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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 369300
Convocatoria del proceso de inscripción para participar en las "colcades" de las fiestas del término municipal de Maó del año 2023

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Texto

(Exp.: E0663-2023-000001)

Se hace público, a los efectos oportunos, que mediante Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Maó n.º 2023/DA/0002159, de 26 de mayo, se ha convocado el proceso de inscripción para participar en las colcades de las fiestas del término municipal de Maó del año 2023 y se han aprobado las bases reguladoras, las cuales se adjuntan a continuación.

Bases del proceso de inscripción para participar en las colcades de las fiestas del término municipal de Maó del año 2023

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases es regular el proceso de preinscripción para poder participar en las colcades de las fiestas del término municipal de Maó que organiza el Ayuntamiento de Maó y que se celebrarán en los días siguientes:  

a) Llucmaçanes (fiestas de Sant Gaietà): 5 y 6 de agosto de 2023

b) Sant Climent (fiestas de Sant Climent): 19 y 20 de agosto de 2023

c) Maó (fiestas de Nuestra Señora de Gracia): 7 y 8 de septiembre de 2023

Artículo 2. Requisitos generales de las personas solicitantes  

1. Pueden presentar solicitud de preinscripción las personas físicas mayores de 12 años interesadas en participar en las colcades de las fiestas del término municipal de Maó del año y que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a. Ser miembro de la Junta de Caixers de Maó.

b. Estar empadronada en el término municipal de Maó, como mínimo, tres meses antes del final de la inscripción.

c. Ser natural de Maó y estar empadronada en otro municipio, sea o no de Menorca, siempre que no estén apuntadas ni deban salir en las colcades de estos pueblos.

d. Ser payés o payesa y trabajar en el término municipal.

e. Haber recibido una invitación para participar en la misma, por parte del caixer batle o caixera batlessa o del caixer capellà, a propuesta de la Junta de Caixers de Maó, o por decisión personal suya, o por parte de las asociaciones de vecinos de los pueblos de Llucmaçanes y Sant Climent, en sus respectivas fiestas.

2. Para poder participar en las colcades de Llucmaçanes y Sant Climent, las personas solicitantes, a excepción de los miembros de la Junta de Caixers, además de cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán atenerse a lo dispuesto en la base quinta. Este apartado no es de aplicación a las personas que participen en las mismas conforme al subapartado e) del apartado anterior.

3. Ninguna persona podrá ser discriminada de participar de las fiestas por razón de origen, genero, creencia, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4. Las circunstancias que generan el derecho de solicitud de preinscripción deben mantenerse hasta que se acabe la fiesta en que se solicita participar.

5. Excepcionalmente, el requisito de edad debe cumplirse, como máximo, el mismo día de inicio de la celebración en la que se solicita participar.

6. Quedan excluidas de participar en esta convocatoria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a. Haber participado en simulaciones de colcades o jaleos fuera de las establecidas en el artículo 36.1 y 36.3 de los Protocolos de las fiestas patronales del término municipal de Maó, durante el año anterior a la publicación de esta convocatoria.

b. Haber sido sancionada, de manera firme, a no poder salir en ninguna Colcada del término municipal de Maó, conforme al régimen disciplinario de los citados Protocolos.

 

c. Estar inhabilitada judicialmente, de manera firme, para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se llevarán a cabo entre el 5 y el 30 de junio de 2023 (ambos inclusive) en los siguientes lugares:

a. Sede electrónica municipal (www.carpetaciutadana.org), mediante el trámite electrónico específico habilitado.

b. En las oficinas del Servicio Municipal de Cultura (Claustre del Carme, s/n, 1r piso -entrada por pl. de la Miranda). Horario: de lunes a viernes, de 10.00 a 14.00 h, y las tardes de los días 20, 22, 27 y 29 de junio, de 16.00 a 20.00 h.

c. En cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2014, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Documento

¿Quién la debe presentar?

a) Escrito de solicitud debidamente rellenado y firmado, según modelo normalizado

Todas las personas interesadas

b) Fotografía tipo carné, actualizada

Las personas interesadas que no hayan participado nunca en las fiestas

c) Pasaporte del caballo o caballos

Todas las personas interesadas

d) Tarjeta de movilidad equina

Todas las personas interesadas

e) Seguro de responsabilidad civil del caballo o caballos, vigente y al corriente de pago en el momento de la fiesta

Todas las personas interesadas

f) Autorización y la documentación de identidad de la persona menor de edad, según modelo normalizado

Las personas interesadas menores de edad

g) Escrito por el cual se les ha invitado.

Cavallers/eresses invitados/as por el caixer batle o caixera batlessa, el caixer capellà o la AV

h) Alta en el régimen agrario o documento similar

Payeses/as de otros municipios que trabajen en Maó

i) Declaración responsable de renuncia a salir en las colcades de otros municipios, según modelo normalizado

Cavallers/eresses naturales de Maó empadronados/as en otro municipio

j) Solicitud de excepción de salir en una de las dos tandas de la Colcada, según modelo normalizado

Cavallers/eresses que solo quieran salir en una de las dos tandas

k) Certificados de estar al corriente de pago en la TGSS y la AEAT

Todas las personas interesadas que soliciten la ayuda de participación, excepto si autorizan su consulta a la Administración competente por parte del Ayuntamiento de Maó

3. Conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán declarar responsablemente que están en posesión de la documentación prevista en las letras c), d) y e) del apartado anterior, que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida y que se compromete a mantenerla hasta que  concluyan las fiestas, lo cual les eximirá de presentarla en el momento de la solicitud. No obstante, las personas interesadas en participar en el sorteo y que quieran hacer uso de los derechos que se reservan a las personas con caballo propio deberán presentar la documentación descrita en el apartado c).

4. Excepcionalmente, podrán comunicarse al Ayuntamiento los cambios de caballo/s y presentar, excepto si la persona interesada se acoge al régimen de declaración responsable previsto en el apartado anterior, la documentación estipulada en las letras c), d) y e), hasta el día 31 de julio de 2023, en el caso de Llucmaçanes; hasta el 14 de agosto 2023, en el caso de Sant Climent; y hasta el 31 de agosto 2023, en el caso de Maó. En estos casos, la participación efectiva de la persona solicitante quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.  

5. Las solicitudes de preinscripción de las personas menores de edad deberán ser presentadas por sus representantes legales (progenitores, tutores/as, etc.), que se hacen responsables de su participación en las fiestas.  

6. Las solicitudes citadas en el apartado anterior deberán aportar, aparte de la documentación general requerida, la documentación siguiente:

a. Autorización de participación de personas menores de edad en las colcades de las fiestas, según el modelo normalizado.

b. Documento acreditativo de la identidad de la persona o personas representantes legales (DNI, NIE, pasaporte).

7. La minoría de edad se computa en el momento de formalizar la solicitud, independientemente de que la circunstancia se extingue entre ese día y el de la celebración de la fiesta.

Artículo 4. Procedimiento y órganos para resolver

1. Una vez concluido el plazo de inscripción, la persona responsable del departamento de Fiestas o quien la sustituya, que actuará como instructora del expediente, llevará a cabo una primera verificación de las solicitudes.

2. A continuación, presentará un informe a la Junta de Caixers de Maó, con las solicitudes presentadas, al objeto de su admisión o desestimación, conforme al artículo 36.2 de los Protocolos de las fiestas del término municipal de Maó, con la finalidad de que, en caso de existir defectos en la inscripción o de tener constancia de algún hecho que impida la participación, se notifique a la persona afectada para que, en el plazo de diez días hábiles, pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. El listado de personas admitidas o excluidas será aprobado por el alcalde, mediante el correspondiente decreto de Alcaldía, y publicado en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Maó. Este acto pondrá fin a la vía administrativa.

4. Las personas a quienes se les haya desestimado la inscripción podrán interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación del decreto. Se efectuará notificación por publicación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un acto que tiene por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas.

5. Las personas admitidas serán invitadas por el Ayuntamiento, ya sea en nombre propio o en concurrencia con la asociación de vecinos correspondiente, a participar directamente en la Colcada correspondiente.

Artículo 5. Procedimiento específico para las colcades de Sant Climent y Llucmaçanes

1. Para participar en las colcades de Sant Climent y Llucmaçanes, las personas solicitantes (a excepción de los miembros de la Junta de Caixers y los invitados directos), además de cumplir alguno de los requisitos establecidos a la base segunda, deberán cumplir uno de los requisitos siguientes, los cuales se deberán hacer constar en el escrito de solicitud:

a. Estar empadronada en el pueblo correspondiente.

b. Participar y resultar escogida en el sorteo que se describe seguidamente.

2. El sorteo será único para todas las tandas y fiestas; las personas interesadas que participen en el mismo podrán resultar escogidas para alguna de estas cuatro opciones:

a. Fiestas de Llucmaçanes, sábado tarde

b. Fiestas de Llucmaçanes, domingo mañana

c. Fiestas de Sant Climent, sábado tarde

d. Fiestas de Sant Climent, domingo mañana

3. Se podrán apuntar al sorteo dos personas juntas, para hacer tanda en la misma fiesta; esto es: una, el sábado; y la otra, el domingo. En este caso, la pareja de cavaller/cavalleressa solo tendrá un número de sorteo. En caso de que, en el momento en que salgan elegidos, uno de los dos días de la fiesta ya esté con la lista completa, los miembros de una pareja podrán elegir salir en fiestas separadas. Para apuntarse en pareja, hará falta que ambas personas tengan caballo propio. Si una de las dos personas se apunta con caballo de alquiler, ambas pasarán al sorteo correspondiente a las personas participantes con caballo de alquiler.

4. Se considera “caballo propio” solo la propiedad del caballo con el que se debe salir a la fiesta, no la propiedad de otros caballos. Será obligatorio salir con el caballo propio inscrito, o, en caso de cambio, con otro caballo, que también deberá ser propio. Se admitirá como propio un caballo de otra persona propietaria, siempre que se mantenga con esta un parentesco de primer grado: pare/madre-hijo/a, hermano/a, suegro-a, yerno/nuera o cónyuge. Para certificar la propiedad del caballo y/o la autorización de movimiento del animal, se deberá presentar la documentación requerida; en todo caso, la documentación para demostrar la propiedad del caballo se deberá presentar 2 días antes de la realización de los sorteos de Llucmaçanes y Sant Climent. En caso de no hacerse así, se considerarán directamente como personas “no propietarias”.

5. Una vez verificadas las solicitudes y, en su caso, presentadas las alegaciones que se consideren oportunas, por existir defectos en la inscripción o tener constancia de algún hecho que impida la participación, tal y como establece la cláusula anterior, se realizará el sorteo, que se llevará a cabo en una convocatoria específica de la Junta de Caixers, abierta al público, que tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Maó, el día y a la hora que se anuncien oportunamente. Las personas interesadas deberán asistir al mismo para que, en caso de resultar escogidas, puedan elegir la tanda y la fiesta en la cual quieren participar. También se podrá delegar esta elección en cualquier otra persona, la cual deberá presentar el modelo normalizado de delegación y la copia del DNI de la persona interesada en el momento de iniciarse el sorteo. En caso de que alguna persona interesada resulte ganadora y no asista al acto, ni delegue asistencia en alguna otra persona, el Ayuntamiento le asignará de oficio una tanda y fiesta.

6. El orden del sorteo será el siguiente: las personas preinscritas propietarias de caballo se sortearán primero, y así tendrán preferencia a la hora de ocupar plaza en las diferentes fiestas. Posteriormente, se sortearán únicamente aquellas personas preinscritas que no sean propietarias de caballo y que hayan hecho saber su voluntad de participar en las colcades. En caso de que, después de haber asignado una tanda y una fiesta a todas las personas interesadas, todavía quedaran plazas vacantes para alguna de las tandas y fiestas, se procedería a efectuar sucesivos sorteos en los términos establecidos anteriormente, hasta que se ocupen todas.

7. Las personas asistentes podrán, si se da el caso, cambiar entre ellas el orden de preferencia, según su resultado. Este hecho será comunicado, por escrito, al Ayuntamiento de Maó, durante un plazo  máximo de 3 días hábiles posteriores a la celebración del sorteo.

8. En caso de baja de una persona participante escogida por sorteo, ocupará su lugar la persona suplente correspondiente, por orden de sorteo.  

9. En el supuesto de que, eventualmente, algún otro municipio invite al Ayuntamiento de Maó a designar un/a o varios/as cavallers/cavalleresses de Maó para representar al municipio en la Colcada del municipio en cuestión, estos lugares también entrarán en el mismo sorteo, el cual se llevará a cabo, igualmente, por tandas separadas.

Artículo 6. Obligaciones de las personas aceptadas

1. Las personas aceptadas en la Colcada de las fiestas de Nuestra Señora de Gracia lo son para salir en la víspera de la fiesta, 7 de septiembre, y en la mañana del día de la fiesta, 8 de septiembre. Las personas que soliciten la participación directa en las fiestas de los pueblos de Llucmaçanes y Sant Climent por razón de residencia en los núcleos lo hacen para salir en los dos días de la fiesta en cuestión.

2. La participación a la comitiva de la tarde del día 8 es de carácter voluntario y reservada a la Junta de Caixers y a las personas empadronadas en Maó.

3. En caso de no poder o no querer participar en la Colcada en una de las dos salidas obligatorias, las personas afectadas podrán, en el momento de la solicitud:

a. Solicitar la excepción en el momento de la solicitud, ante la Junta de Caixers, la cual decidirá sobre cada caso.

b. Apuntarse conjuntamente dos cavallers/eresses (“hacer tanda”). Cuando solo quieran o puedan salir en una tanda lo podrán hacer, siempre que la otra tanda esté cubierta por otra persona en las mismas circunstancias. Excepcionalmente, las personas solicitantes en las fiestas de Nuestra Señora de Gracia que quieran hacer tanda con otro/a cavaller/essa lo pueden comunicar hasta el día 24 de agosto de 2023. Pasada esta fecha, no se admitirán cambios en este sentido.

4. Todas las comunicaciones referentes a cambios o bajas en la inscripción se deberán hacer por escrito. En caso contrario, no se considerarán válidas.

Artículo 7. Ayudas a la participación

Para incentivar la participación, se establece un conjunto de ayudas en metálico, al emparo de lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y restante normativa de aplicación, conforme a los condicionantes siguientes.  

a) Objeto: Ayudar económicamente en los gastos (herraduras, veterinario/a, vestimenta, seguros, etc.), que supone la participación en las colcades de las fiestas del término municipal de Maó.

b) Finalidad: Incentivar la participación en las colcades de las fiestas de Llucmaçanes, Sant Climent y Maó.

c) Líneas de ayuda

Línea 1. Ayudas a la participación en las fiestas de Llucmaçanes

Línea 2. Ayudas a la participación en las fiestas de Sant Climent

Línea 3. Ayudas a la participación en las fiestas de Nuestra Señora de Gracia

Línea 4. Deceso del caballo ocurrido durante alguna de las celebraciones o necesidad de subministro de medicamentos hasta las 48 horas posteriores a la celebración de la fiesta.

d) Partida presupuestaria: D01 3380 4810022

e) Importe máximo: 20.000,00 €. En caso de que las ayudas solicitadas superen el presupuesto máximo previsto, se tratará de proveer de fondo mediante las oportunas transferencias de crédito.

f) Cuantía máxima de la subvención:

Línea 1. Ayudas a la participación en las fiestas de Llucmaçanes: 40,00 euros por tanda y entrega de una cucharilla de plata a las personas participantes del domingo de fiestas.

Línea 2. Ayudas a la participación en las fiestas de Sant Climent: 40,00 euros por tanda y entrega de una cucharilla de plata a las personas participantes del domingo de fiestas.

Línea 3. Ayudas a la participación en las fiestas de Nuestra Señora de Gracia: 40,00 euros por tanda y entrega de una cucharilla de plata a las personas participantes del domingo de fiestas y a las personas participantes en las Corregudes.

Línea 4. Deceso del caballo ocurrido durante alguna de las celebraciones o medicamentos necesarios parar sanarlo: 1.000,00 euros por deceso de caballo y/o el importe justificado de los medicamentos.

g) Régimen de concesión: concurrencia competitiva.

h) Beneficiarios: Caixers/eres, cavallers/eresses y fabioler/a que participen en las colcades del término municipal de Maó (excepto el caixer batle o caixera batlessa, el caixer capellà y los invitados directos). La solicitud de ayuda se realiza de manera automática en el momento de la inscripción. En la línea cuarta se requerirá certificado del veterinario/a titular, que corrobore que la atención es motivada por la participación del animal a la fiesta.

i) Comisión de valoración: el concejal/a competente en materia de Fiestas, que la presidirá; el jefe de unidad del Servicio Municipal de Cultura, la cronista archivera municipal y un/a administrativo/a del Servicio Municipal de Cultura, que actuarán como vocales, y un/a administrativo/a del Servicio Municipal de Cultura, que actuará como secretario/a.

j) Órgano resolutivo: alcalde/esa.

k) Plazo y lugar de presentación de solicitudes: Entre el 5 y el 30 junio de 2023 (ambos inclusive), en el momento de solicitar la inscripción.

l) Plazo de resolución y publicación: 30 días naturales desde el final de la fiesta en que se ha participado y ha generado el derecho a la ayuda. La resolución se publicará en el tablón de edictos electrónico municipal. Se irá resolviendo por orden cronológico de las diferentes fiestas.

m) Forma y plazo de justificación: El Servicio Municipal de Cultura comprobará de oficio aquellas personas que hayan participado de manera efectiva en cada una de las fiestas. A continuación, será aprobada la resolución de Alcaldía, que pondrá fin a la vía administrativa.

n) Documentos e informaciones que deben acompañar la solicitud: Los que se relacionan en el apartado segundo del artículo 3 de la convocatoria.

o) Criterios objetivo de valoración de las solicitudes: Para las líneas 1, 2 y 3, se tendrá en cuenta únicamente el criterio de participación efectiva, conforme a lo que dispone el subapartado m) anterior. Para la línea 4, aparte de los requisitos anteriores, se requerirá la presentación de un certificado del veterinario/a titular, que corrobore que la atención sea motivada por la participación del animal. En ambos casos solo se contabilizarán las circunstancias que ocurran en las 48 horas posteriores al final de la fiesta. Se concederán ayudas hasta el agotamiento de los fondos. No se establece un importe máximo por línea y, en todo caso, se entiende que el importe máximo sea de la convocatoria.

p) Medio de notificación o publicación: Se efectuará notificación por publicación, conforme al art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por tratarse de un acto que tiene por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Maó.

q) Recurso o recursos que proceda interponer contra la desestimación expresa o presunta: Las personas solicitantes podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del decreto.

Artículo 8. Servicios de veterinario/a y herrero/a de guardia

1. Durante la fiesta, los gastos veterinarios, de medicamentos, etc., serán por cuenta del Ayuntamiento, a través del contrato celebrado con uno o más veterinarios/as. Sus funciones asumidas, resumidamente, serán son las de atención veterinaria urgente de los animales presentes en la fiesta, en caso de que sea necesaria, por patologías u otras circunstancias derivadas de su participación en la fiesta. Esta atención incluye todos los materiales, enseres, utensilios y medicamentos (excepto fluidoterapia).

2. Asimismo, lo serán los gastos de herrado de urgencia de los caballos que se produzcan estrictamente durante el desarrollo de la Colcada, por medio del contrato celebrado con un herrero/a. No se considera incluido en este servicio el herrado que sea consecuencia clara y evidente del deterioro o mal estado de las herraduras, previo a la participación en la fiesta.

Artículo 9. Curso de preparación para participantes noveles

1. Los cavallers y las cavalleresses que participen por primer o segundo año en las fiestas deberán participar en el curso de preparación que organiza el Ayuntamiento. Al efecto, serán convocados/as oportunamente.

2. En esta convocatoria los cavallers y las cavalleresses que participen por primer año podrán solicitar formar de la comitiva que reparte el aigua-ros en el geriátrico y el hospital el sábado de Gracia por la mañana. Su presencia se sorteará para cubrir las plazas disponibles de las cuales no haya querido hacer uso la Junta de Caixers.

Artículo 10. Horarios y recorridos

El Ayuntamiento de Maó establecerá, mediante la correspondiente resolución de Alcaldía, los recorridos de la Colcada (incluidos los de entrada y salida de caballos y cavallers/eresses de la ciudad o pueblo) y el ámbito temporal de la celebración.

 

Artículo 11. Seguros

1. El Ayuntamiento, como organizador de las fiestas, tiene subscrito un seguro de responsabilidad civil.

2. Asimismo, el Ayuntamiento subscribe un seguro de accidentes para los cavallers y cavalleresses durante los días de las fiestas.

Artículo 12. Normativa general aplicable

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL)

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP)

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP)

- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (LMRLIB)

- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Real Decreto 557/2014, de 4 de julio, por el cual se regula la tarjeta de movilidad equina

- Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el cual se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina

- Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano

- Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears

- Ordenanza municipal de tenencia de animales (BOIB n.º 79 de 5 de junio de 2008)

- Ordenanza municipal de las fiestas patronales de Nuestra Señora de Gracia, de Sant Climent, de Llucmaçanes y otros (BOIB n.º 135 de 1 de octubre de 2013)

- Protocolos de las fiestas patronales del término municipal de Maó (BOIB n.º 110 de 30 de agosto de 2016)

- Ordenanza general municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Maó (BOIB n.º 12 de 25 de enero de 2018)

- Presupuesto municipal vigente del Ayuntamiento de Maó (incluidas las bases de ejecución y las eventuales modificaciones presupuestarias)

- Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Maó, de 25 de junio de 2019, de delegación especial de determinadas competencias de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local

- Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Maó 2022/DA/0001102, de 1 de abril, de delegación especial de competencias de Alcaldía en Dinamización Económica, Fiestas, Policía y Microciudad

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica del documento (31 de mayo de 2023)

El alcalde en funciones ​​​​​​​Héctor Pons Riudavets