Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 367167
Adecuación retributiva de los puestos de trabajo de secretario/a y de interventor/a
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de día 26 de mayo de 2023, adoptó, a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, el siguiente acuerdo:
«PROPUESTA ADECUACIÓN RETRIBUTIVA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE SECRETARIO/A Y DE INTERVENTOR/A
Antecedentes
Acuerdo de la Comisión Técnica de la RPT, de fecha 20 de septiembre de 2017, que aprueba los complementos de destino del personal del Ayuntamiento de Manacor.
Sentencia 517/2022 del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Palma que obliga al Ayuntamiento de Manacor a la aprobación de una RPT.
Vista la aprobación del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Se exceptúan del cómputo de la limitación del incremento salarial las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles, y que se produzcan por alguna de las circunstancias siguientes
1.- Adecuaciones retributivas por el contenido del puesto de trabajo. En todos aquellos casos en que se produzca una modificación de las condiciones de un puesto de trabajo, o su reclasificación, normalmente mediante una rectificación de la RPT de la corporación, que suponga una nueva valoración del puesto y por tanto una adecuación retributiva, en estos supuestos, el límite del 2,5 por ciento de subida salarial estará excluido, y el importe aplicable a la masa salarial total será la que resulte de esta nueva valoración. En este caso corresponde a la aprobación del RD 428/2018, y la asunción de nuevas funciones por parte de los habilitados nacionales.
2.- Por la variación del número de efectivos asignados a cada programa. En todos aquellos casos en que se produzca una variación de efectivos, se puede producir al crear nuevas plazas en la plantilla, de acuerdo siempre con la limitación establecida para la oferta pública de empleo prevista en el artículo 20.Un 3 de la LPGE sobre tasa de reposición de efectivos, o como consecuencia de jubilaciones, amortización de plazas, etc.
3.- Por el grado de logro de los objetivos fijados al puesto de trabajo, cuando esté establecido así. Estas medidas singulares y excepcionales pertenecen al ámbito de la potestad de autoorganización administrativa de las corporaciones locales, y pueden generar incrementos retributivos superiores al 2,5 por ciento; si bien, dado que se trata de una excepción a la norma, hay que interpretarla de manera restrictiva y justificar en todo caso la necesidad.
Así mismo los motivos que han llevado a esta corporación a la propuesta de adecuación retributiva de estos puestos son los siguientes:
Necesidad de consolidar el puesto de trabajo de Secretario/a desde hace más de seis años no tiene titular: Necesidad de cobertura de la plaza de secretario/a mediante funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional categoría superior.
Desde una óptica urbanística: El Ayuntamiento de Manacor es un municipio con una problemática urbanística altamente compleja. Esto es debido a varios factores: (y) la reciente aprobación del Plan General, ha generado una problemática urbanística de gran importancia, puesto que muchas urbanizaciones se encuentran sin recepcionar; (ii) la necesidad de llevar a cabo la tramitación de instrumentos excepcionales para conseguir los espacios necesarios para implantar sistemas y equipaciones públicas, para dar cobertura a las necesidades básicas de la población; la dificultad en el otorgamiento de licencias como consecuencia del carácter reglado del suelo urbano; (iv) gran número de expedientes de disciplina urbanística esto acentuado con la gran y mediática problemática generada en Manacor; (v) los incumplimientos en la ejecución de las urbanizaciones, así como las sentencias condenatorias a la recepción tácita de las urbanizaciones, han generado la obligación de invertir los sistemas de actuación de las urbanizaciones, pasando de sistemas de compensación a ejecución forzosa de ámbitos de actuación; (vi) La aprobación de actuaciones de dotación en suelo urbano dentro del marco de los planes de modernización, que obligan en la mayoría de las ocasiones además a tramitar convenios urbanísticos en conformidad con estos.
La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Control Interno, aprobado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno a las entidades del Sector Público Local, ha ampliado claramente las necesidades de control que pesan sobre la administración local y el volumen de trabajo del puesto de interventor.
Memoria justificativa de la adecuación retributiva, de 5 de mayo de 2023.
Informe jurídico de la jefa TAG de Recursos Humanos, de 5 de mayo de 2023, con la conformidad de la secretària general por suplencia.
Informe de fiscalización del interventor acctal., por suplencia, de 5 de mayo de 2023.
Fundamentos de derecho
Artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.
Artículo 126.4 del RDL 781/1986, de 18 de abril.
Artículo 74 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP.
La competencia para aprobar la RPT es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 22,2i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.
Por todo lo expuesto,
PROPONGO
Primero. Aprobar las fichas descriptivas de los puestos de trabajo y las valoraciones de los puestos de trabajo de secretario/a y de interventor/a, anexas al presente acuerdo.
Segundo. Aprobar la Relación de Puestos de trabajo de secretario/a y de interventor/a para la adecuación retributiva excepcional y singularizada de los puestos de trabajo descritos en el presente acuerdo.
Todo esto en conformidad con el contenido de la Memoria justificativa de realización de la RPT y con la aplicación de los factores de valoración de los puestos de trabajo negociados en la Mesa Negociadora.
En concreto los puestos de trabajo afectados son:
PUESTO |
DESCRIPCIÓN |
TIT. |
T.L. |
C.D. |
C.E. |
F.P. |
ADM. |
GR. |
T.J. |
T.H. |
TIP. |
N. CAT |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
SECRETARIO/A |
A1 |
1 |
30 |
57.505,39 |
CHN |
AJ |
A1 |
M |
L-V |
AG |
C1 |
2 |
INTERVENTOR/A |
A1 |
1 |
30 |
57.505,39 |
CHN |
AJ |
A1 |
M |
L-V |
AG |
C1 |
Tercero. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y remitir copia a la Administración General del Estado y de la CA a los efectos oportunos.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el BOIB, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
Manacor, 2 de junio de 2023
El delegado especial de Promoción Económica Joan Gaià i Mascaró