Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 371765
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PC10-0002. Aprobación definitiva del Plan Especial de Protección de Es Carnatge
l Pleno del Ayuntamiento, en fecha 27 de abril de 2023, aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección de Es Carnatge mediante el siguiente acuerdo:
“El artículo 237 de las Normas del vigente PGOU determina en su apartado 2.8 que Es Carnatge es un sistema general de espacio libre, clasificado como rústico e identificado como SGEL/ZO-P, 79-03-P, 79-04-P y 79-05-P, que se tendrá que desarrollar mediante un plan especial que tendrá que cumplir los requisitos que contempla el propio plan (restauración del medio, protección de yacimientos catalogados, ordenación y tratamiento de accesos y la implantación de usos de carácter científico y didáctico relacionados con la naturaleza; con establecimiento de parámetros urbanísticos de las edificaciones).
En cumplimiento de dicho artículo, en fecha 22/05/2019 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente con prescripciones (según se recogen en el apartado primero del acuerdo de aprobación) el Plan Especial de Protección y Conservación de Es Carnatge, elaborado por un equipo externo contratado por el Departamento de Ecología, e informado por los servicios de Planeamiento. En el mencionado acuerdo se indicaba que, previamente a la aprobación definitiva, se tendría que obtener informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, así como el pronunciamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares. También se aprobaba someter el Plan especial a información pública. Así como solicitar toda una serie de informes a los organismos afectados por razón de la materia, organismos que se relacionaban en el apartado tercero del acuerdo.
El Plan especial de Es Carnatge aprobado inicialmente se sometió a información pública por un plazo de treinta días mediante su publicación en el BOIB n.º 81, de día 18/06/2019 (edicto 5949), en el diario “EL MUNDO” de día 17/06/2019, y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación, de día 18/06/2019 hasta día 18/07/2019, y de 28/08/2019 hasta 2/10/2019.
Durante el plazo de información pública, se presentaron alegaciones por las personas o entidades que se indican en el Anexo I en este acuerdo, alegaciones que han sido informadas mediante los informes municipales que también se indican en el mencionado Anexo, informes que obran en el expediente.
Durante la tramitación del presente procedimiento se han solicitado y/o emitido toda una serie de informes que relacionamos a continuación:
1) Informe emitido por la Comisión de Centro Histórico y Catálogo, de fecha 09/05/19, en sentido favorable.
2) Informe emitido por el Instituto Balear de la Mujer, de 10/06/19, de carácter favorable.
3) Informe solicitado al Departamento de Infraestructuras y Accesibilidad, Parques y Jardines: no emitido dentro de plazo.
4) Informe emitido desde el Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal, de 4/07/19, haciendo sugerencias sobre la previsión de un espacio de maniobra, espera y estacionamiento temporal para vehículos.
5) Informe solicitado a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, no emitido dentro de plazo.
6) Informes emitidos por la Dirección General de Emergencias e Interior, de 22/07/19 y 23/07/19, de carácter favorable.
7) Informe emitido por la Dirección Insular de Urbanismo, de 11/07/19, con la observación según la cual, el Plan tiene que incorporar la estimación del coste económico de la expropiación de los terrenos necesarios por las actuaciones. El 19/08/20 se emite informe por parte del Servicio municipal de Valoraciones sobre el cálculo del valor de las expropiaciones que quedan pendientes en el ámbito del Plan especial de Es Carnatge.
8) Informe solicitado a la Dirección Insular de Carreteras, no emitido dentro de plazo.
9) Informe emitido por la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, de 8/08/19, dando por reproducido el informe de la Dirección Insular de Urbanismo.
10) Informe emitido por la Dirección General de la Costa y el Mar, de 14/01/2021, con sugerencias y observaciones que se considera necesario y conveniente incorporar al documento que se prepare para la aprobación definitiva.
11) Informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil, de 22/08/19, de carácter desfavorable.
12) Informe solicitado a la Dirección Insular de Patrimonio, no emitido dentro de plazo.
13) Informe emitido por el Servicio de Accesibilidad, Control y Ocupación de la Vía Pública por Obras, de 28/05/2020, solicitando documentación complementaria para poder informar. Este informe fue contestado desde el Departamento de Medio Ambiente, en el sentido que el Plan Especial de Es Carnatge es un plan de gestión de usos; una vez aprobado definitivamente, se redactará un proyecto constructivo donde se tendrán en cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero.
14) Informe emitido por la Dirección General de Recursos Hídricos, de fecha 24/11/2020, de carácter favorable.
15) Informe emitido por el Departamento de Movilidad, de 17 de julio de 2018, de carácter favorable.
En cuanto a la tramitación ambiental, en el BOIB n.º 107, de 13 de junio de 2020, edicto n.º 4904, se publicó la Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan especial de Protección y conservación del ámbito de Es Carnatge. En sus conclusiones, se dispone no sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el mencionado Plan especial, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas previstas en el documento ambiental estratégico, además de los condicionantes que se mencionan en las mismas conclusiones.
Según información del Departamento de Ecología, el alcance del contrato para la redacción del Plan especial de Es Carnatge únicamente llegaba hasta la aprobación inicial de la documentación. Por este motivo, el jefe de Departamento de Planeamiento encargó a los Servicios técnicos de Planeamiento la preparación de la documentación necesaria para la aprobación definitiva del Plan especial, teniendo en cuenta los informes emitidos durante la tramitación y, particularmente, la integración de los aspectos ambientales, una vez formulado el informe ambiental estratégico, publicado en el BOIB n.º 107, de 13 de junio de 2020.
En fecha 3 de diciembre de 2021, los Servicios técnicos de Planeamiento, junto con la técnica municipal de medio ambiente, emitieron un extenso informe sobre la inclusión de las determinaciones de los informes recibidos para la propuesta definitiva del Plan especial de Protección y conservación del ámbito de Es Carnatge. Se analizan cuáles son las aportaciones que se tendrán que tener en cuenta para la redacción de PEP de Es Carnatge para la aprobación definitiva. Concretamente, se analizan los siguientes informes: 1) Informe ambiental estratégico emitido por la CMAIB. 2) Informe Ambiental de la técnica municipal de medio ambiente, de 15/04/19 y 7/05/19. 3) Informes del Jefe de los Servicios técnicos de Planeamiento, de 8/06/18, 3/04/19 y 6/05/19; 4) Informe de la Dirección General de Recursos Hídricos, recibido el 22/03/21. 5) Informe de la Dirección General de Aviación Civil, recibido el 20/09/19. 6) Informe de la Jefa del Servicio jurídico de Planeamiento de 8/05/19.7) Informe del técnico de medio ambiente del Área de Medio Ambiente, de 4/07/19. 8) Informe de la Dirección Insular de Urbanismo del Consejo Insular, con entrada el 5/08/19. 9) Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, con entrada el 02/02/21.
Por otro lado, en el mencionado informe de 3 de diciembre de 2021, elaborado por los servicios técnicos de Planeamiento y la técnica municipal de medio ambiente, se hacen las siguientes consideraciones:
1. En relación a la nueva edificación prevista en el camino de Establidors, se considera que no se encuentra bastante justificada la necesidad de la nueva edificación, y se propone la eliminación de la Zona Edificable, esto teniendo en cuenta el informe desfavorable de la Dirección General de Aviación Civil. Obra en el expediente escrito del Gerente de Urbanismo dando su conformidad a la supresión del área edificable delimitada en PEP.
2. En relación a la previsión de espacio para aparcamiento, solicitada desde el Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal, el informe considera que hace falta instrucción de Gerencia sobre la necesidad de aparcamiento; en caso de considerar su necesidad, habría que volver iniciar la tramitación ambiental. Obra en el expediente escrito del Gerente de Urbanismo en el que se pronuncia en el sentido que no se considera procedente la previsión de dicho aparcamiento, teniendo en cuenta los informes de la Dirección General de Emergencias, y del Área de Movilidad del Ayuntamiento, así como la normativa sectorial de Costas.
3. Sobre la necesidad de incluir el valor de las expropiaciones pendientes en el ámbito de Es Carnatge, el informe se pronuncia en el sentido de incorporar al estudio económico de PEP el valor de las expropiaciones a realizar, según informe del Servicio municipal de Valoraciones.
En fecha 21 de diciembre de 2021, los Servicios técnicos de Planeamiento emitieron informe relativo a la compatibilidad del Plan Especial de Es Carnatge en relación a la Revisión del Plan General aprobada inicialmente.
En fecha 24 de mayo de 2022 tiene entrada en el Servicio jurídico de Planeamiento la Documentación escrita y gráfica del Plan Especial de Protección y Conservación del ámbito de Es Carnatge.
En relación a la documentación anterior, se pidieron los siguientes informes:
Por Jefe de los Servicios técnicos de Planeamiento se emite informe de fecha 17/11/22 analizando el informe desfavorable de la Dirección General de Aviación Civil. Y en fecha 05/12/22 tiene entrada en el Servicio jurídico de Planeamiento documentación gráfica y escrita del Plan Especial de Protección de Es Carnatge, redactada por los Servicios técnicos de Planeamiento, y firmada electrónicamente en fecha 05/12/2022. En dicha documentación se subsanan las deficiencias señaladas en el informe de la DGAC. Esta documentación se ha remitido a la DGAC que, en fecha 12/04/2023 ha emitido informe favorable.
Por otro lado, por el jefe del servicio técnico de Planeamiento se había emitido informe, de 27 de junio de 2022, sobre las modificaciones más significativas introducidas con posterioridad a la aprobación inicial del PE de Es Carnatge en la documentación redactada para la aprobación definitiva. El mencionado informe relaciona estas modificaciones, indica que estas modificaciones se ajustan básicamente al contenido del informe de los Servicios técnicos de Planeamiento de 3/12/21, y que son consecuencia básicamente de los informes emitidos por las administraciones consultadas y del cumplimiento de las prescripciones señaladas en el acuerdo de aprobación inicial. Finalmente indica que estas modificaciones no tienen carácter sustancial, de acuerdo con el artículo 165.3 del Reglamento de la LOUS. Se incorpora al presente Acuerdo como Anexo II la relación de estas modificaciones.
Finalmente, en fecha 14/04/23, el jefe de los Servicios técnicos de Planeamiento emite informe a los efectos de identificar los archivos electrónicos válidos correspondientes a la documentación del Plan Especial de Protección de Es Carnatge que se tiene que someter a aprobación definitiva, una vez se ha emitido informe favorable por la Dirección General de Aviación Civil; estos archivos son los siguientes:
I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PC DOC TECNICA ORIGINAL\PC2010-0002\PC2010-0002-v20220523.
I:\ DOC TECNICA ORIGINAL\PC DOC TECNICA ORIGINAL\PC2010-0002\PC2010-0002-v20221205.
Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, puede aprobarse definitivamente la propuesta de Plan Especial.
Por ello, y atendiendo a los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.y), 122-4-a), del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección y Conservación de Es Carnatge, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
ACUERDO
1. Informar y resolver las alegaciones presentadas por las personas y entidades que figuran en el Anexo I al presente acuerdo en sentido estimatorio o desestimatorio según se desprende de los informes emitidos por los servicios municipales a que se hace también mención en el mencionado Anexo. Estos informes obran en el expediente y se aprueban mediante el presente acuerdo, y se notificará individualmente a cada uno de los alegantes el informe correspondiente a su alegación, junto con el presente acuerdo y sus Anexos.
2. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección de Es Carnatge, redactado por los servicios técnicos municipales. La documentación que se aprueba definitivamente incorpora ciertos cambios respecto a la documentación que se aprobó inicialmente, los principales de los cuales se relacionan en el Anexo II al presente Acuerdo, y que son consecuencia básicamente de los informes emitidos por las administraciones consultadas y del cumplimiento de las prescripciones señaladas en el acuerdo de aprobación inicial. Estos cambios no se consideran sustanciales, según se indica en el propio Anexo II. Los archivos electrónicos correspondientes a la documentación del Plan Especial de Protección de Es Carnatge que se aprueba definitivamente son los siguientes:
I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PC DOC TECNICA ORIGINAL\PC2010-0002\PC2010-0002-v20220523.
I:\ DOC TECNICA ORIGINAL\PC DOC TECNICA ORIGINAL\PC2010-0002\PC2010-0002-v20221205.
3. Notificar el presente acuerdo con sus Anexos a los alegantes, junto con el informe municipal correspondiente a sus alegaciones.
4. Notificar el presente acuerdo con sus Anexos a la entidad Associació Sa Creu Vermella.
5. Comunicar el presente acuerdo con sus Anexos a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la Revisión del Plan General, y al Instituto Municipal de Innovación a efectos de lo previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario. Particularmente, se comunicará el presente acuerdo al Área de Agricultura, Ecología y Bienestar Animal, y al Área de Infraestructuras y Accesibilidad, con especial mención de lo previsto en el apartado 2.1.7 de la Memoria Justificativa del Plan especial, y del artículo 7 de la Normativa del Plan.
6. Dar traslado a la Delegación del Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo y Anexos, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
7. Comunicar el presente acuerdo y Anexos a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, y a la Dirección Insular de Patrimonio del Consell.
8. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo que se regula en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
9. Publicar el presente acuerdo y Anexos, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En la indicada publicación se incluirá una referencia a la dirección electrónica en la que el Ayuntamiento pone a disposición del público el contenido íntegro del Planeamiento aprobado. En dicha publicación también se hará constar, de conformidad con lo que dispone el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que el informe ambiental estratégico emitido por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 107, de 13 de junio de 2020, edicto n.º 4904.”
ANEXO I sobre alegaciones presentadas durante el plazo de información pública de la aprobación inicial del Plan Especial de Protección de Es Carnatge e informes emitidos por los servicios municipales
1) Alegación de: Nieves Martín López.
Informada por:
-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 5 de noviembre de 2020.
2) Alegación de: Linda Penycate Mee.
Informada por:
-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 5 de noviembre de 2020.
3) Alegación de: José Ángel Berrio Jiménez.
Informada por:
-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 5 de noviembre de 2020.
4) Alegación de: Martha Antuña Gallego
Informada por:
-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 5 de noviembre de 2020.
5) Alegación: Jesús García de Leániz Caparrós.
Informada por:
-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 5 de noviembre de 2020.
6) Alegación de: Linda Jent.
Informada por:
-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 5 de noviembre de 2020
7) Alegación de la Plataforma Balear para la defensa de los animales.
Informada por:
-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 5 de noviembre de 2020
8) Alegación de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma.
Informada por:
-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento , de fecha 5 de noviembre de 2020
ANEXO II sobre los principales cambios que se han introducido en el documento para la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección de Es Carnatge, respecto de la documentación aprobada inicialmente, según informe del arquitecto municipal de 27 de junio de 2022:
1.- Se suprime la zona edificable de unos 2000 m² de superficie de suelo y 800 m² de edificabilidad, prevista en la aprobación inicial.
2.- Se definen las superficies de uso público aeroportuario incluidas en la Zona de Servicios definida en el vigente Plan Director del Aeropuerto.
3.- Se introducen rectificaciones y se completa la definición de las distintas zonas definidas en la legislación de Costas.
4.- Se suprimen en su mayor parte las redes de servicio de electricidad y agua previstas dentro del ámbito y se reajusta su trazado en algún caso.
5.- Se reajusta el trazado y el tratamiento de algunos caminos en los tramos que atraviesan Zonas de Exclusión.
6.- Se introducen modificaciones en el Artículo 7 de las Normas sobre desarrollo, gestión y ejecución del Plan Especial, relacionadas con el seguimiento ambiental del Plan.
7.- Se introducen modificaciones en las Normas, en gran parte debidas a las prescripciones señaladas en la aprobación inicial, y que se basaban en el informe de la técnica de medio ambiente de 07/05/2019.
8.- Se suprimen como permitidos los usos didácticos que se permitían en algunas zonas.
En definitiva, se mantiene el modelo territorial establecido a la aprobación inicial, introduciendo modificaciones de pequeña entidad y no sustanciales.
Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
En cumplimiento del art. 12.4.d) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el contenido íntegro del Planeamiento aprobado está disponible a través del siguiente enlace:
https://ajtpalma.sharepoint.com/:f:/s/Planejament/EupUh2kDvQVGjiNucrcagDcBFD5n90cuoyeaFSSv9jHFBQ?e=uJ8rq2
En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se indica que el Informe ambiental estratégico correspondiente a la presente Modificación del PGOU se publicó en el BOIB núm.107, de 13/06/2020, edicto núm. 4904.
Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de este Plan Especial:
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO PRIMERO. Naturaleza y alcance del plan
Artículo 1 Definición y objetivos del Plan especial
Este documento de Plan Especial de Protección del ámbito de Es Carnatge -en adelante PEP- tiene por objeto el desarrollo de los contenidos establecidos en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears -en adelante LUIB- , y en el Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, así como la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares -en adelante LEN-, para el ámbito de Es Carnatge.
El objeto principal del presente Plan Especial es preservar el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio cultural del ámbito de Es Carnatge, clasificado en el PGOU vigente como suelo rústico.
Artículo 2. Interacciones entre el PGOU y el PEP de Es Carnatge
El PEP de Es Carnatge, en tanto que planeamiento de desarrollo, constituye un instrumento de ordenación dependiente del Plan General de Ordenación Urbana que completa, desarrolla, ajusta y precisa sus determinaciones en el ámbito específico de Es Carnatge delimitado por el PGOU como sistema general de espacios libres de Es Carnatge, con la identificación SGEL/ZO-P, 79-03-P, 79-04-P y 79-05-P. Se trata por tanto de instrumentos cuya lectura e interpretación debe hacerse de manera conjunta y relacionada, siendo el PEP de aplicación plena en el ámbito de Es Carnatge y el PGOU de aplicación subsidiaria para todos aquellos aspectos no directamente establecidos por el Plan Especial.
Artículo 3. Ámbito territorial del Plan
El ámbito de aplicación de esta normativa es el del PEP del ámbito de Es Carnatge, reflejada en los planos de ordenación del PEP.
Artículo 4. Interpretación
Como la definición gráfica de las determinaciones de ordenación se refleja en el ámbito del PEP con mayor precisión y esta normativa matiza o precisa las condiciones de Ordenación Detallada, a efectos de interpretación de las determinaciones del PGOU, en el ámbito del PEP prevalecen las de este instrumento.
Las determinaciones del Plan Especial se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones y en relación con el contexto y antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad.
Con carácter general, en cualquier supuesto de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte: mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajístico, menor edificabilidad, mayores espacios públicos, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales y mayor beneficio social o colectivo, salvo prueba fehaciente en su contra, y todo ello en virtud de la función social de la propiedad y de la sumisión de ésta al interés general.
Artículo 5. Efectos del PEP
Los efectos de este Plan son, de forma resumida y atendiendo a la generalidad del Derecho urbanístico autonómico, inspirado por el Derecho estatal, los siguientes:
Ejecutividad del planeamiento. En este sentido, la Administración pública competente podrá aplicar cualquiera de los medios de ejecución forzosa legalmente establecidos.
Obligatoriedad del planeamiento para todos los sujetos públicos y privados. En consecuencia, son nulas las reservas de dispensación contenidas en los propios planes o que se concedan con independencia de los mismos.
Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Publicidad de los instrumentos de este Plan, con el consiguiente derecho de cualquier persona al acceso y consulta de su contenido.
Vinculación de los terrenos, construcciones y edificaciones al destino que resulte de su calificación urbanística.
La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas con anterioridad que resulten disconformes con la ordenación urbanística y que no sean declaradas como de interés general.
Artículo 6. Vigencia
El Plan Especial entrará en vigor y será ejecutivo al día siguiente de la publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de sus posibles revisiones o modificaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO. Desarrollo, ejecución y gestión del plan especial
Artículo 7. Iniciativa y competencia para el desarrollo, gestión y ejecución del Plan especial
El desarrollo del presente Plan Especial corresponde al Ayuntamiento de Palma, a través del órgano gestor de Es Carnatge, conformado por un coordinador y un equipo técnico especializado del área de Medio Ambiente y Bienestar Animal, y del área de Infraestructuras y Accesibilidad, quien tendrá las atribuciones que se enumeran a continuación:
Corresponde al Ayuntamiento de Palma, en el ejercicio de sus competencias, realizar los trabajos técnicos necesarios para el desarrollo del Plan Especial y al mismo tiempo, garantizar y fomentar la iniciativa, la información y la participación de la ciudadanía en los procesos de planeamiento urbanístico que se formulen y en la gestión del ámbito de Es Carnatge.
Corresponde al Ayuntamiento de Palma, así como a las demás administraciones competentes, formular figuras de planeamiento e instrumentos de gestión y promover su tramitación hasta su aprobación por los organismos competentes.
Concretamente corresponde al órgano gestor dirigir el seguimiento y control de la ejecución del Plan Especial, con los responsables de las líneas estratégicas del Plan Especial.
El seguimiento se realizará a través de:
Planes de acción anuales, en los dos primeros meses de cada año, a elaborar por las áreas de gestión que se consideren necesarias para la ejecución de las diferentes líneas estratégicas del PEP. Estos planes de acción recogerán las actuaciones concretas a partir de las cuales se desarrollará cada acción asignada definiendo su temporalización.
Informes de seguimiento, en los dos primeros meses de cada año, a elaborar por los responsables asignados a cada línea estratégica del Plan, sobre las actuaciones realizadas en cada una de sus acciones en el año anterior. El equipo de técnicos especializados elaborará un informe en el que deberá evaluarse el grado de avance de cada una de las actuaciones, así como el estado de conservación del ámbito para proponer las actuaciones que sean necesarias para garantizar los objetivos de conservación del ámbito y uso público.
Memoria anual de ejecución del Plan, a elaborar por el equipo técnico especializado cada año. La memoria recogerá la información del estado de ejecución del plan, del grado de avance y de los informes de los planes de acción.
Reuniones periódicas de Seguimiento del Plan entre los responsables de ejecución del Plan, en las que podrán participar los responsables de las áreas y/o participantes en la elaboración y ejecución del Plan.
Asimismo, corresponde al Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma llevar a cabo el seguimiento ambiental del Plan para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental que le es de aplicación.
Artículo 8. Gestión de los elementos de titularidad pública del Parque
La administración actuante podrá otorgar concesiones u otras fórmulas de gestión de las previstas en la legislación vigente para la gestión de las dotaciones del ámbito, de acuerdo con las determinaciones establecidas por este Plan para garantizar sus objetivos.
Artículo 9. Intervención administrativa
Están sujetos a la licencia urbanística previa todos los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras.
Asimismo, será necesario obtener licencia municipal para la realización de cualquier actividad que comporte una modificación de las características naturales del terreno y para todas aquellas que supongan un posible impacto ambiental.
En ningún caso, la obtención de autorizaciones o concesiones de las administraciones competentes exime de la obligación de obtener la correspondiente licencia municipal.
Artículo 10. Validez y contenido de las licencias
Todas las actuaciones, admitidas en el presente texto normativo, sujetas al trámite de autorización y/o licencia urbanística se regirán por el procedimiento previsto en la legislación de régimen local y requerirán el informe preceptivo del órgano competente previo a la obtención de la correspondiente licencia municipal o, en su caso, al trámite que establezca el marco legislativo vigente.
Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, cualquier intervención que se pretenda realizar en los bienes protegidos debe ser autorizada por el órgano competente, en el plazo que sea establecido por reglamento, previamente a la concesión de la licencia municipal. No se podrán otorgar licencias o autorizaciones que contradigan las determinaciones del presente plan especial.
Respecto a la caducidad y los plazos de validez de las licencias, prevalecerá todo lo que determinen al respecto las Normas urbanísticas del correspondiente Planeamiento urbanístico municipal.
El interesado en tramitar una licencia acompañará a su solicitud del correspondiente proyecto técnico de acuerdo con lo que especifican las regulaciones normativas que sean de aplicación en cada caso y, en su caso, documentación justificativa de conformidad con la legislación aplicable al objeto de la licencia y con lo que establece el presente texto normativo.
Los proyectos tendrán que integrar criterios, sistemas constructivos, tecnologías y medidas que hagan posible un desarrollo sostenible del sector de la construcción.
En concordancia con el tipo de intervención, definirán y determinarán las exigencias técnicas de las obras de edificación. El proyecto tendrá que justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones que requiera la normativa técnica aplicable, además de las determinaciones reguladas en este texto normativo.
En ningún caso se entenderá adquirida por silencio administrativo una licencia contraria a la actual legislación urbanística, a este Plan especial o a cualquier otro documento urbanístico vigente que afecte a la petición de licencia.
TÍTULO II Determinaciones de aplicación al Ámbito del PEP
CAPÍTULO PRIMERO. Determinaciones de protección ambiental
Sección 1a. Protección de los sistemas naturales y del paisaje
Artículo 11. Alcance y contenidos
Con carácter general, dentro del ámbito del PEP:
a) La reforma, rehabilitación o consolidación de las construcciones e instalaciones existentes, así como los elementos de cualquier tipo destinados a la seguridad o la divulgación deberán ser coherentes con las características de su entorno inmediato y del paisaje pintoresco.
b) En los inmuebles existentes dentro del ámbito del PEP, no se permitirán la reforma, rehabilitación o consolidación de las construcciones e instalaciones existentes, o las instalaciones de suministro de servicios que degraden la armonía del paisaje o impidan la contemplación del mismo. A tal efecto, se exigirá que todas ellas armonicen con su entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a situación uso, altura, volumen, color, composición, materiales y otras características, tanto propias como de sus elementos complementarios.
Artículo 12. Protección de visuales
1. Se tendrá que cuidar especialmente la imagen característica del ámbito de Es Carnatge, de modo que ésta no se altere por interposición de elementos disonantes, ya sea por su volumen o dimensiones, como por el tipo de materiales, colores o texturas. Para aquellas intervenciones que adopten soluciones volumétricas, dimensionales o materiales de carácter singular, podrá exigirse un estudio de visuales específico que permita verificar la integración de la actuación en el conjunto.
2. En cuanto a medidas de control volumétrico, este Plan Especial propone, con carácter indicativo, la limitación de la volumetría de las edificaciones e instalaciones existentes que puedan afectar negativamente a la percepción visual del conjunto. Los usos y edificaciones dotacionales seguirán también los criterios de adecuación paisajística. En los casos de edificación existente, se limitará con carácter general su altura a la altura original de la edificación en el momento de su construcción inicial.
3. Todas las edificaciones e instalaciones que se desarrollen en el ámbito deben observar unas condiciones formales y materiales que eviten distorsiones perceptivas del paisaje o agresiones visuales sobre la imagen actual de Es Carnatge en su contemplación externa o interna.
En este sentido, deben ser objeto de evaluación específica las condiciones materiales, cromáticas y estéticas aplicadas en las intervenciones sobre las edificaciones existentes, evitando contrastes o efectos distorsionadores de su imagen tradicional. Este criterio debe hacerse extensivo a las actuaciones sobre el espacio libre, en las que se tendrán que incluir medidas destinadas a minimizar la contaminación lumínica, acústica,...
En particular, se prohibirá la instalación de carteles publicitarios en las zonas de borde perimetral en el ámbito o en cualquier otro punto que pueda desfigurar su perfil.
Artículo 13. Conservación de la estructura paisajística y adecuación al entorno
El paisaje de Es Carnatge, su vegetación, fauna y otros elementos de interés paleontológico, geológico, histórico o cultural, son elementos sustantivos sujetos a protección. A todos los efectos, no se permiten nuevas parcelaciones.
Artículo 14. Adecuación del espacio libre público
Las intervenciones de cualquier tipo que afecten a los espacios públicos deberán observar los siguientes criterios, de carácter complementario a los que se establezcan con carácter general en esta normativa para la intervención sobre edificaciones y espacios libres, así como en las directrices de protección del paisaje, externo e interno, definidas como indicativas por este Plan Especial:
1. La vegetación existente en el ámbito de afectación, con excepción de las especies clasificadas como invasoras, deberá ser conservada, debiendo proceder, en caso de daño o pérdida de la misma, a su reposición. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar singular, y durante el período de duración de la citada obra, se dotará al ejemplar en cuestión de un adecuado recubrimiento o protección que impida su lesión o deterioro.
2. Las reposiciones de vegetación deberán realizarse, preferentemente, respetando su posición originaria.
Estos parámetros serán de aplicación a los espacios libres clasificados en el plano de Ordenación como zonas de mantenimiento, conservación y/o restauración (MCR) o como zonas de estancia (ZE).
Artículo 15. Intervención municipal en la conservación del paisaje
El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar soportes de instalaciones, elementos al servicio como los destinados a señalización, alumbrado, etc. que no se ajusten a la normativa específica del PEP. Estas intervenciones deben ser costeadas por el Ayuntamiento y, en el caso de afectar a fincas de titularidad privada, los propietarios están obligados a su consentimiento.
Artículo 16. Criterios para la regulación de las acciones e intervenciones en el espacio libre público incluido en el ámbito
1. Los criterios tienen por objeto la protección del sistema de espacios libres públicos que configuran el ámbito de Es Carnatge, así como garantizar la continuidad perceptiva con el resto de espacios libres, públicos y privados. Estos criterios son complementarios a los que se establezcan a todos los efectos para los espacios libres en la presente normativa, incluyendo la regulación de usos, condiciones estéticas y compositivas.
2. No se permiten construcciones ni instalaciones duraderas que alteren sustantivamente la visión del entorno desde cualquier punto del ámbito.
3. Las intervenciones públicas -instalaciones de servicios, alumbrado, seguridad y vigilancia, mobiliario, etc.- deben adaptarse al carácter del entorno, sin generar disonancias formales ni figurativas.
4. Las intervenciones sobre la vegetación procurarán no alterar la percepción visual tradicional del entorno, evitando nuevas volumetrías o configuraciones ajenas al carácter original de los espacios. Las nuevas plantaciones se llevarán a cabo con especies autóctonas, en función del carácter del espacio.
5. Las infraestructuras de servicios, tendidos de instalaciones en su caso, señalética, andamios e instalaciones y maquinaria de obras, siempre provisionales, deberán adecuarse en lo posible al ambiente del entorno.
6. Las actuaciones sobre el sistema de espacios libres públicos del ámbito tendrán siempre en consideración criterios de preservación del carácter y escala tradicional del entorno.
Las intervenciones y actuaciones que se realicen tendrán que cumplir en su diseño y condiciones técnicas con las siguientes prescripciones:
7. Cualquier actuación incluida en el área APR de incendios definida en el Plan Territorial de Mallorca requerirá de informe previo de la administración competente en materia de medio ambiente.
Estos criterios serán de aplicación con carácter general en cualquier espacio libre situado dentro del ámbito de Es Carnatge.
Artículo 17. Protección de la flora y la vegetación
El presente PEP pone énfasis en la protección y recuperación del valor natural de Es Carnatge. En este sentido, las actuaciones sobre la vegetación cumplirán las siguientes prescripciones:
Regeneración de las zonas erosionadas:
Restauración y distribución de pantallas vegetales:
Erradicación de las especies exóticas invasoras:
Artículo 18. Protección de los hábitats de interés comunitario
No se admitirá ninguna actuación que pueda afectar negativamente a los hábitats de interés recogidos en el Anexo 1 de esta normativa. Se han delimitado zonas de exclusión para la conservación del hábitat 2260 Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia que presenta la asociación Helianthemo serrae-Micromerietum microphyllae. Estas zonas se protegerán mediante la colocación de cerramientos ligeros o pantallas vegetales.
La zona de exclusión queda definida en el plano de ordenación detallada O/01.
Artículo 19. Protección de la fauna salvaje
Son consideradas especies de fauna protegida en todo el ámbito del Plan Especial aquellas que lo sean por la aplicación de disposiciones legales y normativas vigentes a todos los efectos –ya sean de ámbito autonómico, estatal o europeo—, así como aquellas que puedan llegar a gozar de esta condición por el despliegue de futuros instrumentos legales y normativos.
Dentro del ámbito de Es Carnatge, las especies de fauna protegida de forma estricta por la legislación vigente son las que se recogen en el Anexo 1 de la presente normativa.
El Plan de conservación, formulará las propuestas de gestión de las especies y de sus hábitats para garantizar su conservación y mejora del estado de las poblaciones.
No se admitirá ninguna actuación que afecte desfavorablemente al estado de conservación de las especies de fauna recogidas en el Anexo 1 de esta normativa.
Artículo 20. Estudio justificativo de integración paisajística y ambiental
Cualquier actividad o implantación de usos que se autorice deberá realizarse de forma que se minimice su impacto negativo sobre el paisaje. A estos efectos se requerirá un estudio justificativo de integración paisajística y ambiental en los términos que se establezcan en el planeamiento general. En su defecto dicho estudio deberá contener como mínimo:
Sección 2a. Protección del ambiente atmosférico
Artículo 21. Prevención de la contaminación luminosa
En el ámbito de Es Carnatge se admitirá la instalación de alumbrado con un brillo mínimo y sin dispersión de la luz hacia el cielo, para alcanzar las siguientes finalidades:
Cualquier edificación e instalación existentes dentro del ámbito de Es Carnatge deberá limitar la generación de necesidades de alumbrado exterior y evitar los flujos hemisferio superior, la intrusión luminosa y el impacto negativo sobre el medio natural.
Artículo 22. Protección contra la contaminación acústica
En el ámbito de Es Carnatge no se admitirán actividades que impliquen superar un valor límite de inmisión de 50 dB(A) en horas diurnas (entre las 8h y las 21h), salvo actividades esporádicas de mantenimiento, y uno valor límite de inmisión de 40 dB(A) en horas nocturnas (entre las 21h y las 8h). El valor límite de inmisión se considera el valor del ruido de fondo más 6 dB(A), entendiendo por valor límite de inmisión, el nivel de inmisión máximo permitido dentro de un período de tiempo determinado; y por nivel de inmisión, el nivel acústico medio existente durante un período de tiempo determinado, medido en un lugar concreto.
CAPÍTULO SEGUNDO. Régimen de las edificaciones existentes
Artículo 23. Definiciones
Serán de aplicación en el ámbito del Plan Especial las definiciones de los parámetros y condiciones generales de la edificación establecidas por el vigente Plan General de Ordenación Urbana, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 24. Edificación con protección
Las condiciones que rigen los edificios de protección quedan reguladas en el Capítulo Cuarto del presente PEP.
CAPÍTULO TERCERO. Disposiciones en materia de Servidumbres aeronáuticas y Costas
Artículo 25. Disposiciones en materia de Servidumbres aeronáuticas
En caso de contradicción con cualquier disposición del PEP prevalecerá lo establecido por la normativa estatal en materia de servidumbres aeronáuticas. En concreto, las siguientes limitaciones:
En las zonas en las que el propio terreno vulnera las servidumbres aeronáuticas o el terreno se encuentra próximo a las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas no se permiten nuevas construcciones, instalaciones, modificación del terreno u objetos fijos (postes, antenas, carteles aerogeneradores, etc.) ni aumentar en altura las ya existentes si se puede producir vulneración de las servidumbres aeronáuticas, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en la vigente en materia de servidumbres aeronáuticas.
En caso de que las limitaciones y requisitos impuestos por las servidumbres aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones o instalaciones previstas, no se generará ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea, salvo cuando afecte a derechos ya patrimonializados.
La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción -incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a la normativa vigente en materia de servidumbres aeronáuticas.
Las propuestas de nuevos planeamientos urbanísticos que pudieran elaborarse en desarrollo del PEP, deberán ser informados por la Dirección General de Aviación Civil antes de la aprobación inicial del planeamiento o trámite equivalente. A falta de solicitud del informe preceptivo, así como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el planeamiento en lo que afecte el ejercicio de las competencias estatales.
En las zonas de Seguridad de las Instalaciones radioeléctricas para la Navegación Aérea se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento de la Agencia de Seguridad Aérea (AESA), de acuerdo con la normativa vigente en materia de servidumbres aeronáuticas.
En el Área de aproximación Frustrada correspondiente a la maniobra ILS se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de servidumbres aeronáuticas. Dado que las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de la propiedad en razón de la función social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya patrimonializados.
Artículo 26. Disposiciones en materia de Costas
Prevalecerá lo establecido por la normativa estatal en materia de costas indicada a continuación, o normativa que la sustituya:
La utilización del dominio público marítimo-terrestre (DPMT) se regulará según lo especificado en el Título III de la Ley de Costas. En cualquier caso, las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en dichos terrenos de dominio público deberán contar con el correspondiente título habilitante.
Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma
Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente y el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.
Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regulará por lo especificado en la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas.
Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas y concordantes con su Reglamento.
CAPÍTULO CUARTO. Regulación del patrimonio catalogado
Artículo 27. Contenido
1. El presente PEP propone la introducción de determinados elementos y edificaciones ubicados en el ámbito de Es Carnatge en el Catálogo de Protección del Patrimonio Arquitectónico en la categoría de Protección estructural B y en el Catálogo de Centros de Interés Cultural, debiendo conservar los elementos básicos que definen sus condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales, sin perjuicio de obras de adaptación interior o excepcionalmente exterior compatibles con los elementos que originan su protección.
2. El PEP incluye las fichas que detallan la catalogación de los edificios y elementos citados.
3. Los bienes con Protección Estructural se señalan en el plano de ordenación con el código B.
4. Los bienes catalogados como Centros de Interés Cultural se señalan en el plano de ordenación con el código CIC.
5. Los criterios serán de aplicación a todas las actuaciones que se realicen sobre edificaciones o elementos construidos incluidos en el ámbito de protección.
Artículo 28. Actuaciones permitidas en las edificaciones catalogadas (B)
Las obras permitidas en las edificaciones catalogadas, siempre dentro de los criterios básicos de conservación y recuperación de la estructura o los valores originales de la edificación, serán a todos los efectos las de restauración, conservación y mantenimiento, rehabilitación, consolidación y reparación, reposición o reconstrucción de elementos originarios y demolición de edificaciones parásitas que distorsionen la tipología.
Las actuaciones de rehabilitación y reestructuración serán autorizables previa valoración técnica de la compatibilidad de la propuesta de actuación con los valores del elemento catalogado y su nivel de protección. Las actuaciones de demolición se considerarán genéricamente prohibidas. En particular, deben tener autorización por parte del Ayuntamiento de Palma.
Las obras de restauración, rehabilitación, consolidación o mantenimiento de los edificios existentes no generarán alteraciones sobre la fisonomía externa (materiales, colores, composición y figuración,...) de los edificios existentes. A estos efectos se considerará tanto la imagen de las fachadas como las cubiertas y fachadas interiores de la edificación, así como todos los elementos -constructivos o vegetales- que formen parte de la misma. No se permitirán alteraciones del volumen edificado en dimensión alguna, ni incrementos de ocupación de parcela.
Las intervenciones en los espacios libres vinculados a las edificaciones existentes catalogadas procurarán no generar distorsiones visuales en la percepción tradicional de los espacios. La vegetación y arbolado se realizarán con especies autóctonas, en configuraciones y volumetrías adaptadas al ambiente tradicional.
Las definiciones de las actuaciones permitidas quedan establecidas en el PGOU vigente y en la correspondiente normativa sectorial en materia de Costas.
Artículo 29. Actuaciones permitidas en los Centros de Interés Cultural (CIC)
Las actuaciones permitidas en los bienes catalogados como CIC, siempre dentro de los criterios básicos de conservación y recuperación de los valores originales del elemento en cuestión, serán las de restauración, conservación y mantenimiento.
Las obras de restauración o mantenimiento de los elementos existentes no generarán alteraciones sobre la fisonomía de los mismos. A estos efectos se considerará tanto la imagen general como todos los elementos naturales que formen parte de los mismos. No se permitirán volúmenes edificados en ninguna dimensión, aunque podrá instalarse mobiliario compatible con los usos permitidos. Este mobiliario deberá adaptarse al entorno, tanto en lo que se refiere a los materiales (materiales naturales o reciclados) como a las formas y estructura.
Las definiciones de las actuaciones permitidas quedan establecidas en el PGOU vigente.
Artículo 30. Usos compatibles en las edificaciones catalogadas (B)
Los usos compatibles establecidos para cada elemento protegido quedan definidos en el cuadro 1.
Cuadro 1
NOMENCLATURA |
ELEMENTO CATALOGADO |
USOS COMPATIBLES |
B/79-01 |
Cuartel y polvorín |
Usos científico y/o cultural, relacionados directamente con la naturaleza. |
B/79-02 |
Casas de es Carnatge |
Usos científico y/o cultural, relacionados directamente con la naturaleza. |
B/79-03 |
Bases de cañones y túneles |
No se permiten |
Al estar afectado en su totalidad por las Servidumbres Aeronáuticas Acústicas del Aeropuerto de Palma de Mallorca, en el ámbito del presente Plan Especial de Protección y Conservación del área de es Carnatge no son compatibles los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios.
Artículo 31. Usos compatibles en los Centros de Interés Cultural (CIC)
Los usos compatibles establecidos para cada elemento protegido quedan definidos en el cuadro 2.
Cuadro 2
NOMENCLATURA |
ELEMENTO |
USOS COMPATIBLES |
CIC/79-32-62 |
Cantera – Espacio de juego |
Usos científico y/o cultural, relacionados directamente con la naturaleza y usos de relación social y expansión |
CIC/79-32-63 |
Cantera – Zona de estancia |
Uso de relación social y expansión |
CIC/79-32-64 |
Cantera – Limpieza y mantenimiento |
No se permiten |
Al estar afectado en su totalidad por las Servidumbres Aeronáuticas Acústicas del Aeropuerto de Palma de Mallorca, en el ámbito del presente Plan Especial de Protección y Conservación del área de es Carnatge no son compatibles los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios.
CAPÍTULO QUINTO. Regulación general de los usos y actividades
Sección 1a. Encaje
Artículo 32 Usos y actividades compatibles
El PGOU vigente califica el ámbito de Es Carnatge como Sistema General de Espacios Libres destinada al ocio cultural o recreativo. Según el artículo 237.2.8 de las Normas del PGOU vigente, los usos permitidos en este Sistema General tendrán carácter científico y didáctico y estarán relacionados directamente con la naturaleza.
Por otra parte, en cumplimiento del artículo 33 del PGOU vigente, los SGEL-ZO estarán destinados a facilitar la relación social y la expansión de los ciudadanos.
Por último, en virtud del Plan Director del Aeropuerto, se destinará la zona de servicio aeroportuario delimitada en el ámbito del PEP al uso público aeroportuario.
Los usos compatibles para cada zona definida en el Plano de Ordenación quedan definidos en el cuadro 3.
Cuadro 3
NOMENCLATURA |
ELEMENTO |
USOS COMPATIBLES |
ZE |
Zona de estancia |
Uso de relación social y expansión |
MCR |
Zona de mantenimiento, conservación y restauración |
Preservación o restauración de sus valores naturales, uso público controlado y científico o de interpretación ambiental ordenado |
EXC |
Zona de exclusión |
Estudio de sus valores naturales, mejora de los hábitats, mantenimiento de la calidad paisajística y eliminación de especies alóctonas. |
CAMINOS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN |
Caminos existentes y previstos y zonas de circulación.
|
|
Tipo A1 |
Tránsito de personas y bicicletas y vehículos mantenimiento y emergencias |
|
Tipo A2 |
Tránsito de personas |
|
Tipo B |
Tránsito de personas |
|
Tipo C |
Tránsito de personas y bicicletas y vehículos mantenimiento y emergencias |
|
ZSA |
Zona de servicio del aeropuerto |
Uso público aeroportuario |
Al estar afectado en su totalidad por las Servidumbres Aeronáuticas Acústicas del Aeropuerto de Palma de Mallorca, en el ámbito del presente Plan Especial de Protección y Conservación del área de es Carnatge no son compatibles los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios.
Artículo 33. Condiciones de accesibilidad a los espacios libres y edificios de concurrencia pública
Será necesario que los espacios libres de concurrencia pública se adecuen a los parámetros de accesibilidad y normas de accesibilidad urbanística que establezca la legislación vigente.
La accesibilidad exigible a los edificios con pública concurrencia deberá atenerse a las disposiciones sobre barreras arquitectónicas en la edificación que establece la legislación vigente, estatal y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los itinerarios quedarán definidos con los elementos sensoriales definidos en el Programa de actuaciones del presente PEP.
Sección 2a. Actividades de los usuarios del Parque
Artículo 34. Actividades de los usuarios del ámbito de Es Carnatge
Con carácter general, las actividades que pueden realizar los usuarios y los visitantes dentro del ámbito de Es Carnatge serán las reguladas por el presente Plan Especial y reflejadas en los documentos que lo integran.
Artículo 35. Actividades recreativas
Dentro del ámbito de Es Carnatge no se admite, con carácter general, el picnic al aire libre, con excepción de las áreas habilitadas para ello en las zonas de estancia delimitadas en el plano de ordenación correspondiente.
También se admite la práctica de actividades físico-deportivas en las zonas de estancia, sólo con fines recreativos y de ocio y cuando no comporten ningún tipo de construcción o instalación fija.
Se prioriza, pues, el uso de paseo mediante la provisión de una red de itinerarios señalizados (con señales interpretativas, de información y/o de orientación), poco construidos y equipados (con miradores panorámicos, observatorios de fauna, etc.) con el objetivo de divulgar los valores naturales y paisajísticos de Es Carnatge.
Se admite el paseo en bicicleta únicamente por los caminos señalados para tal uso.
CAPÍTULO SEXTO. Regulación general de dotaciones e instalaciones
Sección 1a. Infraestructuras de servicios técnicos
Artículo 36. Contenido
Trata de las diferentes redes destinadas a la distribución de servicios -agua y electricidad-, a la prestación de servicios de telecomunicación, a la evacuación de las aguas pluviales y residuales hasta las estaciones de depuración, así como otras instalaciones ambientales de interés público. La regulación de las condiciones técnicas exigibles a las diferentes infraestructuras de servicios técnicos que se pueden desarrollar dentro del ámbito de Es Carnatge se realiza atendiendo a las siguientes definiciones:
a) Sistema suministro de agua
Incluye las tuberías de la red de distribución, las estaciones de bombeo y las de tratamiento de agua potable, así como los reservorios de agua y depósitos de almacenamiento para el riego, consumo doméstico o extinción de incendios.
b) Sistema de saneamiento
Es el conjunto de infraestructuras necesarias para la realización del saneamiento de las aguas residuales. Está integrado por las tuberías y colectores que transportan las aguas residuales hasta el punto de vertido.
c) Sistema de telecomunicaciones
Cubre todas las formas de comunicación a distancia como radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de ordenadores. El sistema comprende tanto las conducciones aéreas y enterradas para la telefonía, la transmisión de datos, la radio y televisión por cable, etc.
d) Sistema de suministro de energía eléctrica
Es el conjunto de medios y elementos necesarios para la generación, transporte y distribución de la electricidad con los correspondientes mecanismos de control, seguridad y protección. Está constituido por las líneas de transporte y reparto de alta tensión, las líneas de distribución y abastecimiento –de media y baja tensión– hasta las instalaciones de enlace de las edificaciones, las estaciones transformadoras y los centros de transformación, así como por las respectivas instalaciones complementarias.
En cualquier caso, las infraestructuras de los servicios técnicos quedarán definidas por lo regulado en la legislación técnica específica sobre la materia.
Artículo 37. Disposiciones generales
Las instalaciones de servicios técnicos y sus edificaciones complementarias existentes a la entrada en vigor del presente Plan Especial, se adecuarán de forma progresiva a las prescripciones técnicas que –para cada tipo de instalación– fija el presente texto normativo, con el fin de disminuir el eventual impacto negativo que puedan producir en el paraje donde se ubican.
La modificación de las instalaciones de servicios técnicos existentes, cuyo objeto consista, exclusivamente, en la sustitución o reposición del material empleado en las instalaciones por razones de mejora de la seguridad de las personas, de actualización tecnológica, o bien de ordinaria gestión de mantenimiento y conservación de éstas, sólo está sujeto a la licencia municipal previo informe del órgano gestor de Es Carnatge, sin perjuicio de las determinaciones que sean aplicables de acuerdo con la legislación sectorial.
El Plan Especial fomentará la utilización de energías de fuentes renovables en las edificaciones existentes en el ámbito, con la consiguiente reducción del uso de energías fósiles y de la contaminación que éstas conllevan.
La instalación de infraestructuras de servicios técnicos sólo se permitirá en el subsuelo y a lo largo del trazado definido en el correspondiente plano de ordenación O/02 de redes de servicios. En cualquier caso, queda prohibida la instalación de redes de servicio dentro de las zonas de exclusión, mantenimiento, conservación y restauración, delimitadas en el plano de ordenación O/01.
Artículo 38. Sistemas de suministro de agua y de saneamiento
Se prohíbe la implantación de todo tipo de instalaciones de suministro de agua y saneamiento dentro del ámbito del Plan Especial, salvo aquellas destinadas a dar servicio al propio ámbito o las necesarias para su gestión.
No se admitirán instalaciones de saneamiento conectadas a la red pública, salvo en el caso de las edificaciones situadas en el límite con el suelo urbano (cuarteles militares). La evacuación de aguas residuales deberá gestionarse desde la propia edificación, mediante sistemas de tratamiento propios y adaptados a la normativa urbanística y sectorial correspondiente.
Las edificaciones dispondrán de sistemas tradicionales de recogida de agua de lluvia con el objetivo de almacenarlas para su uso posterior según determine la correspondiente normativa sectorial en materia hidrológica (art. 60 del PHIB 2015-2019 o normativa que le sustituya).
Artículo 39. Instalaciones de telecomunicaciones
Se prohíbe la implantación de todo tipo de instalaciones de telecomunicación dentro del ámbito del Plan Especial, salvo aquellas destinadas a dar servicio al propio ámbito o las necesarias para su gestión, siguiendo el trazado definido en el correspondiente plano de ordenación de redes de servicios.
Deberán compartir las torres de soporte de antenas y/o repetidores y caminos de acceso y acometidas eléctricas siempre que sea técnica y económicamente viable, con el fin de reducir su impacto ambiental, de acuerdo con el procedimiento de utilización compartida establecido en la normativa específica de telecomunicaciones.
Artículo 40. Sistema de suministro de energía eléctrica
Se prohíbe en todo el ámbito del Plan Especial la implantación de nuevas líneas de transporte y reparto de energía eléctrica de alta tensión. Se admiten únicamente las de distribución y abastecimiento directo a las edificaciones e instalaciones dotadas de uso, según las especificaciones contenidas en el presente PEP.
Para el alumbrado público en el resto del ámbito se tendrán que instalar luminarias autosuficientes a lo largo de caminos y/o zonas de estancia donde se estime procedente.
Las líneas de distribución y abastecimiento directo a edificios e instalaciones, con el objetivo de minimizar su impacto sobre el paisaje, deberán ajustarse a los siguientes criterios de diseño y tendido y al trazado definido en el correspondiente plano de ordenación O/02:
Aprovechar al máximo la red eléctrica existente.
Intentar siempre la alternativa de suministro con línea de baja tensión a partir del centro de transformación existente más cercano.
En los suministros alejados –más de 1 km– de la red de distribución existente, deberá considerarse la alternativa de sistemas autónomos de producción de energía a partir de fuentes renovables.
Los tramos más cercanos al edificio o instalación que se considere, tendrán que transcurrir enterrados y, los nuevos proyectos tendrán que incorporar el soterramiento de la mayor parte posible de la línea.
Se reducirán al máximo los tramos de media tensión mediante la máxima longitud posible de los tramos de baja tensión (de 1.000 a 1.200 metros).
Los tendidos enterrados se efectuarán bajo los caminos del ámbito.
El Ayuntamiento de Palma, así como otras administraciones implicadas, promoverán la firma de convenios de colaboración con las empresas instaladoras y suministradoras, a fin de garantizar la consecución de las determinaciones de este artículo.
Artículo 41. Tratamiento de residuos
Se prohíben los vertidos y depósitos controlados en todo el ámbito del Plan Especial. Queda incluida en la prohibición mencionada la utilización de escombros –conjunto de materiales provenientes de una demolición o derribo para el relleno.
Sección 2a. Sistema viario del ámbito de Es Carnatge
Artículo 42. Red viaria del ámbito
Esta sección hace referencia a la vialidad existente en el ámbito del Plan Especial, integrada por la red de senderos, constituida por los itinerarios señalizados.
Las vías habilitadas para el paso de personas y para el acceso restringido a vehículos de mantenimiento y de los servicios de emergencia quedarán definidas en el plano de Ordenación O/01 y delimitadas según define el Programa de Actuaciones del presente PEP.
El espacio peatonal se diferenciará mediante un tratamiento con encintados de piedra natural o elementos prefabricados de madera. El pavimento a utilizar en estas zonas queda definido en el cuadro 4:
Cuadro 4
Tipo A (A1 i A2) |
Tratamiento natural con grava o tierra compactada un 90% de PM (proctor modificado). |
Tipo B |
Pavimento blando de madera o similar, con listones con separación no superior a 2 cm y de colores acordes con el entorno. El pavimento será elevado cuando atraviese zonas de exclusión. Pavimento con elementos procedentes de materiales reciclados de colores acordes con el entorno. |
Tipo C |
Pavimento duro de piedra o solera de colores acordes con el entorno. |
Las vías de seguridad con posibilidad de tráfico rodado puntual de emergencia (tipo A1) se delimitarán desde el plano horizontal, mediante la colocación sobre el terreno natural compactado de una sub-base de zahorra artificial compactado de 12 cm de espesor y una capa superior de grava de marés de 10 cm de grosor.
Las características para la delimitación de los caminos quedan definidas en el apartado 3.3.1 del Programa de actuaciones.
Artículo 43. Señalización
Las señales informativas de la red viaria básica del ámbito de Es Carnatge y de sus elementos funcionales deben ajustarse a los criterios gráficos de diseño, lingüísticos y de localización.
Se admite la instalación de rótulos de carácter informativo que se consideren necesarios para el correcto desarrollo de las actividades admitidas en el ámbito del Plan Especial.
A los efectos de aplicación de este artículo se entiende como rótulo informativo, aquel que tiene por finalidad informar de un servicio o lugar de posible utilidad para las personas usuarias de la vía. Son rótulos informativos:
A los efectos de aplicación de este artículo se entiende por esenciales, las señales que informan sobre la existencia de servicios de asistencia sanitaria, de descanso.
El resto de señales de servicio tienen el carácter de no esenciales y deben emplearse de forma restrictiva, previa justificación de su conveniencia.
Está expresamente prohibido pintar rótulos o indicaciones sobre elementos del patrimonio natural y construido (rocas, árboles, construcciones, etc.).
Se prohíbe la realización de publicidad.
Con carácter excepcional, puede autorizarse la colocación de rótulos de carácter eventual para facilitar información sobre actividades o actuaciones que se desarrollen en el ámbito. Esta autorización comportará la obligación de retirar el rótulo una vez terminada la actividad o la actuación.
En todo caso, se adoptará el sistema de señalización que perturbe el entorno en menor medida, empleando materiales de origen natural como piedra, preferentemente marés, o madera.
Las características de la señalética quedan definidas en el apartado 3.3.6 del Programa de actuaciones.
ANEXOS NORMATIVOS
Anexo 1 Listado de hábitats y de especies protegidas
1. Listado de los hábitats de interés
1.1 Hábitats de interés comunitario prioritarios
Código HIC 2250* Dunas litorales con Juniperus spp
Código HIC 2270* Dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus pinaster
Código HIC 6220* Prados y pastizales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos de Thero-Brachypodietea
1.2 Hábitats de interés comunitario no prioritarios
Código HIC 1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp endémicos
Código HIC 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)
Código HIC 2110 Dunas móviles embrionarias
Código HIC 2260 Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia
Código HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos
Código HIC 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterraneos (Nerio- Tamaricetea y Securinegion Tinctoriae)
2. Especies de fauna y flora protegidas
2.1 Especies de fauna y flora estrictamente protegidas por la legislación
Fauna
Familia: APODIDAE
Apus apus
Familia: FALCONIDAE
Falco tinnunculus
Familia: LARIDAE
Larus audouinii
Familia: MUSCICAPIDAE
Saxicola torquata
Familia: SCOLOPACIDAE
Arenaria interpres
Familia: PHALACROCORACIDAE
Phalacrocorax aristotelis desmarestii
Familia: SYLVIIDAE
Sylvia melanocephala
Familia: COLUBRIDAE
Macroprotodon mauritanicus
Familia: GEKKONIDAE
Tarentola mauritanica
Hemidactylus turcicus
Flora
Familia: COMPOSITAE (ASTERACEAE)
Achillea maritima
Familia : CISTACEAE
Helianthemum marifolium subsp. Origanifolium
Familia: PINACEAE
Pinus halepensis var. ceciliae
Familia: TAMARICACEAE
Tamarix gallica
2.2 Especies de fauna y flora protegidas por el Plan especial
Fauna
Familia: TENEBRIONIDAE
Pimelia criba
Phylan semicostatus
Tentyria schaumi
Flora
Familia : CISTACEAE
Cistus clusii subsp. multiflorus
Familia : CHENOPODIACEAE
Salsola vermiculata
Familia: COMPOSITAE (ASTERACEAE)
Launaea cervicornis
Familia : LEGUMINOSAE
Ononis natrix subsp. ramosissima
Familia : SCROPHULARIACEAE
Scrophularia ramosissima
FICHAS DE CATÁLOGO
(firmado mediante firma electrónica: 30 de maig de 2023)
El jefe del Departamento p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014 (BOIB nº 30 de 4-03-2014) Jaume Horrach Font