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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 367984
Resolución por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de noviembre de 2022 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, en la parte que afecta al expediente MOVESIII-2116/2021

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. En fecha 19 de julio de 2022, con nº. de registro ENV/81723/2022, Laura Jiménez Fernández presentó a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de subvención dentro de la convocatoria Moves III.

3. El 23 de septiembre de 2022 se emitió un informe técnico. Este informe concluye «Dado que la documentación se ha recibido conforme en tiempo y forma, revisado el expediente y visto que cumple los requisitos establecidos en la convocatoria pública de referencia se informa FAVORABLEMENTE la propuesta de concesión de una subvención de 4.500, 00- Euros»

4. El día 27 de octubre de 2022 se publicó en el BOIB nº. 139, la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en la que se proponía conceder a Laura Jiménez Fernández una subvención de 4.500,00 euros (Exp. MOVESIII-2116/2021).

5. En fecha 29 de noviembre de 2022 se publicó en el BOIB nº. 155, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en la que se concedía a Laura Jiménez Fernández una subvención de 4.500,00 euros (Exp. MOVESIII-2116/2021), y se autorizaba y disponía a su favor este gasto a cargo de la partida presupuestaria 2023 /G/731A01/78000/00/19701/MR001.

6. En fecha 8 de febrero de 2023, Laura Jiménez Fernández presentó la documentación para la justificación de la actividad subvencionada.

7. El día 25 de abril de 2023, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un informe técnico respecto a la subvención otorgada a la persona solicitante, según el cual:

2. El punto 6.1 de la convocatoria establece la cuantía de las ayudas por el Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables.

 

a) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) yf), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, y debe entenderse como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA.

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin desguace

Ayuda (€) con desguace

PHEV, EREV, BEV

M1

Mayor o igual de 30 y menor de 90

45.000 (53.000 para vehículo BEV de ocho o nueve plazas)

2.500

5.000

Mayor o igual de 90

4.500

7.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin desguace

Ayuda (€) con desguace

PHEV, EREV, BEV, pila combustible

N1

Mayor o igual de 30

-

7.000

9.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin desguace

Ayuda (€) con desguace

BEV

L6e

-

 

1.400

1.600

L7e

1.800

2.000

L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW

Mayor de 70 o igual

10.000

1.100

1.300

3. La persona o entidad Laura Jiménez Fernández, con fecha 19 de julio de 2022, presentó a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de subvención dentro de la convocatoria Moves III.

4. Los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático han concedido la ayuda para la adquisición de vehículo híbrido enchufable, concediendo la ayuda establecida por la categoría M1 de vehículo eléctrico para los beneficiarios con las letras a), b) , c) yf) sin achatarramiento, que corresponde a 4.500 euros.

5. Con fecha 25 de abril de 2023 los servicios técnicos de la DG de Energía y Cambio Climático se dan cuenta de que se ha cometido un error en la concesión de la ayuda, ya que se trata de un vehículo híbrido enchufable y debería haberse aplicado la tabla correspondiente a los PHEV del apartado 2.1 sin achatarramiento. Se comprueba que por tanto, le correspondería la ayuda de 2.500 euros.

Este informe concluye:

Una vez valorada la documentación presentada y dado que se cometió un error a la hora de conceder la ayuda, se considera, que cumpliendo el resto de las bases de la convocatoria pública de referencia, se informa que la ayuda concedida debería ser de 2.500 euros en lugar de 4.500 euros.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB nº. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE nº. 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB nº. 88, de 3 de julio de 2021).

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº. 103, de 6 de agosto de 2022).

7. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar parcialmente la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de noviembre de 2022 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III ) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, únicamente en el sentido de aminorar la cuantía que corresponde abonar a la señora Laura Jiménez Fernández (Exp. MOVESIII-2116/2021) .

2. Minorar la cantidad de 2.000,00 euros la subvención concedida a Laura Jiménez Fernández para la adquisición del vehículo eléctrico otorgando una subvención de 2.500,00 euros, en vez de los 4.500,00 euros concedidos inicialmente.

3. Consecuentemente, autorizar y disponer negativamente la cantidad de 2.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria G/731A01/78000/00/19701/MR001 de los presupuestos de 2023.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 31 de mayo de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)