Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 372834
Plan anual estratégico de subvenciones 2023
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR DEL EJERCICIO 2023
Las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. Vista la diversidad de subvenciones de diferente naturaleza que se conceden dentro de la Administración, estas deberán ser objeto de un seguimiento y control desde el punto de vista de la eficacia.
Desde el punto de vista económico, las subvenciones son una modalidad importante del gasto público y, por lo tanto, deberán ajustarse a las directrices de política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y crecimiento económico.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, para las administraciones públicas, la necesidad de elaborar planes estratégicos de subvenciones que relacionen los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, para adecuar las necesidades públicas que deberán cubrirse mediante las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, que tiene carácter básico, establece que todos los ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deberán aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones. Por ello, al objeto de mejorar la eficacia en la asignación de los recursos, la legislación prevé la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones (PES), con carácter previo a la concesión de las subvenciones.
La Ley General de Subvenciones, junto con la normativa posterior de estabilidad presupuestaria, ha venido proclamando la racionalización en el gasto, y uno de los pilares en los que se basa es el principio de transparencia. Con este fin las administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que se concedan y, al mismo tiempo, la Ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante de todas las subvenciones concedidas.
Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional. Y, en esta línea de mejora de la eficacia, la Ley 38/2003 establece como elemento de gestión e instrumento de mejora la necesidad de elaborar en cada Administración un PES, que permita relacionar los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir con los costes previstos y su financiación, al objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles, todo ello con carácter previo a la concesión.
Por todo ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, que se concreta con el siguiente articulado:
CAPÍTULO I
Artículo 1
El establecimiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento durante el ejercicio de 2023 se ajustará a lo previsto en este Plan.
Artículo 2
La concesión de las subvenciones prevista en este Plan requerirá la inclusión de la consignación en el Presupuesto de la Corporación y la aprobación de la norma correspondiente que contenga las bases reguladoras de su concesión.
Las afectaciones financieras que se comprometen en este Plan se corresponden con las previsiones presupuestarias del Capítulo IV del Presupuesto de gastos municipal y con aquellas otras que, eventualmente, puedan comprometer las convocatorias pertinentes.
El Ayuntamiento de Llucmajor concederá subvenciones, mediante los procedimientos previstos en las Bases generales de subvenciones incluidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2023, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, a favor de personas, asociaciones o entidades públicas o privadas con la finalidad de fomentar y promover la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 3
La aprobación del Plan estratégico de subvenciones no supondrá la generación de ningún tipo de derecho a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación en caso de que el Plan no se llegara a llevar a cabo.
Artículo 4
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.
Artículo 5
La gestión de las subvenciones se regirá, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, por los principios de:
a) Legalidad presupuestaria, que supone la existencia de crédito y sometimiento de disposición de fondo.
b) Sostenibilidad económica y financiera, que la disposición comporte la cuantía necesaria exclusivamente.
c) Publicidad y transparencia.
d) Concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, establecimiento de los requisitos que deberán cumplir los solicitantes, así como los criterios para el otorgamiento de la subvención y su ponderación.
e) Eficacia y eficiencia, diseño adecuado a las finalidades de promoción que persigue la Administración, así como asignación y utilización de recursos públicos para la consecución de aquellas finalidades.
Artículo 6
La concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia se hará mediante la aplicación de los criterios a las bases reguladoras y a la convocatoria. Se adjudicarán con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
Para todas las subvenciones que se tengan que conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva se aprobarán las correspondientes bases específicas, conjunta o previamente a la convocatoria. La competencia para la aprobación de las bases específicas corresponde al alcalde o a la junta de gobierno, según la cuantía de las mismas.
La competencia para la aprobación de los convenios reguladores de las subvenciones otorgadas nominativamente, corresponde al alcalde o a la junta de gobiernos, de acuerdo con el correspondiente acuerdo de delegación.
Por ello, las entidades habrán presentado una solicitud dentro de los plazos establecidos para tener opción a una subvención.
Artículo 7
Las subvenciones se otorgarán directamente, no siendo preceptiva la concurrencia competitiva, cuando estén consignadas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Llucmajor. La concesión directa se formalizará en un convenio, el cual contendrá como mínimo los siguientes puntos:
a) Definición del objeto de la subvención, con indicación de su carácter singular y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública.
b) Régimen jurídico aplicable.
c) Beneficiarios y modalidad de ayuda.
d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras.
Artículo 8
Según el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondo con carácter previo a la justificación, con financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Esta posibilidad y régimen de garantías se deberá proveer expresamente en las bases de las diferentes convocatorias, y en su caso en los convenios reguladores, en función de las necesidades del tipo de proyectos a subvencionar, de los destinatarios de la subvención y de los principios de eficacia y eficiencia que tiene que regir toda actuación pública, podrán de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados.
CAPÍTULO II BENEFICIARIOS Y ÁREAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 9
El Ayuntamiento de Llucmajor concederá las subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 10
El Ayuntamiento establece para el ejercicio 2023 los siguientes objetivos estratégicos:
a) Fomento de la cultura
b) Acción social
c) Fomento del deporte
d) Fomento de la juventud
e) Fomento de la actividad empresarial y del comercio
El Anexo I recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de objetivos estratégicos.
CAPÍTULO III VIGENCIA DEL PLAN
Artículo 11
Este Plan estará vigente del día 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 como primer documento de planificación estratégica de las políticas de subvención del Ayuntamiento de Llucmajor. Por este motivo, asume el compromiso de revisarlo anualmente con la aprobación del Presupuesto municipal, sin perjuicio de cualquier modificación, revisión o revocación anticipada que se pueda formular.
Artículo 12
La efectividad de este Plan queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, que dependerá, entre otros condicionantes, básicamente de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio y de la solicitud de los beneficiarios, en su caso y cumplimiento de estabilidad presupuestaria.
CAPÍTULO IV CONTROL DE LA EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Artículo 13
El control y seguimiento del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Llucmajor, se realizará de forma anual, en dos aspectos:
- Control económico-financiero de las subvenciones concedidas, que está encargado a la Intervención del Ayuntamiento de Llucmajor, que se realizará en las condiciones recogidas en la normativa vigente sobre control interno.
- Control y seguimiento del Plan, en que la regiduría de cada área gestora efectuará el control de cumplimiento de este Plan durante su período de vigencia. Una vez al año como mínimo, la regiduría de cada área gestora tiene que presentar en el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de las subvenciones en la consecución de los objetivos y los efectos.
ANEXO I PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR PARA EL EJERCICIO 2023
1. Objetivo estratégico: Fomento de la cultura
2. Objetivo estratégico: Acción social
3. Objetivo estratégico: Fomento del deporte
4. Objetivo estratégico: Fomento de la juventud
5. Objetivo estratégico: Fomento de la actividad empresarial y del comercio
A) Aplicaciones de gasto del Capítulo IV del Presupuesto General del Ayuntamiento de Llucmajor que se prevén destinar al otorgamiento de subvenciones por el procedimiento de adjudicación directa
Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA CULTURA
Aplicación presupuestaria |
Área gestora |
Beneficiario |
Objetivo estratégico |
Finalidad |
Objetivo y efectos |
Coste |
Fuente de Financiación |
Modalidad |
050000 333 48900 1104 |
Cultura |
Fundació Toni Catany |
Fomento de la Cultura |
Ley 7/1985, de Bases y Régimen Local Dley 2/2014, de medidas urgentes para la aplicación en las Islas Baleares de la Ley 27/2013 |
Fomentar la actividad artística de personas del municipio con repercusión internacional |
35.000 € |
Fondos Propios |
Nominativa |
050000 333 48001 1104 |
Cultura |
Fundació Alzinàires |
Fomento de la cultura |
Ley 7/1985, de Bases y Régimen Local Dley 2/2014, de medidas urgentes para la aplicación en las Islas Baleares de la Ley 27/2013 |
Fomentar la cultura popular |
1.500€ |
Fondos Propios |
Nominativa |
050000 334 48002 1104 |
Cultura |
Escola de Música i Arts Escèniques de Llucmajor |
Fomento de la cultura |
Ley 7/1985, de Bases y Régimen Local Dley 2/2014, de medidas urgentes para la aplicación en las Islas Baleares de la Ley 27/2013 |
Fomentar la cultura y dinamizar culturalmente el municipio mediante la música y el teatro |
20.000€ |
Fondos Propios |
Nominativa |
Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL
Aplicación presupuestaria |
Área gestora |
Beneficiario |
Objetivo estratégico |
Finalidad |
Objetivo y efectos |
Coste |
Fuente de Financiación |
Modalidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
010000 231 48003 010A |
Acción Social |
Fons Mallorquí de Solidaritat |
Acción Social |
Dley 2/2014, de medidas urgentes para la aplicación en las Islas Baleares de la Ley 27/2013 |
Fomentar la Cooperación internacional mediante el desarrollo de los valores de la solidaridad |
10.000 € |
Fondos Propios |
Nominativa |
070000 231 48005 010A |
Acción Social |
Associació d'Ajuda a l'acompanyant del malalt ADDA |
Acción Social |
Dley 2/2014, de medidas urgentes para la aplicación en las Islas Baleares de la Ley 27/2013 |
Fomentar la solidaridad y ayuda hacia las personas y familias que se tienen que desplazar fuera de Mallorca por enfermedades |
10.000 € |
Fondos Propios |
Nominativa |
070000 231 48007 0305 |
Acción Social |
Projecte Home |
Acción Social |
Dley 2/2014, de medidas urgentes para la aplicación en las Islas Baleares de la Ley 27/2013 |
Ayudar a personas con problemas de drogadicción |
10.000 € |
Fondos Propios |
Nominativa |
070000 231 48006 0305 |
Acción Social |
Projecte Jove |
Acción Social |
Dley 2/2014, de medidas urgentes para la aplicación en las Islas Baleares de la Ley 27/2013 |
Fomentar la integración de jóvenes con dificultades |
10.000 € |
Fondos Propios |
Nominativa |
070000 231 48008 010A |
Acción Social |
Asociación Mater Misericordiae |
Acción Social |
Dley 2/2014, de medidas urgentes para la aplicación en las Islas Baleares de la Ley 27/2013 |
Ayudar a personas y familias con discapacidad |
10.000 € |
Fondos Propios |
Nominativa |
070000 231 48009 010A |
Acción Social |
Dentistas sobre ruedas |
Acción Social |
Dley 2/2014, de medidas urgentes para la aplicación en las Islas Baleares de la Ley 27/2013 |
Facilitar asistencia buco dental, sanitaria y social a personas sin recursos |
3.000€ |
Fondos Propios |
Nominativa |
Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DEL COMERCIO
Aplicación presupuestaria |
Área gestora |
Beneficiario |
Objetivo estratégico |
Finalidad |
Objetivo y efectos |
Coste |
Fuente de Financiación |
Modalidad |
020000 431 48000 080A |
Comercio |
Asociación de comerciantes y empresarios de Llucmajor |
Fomento de la actividad empresarial y del comercio |
Ley 20/2006, municipal y de régimen local IB, Ley 2/2020 IB |
Potenciar y fomentar la actividad empresarial |
7.500€ |
Fondos propios |
Nominativa |
B) Aplicaciones de gasto del Capítulo IV del Presupuesto General del Ayuntamiento de Llucmajor que se prevén destinar al otorgamiento de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva
Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL
Aplicación presupuestaria |
Área gestora |
Beneficiario |
Objetivo estratégico |
Finalidad |
Objetivo y efectos |
Coste |
Fuente de Financiación |
Modalidad |
070002 231 48001 1002 |
Acción social |
Asociaciones de gente mayor |
Acción Social |
Ley 7/1985, de Bases y Régimen Local |
Fomentar el asociacionismo de gente mayor |
13.000€ |
Fondos propios |
Concurrencia competitiva |
Objetivo estratégico: FOMENTO DEL DEPORTE
Aplicación presupuestaria |
Área gestora |
Beneficiario |
Objetivo estratégico |
Finalidad |
Objetivo y efectos |
Coste |
Fuente de Financiación |
Modalidad |
100000 340 48000 0407 |
Deportes |
Clubs deportivos y asociaciones deportivas |
Fomento del deporte |
Ley 20/2006, municipal y de régimen local IB |
Fomentar el deporte en todas las categorías y clases |
80.000€ |
Fondos propios |
Concurrencia competitiva |
Objetivo estratégico: JUVENTUD
Aplicación presupuestaria |
Área gestora |
Beneficiario |
Objetivo estratégico |
Finalidad |
Objetivo y efectos |
Coste |
Fuente de Financiación |
Modalidad |
100001 337 48000 040A |
Juventud |
Entidades juveniles |
Fomento de la juventud |
Ley 7/1985, de Bases y Régimen Local |
Fomentar el asociacionismo juvenil |
10.000€ |
Fondos propios |
Concurrencia competitiva |
Llucmajor, 5 de junio de 2023
El alcalde Éric Jareño Cifuentes