Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 369156
Corrección de errores en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, de 12 de julio de 2022, por la cual se convocan ayudas económicas para empresas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears
Antecedentes
Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, de 12 de julio de 2022, publicada en el BOIB núm. 92, de 16 de julio de 2022, se convocaron las ayudas económicas para empresas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Illes Balears.
Del análisis y la lectura hechos se ha detectado un error que hay que corregir, el cual afecta en su punto 1.b) del apartado séptimo de la convocatoria.
Concretamente, en el punto 1.b) del apartado séptimo de la convocatoria se dice que los justificantes tienen que presentarse mediante trámite telemático habilitado al efecto en la página web dgfpieas.caib.es, junto con el anexo 3 disponible en la Sede Electrónica de esta Administración. El anexo 3 tendría que ser el anexo 4, de relación de datos y documentos aportados para justificar la concesión de las ayudas para empresas.
Fundamentos de derecho
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que: «Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»
El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administratives corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en el punto 1.b) del apartado séptimo de la convocatoria de ayudas económicas para empresas con el fin de mejorar la calidad de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual intensiva en las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 92 de 16 de julio de 2022, de la manera siguiente:
Donde dice:
Séptimo
Justificación de los compromisos adquiridos
En cuanto a la justificación de los compromisos, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
[...]
b) Los justificantes tendrán que presentarse mediante trámite telemático habilitado a tal efecto en la página dgfpieas.caib.es junto con el anexo 3 disponible en la Sede Electrónica de esta Administración.
[...]
Tiene que decir:
Séptimo
Justificación de los compromisos adquiridos
En cuanto a la justificación de los compromisos, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
[...]
b) Los justificantes tienen que presentarse mediante trámite telemático habilitado a tal efecto en la página web dgfpieas.caib.es junto con el anexo 4 disponible en la Sede Electrónica de esta Administración.
[...]
2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 31 de mayo de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà