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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 359644
Convocatoria y bases del concurso de traslado para proveer de forma definitiva nueve puestos de trabajo de policía local del Ayuntamiento de Marratxí

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Texto

Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 2726/2023 de fecha 23 de mayo de 2023, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases del concurso de traslado para proveer de forma definitiva nueve puestos de trabajo de policía local del Ayuntamiento de Marratxí, en los siguientes términos:

Dado que están pendientes de provisión definitiva nueve puestos de trabajo de agente de la policía local asignados a distintas unidades de la policía local del Ayuntamiento de Marratxí (Puestos de trabajo núm. 122, 137, 140, 142, 146, 198, 224, 225 y 154), estando actualmente vacantes o cubiertas de forma temporal mediante policías en adscripción provisional.

En consecuencia, en virtud de las competencias otorgadas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local i el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, esta Alcaldía

RESUELVE

Aprobar la convocatoria y las bases del concurso de traslado para la provisión definitiva de nueve (9) puestos de trabajo de la categoría policía local del Ayuntamiento de Marratxí, en los términos siguientes:

CONVOCATORIA Y BASES DEL CONCURSO DE TRASLADO PARA PROVEER DE FORMA DEFINITIVA NUEVE PUESTOS DE TRABAJO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para la provisión definitiva de nueve (9) puestos de trabajo de policía local vacantes o cubiertos temporalmente (adscripciones provisionales) en la plantilla municipal de este Ayuntamiento (Puestos de trabajo núm. 122, 137, 140, 142, 146, 198, 224, 225 y 154).

Características de los puestos de trabajo convocados:

1. Puesto de trabajo núm. 122 RPT. Policía local adscrito a la Unidad de Atención al ciudadano – Sección general (B.1).

Específico anual: 9.382,81 €

Complemento de destino: 18

 

2. Puesto de trabajo núm. 142 RPT. Policía local adscrito a la Unidad de Atención al ciudadano – Sección general (B.1).

Específico anual: 9.382,81 €

Complemento de destino: 18

 

3. Puesto de trabajo núm. 198 RPT. Policía local adscrito a la Unidad de Atención al ciudadano – Sección general (B.1).

Específico anual: 9.382,81 €

Complemento de destino: 18

 

4. Puesto de trabajo núm. 146 RPT. Policía local adscrito a la Unidad de Atención al ciudadano – Servicios especiales (B.2).

Específico anual: 9.382,81 €

Complemento de destino: 18

 

5. Puesto de trabajo núm. 137 RPT. Policía local adscrito a la Unidad de Incidencias (A).

Específico anual: 9.382,81 €

Complemento de destino: 18

 

6. Puesto de trabajo núm. 140 RPT. Policía local adscrito a la Unidad de Incidencias (A).

Específico anual: 9.382,81 €

Complemento de destino: 18

 

7. Puesto de trabajo núm. 224 RPT. Policía local adscrito a la Unidad de Incidencias (A).

Específico anual: 9.382,81 €

Complemento de destino: 18

 

8. Puesto de trabajo núm. 225 RPT. Policía local adscrito a la Unidad de Incidencias (A).

Específico anual: 9.382,81 €

Complemento de destino: 18

 

9. Puesto de trabajo núm. 154 RPT. Policía local adscrito a la Unidad Nocturna (C).

Específico anual: 10.836,30 €

Complemento de destino: 18

SEGUNDA. Requisitos.

Podrán tomar parte en este Concurso los funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, agentes de la policía local, que lleven un mínimo de dos años continuados de permanencia en el puesto de trabajo que ocupan, a excepción de los supuestos de adscripción provisional ya sea a consecuencia del reingreso después de una excedencia o por cualquier causa que implique pasar a esta situación.

TERCERA. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las instancias también se podrán presentar en la forma que se indica en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias deberán ir acompañadas de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los méritos que quieran hacerse valer en la fase de concurso. Cuando los méritos alegados consten en el expediente personal del interesado, no será necesaria su acreditación, si bien para que sean valorados será necesario que los interesados manifiesten en su instancia cuáles de ellos quieren que se les valore. Los demás méritos alegados sin constancia en el expediente y que no se acompañen de soporte documental no serán valorados.

En las solicitudes deberá señalarse el orden de preferencia en los puestos de trabajo convocados.

CUARTA. Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando la lista de las personas aspirantes admitidas y excluidas. La relación de las personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará únicamente en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica), y en ella figurarán el nombre y apellidos de las personas aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores.

Una vez resueltas las alegaciones se aprobará mediante resolución de la Alcaldía el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, que únicamente se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica).

Al tratarse de una convocatoria múltiple, se considerará como causa de exclusión el no señalar en la solicitud el orden de preferencia a los puestos de trabajos convocados, si bien esta omisión será subsanable durante el plazo de diez días hábiles recogido en el apartado primero de esta base.

Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

QUINTA. Comisión de valoración.

La comisión de valoración quedará constituida en la forma siguiente:

Presidente:

  • Titular: Jesús Alberto Rodríguez Tarongí.

Secretario (con voz y voto):

  • Titular: Catalina Eva Alemany Covas

Vocales en representación del personal fijo del Ayuntamiento, designado por el señor Alcalde:

  • Titular 1: Carlos Orozco Rigo.
  • Titular 2: Antonio José Sánchez Mas.
  • Titular 3: María Jesús González Serrano.
  • Suplente: Miquel Joan Ramis Moyà.

La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. La comisión podrá designar asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número de éstos no podrá ser superior al número de miembros de la Comisión de valoración.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias reseñadas anteriormente.

Los vocales de la Comisión de valoración deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría convocada.

Se permitirá la asistencia, sin formar parte de la Comisión de valoración y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por ésta.

Categoría de la comisión de valoración: segunda.

SEXTA. Concurso.

Con sujeción a lo establecido en los artículos 79 del Estatuto básico del empleado público (Ley 7/2007, de 12 de abril), 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, 76 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears, 35, 36 y 37 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears y 197 del Decreto 40/2019, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los méritos a valorar en este concurso serán los que se recogen a continuación (valorados siempre en referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes).

a. Valoración de los servicios prestados (Puntuación máxima de 8 puntos).

1. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

5. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

6. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

7. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

8. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

b. Antigüedad (Puntuación máxima de 4 puntos)

Se ha de valorar la antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario, en cualquier categoría de un cuerpo de policía local, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido cuerpo de policía local o como policía auxiliar.

1. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

2. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquiera otra categoría, puesto o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y deberá acreditarse mediante una certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente.

 

c. Estudios académicos oficiales (Puntuación máxima de 21 puntos).

Deben valorarse los estudios o titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional que sean de nivel superior a la titulación exigida para ingresar en la categoría del puesto de trabajo. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación.

La valoración de una titulación implica que no se valore la de nivel inferior o de primer o segundo ciclo que sea necesaria para obtenerla.

1. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

3. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de las enseñanzas artísticas superiores: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

4. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

5. Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

6. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Únicamente se valora la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, a excepción de los títulos de postgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que les titulaciones académicas correspondan a ramas académicas distintas.

d. Valoración de los conocimientos de idiomas.

d.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana (Puntuación máxima de 2,50 puntos).

Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

1. Nivel C1 o equivalente: 1,75 puntos.

2. Nivel C2 o equivalente: 2 puntos.

3. Conocimientos de lenguaje administrativo: 0,50 puntos.

Se valora únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada, excepto en el supuesto de que sea un requisito para participar en la convocatoria. En el supuesto del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

d.2. Conocimientos de otras lenguas (Puntuación máxima de 5,40 puntos).

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo.

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solamente se valoran les titulaciones de nivel superior. 

 

​​​​​​​

Niveles del Marco común europeo MCE

EOI

Universidades, escuelas admón. pública y organizaciones sindicales en formación continua, equivalentes a los niveles MCE

Otros niveles EBAP

Puntos

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2n curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel mitjà

0,60

B1+

1,00

0,80

2n curso de nivel mitjà

0,80

B2

1,20

1,00

1r curso de nivel superior

1,00

B2+

1,40

1,20

2n curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

e. Valoración de los cursos de formación.

Deben valorarse los cursos y las acciones formativas siguientes:

Los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidas por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tenga la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

Respecto de la formación en línea y a distancia no reglada, únicamente se valora la que imparta la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tengan el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

e.1. Formación relacionada con el área profesional.

1. Acciones formativas relacionadas (Puntuación máxima de 4,5 puntos).

Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, únicamente se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

Si la certificación acreditativa del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS, y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas per crédito.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valora la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad.

Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico únicamente se pueden valorar una vez. En este caso, debe valorarse la acción formativa con más horas de duración.

1. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado (Puntuación máxima de 3,5 puntos).

a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c. Máster, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos de carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

e.2. Formación no relacionada con el área profesional.

1. Acciones formativas no relacionadas (Puntuación máxima de 2 puntos).

Deben valorarse, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideren de interés general. En concreto, únicamente deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico únicamente se pueden valorar una vez. En este caso, debe valorarse la acción formativa con más horas de duración.

Si la certificación acreditativa del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS, y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas per crédito.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

2. Formación universitaria no oficial no relacionada (Puntuación máxima de 2 puntos).

a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideren de interés general con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b. Máster, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideren de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

f. Reconocimientos honoríficos (Puntuación máxima de 2,5 puntos).

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

1. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 puntos.

2. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.

3. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

4. Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Deberá acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 de este reglamento. La puntuación por una felicitación pública puede considerarse únicamente en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

g. Valoración de los certificados de actualización de las pruebas físicas (Puntuación máxima de 1 punto).

La superación de las pruebas de actualización de las aptitudes físicas previstas en el artículo 165 del Reglamento marco con una nota igual o superior, en conjunto de 7, tienen una puntuación, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1 hasta un máximo de 1 punto.

h. Forma de acreditación de los méritos.

Los méritos alegados por las personas candidatas deben acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

1. Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

2. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En el caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Conocimiento de la lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano correspondiente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

4. Conocimientos de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

5. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidas por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que impartan formación dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

6. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

La puntuación total máxima alcanzable será de 56,4 puntos.

En caso de empate tendrá preferencia en la asignación del puesto de trabajo aquel aspirante que tenga mejor puntuación en el apartado b de los méritos de necesaria consideración (antigüedad en la Administración pública), y en el caso de mantenerse el empate este se resolverá por sorteo público.

SEXTA. Resolución de la convocatoria.

El plazo para la resolución del concurso será de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. Una vez cumplido este plazo, la Comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento la propuesta provisional de calificaciones.

A la vista de la citada propuesta, los interesados podrán formular observaciones o reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional de calificaciones.

Una vez revisadas las observaciones y reclamaciones presentadas dentro de plazo la Comisión de valoración elevará a definitivas las calificaciones hasta el momento provisionales, efectuando la correspondiente propuesta de adjudicación de puestos de trabajo. La propuesta de calificaciones definitivas, juntamente con la propuesta de adjudicación de puestos de trabajo, se expondrán en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (sede electrónica).

 

​​​​​​​OCTAVA. Toma de posesión.

Una vez efectuados los nombramientos, los aspirantes nombrados deberán de tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación del nombramiento.

No obstante, este plazo se podrá ampliar a solicitud del interesado, por causas debidamente justificadas, hasta un máximo de un mes.

Asimismo, debido a las distorsiones que se pueden producir en los distintos servicios afectados por el concurso de traslado, cuando el número de personas nombradas en cada unidad sea igual o superior a dos, la toma de posesión se podrá efectuar de forma escalonada en un período máximo de tres meses (percibiendo los funcionarios a la espera de tomar posesión del nuevo destino las retribuciones del nuevo puesto de trabajo).

NOVENA. Irrenunciabilidad del destino.

Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes caducará el plazo para renunciar o desistir de participar en el concurso de traslado. Una vez transcurrido el citado plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos irrenunciables, a excepción de que antes de la toma de posesión se obtuviera otro destino mediante convocatoria pública.

DÉCIMA.

La Comisión de valoración queda autorizada para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.

La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones de la Comisión de valoración podrán ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y formas establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo manda i firma el señor alcalde Miquel Cabot Rodríguez. Doy fe.

 

Marratxí, 26 de mayo de 2023

El alcalde Miquel Cabot Rodríguez