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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 369486
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOIB Núm. 70 de día 31 de mayo de 2022)

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de día 30 de marzo de 2023 en virtud del cual se aprobaba provisionalmente modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la 'Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOIB Núm. 70 de día 31 de mayo de 2022). En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se publica a continuación el contenido de la modificación de la Ordenanza:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el BOIB Nº. 70 de día 31 de mayo de 2022 se publicó la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana para adaptarla al Real decreto Ley 26/2021 , de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprobado por después de la famosa Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional , de 26 de octubre, con su declaración de nulidad e inconstitucionalidad del método de determinación de la base imponible del IIVTNU.

El artículo 10 de la indicada Ordenanza fija el coeficiente a aplicar en función del período de generación del incremento del valor para determinar la base imponible del impuesto.

La LGPE, en su artículo 71, actualiza los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del período de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del IIVTNU.

Resulta que los coeficientes fichados en la Ordenanza municipal superan los máximos legales. El artículo 71 de la LGPE para 2023 (en vigor desde día 1 de enero de 2023) determina la necesidad de modificar la Ordenanza para ajustarse y adaptarse a lo establecido en la misma, ya que existen coeficientes de la Ordenanza que superan los límites máximos fijados legalmente.

En este sentido, el apartado cuarto del artículo 107 del RDL 2/2004, ya prevé esta situación indicando que: «Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.

Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultare ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará éste directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso. »

El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento quedará suficientemente justificada su adecuación a estos principios.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones Públicas, incluidas las entidades locales, actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, debiendo justificar la adecuación de esta norma a estos principios.

La modificación de la presente Ordenanza es una actuación que se ajusta a todos aquellos principios, dado que deviene impuesta por una norma con rango legal. Es decir, es la necesidad de cumplir la ley lo que motiva la presente modificación.

Artículo Uno. Se modifica el artículo 10, que pasará a tener el siguiente contenido:

 

Artículo 10.- Artículo 10. Determinación del incremento de valor del terreno

1. Para determinar la base imponible del impuesto, mediante el método de estimación objetiva, se multiplicará, sin perjuicio de lo que determina el apartado 3 de este artículo, el valor del terreno en el momento del devengo, determinado según lo establecido en la sección segunda de este capítulo, por el coeficiente máximo legal que corresponda al período de generación vigente en cada momento.

2. Para la selección de dichos coeficientes se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) El período de generación será el número de años, y fracciones de éstos, a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor del terreno.

b) En el cómputo del número de años transcurridos deben tomarse años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

c) En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del período de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquélla en que se produjo el devengo anterior del impuesto.

3. A instancia del sujeto pasivo, podrá determinarse la base imponible del impuesto, mediante el método de estimación directa conforme al procedimiento recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de esta ordenanza.

Cuando se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada tal y como establece el apartado 1 del presente artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.

Disposición final

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (1 de junio de 2023)

El alcalde en funciones (Joan Monjo Estelrich)