Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 375461
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 26 de mayo de 2023 por la cual se acepta la renuncia a una subvención y se declara concluido el procedimiento (NEXTG45)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
2. En fecha 26 de mayo de 2023 se emitió la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se acepta la renuncia a una subvención y se declara concluido el procedimiento (BOIB nº 72, de 1 de junio de 2023).
3. Con posterioridad, se ha detectado un error material en el anexo de la Resolución mencionada, en cuanto al número de CONCE asignado a uno de los expedientes indicados en este anexo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado al anexo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática 26 de mayo de 2023 por la cual se acepta la renuncia a una subvención y se declara concluido el procedimiento (publicada al BOIB núm 72, de 1 de junio de 2023) en los términos siguientes:
Donde dice
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe subvención (€) |
Partida presupuestaria |
Resolución de concesión |
CONCE |
NEXTG45-1119/2021 |
SIMONE J. BARRATT |
****2744* |
729,00 |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Publicada en el BOIB nº.139, de 27 de octubre de 2022 |
0000015550/2022 |
Debe decir
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe subvención (€) |
Partida presupuestaria |
Resolución de concesión |
CONCE |
NEXTG45-1119/2021 |
SIMONE J. BARRATT |
****2744* |
729,00 |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Publicada en el BOIB nº.139, de 27 de octubre de 2022 |
0000015470/2022 |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 2 de junio de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)