Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 361405
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios, Acuerdos colectivos y Planes de igualdad de las Illes Balears del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Felanitx de aprovación del texto articulado del pacto sobre condiciones generales de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Felanitx y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Antecedentes
1. El 19 de diciembre de 2022, el pleno del Ayuntamiento de Felanitx acordó y suscribió el texto articulado del pacto sobre condiciones generales de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Felanitx.
2. El 11 de enero de 2023, Francisca Xamena Nadal, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Acuerdo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Felanitx de aprobación del texto articulado del pacto sobre condiciones generales de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Felanitx, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Balears.de las Islas Baleares.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Publicar el Acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, (firmado electrónicamente: 24 de mayo de 2023)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)
"TEXTO ARTICULADO DEL PACTO SOBRE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX"
Artículo 1. ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL.
El contenido del presente pacto es de aplicación al funcionariado de carrera y al personal contratado en régimen administrativo del Ayuntamiento de Felanitx, y a todo aquel personal que, manteniendo una relación con el Ayuntamiento de Felanitx, permanezcan en el ámbito de aplicación del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en lo sucesivo (EBEP).
Son partes concertantes del pacto, por parte empleadora los representantes designados en virtud de acuerdo plenario por el Ayuntamiento de Felanitx y por parte trabajadora los miembros de la Junta de Personal.
Artículo 2. VIGENCIA Y DENUNCIA.
El pacto entrará en vigor el día de su firma por la Comisión negociadora, sin perjuicio de su publicación en el Boletín oficial.
El pacto vigente será actualizado anualmente en cuanto a las cuantías retributivas establecidas en él, de acuerdo con las variaciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado, siguiendo las prescripciones marco de obligado cumplimiento establecidas en dichos presupuestos.
Finalizado el período de vigencia general, el pacto se entenderá prorrogado de año en año, salvo si se produce denuncia por cualquiera de las partes afectadas.
Se establece que la denuncia en su caso, deberá producirse durante el mes de septiembre del año 2025, o dentro de los meses de septiembre de cualquiera de los eventuales años de prórroga, mediante comunicación escrita que deberá enviar a la parte interesada.
Las mejoras funcionariales que se hayan acordado a lo largo de la vigencia de este pacto y todas aquellas mejoras que, siendo de aplicación directa o indirecta a los trabajadores o trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente pacto, puedan acordarse en un futuro entre los sindicatos de trabajadores y el Ayuntamiento de Felanitx; el Gobierno central; el Gobierno de las Islas Baleares; o el Consejo de Mallorca; quedarán automáticamente incorporadas.
Artículo 3. NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS.
El presente pacto negociado es vinculante y de obligado cumplimiento para las partes firmantes, una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, y forma un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación, por lo que en caso de que se anulara o se propusiera la modificación de alguna de las estipulaciones, cualquiera de las partes afectadas podría solicitar la reconsideración global o parcial de su contenido.
Artículo 4. INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA.
Dentro del mes siguiente al de la aprobación del presente Pacto por el Ayuntamiento Pleno se constituirá una Comisión mixta paritaria integrada por tres representantes de cada parte firmante de este acuerdo. La representación del Ayuntamiento de Felanitx se designará por parte del Ayuntamiento de Felanitx mediante Decreto de Alcaldía.
De entre ellos, formarán siempre el alcalde o alcaldesa y el concejal delegado o concejala delegada en materia de personal. En cuanto a la representación de la parte sindical, sus representantes serán designados de forma proporcional a su representación por la junta de personal. Se designarán los representantes titulares, los correspondientes suplentes. La Comisión mixta paritaria tenderá a la paridad de género, en la medida de lo posible, de acuerdo con la normativa vigente.
Se nombrará personal responsable de la aplicación de la transversalidad de género y de medidas para promover la igualdad en el seno de las administraciones, dado que permite asegurar el compromiso de la administración pública desarrollado en los artículos 24, 25 y 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, relativos a la capacitación del personal al servicio de las administraciones públicas y al empleo en el sector público, así como también en los objetivos desarrollados en el V Plan Estratégico de Igualdad entre mujeres y hombres 2021-2023 de las Islas Baleares.
Las personas integrantes de la Comisión incorporarán la perspectiva de género en las funciones propias de la misma y en el análisis, estudio y actuaciones que se propongan en el ámbito laboral vinculado al personal funcionario. Se recogerán los datos separados por sexo en los informes y diagnosis que se propongan, de forma que las actuaciones que se deriven de sus funciones puedan tener una repercusión positiva en materia de igualdad.
Cualquier discrepancia sobre la interpretación del clausulado del Pacto deberá someterse con carácter previo y obligatorio a la Comisión mixta paritaria, sin perjuicio del derecho posterior a acudir a las pertinentes instancias judiciales o administrativas.
Esta comisión se reunirá a petición de las partes, de cualquiera de ellas, y cuando se solicite con una antelación mínima de 10 días hábiles. Sus funciones serán:
a) Vigilancia del cumplimiento del Pacto e interpretación y arbitraje de su contenido. Sus informes se someterán, en su caso, al acuerdo del órgano competente, en tanto no se establezcan otros instrumentos legales.
b) Todas aquellas que el presente Pacto haya previsto su intervención.
Artículo 5º.- DERECHOS GENERALES.
El funcionariado afectado por el presente pacto tendrán los derechos generales que legalmente se le reconocen por la normativa de aplicación a los funcionarios públicos, y, en particular, en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (EBEP) y en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (en adelante, LOLS).
Artículo 6º.- LIBRE SINDICACIÓN Y ASOCIACIÓN.
Ningún funcionario o funcionaria podrá ser obligado a sindicarse o asociarse, ni ser discriminado por esta razón.
El funcionariado que ostente cargos electivos a nivel autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas o que tengan representación entre los representantes de personal o en su caso en la Junta de personal, podrán pasar a la situación de servicios especiales en los términos previstos en la Ley orgánica de libertad sindical. Al funcionariado en tal situación se les computará el tiempo que se encuentren a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocuparan, todo aquello de conformidad a lo establecido en la ley.
Artículo 7º.- DERECHO DE REUNIÓN.
Los funcionarios o funcionarias podrán ejercer su derecho a reunirse en las dependencias municipales con los requisitos y condiciones que más abajo se indican.
a) Se entiende por reunión la concurrencia de una parte del funcionariado por un determinado motivo.
b) Se considera asamblea la reunión de la totalidad del funcionariado. Los funcionarios o funcionarias ejercitarán el derecho de reunión o asamblea en las dependencias municipales según las siguientes condiciones:
c) Están legitimados para convocar una reunión o asamblea de funcionarios:
i) La Junta de Personal.
ii) Los representantes de las organizaciones sindicales o profesionales.
iii) Un grupo de funcionarios o funcionarias del Ayuntamiento, siempre que el número sea superior al 20% de la plantilla.
d) Para poder celebrar cualquier tipo de reunión o asamblea, es necesario dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
i) Formular la solicitud con una antelación mínima de 48 horas frente a la Alcaldía con señalamiento de lugar, día y hora y presentación del orden del día.
ii) Si a falta de 24 horas para la celebración de la reunión o asamblea, la Alcaldía no se ha manifestado en contra, se celebrará la asamblea de acuerdo con lo previsto en la solicitud.
iii) En caso de expresar su negativa, la Alcaldía fijará, de acuerdo con la Junta de Personal, nuevo día y hora de celebración, que no podrá representar una demora de más de 72 horas de la fecha prevista con anterioridad. La Alcaldía sólo podrá aplazar la reunión o asamblea una sola vez por convocatoria.
e) Las reuniones o asambleas podrán celebrarse durante la jornada laboral, usando las dependencias municipales para tal efecto. En caso de celebrarse durante la jornada laboral, se podrá utilizar un máximo de 10 horas mensuales (en este máximo se calculan las horas de reunión y asamblea). Pueden acumularse las horas disponibles para estos efectos durante cada trimestre natural.
f) Durante las asambleas del personal de oficinas, se garantizará los servicios del Ayuntamiento.
Artículo 8º.- DERECHO DE HUELGA.
Mientras no exista el derecho de huelga específicamente contemplado para el funcionariado público, será de aplicación lo previsto en el Real Decreto de 17/1977 de 4 de marzo y la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, con estricta sujeción, en cualquier caso, a las particularidades establecidas o a las que se establezcan para la función público en esta materia.
Artículo 9º.- REPRESENTANTES DE PERSONAL Y/O JUNTA DE PERSONAL.
La composición, competencias, facultades, derechos y garantías de los delegados o delegadas de personal son las establecidas y reconocidas en la normativa vigente, sin perjuicio de las que se relacionan en los artículos siguientes.
Artículo 10º.- COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES DE PERSONAL.
Las competencias y facultades de los representantes de personal vendrán determinadas por la normativa vigente, y, en especial, la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
Además, se incluye el derecho específico de los representantes de personal a ser informados previamente de los cambios de destino que legalmente se decreten por la Corporación, pudiendo los Miembros de la Junta de Personal manifestar las consideraciones que consideren necesarias a dichos cambios.
Artículo 11º.- GARANTÍAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL.
Los miembros de la Junta de Personal como representantes legales del funcionariado, tendrán las garantías que les son reconocidas por parte de la normativa básica estatal, y, en especial, por la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas. Además, tendrán las siguientes garantías:
a) No poder ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del ejercicio de su representación, durante su mandato ni dentro del año siguiente a su finalización.
b) Cuando deba organizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del servicio, que afecte a uno de los miembros de la Junta de Personal, éste, salvada su voluntad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
c) Audiencia en los supuestos de seguirse expediente disciplinario a unos de los representantes de personal, sin perjuicio de la de persona interesada que se regula en el procedimiento disciplinario.
d) Los representantes de las secciones sindicales o asociaciones profesionales tendrán derecho a ser informados de las propuestas de acuerdo en materia de personal.
e) No será considerada abandono de servicio la interrupción de funciones u obligaciones en el trabajo encomendadas a los representantes de personal, cuando sea por causa del ejercicio de la actividad sindical.
Las secciones sindicales y los delegados sindicales, en caso de que hubiera, ostentarán los derechos que les son conferidos por la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
Artículo 12º.- EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS.
El régimen disciplinario del personal empleado público del Ayuntamiento de Felanitx vendrá regulado por lo que se prevé en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del status básico del mpleado público (EBEP). Por todo lo que no venga regulado en el EBEP, será de aplicación de forma subsidiaria el contenido de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Decreto 32/2020 , de 5 de octubre, por el que se regula el régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 13º.- JORNADA LABORAL.
a) La jornada laboral del personal del Ayuntamiento de Felanitx sujeto al presente pacto vendrá determinada por la normativa básica del Estado, así como por los acuerdos establecidos en el marco de la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y trabajadoras Ayuntamiento. Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Felanitx deberá cumplir la jornada de trabajo, en cómputo anual, que se establezca por parte de la normativa básica estatal.
b) La realización de horas extraordinarias se regulará por lo convenido entre las partes y lo legalmente establecido.
Artículo 14º- HORARIO DE TRABAJO.
Los horarios del personal del Ayuntamiento de Felanitx sujeto al presente pacto, vendrán determinados por los acuerdos tomados en el marco negociación colectiva, en especial en cuanto a la implementación del teletrabajo y la formación; así como las particularidades horarias propias acordadas con el cuerpo de la Policía Local de Felanitx. El horario del personal del Ayuntamiento de Felanitx sujeto al presente pacto vendrá determinado por los acuerdos que se tomen por la Mesa general del Ayuntamiento, que tendrán que aprobarse posteriormente en sesión plenaria de la Corporación.
Artículo 15º.- VACACIONES Y PERMISOS.
a) El personal del Ayuntamiento de Felanitx sujeto al presente pacto tendrá derecho a disfrutar del período de vacaciones y permisos que se establezca por parte de la normativa básica del Estado, así como por los acuerdos alcanzados en el marco de la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y el Ayuntamiento de Felanitx.
b) Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que sea compatible con las necesidades de los servicios, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.
c) Se establecerán por parte del Ayuntamiento dos planes de vacaciones en el mes de abril y octubre de cada año, a efectos de poder planificar las vacaciones de verano y Navidad en función de las necesidades del servicio.
d) El personal del Ayuntamiento de Felanitx sujeto al presente pacto tendrá derecho a disfrutar de hasta cuatro días adicionales de vacaciones, en función de los tiempos de servicio prestado como personal funcionario público, en los términos previstos en la resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de estado de administraciones públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración general de el Estado, así como el resto de garantías en materia de vacaciones y permisos que se reconocen al funcionariado de la Administración general del Estado en dicha resolución.
e) Por lo que respecta a los días adicionales de permisos por asuntos particulares, el personal empleado público del Ayuntamiento de Felanitx tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, y se incrementará en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
El personal del Ayuntamiento de Felanitx sometido a jornada y horario especial les será de aplicación las adaptaciones oportunas que prevea la normativa vigente.
Artículo 16. LICENCIAS.
El personal del Ayuntamiento de Felanitx sujeto al presente Pacto, previo aviso y justificación, podrá ausentarse con derecho a remuneración, en los términos previstos en los artículos 48 y 49 de la Ley del estatuto básico del empleado público (EBEP) y en el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio del Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB de día 1 de febrero).
Artículo 17. AYUDAS SOCIALES.
El personal del Ayuntamiento de Felanitx sujeto al presente pacto tendrá derecho a las ayudas sociales en los términos que se establecen en el ANEXO 1 del presente Pacto.
Artículo 18. INCAPACIDAD TEMPORAL Y DÍAS DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX.
a) El personal al servicio del Ayuntamiento de Felanitx sujeto al presente pacto recibirá un complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad en cuantía tal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, llegue el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.
b) La ausencia del personal por causa de enfermedad que dé lugar a una incapacidad temporal deberá justificarse con la presentación del correspondiente boletín de baja desde el primer día de ausencia.
c) Se designan los jefes o jefas de los diferentes departamentos como encargados de controlar el absentismo del personal de su departamento, que deberá ser comunicado al Servicio de Prevención del Ayuntamiento o mutua correspondiente en los casos en que se detecte una situación de baja médica de larga duración o en caso de bajas continuadas de un/a trabajador/a.
d) Se concede al personal del Ayuntamiento de Felanitx un máximo de 4 días dentro del año natural de ausencia en el trabajo sin deducción de las retribuciones, siempre que estén motivados por enfermedad o accidente y que no den lugar a incapacidad temporal. Estas ausencias tendrán que estar debidamente justificadas con el correspondiente justificante médico, y sólo tres de los cuatro días de ausencia podrán ser consecutivos.
e) Se publicará semestralmente a través del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Felanitx los datos de absentismo del personal clasificados por su causa.
Artículo 19. ANTICIPO DE NÓMINA.
El Ayuntamiento de Felanitx podrá conceder como anticipo ordinario el importe de hasta dos mensualidades líquidas.
Estos anticipos tendrán que ser reintegrados por decenas partes iguales que serán mensualmente retenidos en la nómina y no devengarán, estos anticipos, ningún interés.
El personal en situación de maternidad o paternidad, podrá solicitar un anticipo adicional al anterior de hasta 2 mensualidades líquidas adicionales, las cuales serán reintegradas a partir de la reincorporación y por cuartas partes, que serán mensualmente retenidas. Para acceder a este anticipo el personal que lo solicite deberá comprometerse a la reincorporación inmediata, una vez finalizado el período legal de maternidad, y, en caso de no reincorporación, al reintegro inmediato del anticipo.
Artículo 20. KILOMET RAJE.
Cuando por necesidades del Servicio el Ayuntamiento ordenase la prestación de un determinado desplazamiento que implicase la utilización de vehículo propio, se establecerá una indemnización por kilometraje que se considerará desde el puesto de trabajo hasta el punto donde deba prestar el servicio.
Esta indemnización será de 0,57 euros kilómetro.
Dicha cantidad será anualmente revisada al alza o baja en función del precio de los combustibles, en los límites establecidos por la normativa presupuestaria básica estatal, de acuerdo con el porcentaje de incremento de retribuciones establecido en las sucesivas leyes de presupuestos generales de el Estado.
Artículo 21.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS REALIZADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO.-
El precio de la hora realizada fuera de la jornada normal de trabajo se retribuirá en los siguientes términos
SUBGRUP CATEGORIA |
NORMAL |
FESTIVO – NOCTURNO |
A1 |
38,02 € |
53,22 € |
A2 |
36,64 € |
51,28 € |
OFICIALES |
35,40 € |
49,56 € |
C1 |
30,16 € |
42,22 € |
C2 |
26,16 € |
36,64 € |
E |
22,30 € |
31,24 € |
Dichas cantidades serán anualmente revisadas, en los límites establecido por la normativa presupuestaria básica estatal, de acuerdo con el porcentaje de incremento de retribuciones establecido en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.
Artículo 22.- DERECHO DE FORMACIÓN.
El Ayuntamiento reconoce a su funcionario el derecho de formación permanente en los términos establecidos por la normativa vigente.
Se establecen los siguientes criterios en materia de formación del personal sujeto al presente pacto:
a) Todos los cursos que se celebren, y que el Ayuntamiento esté enterado, se difundirán adecuadamente entre todo el personal y con la suficiente antelación.
b) El Ayuntamiento, una vez conocidos los cursos que se celebren, debe informar al personal al que le pueda interesar por motivo de su trabajo, de la celebración del mismo, y darle la oportunidad de poder asistir.
c) El Ayuntamiento de Felanitx pondrá en disposición del personal un crédito de 60 horas (o la parte proporcional cuando la duración de la situación de activo es inferior al año) anuales por trabajador/a para asistir a acciones formativas relacionadas con su puesto de trabajo, siempre que estos conocimientos adquiridos estén destinados a mejorar la eficacia y eficiencia del trabajador/a, y que sean necesarios para desempeñar correctamente las funciones correspondientes al puesto de trabajo. Este crédito horario incluye el tiempo necesario de desplazamiento. Peculiaridades:
a. Formación impartida dentro del horario laboral: no se tendrán que recuperar las horas de la acción formativa y el tiempo de desplazamiento, una vez se haya presentado el certificado de asistencia o aprovechamiento.
b. Formación impartida fuera del horario laboral: se compensarán las horas recibidas de formación y el tiempo de desplazamiento, una vez presentado el certificado de asistencia o aprovechamiento.
d) El Ayuntamiento de Felanitx asumirá, si lo hubiere, los gastos de inscripción correspondientes.
e) El Ayuntamiento de Felanitx dotará suficientemente anualmente una partida para poder hacer frente a los gastos de formación de personal que se puedan prever en un año y, en su caso, a incrementar su crédito inicial para poder atender los gastos de formación que puedan surgir y que sobrepasen el importe inicialmente previsto.
f) Se entenderán como cursos y actividades formativas:
a. Los impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), por instituciones públicas del Estado español, o que tengan la condición de concertados u homologados por éstas.
b. Los impartidos por universidades del ámbito de la Unión Europea.
c. Cursos de otras entidades de formación continua siempre que estén impartidos u homologados por la EBAP o por las universidades del ámbito de la Unión Europea, y la efectuada dentro de los planes de formación continua todos ellos relacionados con el puesto de trabajo.
g) El procedimiento para poder participar en los cursos antes relacionados será el siguiente:
a. El personal que esté interesado en la asistencia a un curso, previamente a la realización de la acción formativa, deberá solicitar a través del Registro de entrada el informe al correspondiente jefe de área y concejal/a, y adjuntar el programa del curso/seminario.
b. El jefe o la jefa de negociado/área/servicio, junto con la concejalía correspondiente, emitirán el correspondiente informe sobre la relación de la materia impartida y la necesidad para desempeñar correctamente las funciones correspondientes al puesto de trabajo. Con el informe se autorizará, en su caso, tanto la asistencia al curso como el pago de la inscripción, dietas y desplazamientos, si procede.
c. Una vez realizada la formación, la persona interesada solicitará mediante el Registro de entrada la compensación de horas (formación impartida fuera del horario laboral) o la validación del número de horas dispuestas del crédito horario anual (formación impartida dentro del horario laboral), así como el pago del coste de inscripción a la misma, en su caso, al que deberá adjuntarse:
i. Informe favorable emitido anteriormente.
ii. Certificado de aprovechamiento o asistencia.
iii. Justificantes de pago de la inscripción, dietas y desplazamientos, en su caso.
d. La compensación o validación de horas, así como el pago de los costes inherentes a la acción formativa, en su caso, deberá acordarse por la Junta de Gobierno Local.
e. El Ajuntament de Felanitx aprobará un modelo estandarizado de formulario para tramitar la participación en los cursos de formación.
h) Las horas de formación en el ámbito de la Policía Local sólo se podrán aplicar a los turnos a los que no sea de aplicación el factor corrector horaria.
Artículo 23.- LA NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD.
La nocturnidad y festividad será regulada y retribuida en los términos establecidos por la normativa vigente y la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Felanitx.
Artículo 24- RECLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
Cualquier proceso de reclasificación profesional deberá llevarse a cabo de acuerdo con el contenido de relación de puestos de trabajo aprobada por el Ajuntament de Felanitx.
En tanto no sea aprobada la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Felanitx, se aplicará el documento de plantilla aprobado anualmente.
Artículo 25.- UNIFORMIDAD Y VESTIMENTA.
Será la que se establece en el Anexo II del presente Pacto.
Tras previo acuerdo con los miembros de la Junta de Personal, se podrá modificar la periodicidad, suplir los períodos de carencia o cambiar los tipos de las prendas de trabajo.
Artículo 26.- AYUDAS ASISTENCIALES
Se establecen el derecho del personal sometido al presente pacto a las ayudas asistenciales que se incluyen en el ANEXO 3 del presente pacto.
La percepción de las citadas ayudas asistenciales vendrá sometida a las siguientes limitaciones:
El personal también tendrá derecho a percibir estas ayudas por sus hijos o hijas, o descendientes solteros o solteras menores de 25 años, o de más de 25 años si son discapacitados o discapacitadas, que conviven con el personal del Ayuntamiento y que no tienen rentas anuales superiores a 8.000,00€. A partir del día en que se cumplen los 25 años, ya quedan excluidos de las ayudas, con la excepción de los discapacitados o discapacitadas.
Las cantidades establecidas en dicho ANEXO 3 serán actualizadas anualmente en los límites establecidos por las disposiciones presupuestarias vigentes.
ARTÍCULO 27 DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogado cualquier acuerdo o norma de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en este Pacto.
ANEXO 1 AYUDAS SOCIALES
Artículo 1.- AYUDA POR ESCOLARIDAD.-
Se establece una ayuda de 43,16 euros mensuales por escolaridad para cada hijo o hija comprendido entre los 0 y 21 años. A partir de los 16 años del hijo o hija deberá acreditarse la efectiva escolarización del menor por el cobro de la ayuda por escolaridad.
Artículo 2.- AYUDA POR EDUCACIÓN ESPECIAL.-
El personal del Ayuntamiento de Felanitx sujeto al presente pacto que tenga a su cargo hijos o hijas con diversidad funcional física o psíquica superior con un grado de discapacidad superior al 33% en caso de que el hijo o hija sea menor de edad, y del 65% en caso de que el hijo o hija sea mayor de edad, tendrá derecho a un plus mensual de 280,54 euros mensuales por cada hijo o hija en tales condiciones.
Artículo 3.- AYUDA EN CASO DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.-
En caso de que el personal del Ayuntamiento de Felanitx sujeto al presente pacto conduciendo vehículos de propiedad particular al servicio del Ayuntamiento, sufriera un accidente de circulación durante la jornada laboral in itinere, de acuerdo con la normativa vigente, el Ayuntamiento garantizará las siguientes coberturas:
Al funcionariado que, en el ejercicio de sus funciones y con motivo de la prestación de un servicio, sufriera un accidente de circulación y de resultas de éste fueran condenados por sentencia firme por imprudencia temeraria, les serán de aplicación todos los apartados del párrafo primero del presente artículo, salvo que sucedieran las circunstancias de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
Artículo 4.- ASISTENCIA JURÍDICA.-
El personal del Ayuntamiento de Felanitx sujeto al presente pacto que sea investigado o procesado judicialmente, como consecuencia del ejercicio de sus funciones que les sean encomendadas, podrá libremente nombrar abogado y procurador de entre quienes habitualmente ejercen en las Baleares, al objeto de defensa de sus intereses y responsabilidades penales y civiles en los que hubiera podido incurrir.
Los honorarios de letrado y procurador/a, los gastos de fianza, costas judiciales y responsabilidades civiles, serán abonadas por el Ayuntamiento, siendo deducidas las cantidades que fueran cubiertas por la póliza de seguros del personal del Ayuntamiento de Felanitx sujeto en el presente pacto que en el ejercicio de su función tuviera concertadas.
Quedará excluida de la cobertura del pago de gastos y honorarios en caso de que el personal del Ayuntamiento de Felanitx sujeto al presente pacto sea finalmente condenado penalmente en sentencia firme por la comisión de un delito doloso.
En el caso del personal al servicio del Ayuntamiento de Felanitx sujeto al presente pacto que, en el ejercicio de sus funciones, sea víctima de la comisión de un hecho delictivo, tendrá derecho a que el Ayuntamiento de Felanitx lleve a cabo su defensa jurídica como víctima en el procedimiento penal que se derive de la denuncia o querella interpuesta, y el Ayuntamiento de Felanitx sufragará, tras el oportuno nombramiento por parte del Ayuntamiento del abogado y procurador responsables , las costas judiciales que se deriven.
Artículo 5.- PERSONAL CON CAPACIDAD LABORAL DISMINUIDA.-
El Ayuntamiento y los miembros de la Junta de Personal son conscientes de la situación moral y económica en la que puedan quedar el personal del Ayuntamiento de Felanitx sujeto al presente Pacto que por, cualquier causa, ven disminuidas su capacidad física o psíquica por al normal desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo.
A tal fin, el Ayuntamiento, por propia iniciativa o a petición de los miembros de la Junta de Personal, aceptará adaptar al personal cuya capacidad haya disminuido, por razón de edad, estado de salud, accidente, etc., a trabajos adecuados a sus condiciones, siempre que llegara el caso de que lo permitan las disposiciones vigentes en la materia, y en especial se adecuará el proceso de adaptación a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
El personal que hubiera sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá preferencia absoluta para su readaptación, y en el futuro mantendrá los derechos que experimente su antigua categoría, a menos que ocupe otra plaza distinta a la que ostente en propiedad .
Artículo 6.- Adaptación por materia de edad
La Corporación adoptará las previsiones oportunas de acuerdo con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, a fin de que el personal del Ayuntamiento de Felanitx sujeto al presente Pacto, que por edad u otra razón tengan disminuida su capacidad, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida y siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeño de su puesto de trabajo; así, a ser posible, dentro del mismo servicio al que estén adscritos.
Las personas mayores de 45 años que realicen su trabajo en turno de noche, podrán pasar a efectuarlo en turno de día, siempre que se sustituyan por voluntarios o voluntarias. En tal caso dejarán de percibir automáticamente las cantidades que por nocturnidad tuvieran asignadas. Siempre que sea factible, no se destinarán al turno de noche las personas mayores de 45 años, salvo que voluntariamente lo soliciten, siendo reservada la adecuada cobertura de todos los turnos.
Se estudiará conjuntamente con los miembros de la Junta de Personal, la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento, y la Comandancia de Policía, la fórmula idónea para la ocupación de los/las policías locales mayores de 55 años de forma que los sus destinos coincidan con los menos conflictivos del Cuerpo.
ARTÍCULO 7.- Garantía de prestaciones
En caso de enfermedad o accidente, en ningún caso el personal del Ayuntamiento de Felanitx sujeto al presente pacto podrá quedar en inferiores condiciones que las vigentes en el sistema general de la Seguridad Social.
ANEXO 2 UNIFORMIDAD Y VESTIMENTA
Todas las prendas de vestir y utensilios, que se clasifican aquí, serán repuestos en los períodos de carencia a la derecha de cada tipo de prenda de vestir o equipo, salvo que por razones de servicio se viera el funcionario o la funcionaria forzado a tener que cambiar la pieza o equipo, que esto pasaría en caso de ruptura de alguna de las piezas o equipo expresado. El material descrito en los siguientes puntos deberán ser reintegrados al responsable del departamento de vestuario de forma inmediata cuando le sea comunicado que deja de trabajar en este Ayuntamiento.
1 | GORRA UNIDAD INTERVENCIÓN PL BALEARES | 1 | 3 AÑOS | ||||
2 |
POLO 3 BOTONES VERANO AZUL MARINO PL BALEARES |
2 |
1 CUALQUIERA |
||||
3 |
POLO 3 BOTONES ENTRETIEMPO AZUL MARINO PL BALEARES |
2 |
1 CUALQUIERA |
||||
4 |
JERSEY TÉRMICO PL BALEARES |
1 |
1 CUALQUIERA |
||||
5 |
JERSEY TÉRMICO INTERIOR CON CREMALLERA PL |
1 |
2 AÑOS |
||||
6 |
JERSEY POLAR CORTAVIENTOS PL BALEARES |
1 |
2 AÑOS |
||||
7 |
CHAQUETA TIPO SOFTSHELL O CORTAVIENTOS PL BALEARES |
1 |
5 AÑOS |
||||
8 |
CAZADORA CORTA OPERATIVA REVERSIBLE AMARILLA/AZUL |
1 |
10 AÑOS |
||||
9 |
IMPERMEABLE AMARILLO PL BALEARES |
1 |
5 AÑOS |
||||
10 |
CHALECO REFLECTANTE PL BALEARES |
1 |
3 AÑOS |
||||
11 |
PANTALÓN RECTO OPERATIVO VERANO BIELÁSTICO PL BALEARES |
1 |
1 CUALQUIERA |
||||
12 |
PANTALÓN RECTO OPERATIVO INVIERNO BIELÁSTICO PL BALEARES |
1 |
1 CUALQUIERA |
||||
13 |
PANTALÓN TÁCTICO INTERVENCIÓN VERANO PL BALEARES |
1 |
1 CUALQUIERA |
||||
14 |
PANTALÓN TÁCTICO INTERVENCIÓN INVIERNO PL BALEARES |
1 |
1 CUALQUIERA |
||||
15 |
CAMISETA INTERIOR MANGA CORTA |
2 |
1 CUALQUIERA |
||||
16 |
CAMISETA INTERIOR MANGA LARGA |
2 |
1 CUALQUIERA |
||||
17 |
PANTALÓN TÉRMICO INTERIOR |
1 |
1 CUALQUIERA |
||||
18 |
MEDIOS OPERATIVO INVIERNO |
2 |
1 CUALQUIERA |
||||
19 |
MEDIOS OPERATIVO VERANO |
2 |
1 CUALQUIERA |
||||
20 |
GUANTES BICOLOR ALTA VISIBILIDAD |
1 |
5 AÑOS |
||||
21 |
GUANTES MOTORISTA INVIERNO/VERANO |
1 |
5 AÑOS |
||||
22 |
SILBATO POLICIAL SIN BOLA |
1 |
3 AÑOS |
||||
23 |
BRAGA CUELLO ANTICORTE |
1 |
3 AÑOS |
||||
24 |
BRAGA CUELLO |
1 |
2 AÑOS |
||||
25 |
MOCHILA POLICIAL MULTIUSOS MOLLE 35L |
1 |
5 AÑOS |
||||
26 |
CARTERA ESCUDO POLICÍA BALEARES PIEL NEGRA |
1 |
4 AÑOS |
||||
27 |
FUNDA CARGADOR |
1 |
3 AÑOS |
||||
28 |
DEFENSA EXTENSIBLE |
1 |
10 AÑOS |
||||
29 |
SPRAY RAYO BALÍSTICO |
1 |
5 AÑOS |
||||
30 |
FUNDA SPRAY RAYO BALÍSTICO |
1 |
5 AÑOS |
||||
31 |
FUNDA DEFENSA EXT. ROTATORIA LONA NEGRA |
1 |
5 AÑOS |
||||
32 |
JUEGO DE GRILLONES DE FRONTISA |
1 |
10 AÑOS |
||||
33 |
FUNDA GRILLONES |
1 |
5 AÑOS |
||||
34 |
FUNDA LINTERNA |
1 |
3 AÑOS |
||||
35 |
FUNDACIÓN EMISORA |
1 |
3 AÑOS |
||||
36 |
LINTERNA LED ESTROBOSCÓPICA |
1 |
5 AÑOS |
||||
37 |
GAFAS PROTECCION DIURNA |
1 |
3 AÑOS |
||||
38 |
GAFAS PROTECCION NOCTURNA/TIRO |
1 |
3 AÑOS |
||||
39 |
GUANTE ANTICORTE NIVEL 5 |
1 |
3 AÑOS |
||||
40 |
CASCO MOTORISTA MODULAR CON BLUETOOHT |
1 |
10 AÑOS |
||||
41 |
ALICATES MULTIUSOS ACERO INOX. CON FUNDA |
1 |
10 AÑOS |
||||
42 |
CAMISETA CON LOGOTIPO/HERÁLDICO POLICÍA |
1 |
1 CUALQUIERA |
||||
43 |
FUNDA ANTIRROBO |
1 |
10 AÑOS |
||||
44 |
BOTA / ZAPATO |
1 |
2 AÑOS |
||||
45 |
BOTA AGUA |
1 |
5 AÑOS |
||||
46 |
CHALECO ANTIBALAS |
1 |
10 AÑOS |
Zapatos |
2 |
Pantalón de invierno |
2 |
Pantalón de verano |
2 |
Jersey de invierno |
2 |
Jersey de verano |
3 |
Chaqueta |
1 |
Chaqueta impermeable 1 (según necesidades) |
1 |
Zapatos |
1 |
Pantalón de invierno |
2 |
Pantalón de verano |
2 |
Jersey de invierno |
2 |
Jersey de verano |
2 |
Chaqueta de entretiempo |
1 |
Chaqueta de invierno |
1 |
Gorra |
1 |
Zapatos seguridad de invierno |
1 |
Zapatos seguridad de verano con ventilación |
1 |
Camisetas interiores de invierno |
2 |
Pantalones de invierno |
2 |
Sudaderas bicolor de invierno |
2 |
Pantalones de verano |
2 |
2 polos bicolores de verano |
2 |
Gorra de verano |
1 |
Chaquetas de invierno |
1 |
Impermeable |
1 |
Chaleco |
1 |
Pantalón de verano |
4 |
Pantalón de invierno |
4 |
Calcetines |
4 |
Camisas o jersey de verano |
3 |
Camisas o jersey de invierno |
3 |
Chaqueta de invierno |
1 |
Jaqueta impermeable |
1 |
Zapatos |
2 |
ANEXO 3 AYUDAS ASISTENCIALES
CONCEPTO |
IMPORTAR |
a. DENTARIAS |
|
Dentadura completa (superior i inferior) |
933,98 € |
Dentadura superior o inferior |
591,93 € |
Piezas (puente, corona, funda,...), por cada una, como máximo 12 |
311,73 € |
Empastes, cada uno , como máximo 6 |
63,60 € |
Fases ortopedia funcional (aparatología) |
647,29 € |
Desvitalización |
265,03 € |
Profilaxis-limpieza bucal (1 anual) (tartrectomía) |
63,60 € |
Extracciones |
63,60 € |
Radiografías, cada una, como máximo 6 |
53,01 € |
Implantes, como máximo 4 |
636,08 € |
Periodoncia |
424,04 € |
b. AUDIENCIA |
|
Audífonos |
1.120,77 € |
c. GAFAS |
|
Cristales progresivos (por cada cristal) |
318,04 € |
Cristales normales (por cada cristal) |
212,03 € |
Lentes |
212,03 € |
monturas |
224,15 € |
d. ORTOPÉDICAS |
|
Plantillas |
137,82 € |
Zapatos ortopédicos |
190,82 € |
Resto de prótesis (con receta médica) |
424,05 € |