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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 369403
Aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora del uso y aprovechamiento de las playas y zonas de baño del Término Municipal de Ses Salines

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Texto

No habiendo presentado los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de uso y aprovechamiento de las playas y zonas de baño del término municipal de Ses Salines, adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2023, este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.

 A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivos

1. Esta Ordenanza regula, dentro de las competencias municipales otorgadas por la Ley de Costas:

a. La explotación de los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas del término municipal de Ses Salines.

b. El mantenimiento de las playas, las cuales deben tener unos niveles adecuados de limpieza.

c. La vigilancia de las playas.

2. Además, esta Ordenanza regula el uso correcto de las playas del término municipal de Ses Salines para que los ciudadanos y ciudadanas las disfruten de forma solidaria y racional, respetando y protegiendo el medio ambiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza resulta de aplicación, en el término municipal de Ses Salines, al dominio público marítimo-terrestre definido en el Título I de la Ley 22/1998, de 28 de julio de Costas, que tenga la consideración de playa y/o zona de baño.

El término municipal de Ses Salines comprende diez playas ubicadas en la Colonia de Sant Jordi, seis de las cuales se encuentran ubicadas en zonas naturales protegidas. Cuatro de estas playas están catalogadas como playas urbanas (Es Coto, Sa Bassa des Cabots, Cala Galiota y Es Port), dos son playas naturales con servicios (Els Estanys y Es Dolç) y las cuatro restantes son playas naturales sin servicios (Ca'n Curt, Es Dofí, Es Carbó y Cala en Tugores).

Artículo 3. Definiciones

-  Playa: zona de depósito de materiales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas con o sin vegetación, formadas por la acción del mar y del viento u otras causas naturales o artificiales.

- Aguas de baño: cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que se puedan bañar un número importante de personas o donde exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño, en el que no exista una prohibición permanente de baño ni exista peligro objetivo para el público.

- Zona de baño: aquella que dista 20 metros de la playa y 50 metros de la costa. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en el caso de las playas y de 50 metros en el resto de la costa.

- Zona de playa: la franja de playa comprendida desde la línea de orilla definida por el alta mar viva equinoccial hasta el inicio del sistema dunar, en el caso de las playas naturales, mientras que en las playas urbanas la franja termina en la zona peatonal de acceso.

- Costa: tierra que bordea el mar.

- Balizamiento: cierre de las zonas de baño según la Resolución Ministerial de 2 de septiembre de 1991 en la que se estableció el tipo de balizamiento a implantar en las zonas de baño, conforme al contenido del Real Decreto 1835/1983, sobre la adopción del sistema de Balizamiento Marítimo del AISM para el Balizamiento de las costas españolas y en el artículo 69 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre.

- Temporada baja: período comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril, ambos incluidos. Estas fechas podrán verse modificadas por resolución expresa si así se considera conveniente.

- Temporada alta: período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, ambos incluidos. Estas fechas podrán verse modificadas por resolución expresa si así se considera conveniente.

- Concesionario: persona jurídica o física que, mediante concurso público, resulta adjudicataria de una concesión correspondiente a un servicio de temporada como hamacas, sombrillas, velomares, quioscos, etc.

- Instalaciones temporales: las instalaciones (fijas o desmontables) y bienes muebles necesarias o útiles para llevar a cabo actividades lúdicas y recreativas para uso y disfrute del dominio público marítimo-terrestre, durante la época del año de mayor afluencia de personas usuarias.

- Banderas identificativas: las diferentes condiciones de seguridad para el baño en las playas o zonas de baño se identificarán mediante banderas, las cuales podrán ser de carácter general o complementarias. Los colores, significados y criterios de uso de cada una de las banderas se encuentran detallados a continuación:

- Roja: baño prohibido. Se utilizará en casos en los que el baño comporte un riesgo grave para la vida o la salud de las personas, como consecuencia de malas condiciones del mar, existencia de animales, contaminación u otras circunstancias.

- Amarilla: baño permitido con limitaciones. Se adoptarán medidas de seguridad que se consideren adecuadas en cada caso. Se hará uso de esta bandera en casos en los que las condiciones del mar puedan acarrear cierto peligro para el baño o cuando exista la presencia de animales, contaminación u otras circunstancias.

- Verde: baño permitido. Se puede efectuar el baño sin utilizar medidas de protección especial.

- Naranja: playa sin vigilancia. Esta bandera informa a las personas usuarias de la playa de que el equipo de salvamento no se encuentra operativo.

Artículo 4. Agentes

Los agentes de la autoridad pueden requerir verbalmente a quienes infrinjan cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza con el objetivo de que finalice la actividad prohibida o realicen la obligación pertinente, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador cuando sea necesario, o si procede, se traslade el parte de denuncia a la Administración competente.

Artículo 5. Vigilancia y tareas de coordinación

El Ayuntamiento dispondrá de personal de vigilancia que observará, en el ámbito de sus competencias, no sólo de lo que comprende esta Ordenanza, sino también de las normas e instrucciones dictadas por la Administración competente sobre salvamento y seguridad de vidas humanas por las que se disponen las siguientes facultades:

- Inspección de instalaciones de la playa y anejos.

- Control de la realización de actividades desarrolladas en las instalaciones mencionadas.

- Prohibición, suspensión y cierre de la actividad, así como la adopción de medidas de seguridad que se consideren necesarias.

Las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo que prevé la presente Ordenanza serán realizadas por el personal acreditado. En este sentido, sus declaraciones gozarán de la presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.

El personal inspector podrá solicitar cualquier tipo de documentación referente a la instalación y/o actividad para acceder y mantener, previa identificación y sin previo aviso, a las instalaciones y demás espacios sujetos a la inspección.

Las personas a las que se les ha solicitado la documentación tendrán que colaborar con el personal inspector.

Se realizará un acta de cada actuación inspectora, dando copia a la persona interesada o a la persona sobre la que se actúe. Otro ejemplar del acta será trasladada a la autoridad competente para el inicio del procedimiento sancionador si procede.

Esta labor de vigilancia será realizada principalmente por el Coordinador municipal de playas, designado mediante resolución expresa.

TÍTULO II NORMAS DE USO

Artículo 6. Uso de las playas

La utilización de las playas y el litoral del término municipal será libre y pública siempre que las actividades que se realicen estén de acuerdo con la normativa estatal, autonómica y con la presente Ordenanza.

Las instalaciones de las playas permitidas por el órgano competente tendrán que ser de uso público a menos que sean autorizadas con otras modalidades de uso.

Artículo 7. Práctica de juegos

Dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, no se pueden practicar juegos o realizar actividades que causen molestias a otros usuarios. Dichos juegos y actividades se podrán realizar en las zonas expresamente señaladas. Tampoco se podrán practicar juegos o realizar actividades que dañen el medio ambiente.

La práctica de deportes acuáticos dentro de la zona de balizamiento queda prohibida, en temporada alta. Únicamente se podrán practicar aquellas actividades de carácter deportivo o lúdico organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la necesidad de autorización por parte de otras administraciones cuando sea preceptivo. Dichas actividades se llevarán a cabo en lugares debidamente señalizados y balizados.

Artículo 8. Radios, reproductores de música, instrumentos musicales

Queda prohibido el uso de aparatos sonoros (radios, altavoces, reproductores de música, instrumentos musicales, etc.) que puedan causar molestias a las personas usuarias dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, excepto en aquellas actividades que sean organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento.

La realización de cualquier clase de espectáculo, actividad musical, competición deportiva, etc. Deberá estar autorizada de acuerdo con la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

Artículo 9. Campamentos y acampadas

Queda prohibido pernoctar y acampar en las playas. Además, queda estrictamente prohibido acampar sobre los sistemas dunares de los que disfruta el término municipal de Ses Salines.

Artículo 10. Fuego y pirotecnia

No se permite encender fuego ni practicar la pirotecnia directamente en el suelo de la playa o del litoral del término municipal. Únicamente se podrá llevar a cabo cuando sea autorizado por el Ayuntamiento.

Artículo 11. Combustibles

Queda prohibido el uso de bombonas de gas y/o líquidos inflamables en las playas, a excepción del combustible utilizado para proveer a los motores de las embarcaciones en las zonas de varada. Su manipulación deberá realizarse siguiendo todas las normas de seguridad.

Artículo 12. Publicidad

Queda prohibida cualquier forma de publicidad sin tener en cuenta el medio de difusión utilizado, dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.

Sólo se permitirá aquella publicidad autorizada por el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 22/1988, de Costas o el Reglamento que la desarrolla.

Artículo 13. Navegación deportiva

En zonas exclusivas de baño queda prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante, a excepción de colchones, flotadores y embarcaciones de salvamento.

Artículo 14. Canales de entrada y salida de embarcaciones

La Administración del Estado, mediante el órgano competente, fijará los canales balizados para la entrada y salida de embarcaciones, que se encontrarán adecuadamente señalizados y en los que estará prohibido el baño.

Las embarcaciones, en caso de necesidad, podrán acceder a la zona de playa a través de los canales mencionados, circulando a una velocidad no superior a 3 nudos.

El balizamiento de los canales deberá estar instalado antes del inicio de la temporada alta y en unas condiciones de mantenimiento adecuadas.

Artículo 15. Balizamiento

En el litoral del término municipal de Ses Salines, se instalará el balizamiento según los planos autorizados por el órgano competente.

De acuerdo con el artículo 73 del Reglamento de costas, en los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en el caso de las playas y de 50 metros en el resto de la costa. En estas zonas queda prohibida la navegación.

Artículo 16. Embarcaciones abandonadas

Las embarcaciones y elementos náuticos flotantes que se encuentren en la costa se considerarán abandonados en los siguientes supuestos:

1. Cuando presenten indicios que razonablemente hagan pensar en el posible estado de abandono. A efectos anteriores, se entienden abandonadas las embarcaciones o elementos náuticos que, una vez identificados con un adhesivo, permanezcan más de una semana sin moverse del lugar.

2. Cuando presenten desperfectos que impidan su uso o no estén identificados con su nombre y matrícula.

La persona titular debe identificarse dentro de las primeras 24 o 72 horas después de la detección de la embarcación. Una vez identificada, será notificada para que, en un plazo máximo de cinco días, retire la embarcación o elemento náutico, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo urbano y se abrirá el correspondiente expediente sancionador.

La persona titular, antes de retirar la embarcación y dentro del plazo establecido, deberá avisar al Ayuntamiento especificando el día y hora de retirada de ésta. La persona titular deberá asumir los costes de retirada, gestión y tratamientos originados y, en caso de dañar el medio ambiente, se le aplicarán las sanciones correspondientes.

Si no fuera posible la identificación de la persona titular, se informará al organismo competente. En estos casos, el Ayuntamiento procederá a la retirada de oficio de las embarcaciones o elementos náuticos y los almacenará en un depósito municipal. Transcurrido el período de exposición pública establecido por esta institución, sin que nadie reclame su propiedad, se convertirá en residuo de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.

Artículo 17. Vehículos en la playa

Queda prohibido el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos de cualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas por tracción mecánica o animal por la playa y los sistemas dunares. Quedan exentos de estas prohibiciones de estacionamiento y circulación los vehículos destinados a la vigilancia, salvamento y servicios de limpieza y mantenimiento de la playa, así como los vehículos utilizados por personas con discapacidad.

Artículo 18. Calidad de las aguas

Las personas usuarias tienen derecho a ser informadas por el Ayuntamiento de la carencia de aptitud para el baño de las aguas que no satisfagan los criterios de calidad mínima exigibles por las normas vigentes.

En el ámbito de sus competencias y en el ejercicio del deber de adoptar las medidas necesarias para la protección de la salud, el Ayuntamiento:

a. Señalizará el equipamiento de servicios públicos y las posibles limitaciones de uso que puedan existir, conforme a lo que establece la normativa vigente.

b. Señalizará la prohibición del baño, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable, cuando así venga establecido por la Consejería de Salud y Consumo de las Islas Baleares o el órgano competente, manteniéndola hasta que no se comunique la desaparición de riesgo sanitario.

c. Adoptará las medidas necesarias para la clausura de las zonas de baño, cuando así venga acordado por la Consejería de Salud y Consumo de las Islas Baleares o el órgano competente. Estas medidas se mantendrán hasta que se comunique el acuerdo de reapertura de la zona.

Artículo 19. Normas de conducta

Queda prohibido: 

- Lavarse en el agua del mar utilizando jabón u otros productos similares. 

- Utilizar jabón u otros productos detergentes en las duchas, lavapiés y aseos.

- La evacuación fisiológica en el mar o en la playa. 

- Pintar o deteriorar el mobiliario urbano.

- Practicar el nudismo.

- Mantener relaciones sexuales en la zona de playa.

- Fumar en las playas de Es Port y Cala Galiota. En el resto de playas del término municipal será obligatorio disponer de ceniceros u otros sistemas de recogida de cenizas y colillas. Queda expresamente prohibido tirar colillas o cenizas en las playas.

Artículo 20. Uso del mobiliario de las playas

Queda prohibido cualquier uso de las pasarelas de acceso a la playa o al mar que no sea el tráfico a pie de personas usuarias, con cochecitos de niños o con sillas para personas con discapacidad.

Queda prohibido dar a las duchas, lavapiés, aseos u otro mobiliario urbano ubicado en las playas o en sus accesos, usos distintos a los que les son propios.

Artículo 21. Accesos a las playas

En las playas deberá garantizarse que las ocupaciones de la vía pública autorizadas permitan el acceso de los servicios de emergencia. Como mínimo, deben dejarse tres metros de ancho libres de ocupación.

 

TÍTULO III LIMPIEZA

Artículo 22. Limpieza de la playa

La limpieza de las playas será realizada, por gestión directa o indirecta del Ayuntamiento, con la frecuencia y horario previstos para la gestión adecuada del servicio y atendiendo a criterios de sostenibilidad y conservación de los medios litorales arenosos.

Artículo 23. Limpieza de las concesiones

En las zonas ocupadas por las instalaciones de temporada, así como en sus zonas de influencia, la persona titular será la responsable de su limpieza y de evitar que se produzca acumulación de restos en la zona.

Artículo 24. Prohibiciones

- Queda prohibido llevar a cabo cualquier acto que pueda ensuciar las aguas de baño, playas, sistemas dunares, accesos y entornos.

- También queda expresamente prohibido el achique de depósitos y sentinas, así como la limpieza de embarcaciones con productos químicos.

- Queda terminantemente prohibido para las personas usuarias de las playas tirar cualquier tipo de residuos (papeles, latas, comida, etc.) tanto en la arena como en el mar, ya que deben utilizarse las papeleras instaladas para tal fin. Del mismo modo, queda prohibido dejar abandonados en la playa muebles, palés, cajas, embalajes, etc.

- El depósito de residuos deberá llevarse a cabo de forma selectiva y deberán seguirse las siguientes normas:

a. No se utilizarán las papeleras para el vertido de líquidos, maderas, utensilios ni animales muertos.

b. No se depositarán materiales de combustión en las papeleras.

c. Los residuos se depositarán dentro de las papeleras evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos a su alrededor. En caso de encontrarse llenas, deberá realizarse el depósito de residuos en la papelera más cercana.

- Queda prohibido depositar en las papeleras de las playas las bolsas de residuos domiciliarios o establecimientos comerciales.

- Queda prohibido el uso de vidrio en las playas y demás zonas rocosas o boscosas del litoral del municipio, con el fin de prevenir accidentes y proteger a las personas usuarias.

Artículo 25. Vertidos y derrames

Con el fin de mantener la higiene y la salubridad, el personal del Ayuntamiento vigilará los vertidos y depósitos de materiales que puedan producir contaminación y riesgos de accidentes, denunciará a las personas infractoras y adoptará las medidas necesarias para impedir que se sigan produciendo actuaciones de este tipo, de modo que darán cumplimiento a lo que dispone la Ley de Costas y el resto de normativa aplicable.

Artículo 26. Posidonia oceánica

La posidonia presente en las playas es un indicador de buena calidad a la vez que sirve de hábitat para numerosas especies y contribuye a la formación y mantenimiento de la playa.

La disposición de los restos de posidonia, de forma paralela a la playa, reduce considerablemente la incidencia de la energía de las olas y evita la pérdida de arena mediante la disminución de los procesos erosivos.

Por estos motivos, únicamente el Ayuntamiento o persona autorizada podrá retirar los restos de posidonia acumulada, entre los días 15 de marzo y 31 de octubre en el caso de las playas urbanas y entre los días 1 de mayo y 30 de septiembre en el caso de las playas naturales, de acuerdo con el protocolo vigente.

Queda prohibida la retirada de restos de posidonia muerta realizadas por personas o entidades sin autorización expresa del Ayuntamiento.

De acuerdo con el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Islas Baleares de obligado cumplimiento para la retirada de restos de posidonia muerta en el término municipal de Ses Salines.

 

TÍTULO IV PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS

Artículo 27. Circulación de animales

Del 1 de marzo al 15 de noviembre queda prohibida la circulación de animales domésticos o de compañía en las playas del término municipal de Ses Salines, exceptuando aquellos lugares o actividades que hayan sido autorizados por el Ayuntamiento. En caso de detectarse animales en la playa, la persona infractora está obligada a retirar al animal, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador cuando sea necesario.

La persona propietaria del animal deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ordenanza General núm. 21, Reguladora de la Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Urbanos y del Parque Verde del Municipio de Ses Salines.

 

Artículo 28. Exenciones

Quedan excluidos de este título los animales destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas. Así como la presencia de perros guía, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona propietaria, ni de las medidas que debe adoptar para evitar molestias al resto de personas usuarias.

También quedan excluidos aquellos animales que, por fiestas, concursos, u otros eventos, deban permanecer en la playa. En estos casos los animales tendrán que permanecer en las zonas autorizadas por el Ayuntamiento.

 

TÍTULO V PESCA

Artículo 29. Autorizaciones

Queda prohibida la pesca a una distancia menor de 50 metros de los sitios con presencia de bañistas, para garantizar su seguridad. Esta actividad debe llevarse a cabo con la correspondiente licencia de pesca.

Artículo 30. Prohibiciones

Queda prohibida la pesca submarina en el ámbito de las playas o zonas de baño. También queda prohibida la entrada o salida del mar a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en la playa o la zona de baño de éste u otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.

 

TÍTULO VI FLORA Y FAUNA

Artículo 31. Flora y fauna local

Queda prohibido alterar el hábitat, causar la muerte intencionadamente, extraer o deteriorar cualquier especie de fauna y flora del ecosistema del litoral del término municipal de ses Salines y, por extensión, de las playas y zonas de baño.

Todas las playas naturales del término municipal de Ses Salines presentan sistemas dunares. En los casos en que haya instalado un cordón dunar (Els Estanys y Es Dolç), queda prohibido traspasarlo. En las playas que no tienen instalado el cordón dunar (Es Carbó), queda prohibido transitar por encima del sistema dunar para evitar dañarlo.

 

TÍTULO VII INSTALACIONES Y ELEMENTOS DE TEMPORADA

Artículo 32. Instalaciones temporales

El Ayuntamiento determinará anualmente las necesidades existentes de las instalaciones temporales en las playas y, en el caso, de acuerdo con estas necesidades, establecerá el procedimiento legalmente establecido para la gestión directa o indirecta de estos servicios.

Las personas adjudicatarias de las instalaciones temporales tendrán que dar servicio de acuerdo con lo que se establece en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento General, según la autorización emitida al Ayuntamiento por parte de la Demarcación de Costas y, en caso necesario, se tendrán que obtener las autorizaciones o permisos que requieran dichos organismos para poder realizar la explotación de los elementos adjudicados, así como el estricto cumplimiento de las condiciones generales que establezcan dichas Administraciones en sus autorizaciones.

No está permitida la construcción de obras de fábrica y otras obras fijas para las instalaciones. Éstas deben ser total y fácilmente desmontables, entendiendo como tal las que se establece el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el artículo 108, apartado 2 del Reglamento General de Desarrollo y ejecución de la Ley 22/1998, de Costas.

Las personas titulares de las explotaciones de actividades acuáticas tendrán que realizar el balizamiento de los canales de entrada y salida de las embarcaciones según las normas de la Dirección General de la Marina Mercante e indicaciones que considere el Ayuntamiento.

La ejecución y explotación de las instalaciones se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la persona adjudicataria. Cuando se traten de embarcaciones de alquiler, se responsabilizará a la persona titular de la adjudicación de la actividad y se considerarán como personas infractoras tanto a la persona titular del servicio como al usuario que cometa la infracción.

Las dimensiones de las instalaciones y elementos de temporada serán las que determine el órgano competente.

Artículo 33. Recogida diaria de los servicios concesionarios

Los concesionarios recogerán sus servicios a diario al finalizar la jornada, a fin de facilitar la limpieza de las playas. Las hamacas serán recogidas dentro de los límites de la autorización.

Artículo 34. Arrendamiento del servicio

No se permite el uso de las instalaciones temporales presentes en las playas como hamacas, sombrillas o velomares si no han sido arrendados, aunque en el momento de uso no estén ocupados.

Artículo 35. Limpieza de instalaciones

Las personas titulares de las instalaciones temporales tendrán la obligación de conservar y mantener sus elementos en perfecto estado, así como llevar a cabo la limpieza de la zona de influencia y sus accesos con la frecuencia que sea necesaria.

Los trabajos de limpieza incluirán la retirada de residuos que se puedan depositar sobre la arena, incluidas las colillas, mediante recogida manual. También se recogerán los elementos flotantes (plásticos, maderas, etc.) situados a dos metros de la confluencia del agua del mar y la arena.

El abandono de residuos voluminosos como embarcaciones, cajas, sombrillas, hamacas u otros elementos de naturaleza similar sobre la playa o el sistema dunar será considerado infracción.

Artículo 36. Venta ambulante

Queda prohibida la venta ambulante de mercancías y productos alimenticios, así como la oferta de servicios de cualquier clase, sin la correspondiente autorización. Los agentes de la autoridad podrán requisar la mercancía a aquellas personas que lleven a cabo su venta. También tendrán la potestad de cesar la actividad prohibida y abrir un expediente sancionador.

Una vez requisada la mercancía, podrá ser devuelta a la persona infractora cuando acredite documentalmente su propiedad y, en su caso, una vez satisfecha la sanción que le sea impuesta, de acuerdo con la presente Ordenanza.

 

TÍTULO VIII VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Artículo 37. Vigilancia y seguridad

Las playas del término municipal de Ses Salines que así lo requieran, dispondrán del servicio de salvamento y seguridad según el Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Las personas usuarias deben seguir las orientaciones e indicaciones del personal de salvamento y seguridad.

Las personas que se bañen fuera del horario del servicio de vigilancia o en zonas de baño sin servicio de salvamento lo harán bajo su responsabilidad y aplicarán las medidas de autoprotección que estimen convenientes.

Artículo 38. Prohibiciones

Cuando el servicio de salvamento indique que la playa se encuentra en situación de bandera roja, quedará prohibido el baño.

Queda prohibida la simulación de cuantos hechos puedan poner en funcionamiento los servicios públicos de salvamento, socorrismo, sanidad, seguridad o cualquier otro, salvo los ejercicios de simulacros organizados por el organismo público en cumplimiento con la legislación vigente, y en especial, del Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

 

TÍTULO IX RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 39. Consecuencias de las actuaciones infractoras

Toda actuación que contradiga la presente Ordenanza podrá dar lugar a:

1. La adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas necesarias para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada a consecuencia de la actuación ilícita.

2. La iniciación de los procedimientos de suspensión y extinción de actos administrativos a los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilícita.

3. La imposición de sanciones económicas a las personas responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal que pudieran haber incurrido.

4. Las obligaciones de resarcimiento de daños o indemnización de los perjuicios con cargo a quienes sean declarados responsables.

Artículo 40. Restauración de la realidad fiscal alterada

El Ayuntamiento, además de incoar y tramitar el correspondiente expediente sancionador, adoptará las medidas tendentes a reponer los bienes afectados en el estado anterior a la producción de la situación ilegal. Las sanciones que se aprecien se impondrán independientemente de estas medidas.

Artículo 41. Adopción de medidas provisionales

Iniciado el procedimiento sancionador, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas provisionales que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello.

No se pueden dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados ​​o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

Artículo 42. Responsabilidades

Serán personas responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza las personas físicas y/o jurídicas que las cometan.

La responsabilidad exigible lo será no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas, animales o bienes por los que civilmente debe responderse conforme al derecho común.

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada en su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados ​​que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse a la persona infractora para su satisfacción en el plazo que a tal efecto se determine, y quedando, de no hacerse así expedida la vía judicial correspondiente.

 

Artículo 43. Infracciones

Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos se consideran infracciones, conforme a la presente Ordenanza, la vulneración de las prohibiciones o prescripciones contenidas en la misma.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Infracciones leves

a. El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de las personas usuarias de la playa que no se consideren graves en el punto 2 de este artículo.

b. No disponer de ceniceros u otros sistemas de recogida de cenizas y colillas en las playas donde esté permitido fumar.

c. Fumar en las playas donde no esté permitido.

d. Depositar en las papeleras los residuos mencionados en el artículo 24 de la presente Ordenanza.

e. Dar a las duchas, lavapiés, aseos u otro mobiliario urbano general ubicado en las playas, accesos o entornos un uso distinto al que le es propio o deteriorarlos.

f. Lavarse en el mar utilizando jabón o cualquier otro producto similar, así como limpiar otros utensilios.

g. La evacuación fisiológica en el mar, la playa o su entorno.

h. La falta de exhibición del permiso de la actividad autorizada a requerimiento de los agentes de la autoridad.

i. La práctica de cualquier tipo de juegos que puedan causar molestias o daños a terceros, a instalaciones o al medio ambiente.

j. El uso de aparatos sonoros (radios, altavoces, reproductores de música, instrumentos musicales, etc.) que puedan causar molestias a las personas usuarias.

k. Cualquier uso de las pasarelas de acceso al mar que no sea el tráfico a pie, con cochecitos de niños o con sillas de ruedas.

l. Pernoctar en todo el litoral costero.

m. La publicidad sin tener en cuenta el medio de difusión utilizado, salvo las excepciones previstas legal o reglamentariamente.

n. Mantener relaciones sexuales y/o practicar el nudismo.

o. Todas aquellas infracciones que no sean calificadas de graves o muy graves.

2. Infracciones graves

a. El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de las personas titulares de los servicios de temporada de la playa o de cualquier otra actividad autorizada o no por el órgano competente.

b. El depósito de colillas o cualquier otro elemento en combustión en los contenedores de residuos.

c. Tirar o depositar residuos, colillas o escombros en la playa o en el mar.

d. La circulación o permanencia de animales en la playa o en la zona de baño, salvo las excepciones previstas legal o reglamentariamente.

e. El estacionamiento y circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas, por tracción mecánica o animal en las playas y sistemas dunares sin autorización expresa de la autoridad competente y en los casos no permitidos legal o reglamentariamente.

f. Hacer fuego o practicar la pirotecnia en la playa, sobre rocas o en las zonas adyacentes, sin autorización municipal. Tampoco está permitido el uso de barbacoas, bombonas de gas y/u otros líquidos inflamables.

g. La venta ambulante en la playa de productos alimenticios o de otro tipo y la oferta de servicios de cualquier clase, sin la autorización correspondiente.

h. La práctica de actividades deportivas contraviniendo la presente Ordenanza.

i. La instalación en las playas y zonas de baño de tiendas de campaña, remolques habitables, estructuras con lonas, etc.

j. El uso de vidrio en las playas, zonas rocosas y boscosas del entorno.

k. Traspasar el cordón dunar y/o transitar por encima de los sistemas dunares.

l. La reiteración de faltas leves.

3. Infracciones muy graves

a. El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y/o riesgo de accidentes.

b. La entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en la playa o en la zona de baño de éste u otros instrumentos que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.

c. Practicar la pesca a una distancia menor de 50 metros de los sitios con presencia de bañistas y/o practicarla sin la correspondiente licencia.

d. Realizar cualquier tipo de derrame en el mar desde una embarcación.

e. La limpieza de embarcaciones con cualquier producto de limpieza o componente químico en el mar o en el litoral costero.

f. Realizar cualquier empleo con instalación fija o desmontable sin disponer de la preceptiva autorización.

g. La varada, permanencia o abandono de embarcaciones, velomares, motos acuáticas, etc. fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin.

h. No hacer caso a las banderas de seguridad de las playas y/o no atender las indicaciones de los socorristas.

i. Simular hechos que puedan poner en funcionamiento los servicios públicos de salvamento, socorrismo, sanidad, seguridad o cualquier otro.

j. El tráfico de cualquier elemento flotante, a excepción de flotadores y colchones, en el interior de las zonas balizadas para el baño.

k. El uso o manipulación por parte de personal no autorizado de los elementos destinados a salvamento y vigilancia de las playas y zonas de baño para otros efectos distintos de los que están destinados.

l. La retirada de restos de Posidonia oceanica por personas o entidades sin autorización expresa del Ayuntamiento.

m. Alterar el hábitat, causar la muerte intencionadamente, extraer o deteriorar cualquier especie de fauna y flora del ecosistema litoral.

n. Dejar una distancia menor de la establecida en la presente Ordenanza para el acceso a las playas de los servicios de emergencia.

o. El abandono de residuos voluminosos como embarcaciones, cajas, sombrillas, hamacas u otras de naturaleza similar, en la playa o sobre el sistema dunar.

p. No instalar, las personas adjudicatarias de explotaciones de actividades acuáticas, el balizamiento de entrada y salida de embarcaciones.

q. La reiteración de faltas graves.

Artículo 44. Sanciones

a. De conformidad con lo que prevé la Ley de Bases de Régimen Local en los artículos 39, 140 y 141, y atendiendo a la tipificación y clasificación de las infracciones en la Ley de bases y en la presente Ordenanza, las sanciones por infracción de la presente Ordenanza serán las siguientes:

1. Infracciones leves: hasta 750 euros de multa.

2. Infracciones graves: desde 751 hasta 1500 euros de multa.

3. Infracciones muy graves: desde 1501 hasta 3000 euros de multa.

b. A la infracción muy grave con letra g) se le aplicarán las siguientes sanciones:

1. Embarcación de menos de 5 metros de eslora: de 1501 a 2250 euros.

2. Embarcación de más de 5 metros de eslora: de 2.251 a 3.000 euros.

Artículo 45. Circunstancias modificativas de la sanción

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios a la hora de determinar el importe de la sanción:

1. La reincidencia de la persona responsable en cualquiera de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza.

2. La mayor o menor perturbación causada por la infracción en el medio ambiente y/o en los usuarios y usuarias.

3. La intencionalidad del autor/a.

4. El beneficio obtenido.

5. La gravedad de la infracción.

6. La reiteración.

Artículo 46. Procedimiento

Las denuncias serán formuladas por los agentes de la autoridad o por los particulares, y tramitadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

El Ayuntamiento de Ses Salines podrá instruir los expedientes infractores y resolverlos, o elevarlos a la autoridad administrativa competente para que los resuelva.

 

​​​​​​​Artículo 47. Aprobación

Esta ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el BOIB en la forma y plazos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Los artículos 145 g), 146 c),147, 148, 149 y 150 c) y e) de la Ordenanza general núm. 1 reguladora de las normas de convivencia ciudadana, policía y buen gobierno.

- En la Ordenanza general núm. 17 reguladora de la tenencia y circulación de animales de compañía en los cascos urbanos del municipio de Ses Salines, lo mencionado en el artículo 23: “Queda total y absolutamente prohibido el acceso de perros y animales señalados en el artículo 19 de la presente Ordenanza a las playas y/o zonas de baño publicas o lugares de la zona costera marítima en que en algún momento se utilizan por el público como zona de baño”.

Lo que se hace público para su conocimiento.

 

Ses Salines, en fecha de la firma electrónica (1 de junio de 2023)

El alcalde ​​​​​​​Juan Rodríguez Ginard.