Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 370817
Resolución del director de la AETIB por la que se realiza una corrección de errores advertidos en la Resolución del director de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos de las plazas L03490007 y L0349000D de la categoría Grupo A (técnico superior) en la convocatoria de concurso de méritos del proceso de estabilización de la AETIB
Antecedentes
En el BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023, se publicó la Resolución del director de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos de las plazas L03490007 y L0349000D de la categoría Grupo A (técnico superior, Licenciado en Geografía y Licenciado en Relaciones Públicas y Master en Sostenibilidad, respectivamente), dentro de la convocatoria de concurso de méritos del proceso de estabilización de la AETIB.
En el BOIB núm. 73, de 3 de junio de 2023, se publicó la Resolución del director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears por la que se modifican las Resoluciones del director de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos de la plaza L03490002 de la categoría Grupo A (técnico superior- Licenciatura en Derecho) y de las plazas L03490007 y L0349000D de la categoría Grupo A (técnico superior) en la convocatoria de concurso de méritos del proceso de estabilización de AETIB.
De una primera lectura de la Resolución se ha advertido un error material en lo que se refiere a la categoría y requisito (s) de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo de la AETIB.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que "Las administraciones podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos".
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.”
1. Convocatoria especifica sobre la modalidad de concurso de méritos de acuerdo con la oferta pública de estabilización del año 2022 correspondiente al personal laboral de la AETIB aprobada por Consell de Dirección de 24 de mayo de 2022, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación.
Por todo ello, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. – Corregir el error advertido en los párrafos segundo y tercero del punto primero de la Resolución de 31 de mayo de 2023 publicada en el BOIB núm. 73, de 3 de junio de 2023,
- En el párrafo segundo:
Donde dice “Licenciado en Geografía”.
Ha de decir “Licenciado en Geografía e Historia”
- En el párrafo tercero:
Donde dice “Licenciado en Relaciones Públicas y Master en Sostenibilidad”
Ha de decir “Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas. Master en Sostenibilidad”
Segundo. - El plazo para la formalización del contrato laboral de estas dos plazas y para la incorporación efectiva al puesto de trabajo será de tres días y comenzará a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución de corrección de errores en el BOIB.
Tercero. - Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web de AETIB y en el tablón de anuncios de AETIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente o del director de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado la resolución de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en concordancia con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en fecha de la firma electrónica (5 de junio de 2023)
El director de la AETIB, en funciones (Art. 27 de la Ley 1/2019 de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares) Francesc Mateu Aguiló