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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 367782
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears

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Texto

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera y las disposiciones finales primera, sexta y decimosexta del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las controversias, de conformidad con los compromisos y las consideraciones siguientes:

1) En relación a la disposición adicional duodécima relativa a la exención de la acreditación de la titulación a determinado personal laboral de los grupos C, D y E y equivalentes, ambas partes acuerdan que el Gobierno de les Illes Balears asume el compromiso de aceptar esta norma en el sentido de interpretar que para el acceso a estos grupos se requerirá una titulación determinada o una experiencia profesional de más de tres años en una categoría profesional concreta, siempre que esta última circunstancia sea consecuencia de un acuerdo fruto de la negociación colectiva y venga recogida en un convenio colectivo de carácter sectorial o un acuerdo de carácter general recogido en una norma con rango de ley.

2) En relación a la disposición adicional decimotercera relativa a la exención de la acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana, ambas partes acuerdan que el Gobierno de les Illes Balears asume el compromiso de aceptar esta norma en el sentido de que la remoción del puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo de estabilización, transcurrido el plazo de dos años, sin acreditar el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, supondrá, la adscripción del funcionario de carrera, con carácter provisional.

3) En cuanto a los apartados 19, 22 y 26 de la disposición final primera:

-Apartado 19. Respecto a este apartado, el Gobierno de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para suprimir el apartado 1 del artículo 95 cuya modificación introducía este precepto.

-Apartado 22. Respecto a este apartado, el Gobierno de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para suprimir este precepto.

-Apartado 26. Respecto a este apartado, el Gobierno de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para suprimir este precepto.

4) En lo que respecta a la disposición final sexta, el Gobierno de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para suprimir los puntos 3 y 4 del apartado 7, que modificaba el artículo 11 del Decreto 30/2009 de este precepto, por adecuación a la modificación operada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público sobre artículo 10.3.d del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, se compromete a sustituir la redacción del apartado 1 por el siguiente tenor literal:

1. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las causas, además de por las previstas en el artículo 63 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento”.

5) Respecto a las controversias referidas a la disposición final decimosexta, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que ha asumido el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears de promover la modificación del artículo 8 y el Capítulo V (artículos 15 a 19) del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, de manera que dicho Capítulo V se redactará conforme al tenor literal que se recoge en el citado Acuerdo final de 28 de diciembre de 2022, alcanzado con la Comunidad Autónoma a este respecto.

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Firmado electrónicamente: 15 de marzo de 2023

La ministra de Política Territorial Isabel Rodríguez García

(Firmado electrónicamente: 14 de marzo de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad  Mercedes Garrido Rodríguez