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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 364052
Modificación de la convocatoria del concurso-oposición por el sistema de promoción interna para cubrir 8 plazas de Oficial de la Policía Local de Calviá (BOIB, núm. 51, de 22 de abril de 2023)

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Texto

Decreto de Alcaldía

Hechos

1. Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 29 de marzo de 2023 se aprobaron las bases para cubrir por el sistema de promoción interna 8 plazas de oficial de la Policía Local de Calviá (BOIB, n.º 51, de 22 de abril de 2023).

2. Se han detectado dos errores en las bases de la convocatoria, que son los siguientes:

a) Respecto a la relación de requisitos previstos a la base SEGUNDA para participar en el proceso selectivo s ́tiene que eliminar el requisito de la letra e) consistente al presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se acceda, para que solo sean aquellas personas aspirantes que hayan obtenido plaza que tengan que acreditar que no tienen ningún impedimento médico para llevar ejercer las funciones de la plaza convocada. Por consiguiente, también debe eliminar la exigencia de presentar junto con la solicitud el correspondiente "Certificado médico oficial" prevista el apartado 3g) de la Base TERCERA.

En base a lo anterior del anterior, con el objeto de acreditar el requisito previsto baso SEGUNDA letra d) "No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el correcto desarrollo de las funciones" las bases tienen que establecer que se convocará las persones aspirantes a realizar un reconocimiento médico a efectos de comprobar que no sufren enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones.

b) En la base PRIMERA de la convocatoria se establece que para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local de Calvià, de acuerdo con la Disposición adicional 3.ª de la Ley 4/2013, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, se determina que el 25% de las plazas ofrecidas en esta convocatoria tiene que ser cubierto por mujeres, en los términos establecidos en estas Bases.

Sin embargo, en el resto de las bases no se especifica en qué condiciones se tiene que llevar a cabo la reserva del 25% de las plazas ofrecidas que tienen que ser cubiertas por mujeres, por lo cual es necesario modificar la letra a) de la base DÉCIMA de la convocatoria introduciendo una nueva redacción que se establezca las condiciones por las cuales se adjudicarán el porcentaje previsto del 25% de plazas convocadas a mujeres.

Fundamentos de derecho

- Artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Artículo 33 de la Ley 4/2013, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

- Disposición Adicional 3.ª de la Ley 4/2013, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

Habida cuenta que los errores materiales detectados, se tienen que corregir, esta Tenencia de Batlia, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dicta la siguiente

Resolución

1. Modificar la base Segunda "Requisitos de los aspirantes" en el sentido siguiente:

Donde dice:

"Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, segundos el que establece la legislación básica Estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Tener la condición de funcionario de carrera como agente de la Policía Local de Calviá, contando con una antigüedad mínima de dos años en la plaza mencionada (haber ejercido durante un mínimo de dos años como agente, funcionario de carrera, interino, mejora de ocupación, a la Policía Local de Calviá).

d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.

e) Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se acceda.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.

k) Haber abonado la tasa por derechos de examen."

Tiene que decir:

"Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, segundos el que establece la legislación básica Estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Tener la condición de funcionario de carrera como agente de la Policía Local de Calviá, contando con una antigüedad mínima de dos años en la plaza mencionada (haber ejercido durante un mínimo de dos años como agente, funcionario de carrera, interino, mejora de ocupación, a la Policía Local de Calviá.

d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

i) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.

j) Haber abonado la tasa por derechos de examen."

2. Modificar el apartado 3 de la base Tercera en el sentido siguiente:

Donde dice:

"La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por vía telemática, adjuntando los archivos que contiendan la documentación escaneada, tendrá que ser la siguiente:

a) Una copia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Copia de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

c) Una copia compulsada de la titulación exigida.

d) Certificado que acredite que no se tienen antecedentes penales por delitos dolosos.

e) Copia de la titulación del nivel de catalán B2.

f) Declaración jurada mediante la que se compromete a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.

g) Certificado médico oficial que acredite:

 

- Que no se sufre ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones de Oficial de Policía Local.

- La aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría de Oficial de Policía Local.

No será necesario aportar los documentos de los apartados a), b), c) y d) si la persona interesada, a su solicitud de participación autoriza en el Ayuntamiento de Calviá a comprobar los requisitos mediante consulta telemática a otras administraciones, segundos se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Tiene que decir:

"La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por vía telemática, adjuntando los archivos que contiendan la documentación escaneada, tendrá que ser la siguiente:

a) Una copia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Copia de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

c) Una copia de la titulación exigida.

d) Certificado que acredite que no se tienen antecedentes penales por delitos dolosos.

e) Copia de la titulación del nivel de catalán B2.

f) Declaración jurada mediante la que se compromete a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.

No será necesario aportar los documentos de los apartados a), b), c) y d) si la persona interesada, a su solicitud de participación autoriza en el Ayuntamiento de Calviá a comprobar los requisitos mediante consulta telemática a otras administraciones, segundos se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Modificar la letra a) de la base Décima de las bases de la convocatoria dándole la redacción siguiente:

"a) Listas de personas aspirantes seleccionadas del concurso oposición.

Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados se harán públicas a la página web del Ayuntamiento www.calvia.com/convoca las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición.

Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de las personas aspirantes atendiendo la orden de puntuación obtenida en el concurso-oposición.

Solo cuando no se consiga en la lista única el objetivo establecido a la Disposición adicional 3.ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y en estas bases de que el 25% de las plazas ofrecidas en esta convocatoria tienen que ser cubiertas por mujeres, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:

a) Exista una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.

b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas aplicando esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en el concurso-oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres preteridos.

c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder a la ocupación.

Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido del 25% serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las prueba.

4. Modificar la letra d) de la base Décima de las bases de la convocatoria dándole la redacción siguiente:

"d) Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas.

Las persones aspirantes que superen el concurso oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombradas funcionarios en prácticas por la autoridad municipal competente al inicio de este periodo.

A efectos de acreditar el requisito establecido en el apartado d) de la Base Segunda, se convocará las persones aspirantes a realizar un reconocimiento médico a efectos de comprobar que no sufren enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones.

La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de las personas aspirantes porque los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal calificador con la finalidad expresada en el apartado anterior.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptas."

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

 

(Firmado electrónicamente: 29 de mayo de 2023)

El teniente de alcalde delegado de Servicios Generales e Infraestructuras (Delegación por Resolución de Alcaldia de 17/06/2019) Juan Recasens Oliver