Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 364302
Resolución de Alcaldía nº. 2023/PRE/0000401 de 31/05/2023 por la que se aprueba el padrón fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 2023 y notificación colectiva
Por Resolución de Alcaldía núm. 2023/PRE/0000401 de 31/05/2023, se ha aprobado el padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 2023, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de éstos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOIB , en el tablero municipal de edictos y en el tablón de edictos de la sede electrónica http://www.ajferreries.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=01&HISTORIC=1, por un plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes consideren.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en éstos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica correspondiente en el ejercicio 2023 a:
Localidad: Ferreries
Oficina de Recaudación Municipal
Horario: de 9.00 ha 14.00 h
Concepto |
Plazo de cobro en período voluntario |
Fecha de cargo en cuenta |
IBI rústica 2023 |
Del 17/07/2023 al 15/09/2023 |
17/08/2023 |
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de las siguientes entidades: CaixabanK, Bankia, Banca March, BBVA, Banco Santander y Caixa Colonya, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferreries
https://www.carpetaciutadana.org/ferreries/recaptacio/rebuts.aspx?ENTIDAD=009&SITUA CIO=P
o en la oficina de recaudación municipal.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferreries o en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Ferreries, (firmado electrónicamente:1 de junio de 2023)
La alcaldesa en funciones Joana Febrer Rotger