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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 366515
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se adoptan las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho al voto y la participación en el proceso electoral del día 23 de julio de 2023, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

1. El artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las administraciones públicas, respecto a su personal, deben adoptar las medidas necesarias para que los electores que presten servicios el día de las elecciones puedan disponer de hasta cuatro horas libres, retribuidas, de su horario laboral para ejercer el derecho a voto. En caso de que el trabajo se preste en jornada reducida, debe efectuarse la reducción proporcional correspondiente del permiso.

2. En el BOE número 128, de 30 de mayo 2023, se ha publicado el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, el cual prevee que las elecciones tengan lugar el domingo día 23 de julio de 2023.

3. Por lo tanto, es necesario prever las diversas situaciones que pueden presentarse en el ejercicio del derecho a voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que no disfrute en dicha fecha de jornada completa de descanso, que tenga que ejercer su voto por correo, o que sea nombrado presidente o vocal de las mesas electorales, o que acredite la condición de interventor o de apoderado.

4. Asimismo, el apartado 5 del artículo 13 del Real Decreto 605/1999 prevé que los funcionarios públicos y el resto de personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos que se presentan como candidatos a los diferentes procesos electorales pueden ser dispensados, con la petición previa de los interesados, de la prestación del servicio en sus unidades, al amparo del permiso para cumplir los deberes inexcusables de carácter público o personal, por el tiempo indispensable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.j) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, durante la campaña electoral. En analogía, conviene prever la aplicación de este supuesto para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone en el punto 1 que corresponde al consejero o consejera competente en materia de función pública el desarrollo general, la coordinación, el control y la ejecución de la política que establezca el Consejo de Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, el punto 4 de dicho artículo establece que corresponden a este órgano las competencias que en materia de función pública y de personal no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

a) En relación a facilitar el ejercicio del derecho al voto

1. Disponer que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que el día 23 de julio de 2023, día de las elecciones, no disfrute del descanso semanal tiene derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres para ejercer el derecho al voto, de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

a) Permiso retribuido de dos horas para el personal cuyo horario laboral coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.

b) Permiso retribuido de tres horas para el personal cuyo horario laboral coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.

c) Permiso retribuido de cuatro horas para el personal cuyo horario laboral coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

No tienen derecho a permiso retribuido los electores, personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que presten servicios el próximo 23 de julio de 2023, cuando el horario laboral no coincida con el horario de apertura de las mesas electorales o coincida por un periodo inferior a dos horas.

Cuando el trabajo se haga en jornada reducida, debe realizarse la reducción proporcional correspondiente del permiso.

2. Establecer que el personal al servicio de esta Administración que tenga previsto el día de la votación no estar en la localidad donde le corresponde ejercer el derecho al voto, o que por cualquier motivo no pueda ejercer el derecho al sufragio el día de la votación, dispone de hasta cuatro horas libres del horario laboral para formular personalmente la solicitud del certificado acreditativo de la inscripción al censo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para enviar el voto por correo, con la justificación posterior correspondiente en ambos casos.

3. Establecer que la distribución del periodo del permiso del que disponga el personal para ir a votar corresponde a la persona titular de la consejería en la que el elector preste servicios, de acuerdo con la organización del trabajo. En el caso de los organismos autónomos y de otros entes, esta distribución corresponde al órgano que tiene atribuida la competencia en materia de personal.

b) En relación a les personas designadas como miembros de las mesas electorales, apoderados e interventores

1. Disponer que el personal al servicio de esta Administración que el día de las elecciones actúe como titular presidente o presidenta o vocal de mesas electorales y los suplentes únicamente cuando adquieran la condición de titulares, y el que acredite la condición de interventor o interventora tiene derecho, durante el día de la votación, con independencia del tiempo de duración de la jornada electoral, a un permiso retribuido de jornada completa, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999, si este día no disfruta del descanso semanal, y a una reducción de la jornada laboral de cinco horas el día siguiente de la jornada electoral.

2. Disponer que el personal al servicio de esta Administración que acredite la condición de apoderado o apoderada tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si este día no disfruta de descanso semanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 605/1999.

La Administración, a petición de la persona interesada, debe cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación, al personal nombrado presidente o presidenta o vocal de las mesas electorales, así como al que acredite la condición de interventor o interventora o apoderado o apoderada en caso de que deban trabajar el turno de noche del día inmediatamente anterior a la jornada electoral.

c) En relación a facilitar la participación en las campañas electorales

Disponer que el personal al servicio de esta Administración que consta en las candidaturas proclamadas como candidato o candidata, incluidos los suplentes, al Congreso de los Diputados y al Senado tiene derecho, si lo solicita previamente, al disfrute de un permiso para cumplir con un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

La concesión del permiso comporta la dispensa de la prestación del trabajo en la unidad administrativa correspondiente durante el tiempo de duración de la campaña electoral, la cual empieza a las cero horas del viernes 7 de julio y termina a las veinticuatro horas del viernes 21 de julio de 2023, y el derecho a recibir las retribuciones que se percibían en el puesto de trabajo ocupado.

El personal interesado debe solicitar por escrito la concesión del permiso, cuya autorización corresponde a la persona titular de la consejería en la que preste servicios. En el caso de los organismos autónomos y de otros entes, la autorización corresponde al órgano que tiene atribuida la competencia en materia de personal.

d) Documentación justificativa

Determinar que el personal incluido en las situaciones mencionadas en los apartados anteriores debe presentar la documentación que acredite estas situaciones para justificar el disfrute de estos permisos.

e) Publicidad de la Resolución

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (1 de julio de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en funciones Mercedes Garrido Rodríguez