Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 361931
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la delimitación y ordenación de un nuevo sistema general en suelo rústico destinado a punto limpio municipal para la zona costera (T.M. Sant Llorenç des Cardassar) (Exp. 30e/2023)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de mayo de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la delimitación y ordenación de un nuevo sistema general en suelo rústico destinado a punto limpio municipal para la zona costera (T.M. Sant Llorenç des Cardassar), en los términos siguientes:

1.Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar aporta la documentación con objeto de iniciar la tramitación de una evaluación ambiental estratégica (AAE) simplificada, dado que se trata de la revisión de planeamiento (NS de Sant Llorenç des Cardassar) para establecer un uso (punto limpio), en el ámbito municipal, en una zona de extensión reducida. Según el art. 12, apartado 3, letra a, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y los programas mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, y sus revisiones, que establezcan el uso, en el ámbito municipal, de zonas de extensión reducida.», en relación con la ordenación del territorio rural y la gestión de residuos. Por otro lado, «también serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental», de acuerdo con el artículo 12, apartado 4, letra a.

Por lo tanto, la modificación del planeamiento referida debe tramitarse como una AAE Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Descripción y ubicación del plan

Se pretende la delimitación y ordenación de un nuevo sistema general en suelo rústico de infraestructuras, con una superficie de 3.961 m², destinado a punto limpio municipal. La delimitación propuesta se ubica en una parte de la parcela 4 del polígono 2 (ref. catastral 07051A00200004), terrenos de titularidad privada, junto al núcleo de Sa Coma, en contacto con la ctra. Ma-4023 (PortoCristo – Son Servera) y sin afección de las edificaciones existentes.

De acuerdo con la ficha urbanística del nuevo sistema general, la edificabilidad máxima permitida es de 0,1 m²/m² de suelo. Las nuevas edificaciones, así como las instalaciones necesarias se ubicarán en suelo rústico general (SRG), respetando el área de protección territorial (APT) de carreteras. Así mismo, se incluirán medidas de integración paisajística, ambientales y de eficiencia energética.

Actualmente, el municipio de Sant Llorenç des Cardassar dispone de un punto limpio que ocupa aproximadamente unos 1.300 m² y se sitúa en la zona interior del municipio dentro de la parcela 101 del polígono 7, frente al cementerio municipal, en el nordeste del núcleo urbano de Sant Llorenç. En cuanto a la zona costera, esta cuenta únicamente con un servicio de punto limpio móvil, pero no tiene ningún espacio delimitado ni calificado para este servicio en su planeamiento vigente (NNSS de Sant Llorenç des Cardassar, aprobadas por acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1994). De acuerdo con el DAE, esta instalación dará servicio a los núcleos costeros del municipio (s'Illot, Sa Coma, Son Moro y Son Moro Bonavista), con una población de 4.024 personas.

3. Evaluación de efectos previsibles

Según el DAE, los principales efectos adversos sobre el medio ambiente durante la fase de ejecución, de carácter temporal, serán la alteración de la calidad del aire, a consecuencia de las actividades asociadas a las obras, la afección a las especies presentes y el impacto paisajístico, a causa de la presencia de maquinaria, equipos, material de obra y residuos, entre otros. Durante la fase de funcionamiento, se consideran como impactos ambientales relevantes el consumo de agua y de energía, y el impacto paisajístico, a pesar de que el nuevo sistema general se localiza en un entorno degradado y transformado. Así mismo, no se considera la ocupación de suelo, dado que este se encuentra actualmente pavimentado.

Por otro lado, se aporta un estudio de movilidad generada por la nueva instalación, que atenderá al 45% de la población del municipio, en la cual se estiman unos 79 desplazamientos diarios al punto limpio, tomando como referencia las ratios mínimas de generación de desplazamientos del Decreto 344/2006, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, de la Generalitat de Catalunya. De acuerdo con el estudio aportado, las infraestructuras de transporte existentes podrán asumir fácilmente esta movilidad, dado que la ctra. Ma-4023 se trata de la principal conexión entre los diferentes núcleos de la zona costera de Son Servera y Sant Llorenç, con una intensidad mediaa diaria de tráfico en el tramo del punto limpio de la carretera Ma-4023 (en torno al punto kilométrico 6,5) de 12.189 vehículos al día.

En todo caso, se prevé que las medidas de integración paisajística, ambientales y de eficiencia energética contenidas en la ficha urbanística minimicen los efectos adversos sobre el medio ambiente, derivados del nuevo sistema general.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha consultado a las siguientes administraciones afectadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013:

-Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

-Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental.

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

-DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

-DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo.

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

-Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

-Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

-Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca.

-GOB.

-Terraferida.

-Amics de la Terra.

En el momento de redactar el presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

-El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental, con fecha 10 de marzo de 2023, informó lo siguiente:

Se considera positiva la modificación puntual de delimitación y ordenación propuesta en relación a una zona costera en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar para dar cumplimiento a la normativa actual de aplicación en materia de residuos, y más concretamente en cuanto a los puntos limpios, mediante el procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de impulso de la actividad económica.

-El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha 20 de marzo de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Una vez evaluada la información se emiten las siguientes conclusiones:

1.El titular de la instalación debe comunicar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se debe utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

2.La resolución de APCA o, si procede, de autorización de APCA, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si procede.

3.Por otra parte, se considera adecuada la utilización de energías renovables descritas en el estudio ambiental presentado, puesto que se ajusta a los objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en la cual se describe que las nuevas edificaciones que se construyan deben ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que debe implantarse progresivamente el consumo de energía renovable.

-La DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con fecha 22 de marzo de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Una vez examinada la documentación, se considera que, desde el enfoque de la Dirección General de Emergencias e Interior sobre la protección de las personas y bienes (art.1 de la Ley 17/2005 del Sistema Nacional de Protección Civil), el expediente se puede informar favorablemente dado que la parcela donde se quiere ubicar el punto limpio no se encuentra afectada por ninguno de los riesgos analizados por la planificación especial de Protección Civil.

-La DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo, con fecha 27 de marzo de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que no se observan riesgos para la salud pública siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente de aplicación.

-La Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca, con fecha 5 de abril de 2023, informó lo siguiente:

Una vez examinada la documentación, se emite el siguiente informe:

1.Vista la Nota de Servicio 01/2022 «Sobre los informes que debe emitir la Dirección Insular de Infraestructuras para cualquier obra y actividad en carreteras afectadas en zonas de reserva en suelo rústico del Plan Director Sectorial de Carreteras» se comprueba que las franjas de reserva no se ven afectadas por esta solicitud.

2.La calificación del suelo de los terrenos afectados corresponde a suelo rústico con afección parcial del área de protección territorial de carreteras.

El artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB define como zona de protección para las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de dieciocho (18) metros.

1.Atendidas las características particulares del tráfico que generará la instalación deberán garantizarse unos radios de giro y reserva de espacio frente al cerramiento de la entrada suficientes para minimizar las afecciones al tráfico de la carretera.

2.De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 5/1990

Los cerramientos perimetrales y zona de aparcamiento, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.

La altura máxima total del cerramiento no será superior a la mitad de la distancia a la arista de explanación.

Barreras vegetales y caballones de tierra, si fuera el caso, se situarán detrás del cerramiento.

Los nuevos edificios necesarios en la instalación se situarán fuera de la zona de protección.

Todas las instalaciones fijas deberán estar más allá de la zona de protección.

De acuerdo con las instrucciones del coordinador en jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras sobre la interpretación del artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 relativa a conducciones soterradas:

Las canalizaciones soterradas de interés público, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.

Las canalizaciones soterradas de interés privado, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación.

3.Previamente al inicio de las obras se deberá obtener la pertinente autorización de esta Dirección Insular.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que la delimitación y ordenación de un nuevo sistema general en suelo rústico destinado a punto limpio municipal para la zona costera (T.M. Sant Llorenç des Cardassar) tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, dado que se trata de una zona antropizada y siempre que se cumplan las medidas de integración paisajística, ambientales y de eficiencia energética de la ficha urbanística del nuevo sistema general. En todo caso, el futuro proyecto de punto limpio deberá incorporar medidas para la protección de la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), dada su posible presencia en la zona de estudio.

Conclusiones del informe ambiental estratégico

Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Delimitación y ordenación de un nuevo sistema general en suelo rústico destinado a punto limpio municipal para la zona costera (T.M. Sant Llorenç des Cardassar), supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico, firmado por la Sra. Aina Soler Crespí, arquitecta, de la consultora Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial (GAAT), con fecha 30 de septiembre de 2022, y los siguientes condicionantes:

1.El futuro proyecto de punto limpio deberá prever medidas para optimizar la gestión de los recursos hídricos y de la energía, y para lograr su neutralidad climática, así como incorporar todas aquellas medidas de integración paisajística, ambientales y de eficiencia energética de la ficha urbanística del nuevo sistema general.

2.El diseño de la nueva instalación deberá prever que su suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito, así como cumplir el resto de requisitos especificados tanto en la Guía técnica para la implantación y gestión de punto limpios del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, y en el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA).

3.Dado que el ámbito de actuación se localiza sobre una masa subterránea con moderada vulnerabilidad a la contaminación, durante la ejecución de las obras del punto limpio deberán preverse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, de acuerdo con el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias.

4.Atendida la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) en los terrenos objeto de estudio, el proyecto de punto limpio deberá incorporar medidas para la protección de esta especie.

5.El apartado de identificación y evaluación de impactos del proyecto de punto limpio deberá tener en cuenta la dotación de los servicios urbanísticos necesarios en la parcela objeto de estudio, para el desarrollo de la actividad.

Así mismo, se recuerda que:

-El futuro proyecto de punto limpio deberá ser sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.

-Dado que parte del sistema general destinado a punto limpio se encuentra afectado por el área de protección territorial (APT) de la ctra. Ma-4023, según la Dirección Insular de Infraestructuras deberán cumplirse las prescripciones siguientes:

a)Atendidas las características particulares del tráfico que generará la instalación deberán garantizarse unos radios de giro y reserva de espacio frente al cerramiento de la entrada suficientes para minimizar las afecciones al tráfico de la carretera.

b)Los cerramientos perimetrales y zona de aparcamiento, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.

c)La altura máxima total del cerramiento no será superior a la mitad de la distancia a la arista de explanación.

d)Las barreras vegetales y los caballones de tierra, si fuera el caso, se situarán detrás del cerramiento.

e)Todas las instalaciones fijas de la nueva instalación deberán estar más allá de la zona de protección.

f) Las canalizaciones soterradas, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros u ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación, para canalizaciones de interés público y privado, respectivamente.

-Respecto del futuro proyecto de punto limpio:

a)El titular de la instalación debe comunicar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se debe utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

b)La resolución de APCA o, si procede, de autorización de APCA, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si procede.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si corresponda, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de mayo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)