Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 369163
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de mayo de 2023, por la cual se aprueba la convocatoria del Programa de Acompañamiento Escolar del mes de julio en los centros docentes concertados que imparten 4º, 5º y 6º de educación primaria y educación secundaria obligatoria el curso escolar 2022-2023
Hechos
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que el sistema educativo tiene que fomentar, entre otros, un aprendizaje de calidad para el alumnado de todas las etapas, aumentar el rendimiento escolar, disminuir la tasa de abandono escolar, reducir las desigualdades y abordar la inclusión escolar de todo el alumnado.
2. Para hacer frente a la necesidad de atender al alumnado de 4º, 5º y 6º de educación primaria (EP) y de educación secundaria obligatoria (ESO) que no hayan superado los objetivos ni hayan logrado las competencias del curso o la etapa correspondientes durante el curso 2022-2023, se continúa el desarrollo de programas específicos que contribuyan a la mejora de la calidad y a la igualdad de oportunidades y que, a la vez, se conviertan en una herramienta para reducir el abandono escolar de los alumnos y mejorar el rendimiento académico y la motivación hacia el aprendizaje.
3. Una de estas herramientas es el Programa de Acompañamiento Escolar (de ahora en adelante PAE), programa que tiene como finalidad que el alumnado de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional consiga la autonomía suficiente para poder regular el propio aprendizaje y aumentar sus expectativas de éxito, asociadas a la permanencia en el sistema educativo, de forma que se reduzca el abandono escolar y mejore el rendimiento académico.
4. Esta convocatoria del PAE se concreta en actividades de refuerzo y apoyo educativo durante el mes de julio, desarrolladas voluntariamente por personal docente del centro, dado que es quien conoce mejor al alumnado, sus circunstancias personales y su entorno familiar; de este modo también se asegura la coordinación con los tutores, la coordinación con el resto del equipo docente y la relación con las familias.
5. Para el buen funcionamiento y la eficacia del PAE se requiere el acuerdo activo de las familias de los alumnos participantes. Así, se pretende mejorar también la relación de la familia con el centro y su implicación en las actividades escolares de los alumnos.
6. Este programa está financiado con cargo al presupuesto del año 2023 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. En fecha 9 de agosto de 2022, se publicó en el BOIB núm. 104 la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 14 de julio de 2022 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021. En cuanto al objetivo IV desarrollado en la Resolución, en lo referente a cohesión social, más concretamente en su punto 6, relativo a educación, se añade una nueva línea con el siguiente contenido:
Línea: IV.6.22
Dirección general: Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
Fuente de financiación: capítulo IV
Descripción: ayudas para posibilitar el acceso del alumnado a horas de refuerzo y apoyo desarrolladas voluntariamente por personal docente de los centros privados concertados de las Illes Balears.
8. La retribución del personal docente que llevará a cabo, fuera del horario ordinario de trabajo, el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) durante el curso escolar 2022-2023 está recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023.
9. En esta convocatoria no aplica ayudas del Estado: este gasto se realiza en la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, ámbito exento de las ayudas de estado (apartado 2.5, párrafo 28 de la Comunicación de la comisión relativa al concepto de ayuda estatal).
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con el fin de desarrollar medidas hacia un sistema educativo de calidad que garantice la equidad, la igualdad de oportunidades, la atención a la diversidad y que posibilite que el alumnado desarrolle al máximo su potencial.
También, el artículo 71 expone que las administraciones educativas deben poner los medios necesarios para que el alumnado logre el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Las administraciones educativas pueden establecer planes de centro prioritarios para apoyar, especialmente, a los centros que escolaricen alumnos en situación de desventaja social.
2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece la necesidad de que el sistema educativo sea realmente equitativo, por lo cual hay que revisar el modelo de repetición, detectar los problemas de aprendizaje, ajustar la atención a las necesidades de los alumnos y fomentar la continuidad de los estudios postobligatorios.
4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones establece en los artículos 26 y 27 los requisitos que tienen que cumplir las entidades colaboradoras en relación a las ayudas para los docentes de los centros concertados que llevarán a cabo el Programa.
5. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 14 de julio de 2022 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria para participar en el PAE del mes de julio de 2023 los centros concertados que imparten 4º, 5º y 6º de EP y ESO durante el curso escolar 2022-2023.
2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar los anexos siguientes:
- Anexo 2 (Proyecto del centro)
- Anexo 3 (Horarios)
- Anexo 4 (Memoria y certificado del centro)
- Anexo 5 (Memoria y certificado del docente)
- Anexo 6 (Hoja de asistencia del alumnado)
- Anexo 7 (Autorización familiar)
- Anexo 8 (Declaración responsable)
- Anexo 9 (Declaración veracidad datos bancarios)
- Anexo 10 (Certificado de adhesión al convenio de colaboración)
- Anexo 11 (Convenio de colaboración).
4. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en las páginas web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 29 de mayo de 2023 El consejero de Educación y Formación Profesional (en funcions) Martí X. March y Cerdà
ANEXO 1 Bases de la convocatoria para participar en el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) del mes de julio de 2023 en centros docentes concertados que imparten 4º, 5º y 6º de educación primaria y educación secundaria obligatoria el curso escolar 2022-2023
Primera Objeto y finalidad
1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases del PAE de julio de 2023 en centros docentes concertados de las Illes Balears que imparten educación primaria y educación secundaria obligatoria.
2. La finalidad del Programa es que el alumnado participante supere los objetivos y logre las competencias del curso o etapa correspondientes, y consiga la autonomía suficiente para poder regular el propio aprendizaje y aumentar sus expectativas de éxito, asociadas a la permanencia en el sistema educativo, de forma que se reduzca el abandono escolar y mejore el rendimiento académico.
3. Este programa implica un acompañamiento escolar y refuerzo educativo que complementan la tarea docente, destinados a mejorar la motivación, la autoestima, el bienestar emocional y las perspectivas escolares del alumnado.
Segunda Destinatarios
Son destinatarios del programa los alumnos de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO de los centros docentes concertados que no hayan superado los objetivos ni hayan logrado las competencias del curso o la etapa correspondientes durante el curso 2022-2023, preferentemente los alumnos que se encuentren en situación especialmente vulnerable por motivos económicos, socioculturales, riesgo de abandono escolar o necesidades específicas de apoyo educativo (NESE).
Tercera Cuantía del programa
La cuantía destinada al programa es de 60.000 €. Esta aportación se hará a cargo de la partida presupuestaria 13601.421K02.48000.00.
Cuarta Solicitud de participación
1. El director o directora del centro ha de rellenar el formulario para participar en el programa mediante el GESTIB del 5 al 18 de junio de 2023. Para rellenarlo, se tiene que acceder al GESTIB únicamente con el perfil del director o directora siguiendo la ruta de “Personal cuestionario curso 2022-2023”.
1. En los centros en los que haya más de un director o directora, únicamente uno tiene que rellenar el formulario.
2. El anexo 2 (Proyecto del centro) se adjuntará al formulario mediante el GESTIB.
Quinta Desarrollo del programa
1. Los centros educativos pueden solicitar el número de grupos según las necesidades del centro; el número de grupos autorizados dependerá del presupuesto disponible.
2. A la hora de solicitar los grupos, el centro ha de tener en cuenta que no hay exámenes de recuperación en septiembre y se tiene que asegurar la asistencia del alumnado a clase, principalmente el de ESO.
3. Cada grupo estará formato por un mínimo de 7 alumnos y un máximo de 10. Si hay alumnos que causan baja voluntariamente o por tener más de tres faltas injustificadas, se incorporarán los que estén en lista de espera. Si el número de alumnos de un grupo es inferior a 7, se informará al Servicio de Innovación Educativa (SIE) con objeto de tomar las medidas pertinentes (anular el grupo, redistribuir los alumnos, etc.). Las sesiones continuadas de menos de 5 alumnos no se pagarán.
4. Se dedicarán 18 horas a cada grupo, distribuidas de lunes a viernes de forma proporcional entre el 3 y el 28 de julio. No se puede modificar esta cantidad de horas ni se pueden impartir fuera de estas fechas. Las sesiones tienen que ser de 1,5 horas y se impartirán obligatoriamente 3 días por semana.
5. Una vez publicada la lista definitiva de grupos autorizados a cada centro, se ha de enviar el anexo 3 con los horarios definitivos por correo electrónico (sie@dgpice.caib.es).
6. El profesorado se seleccionará entre los docentes de la plantilla del centro que se hayan apuntado al programa voluntariamente. Si hay más docentes voluntarios que grupos autorizados, el equipo directivo será el encargado de seleccionar el profesorado más adecuado para desarrollar el trabajo, con preferencia si han impartido clase al mismo nivel del grupo del PAE. No se pueden dividir los grupos entre ellos, sino que quedan como suplentes.
7. Cada grupo lo tiene que impartir un único docente durante todo el mes. En el caso de los grupos de 3º y 4º de ESO, se permite que dos docentes se dividan un grupo en días alternos.
8. Un mismo docente puede impartir un máximo de 2 grupos.
9. Si algún docente no puede impartir una sesión por causa mayor (enfermedad, problema familiar, etc.) informará a la persona coordinadora. En este caso, puede impartir la sesión algún docente que haya quedado en lista de espera o un docente de otro grupo, siempre y cuando no se solapen las horas, dado que en ninguna circunstancia se puede juntar el alumnado de dos grupos. Otra opción es que el docente titular del grupo imparta la sesión otro día, siempre dentro del mes de julio.
10. El equipo directivo designará una persona coordinadora que dispondrá de unas horas remuneradas para desarrollar sus funciones según los grupos autorizados al centro:
Grupos autorizados |
Horas totales de coordinación remuneradas por centro |
---|---|
1 grupo |
2 horas |
2 grupos |
4 horas |
3 grupos o más |
6 horas |
Sexta Compromisos de la Consejería de Educación y Formación Profesional
En cuanto a los compromisos que la Consejería tiene que asumir, son:
a) Aportar los recursos económicos necesarios para la aplicación del PAE.
b) Apoyar a los centros para facilitar la resolución de los problemas de organización o de otro tipo relacionados con el Programa.
c) Gestionar el expediente económico y administrativo del Programa.
d) Evaluar el proceso y los resultados del PAE a partir de las memorias de los centros.
Séptima Compromisos del centro
Los compromisos que asumen los centres participantes son:
a) Informar de esta convocatoria al claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
b) Seleccionar los alumnos participantes de acuerdo con el criterio de los tutores y con la ayuda del equipo de orientación.
c) Asegurar que se cumplan las bases del Programa, dado que el no cumplimiento de estas bases repercutirá en el pago de los docentes y coordinador.
d) Incluir el PAE en la Programación General Anual del centro.
e) Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para lograr los objetivos del PAE.
f) Designar un docente del claustro coordinador del Programa.
g) Seleccionar el personal docente que se haya apuntado al PAE.
h) Comunicar a las familias y a los alumnos participantes la obligatoriedad de la asistencia y la baja en caso de absentismo del alumnado.
i) Comunicar por escrito al servicio responsable cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del Programa.
j) Conservar y custodiar durante seis años toda la documentación original del PAE generada.
Octava Compromisos de la familia
Las familias del alumnado participando se comprometen a:
a) Rellenar y entregar la Autorización familiar (anexo 7).
b) Asegurar y controlar la asistencia de los alumnos.
c) Mantener relación con el centro y asistir a las reuniones convocadas.
Novena Instrucción del procedimiento
1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se tiene que constituir una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:
a) La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que la preside.
b) La jefa del Departamento de Innovación, Comunidad Educativa y Formación o persona en quien delegue.
c) Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa.
d) Una asesora docente del Servicio de Innovación Educativa.
e) La jefa de sección del Servicio de Innovación Educativa, que actúa como secretaria.
2. Son funciones de la Comisión de Selección:
a) Examinar las solicitudes y los documentos presentados.
b) Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la documentación presentada.
c) Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.
d) Adjudicar los grupos a los centros educativos participantes, una vez analizadas y valoradas las propuestas.
e) Revisar y ajustar las cuantías previstas de cada partida presupuestaria para atender al máximo de solicitudes.
f) Publicar las listas correspondientes de centros admitidos y grupos otorgados.
g) Resolver las alegaciones que se puedan presentar.
3. Listas de centros solicitantes y de grupos otorgados:
a) Se publicará la lista provisional de centros participantes con los grupos autorizados a cada centro en la página web del Servicio de Innovación Educativa (tn.caib.es/sie).
b) Los centros interesados, en un plazo de dos días hábiles contadores a partir de la fecha de publicación de la lista provisional de los grupos autorizados, podrán formular las alegaciones oportunas, mediante correo electrónico a la dirección sie@dgpice.caib.es.
c) La Comisión de Selección resolverá las alegaciones y publicará la lista definitiva de los grupos autorizados a cada centro en la página web indicada.
Décima Criterios de valoración
1. Se admitirán todos los centros que hayan solicitado participar en el programa, siempre y cuando cumplan los requisitos de la convocatoria.
2. Se otorgará un máximo de 5 grupos por centro. Para adjudicar el número de grupos solicitados, la Comisión de Selección tendrà en cuenta los criterios de valoración siguientes:
a) Porcentaje de alumnos con NESE de 4º, 5º y 6º de EP y/o de ESO.
b) Número de alumnos de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO del centro.
c) Número de alumnos solicitados para participar en el programa.
d) Propuestas del Proyecto del centro.
e) Desarrollo del PAE en convocatorias anteriores, si es el caso.
Undécima Funciones del coordinador
La persona encargada de la coordinación del programa desarrollará las siguientes funciones:
a) Ser el responsable del buen funcionamiento del PAE.
b) Asegurarse de que los docentes cumplen las bases del PAE, dado que el no cumplimiento de estas bases repercutirá en el pago de los docentes y coordinador.
c) Coordinarse previamente con los tutores de los alumnos participantes sobre las carencias de cada alumno y trasladar la información al docente correspondiente.
d) Gestionar la documentación del Programa con la ayuda del equipo directivo.
e) La persona coordinadora es responsable de:
f) Ofrecer a las familias, con el apoyo de los docentes del PAE, información sobre la progresión del alumnado y la asistencia.
Duodécima Funciones del docente
Las funciones de los docentes participantes son las siguientes:
a) Aplicar al alumnado del PAE las medidas de refuerzo y apoyo educativo necesarias para mejorar las competencias del curso.
b) Elaborar y proporcionar los materiales adecuados al alumnado.
c) Trabajar técnicas para la adquisición de hábitos de estudio eficaces y de habilidades sociales y de gestión de las emociones.
d) Controlar la asistencia del alumnado participando y rellenar la Hoja de asistencia del alumnado (anexo 6).
e) Rellenar la Memoria y certificado del docente (anexo 5) cuando acabe el PAE.
f) Colaborar con la persona coordinadora para informar a las familias.
Decimotercera Convenio de colaboración
1. Los centres participantes en el Programa, en conformidad con lo que dispone el artículo 27 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, tienen que formalizar un convenio como entidad colaboradora con la Consejería de Educación y Formación Profesional para la gestión de la ayuda, de acuerdo con el modelo que figura al anexo 11.
2. La formalización del convenio por parte de la entidad colaboradora se hará mediante la adhesión al convenio de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 10 (Certificado de adhesión al convenio de colaboración).
3. Los titulares de los centros enviarán el anexo 10 dentro del plazo de inscripción al PAE, por registro electrónico, dirigido al Servicio de Innovación Educativa de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
4. También han de rellenar el anexo 9 (Declaración de veracidad de datos bancarios) y lo tienen que enviar firmado digitalmente al Servicio de Innovación Educativa, antes del 30 de junio.
Decimocuarta Justificación del programa
1. Toda la documentación se tiene que enviar por registro electrónico. En el apartado Título o asunto del registro se ha de indicar “Programa de Acompañamiento Escolar / Servicio de Innovación Educativa”.
2. Los anexos se tienen que descargar de la página web tn.caib.es/sie.
3. Antes del 15 de septiembre de 2023, los centros tienen que enviar la documentación de justificación siguiente:
Decimoquinta Pago del programa
1. Los docentes participantes y los coordinadores recibirán una remuneración económica en forma de gratificación de 33,50 euros brutos por hora de dedicación.
2. La tramitación del expediente de gasto es la siguiente:
a) Según la base decimotercera, los centros concertados se tienen que adherir al convenio de colaboración mediante el Certificado de adhesión al convenio (anexo 10).
b) Una vez finalizado el Programa, la cuantía del gasto se abonará al titular de cada centro y se calculará a partir del número de grupos y de horas del PAE justificados. Esta cuantía será de 44,20 €/h e incluirá el importe correspondiente del sueldo bruto de los docentes participantes (33,50 €/h), así como la cuota patronal de la Seguridad Social.
c) El pago de esta ayuda se hará mediante transferencia de la cuantía total otorgada al centro concertado según el número de grupos y de horas impartidas del PAE, a la cuenta indicada por el titular, una vez justificado el programa, y este procederá a abonar las horas a cada docente por la cuantía estipulada en la convocatoria.
d) Una vez tramitado el pago a los docentes, los centros dispondrán de quince días para enviar por registro electrónico los siguientes documentos:
Decimosexta Servicio responsable
Servicio de Innovación Educativa
Tel. 971 17 77 81 (ext. 62345)
sie@dgpice.caib.es
Decimoséptima Documentación
Toda la documentación original (incluidos los anexos) que se genere durante el desarrollo del PAE quedará custodiada en el centro durante 6 años con el fin de que se encuentre disponible en el supuesto de que la requiera cualquier órgano de control en el proceso de revisión o auditoría.
DOCUMENTACIÓN
Anexo |
Nombre del anexo |
Plazo de presentación |
Remisión |
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Anexo 2 |
Proyecto del centro |
Del 5 al 18 de junio |
GESTIB |
Anexo 3 |
Horarios |
Hasta el 30 de junio |
Correo electrónico |
Anexo 4 |
Memoria y certificado del centro |
Hasta el 15 de septiembre |
Registro electrónico |
Anexo 5 |
Memoria y certificado del docente |
||
Anexo 6 |
Hoja de asistencia del alumnado |
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Anexo 7 |
Autorización familiar |
|
No se envía |
Anexo 8 |
Declaración responsable (CC) |
Hasta 15 días después del pago |
Registro electrónico |
Anexo 9 |
Declaración veracidad datos bancarios (CC) |
Hasta el 30 de junio |
|
Anexo 10 |
Certificado de adhesión al convenio de colaboración (CC) |
Del 5 al 18 de junio |
|
Anexo 11 |
Convenio de colaboración (CC) |
|
No se envía |