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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 375654
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de la ayuda TANDA 4 de fecha 29 de abril de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria de las ayudas para el Fomento de la Agricultura ecológica, para los años 2021 y 2022

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Texto

El apartado 8.4 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018, por la cual se convocan subvenciones para el Fomento de la Agricultura Ecológica, especifica que la Resolución se notificará a las persones interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en complimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 29 de abril de 2023, firmó la siguiente resolución:

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 11.2.1- .Ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica para los años 2021 y 2022

Convocatoria: 2021-2022

Documento: Resolución

Código SIA: 2406829

Emisor (DIR3): A040269564

Código BDNS: 550302

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.

2. Con fecha de 27 de febrero de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 27, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica.

3. Con fecha 24 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 29, una modificación de la Resolución citada anteriormente por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria, para los años 2021 y 2022.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, pero se ha comprobado a fecha 17/03/2023 que no cumplen con algún requisito de la convocatoria, con las incidencias y motivos correspondientes que se señalan, según los motivos de reducción del Anexo II.

6. Con fecha 20 de marzo de 2023 se notifica, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, el informe y la propuesta provisional de revocación parcial de la subvención, emitida por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

7. Dentro del plazo establecido, los interesados del anexo II del informe propuesta provisional, publicado en la página web del FOGAIBA, que incumplían, entre otros, el compromiso básico de FORMACIÓN, han presentado alegaciones para subsanar este incumplimiento. Concretamente los expedientes 04000259 (Maria Margarita Peña Gaya), 04002555 (S.A.T. Son Jover), 04003043 (Agrícola de promociones S.A.), 04003772 (Antonia Adrover Mascaró) y Finca Es Fangar SAU(04005050) han presentado alegaciones y se han aceptado favorablemente.

8. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución, de 20 de marzo de 2023, de revocación parcial de la resolución de concesión de los expedientes señalados en el anexo I y anexo II, puesto que no cumplen con alguno de los requisitos de la convocatoria, con las incidencias y motivos correspondientes que se señalan, según anexo III, y por tanto el importe a percibir es inferior.

9. Por otra parte, se comprueba de oficio un error detectado por parte de la Administración, en referencia a los expedientes 04004809 (Francisco Miguel Mestre Rosselló) y 04004979 (Antonio Bordoy Rigo). En estos dos casos concretos, corregidos en el anexo de esta resolución, el importe a revocar es menor ya que se había establecido erróneamente la superficie comprometida por el grupo de cultivo de herbáceos de secano y por tanto el cálculo del importe posterior. En el Anexo I, estos importes ya se encuentran corregidos.

10. Por último, se comprueba también de oficio, un error detectado por parte de la Administración, en lo que se refiere al expediente 04004584 (Carlos Feliu Roman), por el incumplimiento de omisión de parcelas (codificado con el número 5 del anexo II de esta Resolución) y que no se tuvo en cuenta a la hora de publicar el Informe/Propuesta provisional de resolución, de 20 de marzo. Concretamente, por este expediente se reduce un 1% el importe propuesto a lo publicado en la web del FOGAIBA en fecha 20 de marzo de 2023.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica .

2. Con fecha 24 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 29, una modificación de la Resolución citada anteriormente por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria, para los años 2021 y 2022.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

15. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Propuesta de Resolución de revocación parcial de la Resolución de concesión

Por todo ello, se informa y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar parcialmente la resolución de concesión de la ayuda de la Medida 11.2. 1. Ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para los años 2021 y 2022 del PDR, por el importe y con los datos detallados en el Anexo I de esta resolución, que son un total de 23 expedientes y que comienza con Josep Antoni Catchot Ferrer y termina con Finca ES Fangar SAU.

2. Notificar la resolución a los interesados.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

El jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC

Joan Ramis Munar

Por suplencia del jefe del Servicio de Ayudas del PDR (BOIB núm. 160 de 20/11/21)

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El Vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

​​​​​​​ANEXO I REVOCACIÓN PARCIAL DE LA CONCESIÓN- ANUALIDAD 2022

N.º expediente DNI/NIF Nombre/Razón social Grupo de pago Superficie comprometida 2021 Superficie 2022 Importe grupo de pago antes reducciones Motivo reducción Importe anual concedido 2021 Importe anual 2022 FEADER AGE CAIB
04000078 ***9350** JOSEP ANTONI CATCHOT FERRER (512) Herbacis de secà AECU 4,81 1,72 0,00 € 1, 3 790,76 € 131,12 € 65,56 € 6,56 € 59,00 €
(513) Herbacis de regadiu AECU 0,00 0,54 138,02 €
04000100 J07722762 LLUCASALDENT MENOR,S.R.M. (512) Herbacis de secà AECU 8,35 8,30 1.364,52 € 2 1.372,74 € 1.364,52 € 682,26 € 68,23 € 614,03 €
04000225 ***4048** HANS - JOSEF HOMSCHEID (517) Olivar AECU 7,57 7,47 3.845,56 € 2 3.897,04 € 3.845,56 € 1.922,78 € 192,28 € 1.730,50 €
04000259 ***1893** MARIA MARGARITA PEÑA GAYA (517) Olivar AECU 13,43 11,57 5.956,24 € 3, 4 6.913,76 € 5.601,85 € 2.800,93 € 280,09 € 2.520,83 €
(526) Guaret AECU 0,00 0,03 0,00 €
04000262 ***1498** CATALINA ALCINA COLL (517) Olivar AECU 26,86 26,85 13.585,57 € 2 13.590,72 € 13.585,57 € 6.792,79 € 679,28 € 6.113,50 €
04001224 ***4176** JAIME SALVA ROBLES (511) Fruiters de secà AECU 13,18 13,18 2.261,69 € 2 9.875,05 € 9.863,55 € 4.931,78 € 493,18 € 4.438,59 €
(512) Herbacis de secà AECU 55,11 54,98 7.601,86 €
(526) Guaret AECU 0,00 0,13 0,00 €
04001853 ***5023** MARIA JOSEFA NOGUERA MONTANER (511) Fruiters de secà AECU 36,49 36,48 5.767,48 € 2 5.769,19 € 5.767,48 € 2.883,74 € 288,37 € 2.595,37 €
(526) Guaret AECU 0,00 2,65 0,00 €
04002246 ***7245** JUAN ADROVER CARDELL (511) Fruiters de secà AECU 40,16 41,35 6.393,82 € 1, 4 15.386,66 € 14.859,92 € 7.429,96 € 743,00 € 6.686,96 €
(512) Herbacis de secà AECU 73,76 67,32 8.616,20 €
(513) Herbacis de regadiu AECU 0,11 0,11 0,00 €
(526) Guaret AECU 0,00 4,88 0,00 €
04002275 B07278997 FINCA COMASEMA S.L. (512) Herbacis de secà AECU 0,00 0,01 0,00 € 1, 2 30.836,52 € 30.563,68 € 15.281,84 € 1.528,18 € 13.753,66 €
(517) Olivar AECU 89,61 87,48 30.563,68 €
04002555 V57779761 S.A.T. SON JOVER (506) Hortícoles aire lliure per AECU 1,47 0,00 0,00 € 2, 5 14.049,78 € 12.810,54 € 6.405,27 € 640,53 € 5.764,74 €
(511) Fruiters de secà AECU 33,48 28,24 4.706,99 €
(512) Herbacis de secà AECU 44,57 48,46 6.255,42 €
(513) Herbacis de regadiu AECU 0,12 0,12 0,00 €
(517) Olivar AECU 3,33 3,59 1.848,13 €
04002748 J16555674 FINCA MONNABER NOU,S.C. (511) Fruiters de secà AECU 31,96 31,93 5.182,32 € 2 12.264,25 € 12.245,38 € 6.122,69 € 612,27 € 5.510,42 €
(517) Olivar AECU 13,75 13,72 7.063,06 €
04003043 A07032295 AGRÍCOLA DE PROMOCIONES S.A. (510) Cítrics AECU 0,25 0,23 0,00 € 2 8.236,80 € 8.216,21 € 4.108,11 € 410,81 € 3.697,29 €
(511) Fruiters de secà AECU 58,49 58,25 8.216,21 €
(512) Herbacis de secà AECU 0,00 0,01 0,00 €
(526) Guaret AECU 0,00 0,07 0,00 €
04003211 ***0868** FRANCISCO ADROVER FULLANA (511) Fruiters de secà AECU 11,15 10,47 1.796,65 € 2 11.741,17 € 11.331,85 € 5.665,93 € 566,59 € 5.099,33 €
(512) Herbacis de secà AECU 89,10 81,99 9.535,20 €
(526) Guaret AECU 0,00 8,28 0,00 €
04003287 ***7197** MIQUEL COLL CRESPI (511) Fruiters de secà AECU 4,06 4,06 696,70 € 2 4.768,25 € 4.763,10 € 2.381,55 € 238,16 € 2.143,39 €
(512) Herbacis de secà AECU 4,60 4,60 756,24 €
(517) Olivar AECU 6,44 6,43 3.310,16 €
04003550 ***1586** ANTONIO SUREDA NICOLAU (508) Vinya per vinificació per a AECU 7,45 7,04 2.551,30 € 2 11.040,56 € 10.991,24 € 5.495,62 € 549,56 € 4.946,06 €
(511) Fruiters de secà AECU 16,76 17,76 3.047,62 €
(512) Herbacis de secà AECU 35,99 36,08 5.392,32 €
(526) Guaret AECU 0,00 2,36 0,00 €
04003772 ***2370** ANTONIA ADROVER MASCARO (506) Hortícoles aire lliure per AECU 4,79 4,85 2.176,68 € 1, 2 5.823,71 € 5.476,22 € 2.738,11 € 273,81 € 2.464,30 €
(507) Hortícoles sota plàstic per AECU 0,00 0,27 162,00 €
(509) Raïm de taula per AECU 1,14 0,88 514,80 €
(515) Fruiters llavor AECU 1,55 1,46 784,90 €
(516) Fruiters pinyol AECU 0,55 0,00 0,00 €
(517) Olivar AECU 3,57 3,57 1.837,84 €
04003849 ***6689** JULIAN PANADES PIZA (508) Vinya per vinificació per a AECU 7,51 7,50 2.718,00 € 2 4.561,17 € 4.547,26 € 2.273,63 € 227,36 € 2.046,27 €
(511) Fruiters de secà AECU 10,72 10,66 1.829,26 €
04004584 ***3034** CARLOS FELIU ROMAN (508) Vinya per vinificació per a AECU 6,64 6,63 2.402,71 € 2, 4 4.676,61 € 4.600,76 € 2.300,38 € 230,04 € 2.070,34 €
(517) Olivar AECU 4,41 4,36 2.244,53 €
(526) Guaret AECU 0,09 0,09 0,00 €
04004650 ***6524** LLUIS CIRERA PLANAS (511) Fruiters de secà AECU 11,05 10,92 1.873,87 € 3 20.722,01 € 19.640,27 € 9.820,14 € 982,01 € 8.838,12 €
(512) Herbacis de secà AECU 256,24 105,26 10.275,00 €
(517) Olivar AECU 16,61 16,56 8.525,09 €
(526) Guaret AECU 0,00 51,09 0,00 €
04004788 ***4504** JOSE BARCELO MAS (506) Hortícoles aire lliure per AECU 3,00 2,45 1.099,56 € 3, 6 5.498,15 € 5.091,32 € 2.545,66 € 254,57 € 2.291,09 €
(511) Fruiters de secà AECU 5,97 5,77 991,85 €
(513) Herbacis de regadiu AECU 0,00 0,55 140,58 €
(516) Fruiters pinyol AECU 5,12 5,12 3.127,30 €
(526) Guaret AECU 21,93 0,00 0,00 €
04004809 ***4043** FRANCISCO MIGUEL MESTRE ROSSELLO (506) Hortícoles aire lliure per AECU 0,28 0,00 0,00 € 2 6.403,01 € 6.311,88 € 3.155,94 € 315,59 € 2.840,35 €
(511) Fruiters de secà AECU 2,59 2,59 444,44 €
(512) Herbacis de secà AECU 38,97 39,25 5.867,44 €
(526) Guaret AECU 0,85 0,00 0,00 €
04004979 ***3562** ANTONIO BORDOY RIGO (511) Fruiters de secà AECU 13,15 13,15 2.256,54 € 2 8.768,42 € 7.448,29 € 3.724,15 € 372,41 € 3.351,73 €
(512) Herbacis de secà AECU 44,48 34,25 5.191,75 €
(526) Guaret AECU 0,00 10,74 0,00 €
04005050 A08269060 FINCA ES FANGAR SAU (506) Hortícoles aire lliure per AECU 0,89 0,63 282,74 € 1, 2 31.717,95 € 31.570,37 € 15.785,19 € 1.578,52 € 14.206,66 €
(507) Hortícoles sota plàstic per AECU 0,00 0,03 0,00 €
(508) Vinya per vinificació per a AECU 56,67 56,67 17.065,42 €
(511) Fruiters de secà AECU 86,22 86,24 10.134,70 €
(517) Olivar AECU 8,00 7,94 4.087,51 €
  230.627,94 € 115.314,01 € 11.531,40 € 103.782,53 €

 

ANEXO II ​​​​​​​TABLA DE REDUCCIONES E INCUMPLIMIENTOS

1

No disposar de la superfície mínima per grup de cultiu

2

Disminuir la superfície compromesa a nivell de grup de cultiu; fins a 0,1ha o un 10%

3

Disminuir la superfície compromesa a nivell de grup de cultiu; en més de 0,1ha o més d'un 10%. Implica una penalització del 5%

4

Omissió de parcel·les. Implica una penalització de l'1%

5

Sobredeclaració

6

Algun recinte no inscrit a CBPAE

​​​​​​​(Firmado electrónicamente: 5 de junio de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación

Jorge Sánchez Fernández

Per suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)