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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 369739
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA21-0005. Aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) que tiene por objeto modificar el ámbito del actual Catálogo 09/14, Baños Árabes y Jardines adyacentes

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 27 de abril de 2023, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) tiene por objeto modificar el ámbito del actual Catálogo 09/14, Baños Árabes y Jardines adyacentes mediante el siguiente acuerdo:

“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO.- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma, de 24 de noviembre de 2022, se aprobó inicialmente la modificación del PGOU de Palma que tiene por objeto modificar el ámbito del actual Catálogo 09/14, Baños Árabes y Jardines adyacentes, con grado de protección A1, de forma que quedara excluida del ámbito del catálogo la edificación de uso residencial, que pasaría a una protección arquitectónica ambiental R4. Como solicitantes de la propuesta de modificación del PGOU figuraban Maria Francisca España Morell y la sociedad INCA GRINS SL, y como redactores los arquitectos Andreu Crespí Prunés, Tolo Cursach Far, Lluís Escarmís Costa, Helena Montes Paniagua y Pep Vich Montaner.

La presente modificación del PGOU se notificó a los interesados y se sometió a información pública por un plazo de TREINTA DÍAS mediante su publicación en el  BOIB n.º 165 de día 20/12/2022 (edicto 11175), en el diario “Diario de Mallorca” de día 27/12/2022, y en el  tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación de día 04/01/2023 hasta día 16/02/2023. El plazo de información pública finalizó el día 16/02/2023, sin que durante este plazo se hayan presentado alegaciones.

En cuanto a la tramitación ambiental, en fecha 16 de agosto de 2021 se emite informe por la técnica municipal de medio ambiente donde propone que el órgano sustantivo, de acuerdo con el artículo 12.5 del Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, excluya del procedimiento de evaluación ambiental estratégica la Modificación del PGOU relativa al catálogo A1 (09-14) en la calle Can Serra, n.º 7, debido a que no se prevé que tenga efectos significativos sobre el medio ambiente.

En el acuerdo de aprobación inicial se indicaba: “Previamente a la aprobación definitiva se tiene que obtener informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil”. En fecha 29/11/22 ha tenido entrada informe de la Dirección General de Aviación Civil, de carácter favorable, si bien se señala que la propuesta de Modificación de PGOU relativa al catálogo A1 09-14 en c/ Can Serra 7 tendrá que incorporar entre sus planos normativos el plano de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Son Bonet. Así por lo tanto, entre la documentación que se someta a aprobación definitiva se incluirá el mencionado plano.

Con posterioridad a la aprobación inicial se han solicitado y emitido los siguientes informes:

  • Informe de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con entrada en el Servicio de Planeamiento el 02/03/23, favorable con la observación según la cual: “ Hay que considerar la modificación de las fichas de los Baños Árabes, tanto del elemento catalogado 09-14(A1) como del equipamiento  EQ0C/SC 09-01-E, de manera tal que en ambas figure su condición de Bien de interés cultural (BIC) con la categoría de monumento, con las afecciones propias de su naturaleza.” Esta observación se contesta en el  informe de los servicios técnicos de Planeamiento de 09/03/23, según el cual no se considera necesario modificar las fichas mencionadas; por un lado, se indica que la ficha del equipamiento  EQ0/SC 09-01-E no está afectada por la presente Modificación puntual del PGOU; por otro lado, se indica que tanto en la ficha del catálogo vigente con el código 09/14, como en la modificada, se hace referencia en el apartado 1.10 a la declaración como Monumento Histórico Artístico de fecha 3-06-1961, y son de aplicación la Disposición Adicional primera de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español y la Disposición Adicional primera de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
  • Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior, con fecha de entrada en el Servicio de Planeamiento de 20/02/23, informe emitido con carácter favorable.
  • Informe del Instituto Balear de la Mujer, con fecha de entrada en el servicio de Planeamiento de 27/01/23 de carácter favorable.
  • Informe de la Comisión del Centro Histórico y Catálogo, de día 24 de enero de 2023, de carácter favorable.

Además, se han solicitado informes a la Demarcación de Costas de las Islas Baleares y a la Delegación de Infraestructura de la Defensa. Estos informes no se han emitido dentro de plazo por lo cual se puede continuar con la tramitación.

Atendiendo a la tramitación habida hasta ahora, se considera que se puede aprobar el Proyecto de modificación del PGOU, y elevarlo al Consejo de la Gerencia y, posteriormente, al Pleno para la aprobación definitiva.

 Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General, en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las comisiones, atribuidas en el art. 122.5.e.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril en relación con el art. 123.2 del mismo texto legal, que tiene carácter preceptivo, porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial.

Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

Por ello, y atendiendo a los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art.. 127.1.c, 123.1.y, 122.4.a, y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el RDL 781/86, de 18 de abril; el art. 99 y siguientes del Reglamento orgánico del Pleno, y los art. 4.1.e y 12.a del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se propone al Consejo de la Gerencia que adopte la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva de la modificación del PGOU, y que se eleve al Pleno del Ayuntamiento, y que éste, con el dictamen previo de la Comisión Informativa, adopte el siguiente

ACUERDO

1.-Aprobar definitivamente la modificación del PGOU que tiene por objeto modificar el ámbito del actual Catálogo 09/14, Baños Árabes y Jardines adyacentes, con grado de protección A1, de forma que quede excluida del ámbito del catálogo la edificación de uso residencial, que pasaría a una protección arquitectónica ambiental R4. Como solicitantes de la propuesta de modificación del PGOU figuran Maria Francisca España Morell y la sociedad INCA GRINS SL, y como redactores los arquitectos Andreu Crespí Prunés, Tolo Cursach Far, Lluís Escarmís Costa, Helena Montes Paniagua y  Pep Vich Montaner. La documentación que se aprueba definitivamente consiste en: la misma documentación aprobada inicialmente; y el Plano de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Son Bonet, adjuntado por la Dirección General de Aviación Civil con su informe emitido en este expediente, Plano que formará parte de los Planos normativos de la presente Modificación del PGOU.

2.º- Excluir de la tramitación ambiental estratégica la presente Modificación del PGOU relativa al catálogo A1 (09-14) en la calle Can Serra, n.º 7, debido que no se prevé que tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, todo ello según el informe de la técnica municipal de medio ambiente de fecha 16 de agosto de 2021.

3.º- Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.º- Dar traslado a la Delegación de Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

5.º- Comunicar el presente acuerdo a la Oficina de Revisión del PGOU y al resto de servicios que puedan estar afectados.

6.º -Notificar el presente acuerdo a los interesados.

7.º- Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con aquello que se regula en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.”

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

En cumplimiento del art. 12.4.d) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el contenido íntegro del Planeamiento aprobado está disponible a través del siguiente enlace:

  • ENLACE PROYECTO:

https://ajtpalma.sharepoint.com/:f:/s/Planejament/EqmIkEkMTlxMhHs8uGlD7DIBZ2PXt186XGSvyXH3lWzPDg?e=ca4g9T

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

 

 

Firmado mediante firma electrónica (30 de mayo de 2023)

El jefe del Departamento p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014 (BOIB nº  30 de  4-03-2014) Jaume Horrach Font