Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 367289
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley de Illes Balears 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 9 de la Ley de Illes Balears 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, ambas partes consideran solventadas las controversias, de conformidad con los compromisos y las consideraciones siguientes:
1) En relación con el apartado 7 del artículo 9 de la Ley 9/2022, que establece lo siguiente: “Si una vez transcurrido el plazo de tres meses no se ha emitido el informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, se tiene que entender emitido en sentido favorable”, el Gobierno de las Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente modificación legislativa para suprimir este precepto.
2) En relación con el apartado 8 del artículo 9 de la Ley 9/2022, el Gobierno de las Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente modificación legislativa para suprimir el inciso “o si transcurrido el plazo de tres meses no se ha emitido”, de manera que el precepto quede redactado con el siguiente tenor literal:
“Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, la CMAIB tiene que registrar de oficio la actividad y lo tiene que notificar a la persona interesada.”
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Firmado electrónicamente: 21 de abril de 2023
La ministra de Política Territorial
Isabel Rodríguez García
(Firmado electrónicamente: 18 de abril de 2023)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez