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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 367789
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears

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Texto

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 2 de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las controversias, de conformidad con los siguientes compromisos:

a) En relación con el nuevo artículo 102 bis de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, introducido por el apartado 30 del artículo 2 de la Ley 3/2022, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá una modificación normativa del precepto de manera que quede redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 102 bis. Compromiso de consumo de productos de alimentación y bebidas de proximidad

1. Todas las empresas y los establecimientos turísticos no sujetos a la normativa básica estatal en materia de contratación pública y regulados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, en caso de que entre en el ámbito de su actividad, incluirán, garantizando siempre el cumplimiento del principio de proporcionalidad, un mínimo del 3% de consumo de productos frescos agrarios, ganaderos y pesqueros que por tener su origen en las Illes Balears, su producción y transporte generen una menor huella de carbono. Asimismo, en caso de productos agroalimentarios transformados, se promoverá que las materias primas esenciales del producto también generen una menor huella de carbono. En este porcentaje se computan también los productos amparados por cualquier marca de calidad, sean denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidos y publicados en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria y otras instituciones de ámbito supramunicipal que desarrollen distintivos de apoyo a la economía circular.

En el caso de los establecimientos de alojamiento hotelero clasificados con cuatro y cinco estrellas, el porcentaje de producto cuyo consumo se promoverá, garantizando siempre el cumplimiento del principio de proporcionalidad, por tener su origen en las Illes Balears referido en el primer párrafo será en este caso del 4%.

En cuanto a los establecimientos clasificados como agroturismos, el porcentaje de producto de origen de las Illes Balears que se procurará será del 5%.

2. El porcentaje de producto de origen de las Illes Balears se calcula en los términos de la letra d) del punto 3 del artículo 100 anterior, referido en el plan de circularidad.

3. Las empresas y los establecimientos turísticos de las Illes Balears que alcancen como mínimo un porcentaje del 10% de consumo de productos de proximidad de acuerdo con lo establecido en este artículo obtendrán el distintivo de «Establecimiento Turístico Comprometido con la Producción Local», que será desarrollado por la consejería competente en materia agroalimentaria y por tanto tendrán acceso a una promoción prioritaria en relación con tal distintivo, que en ningún caso podrá otorgar una preferencia en el ámbito de la contratación pública.”

b) Respecto a la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, introducida por el apartado 43 del artículo 2 de la Ley 3/2022, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá una modificación normativa del precepto de manera que quede redactado con el siguiente tenor literal:

“Disposición adicional vigesimosexta. Consumo de producto local.

Para la definición y la puesta en marcha del distintivo de “Establecimiento Turístico Comprometido con la Producción Local” y el acceso a la promoción prioritaria en materia de turismo sostenible y responsable, a que hace referencia el apartado tercero del artículo 102 bis, se creará una mesa de trabajo formada por las consejerías competentes en materia de turismo y agricultura y pesca, y por los agentes sociales y económicos del sector turístico y el sector agrario y agroalimentario de las Illes Balears. En esta mesa se podrán estudiar otras iniciativas vinculadas al mayor consumo de producto local en los establecimientos turísticos.”

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Firmado electrónicamente: 21 de marzo de 2023 

La ministra de Política Territorial Isabel Rodríguez García

(Firmado electrónicamente: 20 de març de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez