Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Núm. 361519
Resolución del Director General de Pesca y Medio marino de 30 de mayo de 2023 por la cual se establece el censo de embarcaciones de pesca profesional de artes menores de la Reserva Marina de la Illa de l’Aire
Antecedentes
1. El 1 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB n.º 57) la Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino, de 28 de abril, por la cual se publica el censo de embarcaciones de pesca profesional de artes menores de la Reserva Marina de la Illa de l'Aire.
2. El día 11 de abril de 2023, el Servicio de Recursos Marinos comunicó a la cofradía de pescadores de Maó y a la Federación Balear de Cofradías de Pescadores (FBCP) que han transcurrido los dos años de vigencia del censo y solicitó su colaboración para actualizarlo.
3. Transcurrido el plazo, no ha habido objeciones al censo propuesto y el 24 de mayo se emitió el informe del Servicio de Recursos Marinos con la relación de embarcaciones que cumplen los requisitos para ser incluidas en el censo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 8.5 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares establece que las reservas marinas deben disponer de un censo de embarcaciones autorizadas.
2. El artículo 4 del Decreto 26/2019, de 12 de abril, por el que se establece la Reserva Marina de la Isla del Aire y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas, dispone que para el ejercicio de la pesca profesional de artes menores dentro de la reserva, las embarcaciones tienen que estar incluidas en el censo de embarcaciones de pesca profesional autorizadas.
3. El artículo 3.1 del Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el cual se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Islas Baleares, establece que para estar incluido en el censo de embarcaciones de pesca profesional autorizadas es necesario pertenecer a las cofradías del ámbito territorial de la Reserva o tener el puerto base en el ámbito territorial de la cofradía, aún no siendo miembro, o tener el puerto base a menos de 24 millas de la reserva y demostrar habitualidad mediante la acreditación de actividad en la zona en el periodo de cinco años inmediatamente anterior.
4. El artículo 2.10.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos.
Por todo lo cual, dicto la siguiente
Resolución
1. Publicar el censo de embarcaciones de pesca profesional de artes menores autorizadas para la pesca en la Reserva Marina de la Isla del Aire durante un periodo de dos años, que estará formado por las embarcaciones que aparecen en el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, (firmado electrónicamente: 30 de mayo de 2023) El director general de Pesca y Medio Marino Juan Mercant Terrasa
ANEXO Censo de embarcaciones de artes menores de la Reserva Marina de l'Illa de l'Aire
Nombre de la embarcación |
Matrícula |
Folio |
Puerto base |
ALIVAN |
MH-1 |
2-05 |
MAÓ |
BALDRITXA |
MH-1 |
511 |
MAÓ |
BONAIRE |
PM-2 |
400 |
MAÓ |
BONA MAR |
MH-1 |
503 |
MAÓ |
CARMEN |
MH-1 |
521 |
MAÓ |
DITO |
MH-1 |
143 |
MAÓ |
DOS GERMANS |
MH-1 |
491 |
MAÓ |
ENSEÑAT PRIMERO |
MH-1 |
481 |
MAÓ |
ETS AL·LOTS |
MH-1 |
1-05 |
MAÓ |
GUIEMO |
PM-1 |
1867 |
MAÓ |
JAMA IV |
MH-1 |
278 |
MAÓ |
MARIA II |
MH-1 |
492 |
MAÓ |
NEREIDA |
MH-1 |
1-93 |
MAÓ |
NILO |
PM-1 |
1486 |
MAÓ |
PLAYA CANUTELLS |
MH-1 |
1-09 |
MAÓ |
SENA |
MH-1 |
310 |
MAÓ |
TATO |
MH-2 |
152 |
MAÓ |
ULL DE SOL |
MH-1 |
397 |
MAÓ |