Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 371322
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de junio de 2023 por el cual se aprueba la modificación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
La Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad ha tramitado la propuesta de modificación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de la ejecución de la Sentencia n.º 483/2022 de día 16 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Social n.º 1 de Palma de Mallorca en procedimiento ordinario n.º 996/2021.
La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo es una competencia del Consejo de Gobierno a propuesta del consejero o consejera competente en materia de función pública, conforme a lo previsto en los artículos 5.2 e y 6.2 f de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 31 g de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, el gobierno en funciones y sus miembros pueden aprobar o modificar las relaciones de puestos de trabajo cuando se trate de modificaciones puntuales requeridas en ejecución de sentencia firme.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión del día 5 de junio de 2023 adoptó, entre otros, en Acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar la modificación de la Relación de puestos de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos que figuran en el anexo adjunto al presente Acuerdo.
Segundo. Publicar el contenido íntegro de este Acuerdo y de su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Publicar el contenido íntegro de este Acuerdo y de los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 5 de junio de 2023
La secretaria del Consejo de Gobierno en funciones Mercedes Garrido Rodríguez