Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 370341
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de corrección de errores advertidos en la publicación de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de mayo de 2023 por la cual se dictan las instrucciones para las enseñanzas artísticas superiores para el curso académico 2023-2024
Antecedentes
1. En el BOIB núm. 25, de 25 de mayo de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de mayo de 2023 por la cual se dictan las instrucciones para las enseñanzas artísticas superiores para el curso académico 2023-2024.
2. Se ha advertido una serie de errores en la Resolución mencionada, que se relacionan a continuación y que se corrigen en los términos que se establece en el anexo de esta Resolución:
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar, en los términos que establece el anexo de esta Resolución, el error advertido en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de mayo de 2023 por la cual se dictan las instrucciones para las enseñanzas artísticas superiores para el curso académico 2023-2024.
2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se publique, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 2 de junio de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional En funciones Martí X. March i Cerdà
ANEXO Corrección de errores
Donde dice:
El personal docente que tenga un mínimo de dos años de antigüedad en la FESMAE-IB puede solicitar una excedencia voluntaria especial de una duración de un año académico, la cual tiene como característica especial la reserva de plaza. El inicio de la excedencia y el reingreso tienen que coincidir con el inicio del año escolar.
Tienen que decir:
El personal fijo que tenga un mínimo de dos años de antigüedad en la FESMAE-IB puede solicitar una excedencia voluntaria especial de una duración de un año académico, la cual tiene como característica especial la reserva de plaza. El inicio de la excedencia y el reingreso tienen que coincidir con el inicio del año escolar.
Donde dice:
Alumnos que soliciten beca
Tienen que decir:
Alumnos de l'Escola d'Art i Superior de Disseny de les Illes Balears (EASDIB) que soliciten beca