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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 364021
Modificación de la convocatoria del concurso-oposición para cubrir 2 plazas de Mayor de la Policía Local de Calviá por el sistema de promoción externa (BOIB, n.º 51, de 22 de abril de 2023)

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Texto

Decreto de Alcaldía

Hechos

1. Mediante Decreto de Batlia de fecha 29 de marzo de 2023 se aprobaron las bases para cubrir por el sistema de promoción externa de 2 plazas de Mayor de Calvià (BOIB, n.º 51, de 22 de abril de 2023).

2. Se ha detectado el siguiente error en las bases de la convocatoria:

Respecto a la relación de requisitos previstos a la base SEGUNDA para participar en el proceso selectivo se tiene que eliminar el requisito de la letra e) consistente al presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se acceda, para que solo sean aquellas personas aspirantes que hayan obtenido plaza las que tengan que acreditar que no tienen ningún impedimento médico para llevar a teme las funciones de la plaza convocada. Por consiguiente, también se debe eliminar la exigencia de presentar junto con la solicitud el correspondiente "Certificado médico oficial" prevista el apartado 3g) de la Base TERCERA.

En virtud de lo anterior, con el objeto de acreditar el requisito previsto en la base SEGUNDA lletra e) "No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el correcto desarrollo de las funciones" las bases tienen que establecer que se convocará las persones aspirantes a realizar un reconocimiento médico a efectos de comprobar que no sufren enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones.

Fundamentos de derecho

Artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 33 de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Toda vez que el error material detectado, se tiene que corregir, esta Tenencia de Alcaldia, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dicta la siguiente

Resolución

1. Modificar la base segunda "Requisitos de los aspirantes" en el sentido siguiente:

Donde dice:

"Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título universitario de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Tener la condición de personal funcionario de carrera de un cuerpo de policía local de las Islas Baleares y pertenecer a alguna de las siguientes categorías con la antigüedad que se especifica a continuación, en la categoría de origen:

  • Tener la condición de personal funcionario de carrera como subinspector/a de la Policía Local de Calvià, contando con una antigüedad mínima de cuatro años en la plaza mencionada (haber ejercido durante un mínimo de cuatro años como subinspector, funcionario de carrera, interino, mejora de ocupación, a la Policía Local de Calvià).
  • Tener la condición de funcionario de carrera como inspector de la Policía Local de Calvià, contando con una antigüedad mínima de dos años en la plaza mencionada (haber ejercido durante un mínimo de dos años como inspector, funcionario de carrera, interino, mejora de ocupación, a la Policía Local de Calvià).
  • Tener la condición de funcionario de carrera como inspector de cualquier cuerpo de Policía Local de las Islas Baleares, contando con una antigüedad mínima de cuatro años en la plaza mencionada (haber ejercido durante un mínimo de cuatro años como inspector, funcionario de carrera, interino, mejora de ocupación, en cualquier cuerpo de Policía Local de Baleares).

d) Faltar más de 3 años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad; es decir, no haber cumplido los 57 años el último día de presentación de instancias.

No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.

e) Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se acceda.

f) No haber sido separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

y) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.

k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

Tiene que decir:

"Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título universitario de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Tener la condición de personal funcionario de carrera de un cuerpo de policía local de las Islas Baleares y pertenecer a alguna de las siguientes categorías con la antigüedad que se especifica a continuación, en la categoría de origen:

  • Tener la condición de personal funcionario de carrera como subinspector/a de la Policía Local de Calvià, contando con una antigüedad mínima de cuatro años en la plaza mencionada (haber ejercido durante un mínimo de cuatro años como subinspector, funcionario de carrera, interino, mejora de ocupación, a la Policía Local de Calvià).
  • Tener la condición de funcionario de carrera como inspector de la Policía Local de Calvià, contando con una antigüedad mínima de dos años en la plaza mencionada (haber ejercido durante un mínimo de dos años como inspector, funcionario de carrera, interino, mejora de ocupación, a la Policía Local de Calvià).
  • Tener la condición de funcionario de carrera como inspector de cualquier cuerpo de Policía Local de las Islas Baleares, contando con una antigüedad mínima de cuatro años en la plaza mencionada (haber ejercido durante un mínimo de cuatro años como inspector, funcionario de carrera, interino, mejora de ocupación, en cualquier cuerpo de Policía Local de Baleares).

d) Faltar más de 3 años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad; es decir, no haber cumplido los 57 años el último día de presentación de instancias.

e) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones

f) No haber sido separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.

k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

2. Modificar el apartado 3 de la base Tercera en el sentido siguiente:

Donde dice:

"La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por vía telemática, adjuntando los archivos que contiendan la documentación escaneada, tendrá que ser la siguiente:

a) Una copia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Copia de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

c) Una copia de la titulación exigida.

d) Certificado que acredite que no se tienen antecedentes penales por delitos dolosos.

e) Copia de la titulación del nivel de catalán B2.

f) Acreditación, en su caso, de tener la condición de personal funcionario de carrera en otro cuerpo de de Policía Local de las Islas Baleares y la antigüedad que se especifica a continuación: cuatro años de inspector/ora, como funcionario de carrera, interino, mejora de ocupación.

g) Declaración jurada mediante la que se compromete a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.

h) Certificado médico oficial que acredite:

  • Que no se sufre ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones de Mayor de Policía Local.
  • La aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría de Mayor de Policía Local.

No será necesario aportar los documentos de los apartados a), b), c) y d) si la persona interesada, a su solicitud de participación autoriza en el Ayuntamiento de Calviá a comprobar los requisitos mediante consulta telemática a otras administraciones, segundos se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."

Tiene que decir:

"La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por vía telemática, adjuntando los archivos que contiendan la documentación escaneada, tendrá que ser la siguiente:

a) Una copia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Copia de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

c) Una copia de la titulación exigida.

d) Certificado que acredite que no se tienen antecedentes penales por delitos dolosos.

e) Copia de la titulación del nivel de catalán B2.

f) Acreditación, en su caso, de tener la condición de personal funcionario de carrera en otro cuerpo de de Policía Local de las Islas Baleares y la antigüedad que se especifica a continuación: cuatro años de inspector/ora, como funcionario de carrera, interino, mejora de ocupación.

g) Declaración jurada mediante la que se compromete a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.

No será necesario aportar los documentos de los apartados a), b), c) y d) si la persona interesada, a su solicitud de participación autoriza en el Ayuntamiento de Calviá a comprobar los requisitos mediante consulta telemática a otras administraciones, segundos se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."

3. Modificar la letra d) de la base Décima de las bases de la convocatoria dándole la redacción siguiente:

"d) Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas.

Las personas aspirantes que superen el concurso-oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombradas funcionarios en prácticas por la autoridad municipal competente al inicio de este periodo.

A efectos de acreditar el requisito establecido en el apartado e) de la Base Segunda, se convocará las persones aspirantes a realizar un reconocimiento médico a efectos de comprobar que no sufren enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones. La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de las personas aspirantes porque los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal calificador con la finalidad expresada en el apartado anterior.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptas."

4. Publicar ela presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

(Firmado electrónicamente: 30 de mayo de 2023)

El teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales e infraestructuras (Delegación por Resolución de Alcaldia de 17/06/2019) Juan Recasens Oliver