 4800004 Ayudas colles Festes rei En Jaume. En caso de que se agote la dotación presupuestaria, se aumentará dicha dotación para poder dar respuesta a todas aquellas solicitudes que cumplan con lo exigido en las presentes bases. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión. Se seguirá, con cuyo objeto, la orden de presentación de las solicitudes.

16. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo a estas Bases son compatibles con la concesión de otras ayudas.

 

17. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a haberse publicado el extracto de esta Resolución en el BOIB, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con el que prevé el artículo 123 de la Ley 39/2015. El recurso contencioso administrativo no se podrá interponer hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, que se producirá si en el plazo de un (1) mes no ha sido resuelto.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto en conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en la Ley 39/2015”.

 

Calvià, (firmado electrónicamente: 26 de mayo de 2023)

La teniente de alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local de Calvià Natividad Francés Gárate

Documentos adjuntos