Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 364035
Modificación de la convocatoria del concurso-oposición por el sistema de promoción interna para cubrir 2 plazas de Subinspector/a de la Policía Local de Calviá.(BOIB, nº 51, de 22 de abril de 2023)
Decreto de Alcaldía
Hechos
1. Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 29 de marzo de 2023, se aprobaron las bases para cubrir por el sistema de promoción interna de 2 plazas de Subinspector/a de la Policía Local de Calvià (BOIB, n.º 51, de 22 de abril de 2023).
2. Se ha detectado el error siguiente en las bases de la convocatoria:
Respecto a la relación de requisitos previstos a la base SEGUNDA para participar en el proceso selectivo se tiene que eliminar el requisito de la letra e) consistente al presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se acceda, para que solo sean aquellas personas aspirantes que hayan obtenido plaza que tengan que acreditar que no tienen ningún impedimento médico para realizar las funciones de la plaza convocada. Por consiguiente, también se tiene que eliminar la exigencia de presentar junto con la solicitud el correspondiente "Certificado médico oficial" prevista el apartado 3 g) de la Base TERCERA.
En base a lo anterior, con el objeto de acreditar el requisito previsto en la base SEGUNDA letra d) "No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el correcto desarrollo de las funciones" las bases han de establecer que se convocará las persones aspirantes a realizar un reconocimiento médico a efectos de comprobar que no sufren enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones
Fundamentos de derecho
- Artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Artículo 33 de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
Dado que el error material detectado, se tiene que corregir, esta Tenencia de Alcaldia, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar la base Segunda "Requisitos de los aspirantes" en el sentido siguiente:
Donde dice:
"Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes tienen que cumplir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura o equivalente, o haber superado tres cursos completos o el primer ciclo de una licenciatura, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, deberá aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Tener la condición de funcionario de carrera como oficial de la Policía Local de Calvià, contando con una antigüedad mínima de dos años en la plaza mencionada (haber ejercido durante un mínimo de dos años como oficial, funcionario de carrera, interino, mejora de ocupación, en la Policía Local de Calviá).
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.
e) Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se acceda.
f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
i) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.
k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
Tiene que decir:
"Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura o equivalente, o haber superado tres cursos completos o el primer ciclo de una licenciatura, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, deberá aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Tener la condición de funcionario de carrera como oficial de la Policía Local de Calvià, contando con una antigüedad mínima de dos años en la plaza mencionada (haber ejercido durante un mínimo de dos años como oficial, funcionario de carrera, interino, mejora de ocupación, en la Policía Local de Calviá).
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.
e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
h) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
i) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.
j) Haber abonado la tasa por derechos de examen
2. Modificar el apartado 3 de la base Tercera en el sentido siguiente:
Donde dice:
"La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por vía telemática, adjuntando los archivos que contiendan la documentación escaneada, tendrá que ser la siguiente:
a) Una copia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Copia los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
c) Una fotocopia de la titulación exigida.
d) Certificado que acredite que no se tienen antecedentes penales por delitos dolosos.
e) Copia de la titulación del nivel de catalán B2.
f) Declaración jurada mediante la que se compromete a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.
g) Certificado médico oficial que acredite:
No será necesario aportar los documentos de los apartados a), b), c) y d) si la persona interesada, a su solicitud de participación autoriza en el Ayuntamiento de Calviá a comprobar los requisitos mediante consulta telemática a otras administraciones, según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."
Tiene que decir:
"La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por vía telemática, adjuntando los archivos que contiendan la documentación escaneada, tendrá que ser la siguiente:
a) Una copia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Copia los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
c) Una fotocopia de la titulación exigida.
d) Certificado que acredite que no se tienen antecedentes penales por delitos dolosos.
e) Copia de la titulación del nivel de catalán B2.
f) Declaración jurada mediante la que se compromete a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.
No será necesario aportar los documentos de los apartados a), b), c) y d) si la persona interesada, a su solicitud de participación autoriza en el Ayuntamiento de Calviá a comprobar los requisitos mediante consulta telemática a otras administraciones, según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."
3. Modificar la letra d) de la base Décima de las bases de la convocatoria dándole la redacción siguiente:
"d) Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas.
Las persones aspirantes que superen el concurso-oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombradas funcionarios en prácticas por la autoridad municipal competente al inicio de este periodo.
A efectos de acreditar el requisito establecido en el apartado d) de la Base Segunda, se convocará las personas aspirantes a realizar un reconocimiento médico a efectos de comprobar que no sufren enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones. La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de las personas aspirantes porque los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal calificador con la finalidad expresada en el apartado anterior.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptas."
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 30 de mayo de 2023)
El teniente de alcalde delegado de Servicios Generales e infraestructuras Juan Recasens Oliver (Delegación por Resolución de Alcaldia de 17/06/2019)