Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 358361
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de día 24 de mayo de 2023, por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción del pequeño comercio y el producto de Mallorca 2023
BDNS (Identif.): 699468
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficarios
Pueden solicitar subvenciones en el marco de esta convocatoria, las instituciones y entidades siguientes:
Línea 1(mínimis): Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación insular/local, corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y se la industria con ámbito de actuación insular, asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones empresariales del pequeño y medio comercio con ámbito de actuación insular y cooperativas sin ánimo de lucro, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 27/1999 de cooperativas, de ámbito insular, cofradías de pescadores.
Línea 2: Ayuntamientos de la isla de Mallorca y entidades locales menores.
Línea 3 (mínimis): Microempresas, cooperativas con ánimo de lucro y sociedades agrarias de transformación.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es el fomento de actuaciones y proyectos de iniciativa pública y privada de interés público para la promoción del pequeño comercio y del producto local de Mallorca.
La finalidad es promover la realización de actividades dirigidas a activar el tejido empresarial de raíz local, así como, la ejecución de proyectos coherentes y compatibles con los modelos de economía sostenible que incentiven los sectores productivos locales de Mallorca e impulsar las acciones de dinamización del comercio y de los productos de proximidad, la empresa local y el comercio tradicional y, en general, el llamado producto de circuito corto y todo lo que lo rodea.
El producto local considerado como el bien producido, elaborado o transformado en Mallorca y que se asocia a la forma de ser y de hacer de nuestra isla, el pequeño comercio, y el tradicional, debe ser la finalidad del fomento de esta convocatòria, con el fin de incentivar el crecimiento como economía local y diversificar los sectores empresariales de la isla en torno a la producción isleña y crear imagen de producto propio y fortalecerlo dentro del mercado isleño.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm.21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
Quart. Cuantía
El crédito de la convocatoria es de 2.300.000,00€ (2.000.000,00€ gastos corrientes y 300.000,00€ gastos de inversión) con cargo a las aplicaciones presupuestarias para cada línea de destinatarios siguientes:
Línea |
Aplicación presupuestaria |
Beneficiarios |
Crédito presupuestario Gastos Corrientes |
Crédito presupuestario Gastos de inversión |
1 |
65 43110 48900 |
Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, confederaciones de asociaciones empresariales, federaciones empresariales de pequeño y medio comercio y confederaciones de asociaciones empresariales, cooperativas sin ánimo de lucro, cofradías de pescadores |
795.000,00€ |
|
2 |
65 43110 46200 |
Ayuntamientos |
495.000,00€ |
|
65 43110 76200 |
Ayuntamientos |
|
270.000,00€ |
|
65.43110.46800 |
Entidades locales menores |
20.000,00€ |
|
|
65.43110.76800 |
Entidades locales menores |
|
30.000,00€ |
|
3 |
65 43110 47900 |
Microempresas, cooperativas con ánimo de lucro, sociedades agrarias de transformación |
690.000,00€ |
|
|
|
|
2.000.000,00€ |
300.000,00€ |
Si en la fase de adjudicación de los créditos del capítulo IV hay crédito sobrante, gestos corrientes, éste se podrá traspasar y realizar posibles acrecimientos de las líneas 2, 1 en gestos corrientes y , de acuerdo con lo que establece el apartado 5.1 de la convocatoria y se aprobarán por el órgano que acuerde la concesión de las subvenciones.
Quinto. Plazo para la presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática y se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local a través del registro electrónico del Consejo de Mallorca, accesible desde la sede electrónica
(https://seu.conselldemallorca.net).
Por la línea 2 lo pueden presentar para el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). Si la entidad local (línea 2), utiliza para el registro de la solicitud la herramienta de la Dirección Electrónica Habilitada única (en delante de DEHú) se tiene que tener en cuenta que, la recepción de la notificación en la DEHú no equivale a la presentación en el Registro electrónico general del Consejo Insular de Mallorca sino la fecha de comparecencia en la DEHú, que será la fecha de registro válida. Si se utiliza el “Sistema de Interconexión de Registros (SIR), la fecha de registro válida de la solicitud será la fecha de salida de la entidad local.
Sexto. Otros datos
El ámbito territorial de esta convocatoria es la isla de Mallorca.
Las actuaciones subvencionables relativas a todas las líneas se tienen que haber ejecutado entre el día 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.
Esta convocatoria está reflejada en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2023.
El modelo normalizado de solicitud y la documentación que debe acompañarla se encuentra disponible igualmente en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net
(Firmado electrónicamente: 30 de mayo de 2023)
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local Rosa M. Cañameras Bernaldo (Por delegación del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo LocalBOIB nº. 103 de 22-07-19)