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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 371547
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual se rectifica la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual se aprueba la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para el ingreso como personal funcionario en las escalas, subescalas, clases y especialidades de los subgrupos C1 y C2 y grupo AP de las plazas de la oferta pública extraordinaria para el año 2022

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Texto

Antecedentes

1. Por Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (de ahora en adelante IMAS) de fecha 12 de mayo de 2023 (BOIB n.º 63, de 16 de mayo de 2023), se aprobó la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para el ingreso como personal funcionario en las escalas, subescalas, clases y especialidades de los subgrupos C1 y C2 y grupo AP de las plazas de la oferta pública extraordinaria para el año 2022.

2. Se ha advertido un error material en el punto cuatro de los antecedentes relativo a las personas aspirantes que formularon alegaciones en el plazo de subsanación y que no figuran en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, puesto que la aspirante Cristina Carmona Heredia debe aparecer en la lista definitiva de admitidos por orden alfabético, y en consecuencia, se debe modificar el apartado Grupo C / Subgrupo C2 – escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico-técnica auxiliar, especialidad cuidados auxiliares de enfermería, del Anexo I. Además, puesto que presentó alegaciones dentro del plazo de subsanación de autobaremación provisional se incluirá a la persona aspirante en la lista definitiva de méritos alegados por orden de prelación, que por acuerdo se publique por el Tribunal Calificador en el trámite correspondiente.

Fundamentos de derecho

1. En el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las  administraciones públicas, se dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. 

Por todo eso y de acuerdo con las atribuciones que se otorgan en los artículos 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019).

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución 

1. Rectificar los errores materiales advertidos en el punto cuatro de los antecedentes y el Anexo I de la Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 12 de mayo de 2023 (BOIB n.º 63, 16 de mayo de 2023), en el sentido siguiente:

En el punto cuatro de los antecedentes, donde dice:

«En relación a las alegaciones formuladas a la lista provisional en el plazo de subsanación, no figuran en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, por no cumplir con el procedimiento de presentación de solicitudes, establecido en la base 7.1 y 7.2 de la convocatoria, las personas siguientes: Verónica Lupiañez de Toro, Cristina Jordà Tarling, María Amparo Sánchez Sánchez, Martina Bergas Morey, Eva María Aliaga Rodríguez, Valentina Romina Ojeda Ponce, Estefania Jimenez Peña, Isabella Pabla Orellana Morales, Juana María Bustos López, Cristina Carmona Heredia, Silvia Medrano Fons, Vicenta Jiménez Aragón, Juana Maria Quintero Castañeda.»

Debe decir: 

«En relación a las alegaciones formuladas a la lista provisional en el plazo de subsanación, no figuran en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, por no cumplir con el procedimiento de presentación de solicitudes, establecido en la base 7.1 y 7.2 de la convocatoria, las personas siguientes: Verónica Lupiañez de Toro, Cristina Jordà Tarling, María Amparo Sánchez Sánchez, Martina Bergas Morey, Eva María Aliaga Rodríguez, Valentina Romina Ojeda Ponce, Estefania Jimenez Peña, Isabella Pabla Orellana Morales, Juana María Bustos López, Silvia Medrano Fons, Vicenta Jiménez Aragón, Juana Maria Quintero Castañeda.»

En el Anexo I, donde dice: 

«Grupo C / Subgrupo C2 – ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL 

- Subescala técnica , clase técnico-técnica auxiliar, especialidad cuidados auxiliares de enfermería

DNI

Apellidos, Nombre

(...)

(...)

***0113**

Carayol Dengra, Virginia

***8945**

Carchi Macas, Lizbeth Roxana

***7858**

Carmona Urbano, Ainhoa

***1635**

Carrasco Pozo, Luis

(...)

(...)»

En el Anexo I, debe decir: 

«Grupo C / Subgrupo C2 – ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL 

- Subescala técnica , clase técnico-técnica auxiliar, especialidad cuidados auxiliares de enfermería

DNI

Apellidos, Nombre

(...)

(...)

***0113**

Carayol Dengra, Virginia

***8945**

Carchi Macas, Lizbeth Roxana

***0413**

Carmona Heredia, Cristina

***7858**

Carmona Urbano, Ainhoa

***1635**

Carrasco Pozo, Luis

(...)

(...)»

2. Publicar esta Resolución de rectificación de errores en el tablón de anuncios electrónico del IMAS, en el Portal de Selección del IMAS y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. 

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. 

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento (2 de junio de 2023

El organ resolutorio, en funciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

La consejera ejecutiva de Derechos Sociales y presidenta de la IMAS

Sofía Alonso Bigler )