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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 363405
Resolución para aprobar la lista definitiva de resultados del procedimiento extraordinario de encuadramiento de nivel de carrera profesional para el personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de día 9 de marzo de 2023, en materia de carrera profesional horizontal del Consell de Mallorca y organismos autónomos dependientes

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Texto

Antecedentes

1. El día 9 de marzo de 2017, el Pleno del Consell Insular de Mallorca  aprobó el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS en sesión de día 19 de enero de 2017, en materia de carrera profesional, de conformidad con las prescripciones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), el cual se publicó en el BOIB núm. 33, de 18 de marzo de 2017.

2. El día 20 de febrero de 2023, la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS ha aprobado por unanimidad, un nuevo acuerdo para regular el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consell de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes, el cual ha sido ratificado por el Pleno en sesión realizada el día 9 de marzo de 2023 (BOIB núm. 39, de 28 de marzo de 2023).

La disposición adicional primera de este Acuerdo ha previsto la realización de un procedimiento extraordinario al cual puede optar el personal incluido en el punto 2 del Acuerdo y que tiene por finalidad el encuadramiento inicial de nivel en el nuevo sistema de carrera profesional horizontal para aquellas personas que no pudieron participar en la convocatoria prevista en el Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de día 9 de marzo de 2017, de aprobación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, en materia de carrera profesional o no han tenido la oportunidad de progresar en el marco de este procedimiento desde entonces.

El mismo Acuerdo dispone que, en el momento en que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos y contabilizado los períodos de tiempo de servicio activo más los remanentes del personal, debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears una Resolución emitida por el órgano competente en materia de función pública, para aprobar una lista provisional con todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, donde figure el nombre y apellidos, el número del DNI, el subgrupo, el cuerpo o escala o el grupo y la categoría profesional, el nivel reconocido y el período de servicios prestados sobrante, una vez computados los que resulten necesarios para acceder al nivel correspondiente de la carrera profesional, teniendo en cuenta la normativa de protección de datos vigente.

Así mismo, dispone que una vez examinadas las reclamaciones, el órgano competente en materia de función pública debe emitir la resolución para aprobar la lista definitiva y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Una vez iniciado este procedimiento extraordinario, el personal ha sido clasificado de oficio en el nivel que le corresponde teniendo en cuenta exclusivamente el tiempo de servicios prestados con independencia del cuerpo, grupo o escala, o en cualquier grupo profesional laboral.

Los requisitos que se han tenido en cuenta en este procedimiento extraordinario de encuadramiento se han referido a la fecha de 1 de abril del 2023.

4. El 18 de abril de 2023, en el BOIB núm. 49,  se ha publicado la Resolución de 13 de abril de 2023, dictada por el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, para aprobar la lista provisional con todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, donde figura el nombre y apellidos, el número de DNI, el subgrupo, el cuerpo o la escala o el grupo y la categoría profesional, el nivel reconocido y el período de servicios prestados sobrante, una vez computados los que resulten necesarios para acceder al nivel correspondiente de la carrera profesional, teniendo en cuenta la normativa de protección de datos vigente.

5. Esta Resolución ha establecido un plazo de diez días desde el siguiente de su publicación, de manera que las personas que no estén de acuerdo pudiesen presentar reclamaciones o bien, dado el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, pudiesen optar por renunciar a su participación en este procedimiento extraordinario de encuadramiento y, si se diera el caso, mantener la situación anterior reconocida al amparo del Acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2017.

6. El plazo de alegaciones ha finalizado el 3 de mayo de 2023, éste incluido.

7. Visto el informe emitido por el jefe del servicio jurídico-técnico de Recursos Humanos, de 16 de mayo de 2023, referente a la procedencia o improcedencia de las alegaciones presentadas en el plazo indicado.

8. Vista la propuesta de resolución emitida por la jefa del servicio de Formación y Planificación y el director insular de Función Pública, de 17 de mayo, para aprobar los resultados de la lista definitiva correspondiente al procedimiento de encuadramiento profesional, esta propuesta se modifica el 18 de mayo de 2023 como consecuencia de la observación realizada por el servicio de Intervención.

9. Visto el informe jurídico favorable emitido por el jefe del servicio Jurídico-técnico de Recursos Humanos de 17 de mayo.

10. Visto el informe económico favorable emitido por el jefe del servicio de Administración Económica de Recursos Humanos de 17 de mayo.

11. Visto el informe de fiscalización favorable emitido por el servicio de Intervención de Palau Reial de 19 de mayo de 2023.

12. Visto que la disposición adicional primera del Acuerdo de carrera profesional aprobado por el Pleno el 9 de marzo de 2023, establece que debe aprobarse la lista definitiva y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y que ésta habrá de contener los mismos datos que la lista provisional.

Consideraciones

Primera.- La disposición final primera del Acuerdo para regular el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consell de Mallorca y organismos autónomos dependientes, ratificado por el Pleno en sesión realizada el 9 de marzo de 2023 (BOIB núm. 39, de 28 de marzo de 2023), habilita al órgano competente en materia de función pública para dictar las disposiciones necesarias para desplegar este Acuerdo.

Segunda.- El punto 6 de la disposición adicional primera del mismo Acuerdo establece que los efectos económicos de este procedimiento tendrán efectos desde el 1 de abril de 2023, y el complemento que de ellos se deriva absorbe las cuantías del complemento “a cuenta del complemento de carrera profesional” reconocido en el Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 9 de marzo de 2017, si es el caso.

Tercera.- Se han presentado un total de treinta y nueve (39) alegaciones, todas ellas dentro del plazo otorgado a tal efecto.

Cuarta.- Del informe emitido por el jefe del servicio Jurídico-técnico de Recursos Humanos se desprende que se han considerado PROCEDENTES y, por tanto, se propone su estimación, las siguientes alegaciones presentadas, por los motivos indicados:

1. Acreditación de la prestación de nuevos servicios en otras administraciones.

Visto que se ha fijado el 1 de abril de 2023, como fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos establecidos para el encuadramiento extraordinario de la carrera profesional, se han tenido en cuenta las solicitudes de reconocimiento de servicios prestados con anterioridad a esta fecha, siempre que el reconocimiento se hubiese solicitado también con anterioridad a esta fecha. Las solicitudes de reconocimiento de servicios prestados estimadas total o parcialmente han aumentado el cálculo total de tiempo trabajado, habiendo podido producir modificaciones en el nivel de encuadramiento y/o en el tiempo remanente publicado en la lista provisional.

También se han aceptado las solicitudes de reconocimiento de servicios prestados respecto a los trabajadores cuya fecha de incorporación fue el 1 de abril de 2023.

Fecha de entrada a registro electrónico

Apellidos y Nombre

Lista provisional

Nuevos servicios

Lista definitiva

09/01/2023

PASCUAL GARCIA, VERONICA

A1. nivel I.

REMANENTE  1m 19 d

4m 6d

A1. nivel I

REMANENTE   5m 25d

18/04/2023

FELIU ALVAREZ DE SOTOMAYOR, MARIA PILAR

A1.  nivel II.

REMANENTE 2a 4m 11d

2a 9m 29d

A1. Nivel III

REMANENTE 2m 12d

19/04/2023

CAULES MASCARO, BEGOÑA AGUEDA

C1. nivel III.

REMANENTE 1a 11m 9d

7a 10m 25d

C1. Nivel IV

31/03/2023

GARAU VAN DEN WEGHE, ARNAU  (Incorporado 01/04/2023)

No figura

8a 4m 2d

Categoría Bombero/a conductor/a

C2. Nivel I

REMANENTE 3a 4m 2d

26/04/2023

VAQUER MAS, GUILLEM GREGORI (Incorporado 01/04/2023)

No figura

5a 7m 29d

Categoría Bombero/a conductor/a

C2. Nivel I

REMANENTE 7m 29d

27/04/2023

CASAS BESTARD, ANTONI (Incorporado 01/04/2023)

No figura

6a 7m 1d

Categoría Bombero/a conductor/a

C2. Nivel I

REMANENTE 1a 7m 1d

2. Errores materiales referidos al nombre de la categoría, escala, subescala y/o especialidad o grupo/subgrupo

Se han presentado diferentes reclamaciones a la lista provisional, que se basan en errores cometidos en los conceptos anteriores. Una vez comprobado el error, se estima procedente su corrección y modificación en la lista definitiva.

 

Fecha de entrada registro electrónico

Apellidos y Nombre

Lista provisional

Lista definitiva

24/04/2023

MARTINEZ TOMAS, MARIA ISABEL

Subgrupo A1.

Categoría subescala técnica (TAG)

Subgrupo A1

Categoría subescala técnica superior (TAE superior)

24/04/2023

NICOLAU SASTRE, MARTA

Subgrupo C1

Categoría Técnico/a auxiliar especialidad web

Subgrupo A1

Categoría Técnico/a superior especialidad web

25/04/2023

VIDAL CONTI, VICENÇ

Subgrupo A2

Categoría Técnico/a  medio especialidad informática

Subgrupo A1

Categoría Técnico/a superior especialidad informática

28/04/2023

COMAS MANZANO, AMALIA

Subgrupo C1

Categoría Técnico/a auxiliar especialidad informática

Subgrupo A1

Categoría Técnico/a superior especialidad informática

3. Revisión del cómputo de los servicios prestados a efectos del encuadramiento extraordinario de la carrera profesional.

En las alegaciones que se indican seguidamente, se solicita una rectificación del error cometido en el cómputo de los servicios prestados. Una vez estudiadas y comprobado el error cometido, se propone su estimación, que comporta, según cada caso, una modificación en el nivel de encuadramiento y/o en el tiempo remanente publicado en la lista provisional.

Fecha de entrada en el registro electrónico

Apellidos y Nombre

Lista provisional

Error cómputo total

Lista definitiva

18/04/2023

RODRIGUEZ SERVERA, GEMMA

No figura

5a 2m 14d

Categoría Guarda refugio

C2. Nivel I REMANENTE 2m 14d

19/04/2023

POL GARCIA FRANCISCO JAVIER

A1. Nivel III.

REMANENTE 4a 9m 16d

5m 15d

A1. Nivel IV

19/04/2023

CAMPINS SANCHEZ, RAMON

A2. Nivel II.

REMANENTE 3a 6m 17d

5m 33d

A2. Nivel II.

REMANENTE 4a 0m 20d

21/04/2023

FONT MATEU, JOAN CARLES

No figura

5a 3m 21d

Categoría Técnico/a auxiliar de obras públicas

C1. Nivel I. REMANENTE 3m 21d

03/05/2023

PASCUAL TOVAR, JUAN CARLOS

C2. Nivel II.

REMANENTE 4a 2m 15d

1a 1m 21d

C2. Nivel III. REMANENTE 4m 6d

4. Renuncia a la participación en el procedimiento extraordinario de encuadramiento

La Sra. Irene Arboix Roura, de conformidad con lo que dispone el apartado 3 de la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 13 de abril de 2023, opta por renunciar a la participación en el procedimiento extraordinario de encuadramiento y solicita el mantenimiento de la situación anterior reconocida al amparo del Acuerdo plenario de 9 de marzo de 2017, que le reconocía un encuadramiento en el nivel II del subgrupo A1.

Quinta.- Del informe emitido por el jefe del servicio jurídico-técnico de Recursos Humanos se desprende que se han considerado IMPROCEDENTES y, por tanto, se propone su desestimación, las siguientes alegaciones presentadas, por los motivos indicados:

1. Alegaciones del personal que no se halla en situación de servicio activo a 1 de abril de 2023.

Entendemos que se deben desestimar las alegaciones presentadas por el personal que no se hallaba en situación de servicio activo a 1 de abril de 2023, incumpliendo así el requisito establecido en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera del Acuerdo que regula la carrera profesional.

Seguidamente se hace una mención singular a las alegaciones formuladas y la situación administrativa en que se halla cada uno de los trabajadores que las formulan.

Fecha de entrada de registro electrónico

Apellidos y Nombre

Lista provisional

Situación administrativa a 01/04/2023 

Lista definitiva

19/04/2023

FERNANDEZ MORCILLO, MARIA ESPERANZA

No figura

Excedencia por cuidado de hijos

No se modifica la lista

27/04/2023

MARCO SAHUQUILLO, MARIA DEL CARMEN

No figura

No está de alta a 01/04/2023. Inicio relación de servicios 20/04/2023

No se modifica la lista

01/05/2023

GOMEZ PEREZ, JESUS

No figura

Excedencia por prestar servicios en otras administraciones públicas

No se modifica la lista

2. Presentación de solicitud de reconocimiento de servicios prestados, ya denegada con anterioridad.

Se ha presentado una reclamación a la lista provisional, consistente en la solicitud de reconocimiento de servicios prestados previos que ya había sido denegada con anterioridad porque dichos servicios no habían sido prestados en una administración pública, según la normativa de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de desembre y el RD 1461/1982, de 25 de diciembre.

Fecha de entrada de registro electrónico

Apellidos y Nombre

Lista provisional

Reclamación

Lista definitiva

19/04/2023

VAILLO REVILLA, MATILDE JOSEFA

C2. Nivel I.

REMANENTE 2a 8m 22d

Reitera reconocimiento de servicios denegados en fecha 04/09/2019

No se modifica la lista

3. Alegaciones en las que se solicita el reconocimiento de servicios previos, que ya habían sido reconocidos con anterioridad.

Se han presentado dos reclamaciones a la lista provisional, solicitando el reconocimiento de servicios previos que ya habían sido reconocidos mediante resolución de reconocimiento de servicios prestados al efecto del cómputo de trienios, según la normativa de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de desembre y el RD 1461/1982, de 25 de diciembre. No cabe pues reconocer nuevamente los servicios que han sido reconocidos con anterioridad.

 

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Fecha de entrada a registro electrónico

Apellidos y Nombre

Lista provisional

Reclamación

Lista definitiva

19/04/2023

PERELLO AGUILO, MARIA ISABEL

A2. Nivel III

REMANENTE 4a 9m 13d

Reitera reconocimiento de servicios ya reconocidos en fecha 06/02/2017 por la CAIB

No se modifica la lista

19/04/2023

PEÑALVER ONIEVA, MARIA JOSE

A2. Nivel II

REMANENTE 3a 4m 6d

Reitera reconocimiento de servicios ya reconocidos en fecha 16/11/2018 por la CAIB

No se modifica la lista

4. Alegaciones en las que se solicita el reconocimiento de servicios previos, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento con posterioridad al 1 de abril de 2023.

Según se ha expuesto anteriormente, y a los efectos de la carrera profesional, únicamente producirán efectos las solicitudes de reconocimiento de servicios prestados con anterioridad a 1 de abril de 2023, siempre que el reconocimiento se hubiese solicitado también con anterioridad a esta fecha.

Fecha de entrada a registro electrónico

Apellidos y Nombre

Lista provisional

Reclamación

Lista definitiva

19/04/2023

DAUREO HUERTAS, BORJA

C2. Nivel II

REMANENTE 2a 6m 10d

Solicitud de reconocimiento de servicios previos presentada con posterioridad al 1 de abril de 2023

No se modifica la lista

26/04/2023

STALLER GRANICHER, MARCO ANDRES

No figura

Solicitud de reconocimiento de servicios previos, presentada con posterioridad al 1 de abril de 2023

No se modifica la lista

5. Alegaciones formuladas por trabajadores que no cumplen el tiempo mínimo de cinco años de prestación de servicios.

Entendemos que se deben desestimar las alegaciones que se indican seguidamente, una vez comprobado que los servicios prestados por los trabajadores que las formulan, tienen una duración inferior a 5 años.

Fecha de entrada a registro electrónico

Apellidos y Nombre

Lista provisional

Reclamación

Lista definitiva

19/04/2023

BORRAS TORRES, MIGUEL ANGEL

No figura

Solicita inclusión sin haber prestado servicios un mínimo de 5 años

No se modifica

17/04/203

MUNAR BERNAT, JOSEP

No figura

Solicita inclusión sin haber prestado servicios un mínimo de 5 años

No se modifica

29/04/2023

QUESADA PROVENZAL, ABERTO

No figura

Solicita inclusión sin haber prestado servicios un mínimo de 5 años

No se modifica

03/05/2023

MELENCHON XAMENA, ISABEL

No figura

Solicita inclusión sin haber prestado servicios un mínimo de 5 años

No se modifica

26/04/2023

TIJERAS ALONSO, RAMON

No figura

Solicita inclusión sin haber prestado servicios un mínimo de 5 años

No se modifica

03/05/2023

CATANY COSTA, BARTOLOME

No figura

Solicita inclusión sin haber prestado servicios un mínimo de 5 años

No se modifica

26/04/2023

CIFUENTES BORRAS, CRISTIAN

No figura

Solicita inclusión sin haber prestado servicios un mínimo de 5 años

No se modifica

6. Solicitud de rectificación de la categoría personal o subgrupo en la lista provisional.

Entendemos que debe mantenerse la categoría personal o subgrupo reflejado en la lista provisional, una vez efectuada la comprobación pertinente.

En el caso de la señora De la Osa Pascual, examinado su expediente personal resulta que su nombramiento como personal laboral interino se realizó con la categoría de Técnico/a superior especialidad pedagogía.

En el caso de la Sra. Lladó Barceló, examinado su expediente personal resulta que su nombramiento como funcionaria interina se realizó con la categoría de Auxiliar de gestión.

En el caso del Sr. Morro Martí, se ha comprobado que su acceso a la función pública fue en el grupo C2. El subgrupo del puesto que ocupa fue modificado con posterioridad a su nombramiento y ahora es susceptible de ser ocupado por funcionarios del subgrupo C1 o C2, cosa que no modifica su categoría personal, por lo que cabe desestimar la alegación formulada.

Fecha de entrada a registro electrónico

Apellidos y Nombre

Lista provisional

Lista definitiva

18/04/2023

TEODORA DE LA OSA PASCUAL

Subgrupo A1.

Categoría Técnico/a superior especialidad pedagogía

No se modifica

19/04/2023

LLADÓ BARCELÓ, SEBASTIANA

Subgrupo C2. Categoría Cometidos especiales especialidad auxiliar de gestión

No se modifica

03/05/2023

MORRO MARTÍ, JOSÉ

Subgrupo C2. Categoría cometidos especiales especialidad mecánico/a inspector/a

No se modifica

7. Aportación de certificación de carrera profesional de la CAIB.

Examinado el expediente personal de la Sra. Llabrés Bauzá, resulta que aportó un certificado de la CAIB que le reconoce la carrera profesional en el subgrupo C2. En el Consell insular se incorpora posteriormente a un puesto de trabajo del subgrupo C1, donde tiene reconocida una antigüedad de 9 años y 1 día. Dado lo que antecede, entendemos que el encuadramiento actual en el nivel y el subgrupo C1 es correcto.

Fecha de entrada a registro electrónico

Apellidos y Nombre

Lista provisional

Reclamación

Lista definitiva

21/04/2023

LLABRES BAUZA, FRANCISCA

C1. Nivel I.

REMANENTE 4a 0m 1d

Revisión de nivel

No se modifica la lista

8. Alegaciones en las que se solicita el reconocimiento de oficio del encuadramiento al nivel superior por el transcurso del tiempo.

- La Sra. Josefa Jiménez Ribot solicita que en el futuro se realice un reconocimiento automático del nivel superior, de oficio o a petición del propio trabajador. Entendemos que es una alegación que no afecta al encuadramiento actual, efectuado con efectos exclusivos a fecha 1 de abril de 2023.

- La Sra. Joana Maria Pastor Carbonell solicita el cobro de la carrera profesional sin que tenga que abrirse el proceso ordinario de la carrera profesional, alegación que cabe desestimar dado que el reconocimiento de la carrera profesional siempre debe ir ligado a un proceso, ordinario o extraordinario.

- La Sra. Diana Farràs Serra solicita el cobro de la carrera profesional sin que tenga que abrirse el proceso ordinario de la carrera profesional, alegación que no puede estimarse dado que el reconocimiento de la carrera profesional siempre debe ir ligado a un proceso, ordinario o extraordinario.

- La Sra. María Paz Andrade Barberá solicita que en el futuro se realice un reconocimiento automático del nivel superior, de oficio o a petición del propio trabajador. Entendemos que es una alegación que no afecta al encuadramiento actual, efectuado con efectos exclusivos a fecha 1 de abril de 2023.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la lista definitiva, que se anexa a este documento, resultado del procedimiento extraordinario de encuadramiento de nivel de carrera profesional para el personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 9 de marzo de 2023, en materia de carrera profesional horizontal del Consell de Mallorca y organismos autónomos dependientes, estimando las alegaciones consideradas procedentes y desestimando las consideradas improcedentes.

2. Disponer que los efectos económicos de este procedimiento tengan carácter retroactivo desde 1 de abril de 2023, y que el complemento que de ello se derive absorba las cuantías del complemento “a cuenta del complemento de carrera profesional” reconocido en el Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 9 de marzo de 2017, si se diera el caso.

3. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, a la fecha de la firma electrónica

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB. El recurso puede interponerse formalmente ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de su resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si cabe, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (25 de mayo de 2023)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Josep Lluís Colom Martínez

Documentos adjuntos