Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 364445
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable sin almacenamiento (Programa 4, únicamente componente 7), y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes (Programa 5, componente 8), en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los aspectos siguientes:
4. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado undécimo de la resolución mencionada, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. A aquellas personas o entidades que presentaron una solicitud de subvención que superaba la ratio de capacidad de almacenamiento frente a la potencia pico de generación que dicta la convocatoria, se les propone solo la parte correspondiente a la ayuda relativa a la generación y no se considera elegible la instalación de almacenamiento.
6. El 19 de abril de 2023, se emitió una propuesta de resolución estimatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº 55, de 29 de abril de 2023).
7. En fecha 8 de mayo de 2023, Josep Alegre Valls, titular del expediente NEXTG45-3445/2021 , presentó un escrito de alegaciones en el cual solicita que también se le conceda la ayuda solicitada por baterías de litio de 7.5kWh.
8. En fecha 9 de mayo de 2023, una vez revisada la documentación aportada, se emitió un informe técnico desestimando las alegaciones del señor Josep Alegre Valls dado que, se trata de una instalación fotovoltaica de autoconsumo de 1,82kWp e incorporación de baterías de litio de 7,5kWh y a la hora de calcular la ratio de la capacidad respeto la potencia de generación, se obtiene un valor de 4,12kWh/kWp. Por lo tanto, incumple el límite marcado por la convocatoria de referencia.
El artículo 3.7 de la convocatoria establece que:
"Para los programas 4 y 5 solo son consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente la potencia de generación de 2 kWh/kW.[…]"
Por otro lado, el solicitante alega que, en todo caso, se le tendría que aplicar el ratio de 5kW/kWp de la última modificación de la convocatoria de referencia (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022), Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU.
El punto 17 de la Resolución mencionada en el párrafo anterior establece que:
"17. Establecer que esta modificación es aplicable en los expedientes que ya se hayan presentado, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el cual se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, [...]"
La fecha de registro de la solicitud del expediente NEXTG45-3445/2021 es el 12 de abril de 2022, anterior a la entrada en vigor de la modificación de la Resolución.
9. Se ha detectado que el expediente NEXTG45-503/2021,Maria Dolors Casas Carrero, ya aparece en una anterior Resolución de concesión (publicada aen el BOIB núm.60, de 11 de mayo de 2023) y por tanto, se ha eliminado del anexo de esta Resolución.
10. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de taxonomia).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB nº 72, de 24/05/2008).
8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
10. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios, que figuran en el anexo de acuerdo con el concepto y el importe que también figura, que han solicitado exclusivamente los siguientes componentes:
a) Programa 4: únicamente solicitudes por el componente de generación, sin almacenamiento (componente 7).
b) Programa 5: solicitudes por el componente de almacenamiento (componente 8).
2. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fons NextGenerationEU.
3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se deben realizar y justificar desde el 30 de junio de 2021 hasta un máximo de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión.
4. Establecer que el pago y la justificación se deben realizar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimotercero de la convocatoria de subvenciones.
5. Para las instalaciones aisladas no conectadas a la red eléctrica, con la documentación justificativa hay que incorporar un documento que acredite la legalidad del lugar de emplazamiento.
6. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
7. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
8. De acuerdo con el artículo 10.t de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, las personas o entidades beneficiarias tienen que garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés — Do no significant harm—) y el etiquetado climático y digital, y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; como también de aquello requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
9. Dado que la convocatoria de subvenciones se ve afectada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es necesario que el beneficiario, además de los documentos establecidos para la justificación en el apartado decimotercero de la convocatoria, presente los documentos se adjuntan como anexo II de esta Propuesta y que son los siguientes:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.i) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.
b) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.
10. El beneficiario tiene que cumplir con las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión inherentes en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme con el que establece el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 25 de mayo de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm.31, de 4/3/2021)
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención
Expediente |
Fecha registro de entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
CONCE |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
NEXTG45-411/2021 |
23/09/2021 |
COVAS MEDINA, MARIA |
***2415** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 5.4 kWp conectada a red |
9.535,74 |
3.000,00 |
0000007534/2023 |
NEXTG45-3396/2021 |
07/04/2022 |
AMOROS JUAN, JOSEP |
***1685** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 8.1 kWp conectada a red |
11.801,42 |
4.860,00 |
0000007535/2023 |
NEXTG45-3397/2021 |
08/04/2022 |
VIDAL PONS, CARLOS |
***9492** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Incorporación de baterías con capacidad de almacenamiento de 10 kWh en instalación FV existente en municipio en reto demográfico |
8.191,70 |
5.050,00 |
0000007536/2023 |
NEXTG45-3399/2021 |
08/04/2022 |
PORCEL PONS, TOMEU |
***5269** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 6.8 kWp conectada a red |
11.329,23 |
4.080,00 |
0000007537/2023 |
NEXTG45-3404/2021 |
08/04/2022 |
TOMÁS LLINÁS, FRANCISCA |
***9136** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 5.85 kWp conectada a red |
7.990,01 |
3.510,00 |
0000007538/2023 |
NEXTG45-3409/2021 |
08/04/2022 |
AGUSTIN PEREA TRIVIÑO, FELIX |
***0638** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 6.225 kWp conectada a red |
10.315,49 |
3.735,00 |
0000007540/2023 |
NEXTG45-3413/2021 |
08/04/2022 |
DIAZ BALUFO, MARTÍN |
***8743** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 4.55 kWp conectada a red en municipio en reto demográfico |
6.990,00 |
2.980,25 |
0000007621/2023 |
NEXTG45-3417/2021 |
08/04/2022 |
SEBASTIÁN LLADO, JUAN MIGUEL |
***6795** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 4,50 kWp |
9.725,01 |
2.700,00 |
0000007622/2023 |
NEXTG45-3418/2021 |
08/04/2022 |
GIANOTTI BAUZA, MAGDALENA |
***5683** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 4,50 kWp |
9.725,01 |
2.700,00 |
0000007623/2023 |
NEXTG45-3419/2021 |
10/04/2022 |
PIEPER, HERMANN JOACHIN |
****2911* |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 8,55 kWp |
12.558,94 |
5.130,00 |
0000007624/2023 |
NEXTG45-3420/2021 |
10/04/2022 |
CONEJERO ANGUITA, GREGORIO |
***2578** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 5,46 kWp |
8.950,26 |
3.276,00 |
0000007625/2023 |
NEXTG45-3431/2021 |
11/04/2022 |
COSTA SIEMS, YASMÍN |
***5086** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 6,44 kWp |
8.441,76 |
3.864,00 |
0000007626/2023 |
NEXTG45-3434/2021 |
11/04/2022 |
BENNASER GOMILA, ALBERTO |
***9761** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 6,37 kWp |
9.345,56 |
3.822,00 |
0000007627/2023 |
NEXTG45-3435/2021 |
11/04/2022 |
MORELL GARCÍA RUIZ, MARÍA ASUNCIÓN |
***2406** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 6,825 kWp |
9.390,00 |
4.095,00 |
0000007628/2023 |
NEXTG45-3439/2021 |
11/04/2022 |
MARISCAL PERALTA, DIANA |
***3648** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 5.92kWp e inversor monofásico de 6kW instalado en cubierta y conectado a la red |
9.430,75 |
3.552,00 |
0000007629/2023 |
NEXTG45-3443/2021 |
12/04/2022 |
ETSCHEL, GERHARD ALFRED |
****5644* |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 10,8kWp e inversor monofásico de 5kW instalado en cubierta y conectado a la red |
15.125,00 |
4.860,00 |
0000007631/2023 |
NEXTG45-3445/2021 |
12/04/2022 |
ALEGRE VALLS, JOSEP |
***6150** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Ampliación instalación de autoconsumo fotovoltaica existente con 1,82kWp e inversor monofásico de 4,6kW instalado en cubierta y conectado a la red y desvinculación de baterías de litio de 7,5kWh de capacidad por incumplimiento de la ratio al superar los 2 kWh/ kWp |
2.510,75 |
1.092,00 |
0000007632/2023 |
NEXTG45-3447/2021 |
12/04/2022 |
ORTEGA RODRÍGUEZ, EVA MARÍA |
***9733** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 7,2kWp e inversor monofásico de 6kW instalado en cubierta y conectado a la red |
11.604,48 |
4.320,00 |
0000007633/2023 |
NEXTG45-3453/2021 |
12/04/2022 |
AMAT MASSANET, JOSE JUAN |
***9747** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 4,5kWp e inversor monofásico de 4kW instalado en cubierta y conectado a la red |
10.590,00 |
2.700,00 |
0000007634/2023 |
NEXTG45-3454/2021 |
12/04/2022 |
LAURA MORA GONZALEZ |
***5685** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica aislada de 6,3kWp e inversor monofásico de 7,2kW instalado en cubierta con descuelgue del sistema de almacenamiento con baterías de Litio de capacidad 14,4kWh para superar el ratio de 2kWh/ kWp |
16.500,00 |
3.780,00 |
0000007635/2023 |
NEXTG45-3463/2021 |
12/04/2022 |
CALAFAT FERRETJANS, CRISTINA |
***7171** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 7,28kWp e inversor monofásico de 6kW instalado en cubierta y conectado a la red |
8.190,00 |
4.368,00 |
0000007636/2023 |
NEXTG45-3464/2021 |
13/04/2022 |
ANTHONY, PAUL |
****6035* |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 10,8kWp e inversor monofásico de 10kW instalado en cubierta y conectado a la red |
17.065,06 |
4.860,00 |
0000007856/2023 |
NEXTG45-3467/2021 |
13/04/2022 |
CASTILLO ARRABAL, Mª JOSEFA |
***6223** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 5.4kWp e inversor monofásico de 5kW conectada a la red |
9.458,04 |
3.240,00 |
0000007637/2023 |
NEXTG45-3469/2021 |
13/04/2022 |
LOPEZ CUDERO, SAGRARIO |
***5754** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 2.18kWp e inversor monofásico de 2.5kW conectada a la red |
5.187,15 |
1.308,00 |
0000007639/2023 |
NEXTG45-3471/2021 |
13/04/2022 |
BERMUDEZ POZO, OSCAR |
***5691** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 3.6kWp e inversor monofásico de 3kW conectada a la red |
9.590,00 |
2.160,00 |
0000007640/2023 |
NEXTG45-3473/2021 |
13/04/2022 |
JOSE CAPARROS, ANDRES |
***6925** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 6.75kWp e inversor de 6kW conectada a la red |
8.990,00 |
4.050,00 |
0000007641/2023 |
NEXTG45-3474/2021 |
13/04/2022 |
QUINTANA CASTELL, JOSE |
***9457** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 4.1kWp e inversor de 4kW conectada a la red |
7.695,00 |
2.457,00 |
0000007642/2023 |
NEXTG45-3475/2021 |
13/04/2022 |
MORANTA DALMAU, MARÍA |
***5140** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 4.5kWp e inversor de 4.2kW conectada a la red |
7.190,00 |
2.700,00 |
0000007643/2023 |
NEXTG45-3477/2021 |
13/04/2022 |
POL RULLÁN, CATALINA IRENE |
***2473** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 3.6kWp e inversor de 3kW conectada a la red |
5.990,00 |
2.160,00 |
0000007644/2023 |
NEXTG45-3483/2021 |
18/04/2022 |
NOFUENTES CAMPINS, JUANA ANA |
***0775** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 6.83kWp e inversor de 6kW conectada a la red y con reto demográfico |
10.376,00 |
4.470,38 |
0000007645/2023 |
NEXTG45-3484/2021 |
18/04/2022 |
GRUDZIEN CZERW, KATARZYNA |
****3893* |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 4.1kWp e inversor de 4kW conectada a la red |
7.695,00 |
2.457,00 |
0000007646/2023 |
NEXTG45-3488/2021 |
19/04/2022 |
GIRALDO PUJOL, NICOLÁS |
***6453** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 5.5kWp e inversor de 5kW conectada a la red |
11.697,57 |
3.300,00 |
0000007850/2023 |
NEXTG45-3490/2021 |
19/04/2022 |
VADILLO AYLLON, MARIA ASUNCION |
***4631** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 2.25kWp e inversor de 2kW conectada a la red |
8.590,00 |
1.350,00 |
0000007647/2023 |
NEXTG45-3491/2021 |
19/04/2022 |
GUAL FONT, ISABEL |
***9607** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 4.5kWp e inversor de 4,2kW conectada a la red y con reto demográfico |
6.790,00 |
2.947,50 |
0000007649/2023 |
NEXTG45-3495/2021 |
19/04/2022 |
BASSA ORDINAS, JUAN |
***6176** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 9.55kWp e inversor de 8.2kW conectada a la red |
12.986,18 |
5.730,00 |
0000007650/2023 |
NEXTG45-3496/2021 |
19/04/2022 |
RIUTORT ALVAREZ, MARIA ROSA |
***9552** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación de autoconsumo fotovoltaica de 6.3kWp e inversor de 5kW conectada a la red y con reto demográfico |
11.810,74 |
4.126,50 |
0000007651/2023 |