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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 367446
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de corrección de errores relativa a la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2023

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 70, de 27 de mayo de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2023.

2. Se ha observado un error en la publicación en lo que se refiere al punto 10 del Anexo 1 sobre los plazos de presentación de las solicitudes.

Fundamentos jurídicos

1. Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan del mismo, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Se ha comprobado que existe un error en los plazos de presentación de las solicitudes y es necesario corregirlo e indicar las fechas correctas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error advertido en el sentido siguiente:

En el punto 10 del Anexo 1 de la Resolución, donde dice:

10.2. Las solicitudes de las actividades que se hayan llevado a cabo entre el 16 de noviembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023 se tendrán que presentar antes del 1 de julio de 2023, por lo que el último día del plazo será el 30 de junio de 2023.

10.3. Las solicitudes de las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de octubre de 2023, se tendrán que formalizar obligatoriamente con un mínimo de 10 días hábiles antes del inicio de la actividad y como tarde el 5 de octubre de 2023 (incluido).

Debe decir:

10.2. Las solicitudes de las actividades que se hayan llevado a cabo entre el 16 de noviembre de 2022 y el 15 de julio de 2023 se tendrán que presentar antes del 1 de julio de 2023, por lo que el último día del plazo será el 30 de junio de 2023.

10.3. Las solicitudes de las actividades que se lleven a cabo entre el 16 de julio de 2023 y el 31 de octubre de 2023, se tendrán que formalizar obligatoriamente con un mínimo de 10 días hábiles antes del inicio de la actividad y como tarde el 5 de octubre de 2023 (incluido).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1.a ) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente:2 de junio de 2023)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons