Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 367796
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears para resolver las discrepancias suscitadas en relación con los artículos 23, 24, 35 y 36 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las controversias, de conformidad con los compromisos y las consideraciones siguientes:

a) En relación con el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá una modificación legislativa del precepto con el fin de eliminar las secciones 6 y 7 del Registro, de manera que quede redactado con el siguiente tenor literal:

Artículo 24. Estructura del Registro.

1. El Registro está formado por cinco secciones:

– Sección 1. Instituciones generadoras del conocimiento.

– Sección 2. Centros y parques tecnológicos.

– Sección 3. Grupos de investigación e investigadores individuales.

– Sección 4. Empresas e instituciones innovadoras (públicas y privadas).

– Sección 5. Agrupaciones empresariales innovadoras, clústeres y núcleos de innovación (hubs de innovación).

2. La ordenación y el funcionamiento de cada una de las secciones se establecerán reglamentariamente por parte de las consejerías competentes.”

b) Respecto a los artículos 35 y 36 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, son considerados como una remisión a lo establecido en la legislación estatal, de la que no podrá deducirse, en ningún caso, la modificación de lo dispuesto en la normativa estatal en la materia por parte de la Comunidad Autónoma de Illes Balears; en concreto, se reitera el contenido de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. De este modo, deberá promoverse la modificación de estos preceptos si varía el contenido de lo dispuesto al respecto en la legislación estatal.

Finalmente, en virtud del principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas recogido en el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes acuerdan promover la mutua comunicación de la información pertinente y la colaboración a efectos estadísticos y formativos.

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Firmado electrónicamente: 26 de marzo de 2023

La ministra de Política Territorial Isabel Rodríguez García         

(Firmado electrónicamente: 22 de marzo de 2023)

 La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez