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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 368107
Extracto de la aprobación, por parte del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de fecha 25 de mayo de 2023, de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar proyectos de sostenibilidad y accesibilidad en el sector turístico ibicenco, promovidos por entidades sin ánimo de lucro, empresas privadas y personas físicas

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Texto

Núm. de identificación de la convocatoria (BDNS). Referencia IGAE: 699366

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por el cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar proyectos de sostenibilidad y accesibilidad en el sector turístico ibicenco, promovidos por entidades sin ánimo de lucro, empresas privadas y personas físicas.

1. Objeto y finalidad.

1.1. Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de ayudas por parte del Consejo Insular de Ibiza, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos encaminados a mejorar la sostenibilidad y la accesibilidad en el sector turístico ibicenco, que se desarrollen o se hayan desarrollado dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2023 tendentes a mejorar la competitividad, la diversificación, la digitalización y la desestabilización de la oferta turística, la creación de actividades y productos turísticos vinculados a la oferta de ecoturismo así como a la conservación del patrimonio natural, especialmente en espacios litorales y en el ámbito marítimo, y del patrimonio cultural de la isla de Ibiza.

1.2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:

MODALIDAD A: Ayudas destinadas a proyectos llevados a cabo por asociaciones sin ánimo de lucro.

MODALIDAD B: Ayudas destinadas a proyectos llevados a cabo por empresas privadas y/o personas físicas.

1.3. Podrán ser objecto de subvención todas las actuaciones relacionadas con la mejora de la sostenibilidad y la accesibilidad en el sector turístico ibicenco, y, en concreto, actuaciones o proyectos vinculados a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), acciones o campañas de formación y sensibilización, entre otras, que se hayan llevado o se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2023.

A título meramente indicativo y no exhaustivo, se podrán subvencionar gastos derivados las siguientes actuaciones:

- Celebración de actividades y/o eventos de formación y concienciación sobre sostenibilidad y accesibilidad que tengan una relación directa con el sector turístico de la isla de Ibiza, dirigidas tanto a turistas como a residentes.

- Celebración de actividades y/o eventos que contribuyan a la mejora de la imagen de la isla de Ibiza en los principales mercados emisores, como destino referente en términos de sostenibilidad y/o accesibilidad.

- Celebración de eventos que incluyan actuaciones relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y vinculadas al sector turístico de la isla de Ibiza.

- Diseño y edición de material de distribución gratuita (guías, folletos, dípticos, trípticos, carteles u otros formatos que sirvan de soporte para la difusión de proyectos de sostenibilidad y accesibilidad que tengan una relación directa con el sector turístico de la isla de Ibiza).

- Realización en la isla de Ibiza de jornadas y seminarios sobre temas relacionados con la sostenibilidad y la accesibilidad en el sector turístico.

- Diseño, mejora y/o mantenimiento de páginas web y redes sociales relacionadas con la sostenibilidad y accesibilidad en el sector turístico ibicenco.

- Producción y realización de archivos y soportes de audio y vídeo —DVDs, CDs u otros tipos de soporte informático— que incluyan contenidos que fomenten la sostenibilidad y/o la accesibilidad del sector turístico ibicenco.

- Actuaciones de fomento de la utilización del producto local.

1.4. Cada entidad solicitante podrá presentar a la convocatoria, un máximo de tres proyectos. En caso que un mismo solicitante presente más de tres proyectos, sólo se valorarán los tres primeros, según el orden de presentación por registro de entrada.

En caso que dos solicitantes diferentes soliciten la subvención para un mismo proyecto, solo se valorará la propuesta realizada por la entidad que acredite ser la promotora del proyecto, y, para el caso que los dos solicitantes puedan acreditar este extremo, sólo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según el orden de presentación por registro de entrada, mientras que la otra propuesta quedará excluida de la convocatoria.

En el caso de entidades que gestionen varios proyectos, tienen que presentar una solicitud por cada proyecto concreto por al cual soliciten la subvención, excepto si estos proyectos conforman un programa único de diversas actuaciones.

1. 5. Quedan expresamente excluidos de estas bases y de la convocatoria:

a) Las personas, entidades u organismos pertenecientes al Consejo Insular de Ibiza.

b) Los ayuntamientos de la isla de Ibiza.

c) Las personas, entidades u organismos que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como con la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza.

d) Las personas, entidades u organismos que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Ibiza en convocatorias anteriores.

e) Las personas, entidades u organismos que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar practicas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

f) Las personas, entidades u organismos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria y/o con aquellos por obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas.

1.6. En el caso de las ayudas correspondientes a la modalidad B, las empresas beneficiarias tendrán que cumplir con las condiciones de exención y los límites del articulo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unió Europea a las ayudas de minimis.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

En este sentido, en el anexo IV de estas bases de la convocatoria figuran las declaraciones de las ayudas de minimis, a como de otras ayudas recibidas por los solicitantes.

1.7. La convocatoria de subvenciones se lleva a cabo sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad de género, objetividad y eficiencia en el cumplimiento del objeto de las acciones subvencionadas por parte del Consejo Insular de Ibiza.

2. Dotació econòmica.

2.1. Para la financiación de la presente convocatoria se destinará la cantidad máxima de tres cientos mil euros (300.000,00 €), que se harán efectivos con el siguiente desglose:

- MODALIDAD A: Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro. Dotación de cien mil euros (100.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 4321-48900 del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2023, con un máximo de 25.000 € por proyecto y un máximo de 75.000 € por entidad beneficiaria.

- MODALIDAD B: Ayudas para empresas privadas y/o personas físicas. Dotación de doscientos mil euros (200.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 4321-47900 del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2023, con un máximo de 25.000 € por proyecto y un máximo de 75.000 € por entidad beneficiaria.

En el caso que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, la cantidad que permanezca no concedida, podrá incorporarse a la otra modalidad.

2.2. La cantidad de cada una de les ayudas a otorgar no podrá exceder, en ningún caso, del coste total de la actividad subvencionable, ni podrá ser superior a la cantidad solicitada.

2.3. A efectos de lo que se dispone en el articulo 32 del RLGS, se hace constar expresamente que las presentes ayudas lo son como un importe cierto y sin referencia a ningún porcentaje o fracción del coste total de les acciones presentadas o realizadas por las entidades beneficiarias, por tanto se puede financiar total o parcialmente la actividad a la cual se destina. En caso que la ayuda a otorgar conforme a las presentes bases fuese parcial, esta tiene que ser compatible con las subvenciones o ayudas que las entidades beneficiarias puedan obtener de la misma administración o de otra entidad pública o privada, respetando en todo caso los límites establecidos en el artículo 20 del TRLS.

 

3. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas económicas:

- MODALIDAD A: asociaciones sin ánimo de lucro promotoras de proyectos encaminados a mejorar la sostenibilidad y la accesibilidad en el sector turístico ibicenco, que se desarrollen o se hayan desarrollado dentro el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2023.

- MODALIDAD B: empresas privadas o personas físicas promotoras de proyectos encaminados a mejorar la sostenibilidad y la accesibilidad en el sector turístico ibicenco, que se desarrollen o se hayan desarrollado dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2023.

Las personas y/o entidades solicitantes podrán obtener la condición de beneficiarios de las presentes ayudas si reúnen los requisitos establecidos, con carácter general, en el artículo 13 de la LGS, el artículo 10 del TRLS, a como en la base sexta de las bases reguladoras del presente procedimiento y siempre que la actividad por la cual se solicita la subvención se enmarque en el objeto de la presente convocatoria.

4. Requisitos de las personas/entidades beneficiarias.

4.1. Para obtener la condición de beneficiarios, las personas y/o entidades solicitantes tendrán que acreditar que son los promotores de proyectos encaminados a mejorar la sostenibilidad y la accesibilidad en el sector turístico ibicenco, que se desarrollen o se hayan desarrollado dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2023 tendentes a mejorar la competitividad, la diversificación, la digitalización y la desestacionalitzación de la oferta turística, la creación de actividades y productos turísticos vinculados a la oferta de ecoturismo, así como la conservación del patrimonio natural, especialmente en espacios litorales y en el ámbito marítimo, y del patrimonio cultural de la isla de Ibiza.

4.2. Para obtener la condición de beneficiarios, las personas y/o entidades solicitantes no podrán encontrarse en ninguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean aplicables a los sujetos definidos como beneficiarios. Este requisito se acreditará por la persona interesada mediante la presentación de una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto que la entidad solicitante no está sometida a las prohibiciones previstas en el articulo 13 de la LGS, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.

4.3. A mismo las personas y/o entidades solicitantes tendrán que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con el Consejo Insular de Ibiza y con la Seguridad Social. Este requisito se acreditará mediante la presentación de los certificados a los que se refiere el articulo 22 del RLGS, teniendo en cuenta que estos certificados tienen que estar expedidos en una fecha posterior a la de la publicación de las presentes bases o bien, mediante la autorización expresa para que el Consejo Insular de Ibiza pueda recaudar estos datos (anexo III).

En este sentido el articulo 11 f) del TRLS prevé que el beneficiario tendrá que acreditar, en la forma que reglamentariamente se establezca y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, delante la Administración Estatal y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

4.3. En caso que la persona o entidad tenga alguna exención tributaria se tendrá que acreditar la concesión efectiva de exención.

5. Convocatoria y publicidad.

De conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 del TRLS, el procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas por estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza. Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de esta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto en el BOIB. Así mismo, se publicarán en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es).

6. Presentación de las solicitudes.

6.1. Las solicitudes se tienen que dirigir al Presidente del Consejo Insular de Ibiza, conforme al modelo que se establece en el anexo I de las presentes bases, que podrá ser objeto de descarga para su cumplimentación a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es).

El hecho de presentar la solicitud correspondiente, implica la aceptación de estas bases.

6.2. Las solicitudes se presentarán en los términos contemplados en el artículo 14 de la LPAC, dentro del plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, juntamente con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases de la convocatoria.

6.3. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:

6.3.1. Documentación administrativa:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la persona o entidad solicitante.

b) Certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil, u otros, dependiendo de la tipología de la entidad solicitante).

c) Estatutos de la asociación depositados en el registro correspondiente o escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el registro mercantil.

d) Acreditación de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el epígrafe que corresponde.

e) Documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante por actuar en nombre suyo, así como copia de su DNI.

f) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para obtener la condición del beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la LGS y al artículo 10 TRLS (anexo II).

g) Declaración responsable de subvenciones recibidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración o entidad pública o privada, relativas a las mismas actuaciones indicando la cantidad y procedencia (anexo II).

h) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con el Consejo Insular de Ibiza y la Seguridad Social o bien, autorización expresa para que el Consejo Insular de Ibiza pueda recaudar estos datos (anexo III).

6.3.2. Documentación técnica

a) Memoria técnica descriptiva de las actuaciones por las cuales se solicita la subvención con indicación del plazo efectivo de ejecución de las actuaciones. La memoria descriptiva tendrá que hacer referencia concreta a los diferentes criterios de valoración y no podrá tener una extensión superior a 20 páginas Din-A 4, redactadas en fuente arial tamaño 11.

b) Presupuesto detallado de las actuaciones que incluya relación de los ingresos y gastos totales realizados o a realizar.

6.4. El Consejo Insular podrá solicitar, en cualquier momento, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

6.5. Será motivo de exclusión, no se baremarán, y por tanto no podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes en las que concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Los solicitantes que no aporten toda la documentación requerida en cualquier momento de la tramitación del expediente.

b) La presentación de la memoria descriptiva en un formato diferente al establecido en las presentes bases.

c) La presentación de la documentación redactada en otra lengua que no sea catalán o castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

(El texto íntegro y sus anexos se pueden consultar en las bases que regulan la convocatoria).

 

Ibiza, 2 de junio de 2023

La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna