Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 370338
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de la ayuda, R4 de fecha 23 de mayo de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 27 de setembre de 2022, por la cual se convocan subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la Comercialización de productos vitivinícolas, para el año 2022
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de setiembre de 2022, por la que se convocan subvenciones para la transformación y la comercialización de productos vitivinícolas, para el año 2022 especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 23 de mayo de 2023, firmó la siguiente resolución:
“RESOLUCION DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida: 4.2 Inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas Convocatoria: ITC2022_1 Grupo: ITC2022_1 Código BDNS: 650920 Código SIA: 2906817
Antecedentes
1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos vitivinícolas.
2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 25/10/2022, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 27 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles por esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
7. Con fecha 7 de febrero de 2023 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.
8. Con fecha 13 de abril de 2023 se notifica, mediante NOTIB , la citada propuesta provisional al interesado, concederle un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
9. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, el interesado relacionado en el Anexo I no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones para inversiones en industrias de transformación y comercialización vitivinícolas.
2 . Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3 . Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4 . Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5 . Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6 . Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8 . Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.
9 . Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10 . Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11 . Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12 . Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13 . Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14 . Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15 . Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
16 . Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello y dada la Propuesta de día 12 de abril de 2023 dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza con AGROPECUARIA SON VICH DE SUPERNA S.L. y termina con AGROPECUARIA SON VICH DE SUPERNA S.L. que suma un importe total de 103.242,93 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en Industrias de Transformación y Comercialización de productos vitivinícolas”, deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.
2.Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3.Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.
4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Inversión elegible |
TOTAL |
% Aj. |
Importe concedido |
Cofinanciamiento |
Plazo ejecución |
Anualidad |
||||||
MAQUINARIA |
BIENES INMUEBLES |
INTANGIBLES |
HONORARIOS |
INSTALACIONES |
CAIB (100.0%) |
FEADER (%) |
AGE (Fega) (%) |
||||||||
AGROPECUARIA SON VICH DE SUPERNA, S.L. |
B57373367 |
ITC2022_1/020 |
13.222,01 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
46.251,04 |
59.473,05 |
40.0 |
23.789,22 |
23.789,22 |
0,00 |
0,00 |
6 mesos |
2022 |
|
TOTALES |
23.789,22 |
23.789,22 |
0,00 |
0,00 |
|
ANEXO II DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Importe inversiones / actuaciones NO ELEGIBLES |
Motivo |
---|---|---|---|---|
AGROPECUARIA SON VICH DE SUPERNA, S.L. |
B57373367 |
ITC2022_1/020 |
6.640,62 € |
No se acecepta la justificación de seleccionar el presupost de la 'empresa "SAMPOL" por ser de más confianza. Para el importe admisible se admite la oferta más económica presentada, de la empresa "AKUPALMA". |
ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en el Anexo I.
Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la Resolución de convocatoria.
Mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y el beneficiario, durante este período.
No efectuar a la inversión objeto de subvención ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja inadecuada a una empresa oa un organismo público, y que resulte, ya sea de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad, de una determinada infraestructura o bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.
Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa o cierre explicativo.
En caso de que sea obligatoria la inscripción de acuerdo con la normativa vigente, registrar las actuaciones objeto de subvención en el Registro sanitario o en el Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal, antes de la fecha de finalización del plazo establecido en el Anexo I.
En el supuesto de adquisición, construcción o rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes con la finalidad para la cual se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y estos extremos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y posterior mantenimiento de los compromisos.
(Firmado electrónicamente: 1 de junio de 2023)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)