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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 358146
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se aprueba la convocatoria complementaria de subvenciones de la convocatoria para entidades locales destinada a contratar agentes de corresponsabilidad y conciliación para el año 2021 (BOIB núm. 152, de 4 de noviembre de 2021), para la tramitación de las prórrogas de las subvenciones

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Texto

Identificador BDNS: 697214

En fecha 4 de noviembre de 2021 se publicó, en el BOIB nº 152, la convocatoria de subvenciones para entidades locales destinada a contratar agentes de corresponsabilidad y conciliación para el año 2021. La finalidad de esta convocatoria es el impulso y la consolidación de la corresponsabilidad en las Illes Balears mediante la creación de una red de agentes de corresponsabilidad y conciliación en las entidades locales, que son las que conocen de primera mano las necesidades y las carencias en su territorio, y que permitirá que la cobertura del servicio llegue a todos los lugares de las islas.

El punto 23 de la convocatoria de referencia prevé la prórroga de la subvención concedida a las entidades locales interesadas. En consecuencia, el objetivo de esta convocatoria complementaria es articular el instrumento jurídico necesario para la tramitación de las prórrogas de las subvenciones de las entidades que lo soliciten.

Esta convocatoria se financia con los fondos provenientes de Pla Corresponsables, la distribución de los cuales se aprobó mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de marzo de 2023. Está incluida en el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios de 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre), modificado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 19 de abril de 2023 (BOIB núm. 55, de 29 de abril).

Todo esto se enmarca en el quinto objetivo de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas», aprobado por la Asamblea General de 25 de septiembre de 2015, dentro del cual se establecen una serie de hitos que afectan de manera directa a las mujeres en cualquier edad de la vida, entre las cuales destacan los siguientes: poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas; reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social y promover la responsabilidad compartida en el hogar y con la familia; asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidad de liderazgo en todos los ámbitos decisorios en la vida política, económica y pública, y aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos, materializado mediante las unidades de igualdad en las administraciones públicas y los planes de igualdad, en que la conciliación es un eje fundamental.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga a la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, competencias en el desarrollo normativo y la coordinación de las políticas de igualdad y diversidad, entre otros.

Por todo esto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, a propuesta del director general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria complementaria de subvenciones de la convocatoria para entidades locales destinada a contratar agentes de corresponsabilidad y conciliación para el año 2021 (BOIB núm. 152, de 4 de noviembre de 2021), en las condiciones que recoge el anexo de esta Resolución, por un importe máximo de 450.000,00 €.

2. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.

4. Establecer que todas las denominaciones que figuran en esta convocatoria en género masculino se tienen que entender referidas indistintamente al género masculino y al femenino.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de mayo de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

 

ANEXO

1. Objeto

1. Esta convocatoria se articula para establecer el instrumento jurídico necesario para tramitar las prórrogas de las subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria de subvenciones para entidades locales destinadas a contratar agentes de corresponsabilidad y conciliación para el año 2021 (BOIB núm. 152, de 4 de noviembre de 2021).

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia (BOIB núm. 106, de 28 de agosto de 2018).

3. Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las entidades beneficiarias son entidades locales que actúan en ejercicio de una autoridad pública, por lo cual no está considerada una actividad económica, de acuerdo con el apartado 2.2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado, publicada en el DOUE en fecha 19 de julio de 2016.

2. Crédito

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 450.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:

  • 295.000,00 € imputables al centro de coste 11401, subprograma 316A01 46000 10, fondo finalista 23131, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2023.

  • 31.500,00 € imputables al centro de coste 11401, subprograma 316A01 46000 20, fondo finalista 23131, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2023.

  • 26.500,00 € imputables al centro de coste 11401, subprograma 316A01 46000 30, fondo finalista 23131, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2023.

  • 97.000,00 € imputables al centro de coste 11401, subprograma 316A01 46900 10 fondo finalista 23131 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2023.

 

Esta distribución es totalmente orientativa y, en el supuesto de que, una vez recibidas y valoradas las solicitudes, falte o sobre crédito en cualquiera de las partidas, se puede pasar de una a la otra, vista la vinculación de crédito existente en el capítulo 4, sin que sea necesario modificar esta Resolución.

2. Siempre que haya solicitudes no resueltas por no disponer de crédito suficiente, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

3. Entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de esta convocatoria son, única y exclusivamente, las entidades locales que fueron beneficiarias de las subvenciones para la contratación de agentes de corresponsabilidad y conciliación para el año 2021 (BOIB núm. 152, de 4 de noviembre de 2021), que hayan ejecutado el proyecto o que lo estén ejecutando y que hayan solicitado o soliciten la prórroga dentro del plazo.

2. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades afectadas por alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

4. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

1. Visto lo que dispone el punto 23.1 de la convocatoria de subvenciones para entidades locales destinadas a contratar agentes de corresponsabilidad y conciliación para el año 2021 (BOIB nº 152, de 4 de noviembre de 2021), las entidades locales beneficiarias que quieran solicitar la prórroga de la subvención concedida para las mismas personas contratadas lo tienen que hacer al menos 30 días antes de que acabe el periodo ya subvencionado.

La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Un informe anual sobre la actividad que lleva a cabo cada agente de corresponsabilidad y conciliación.

b) Una memoria de las actuaciones que se tienen que ejecutar en el siguiente periodo subvencionado.

c) Un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de haber aprobado el proyecto objeto de la solicitud de la subvención.

d) Un certificado del órgano competente de la entidad en que se hagan constar los salarios que percibirán las personas que se contraten, según el convenio colectivo, la mesa salarial o el acuerdo legalmente aplicable.

e) Un certificado de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears, y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

2. En el caso de las entidades locales que ya han presentado la solicitud de prórroga para cumplir el plazo de 30 días, se tendrá por presentada la solicitud a efectos de la concesión de la prórroga de la subvención y de esta convocatoria.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, de las prescripciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Presidencia de 28 de agosto de 2018 y esta convocatoria.

4. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica a través de la Plataforma del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

5. En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, visto lo que dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene que requerir la entidad que la presente de la manera indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud la fecha en la cual se haya producido la enmienda.

6. De acuerdo con el que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exige esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.

7. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se harán por medios electrónicos.

8. La entidad solicitante no tiene que presentar la documentación requerida cuando esta esté en poder de la Administración autonómica o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas.

9. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y con el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en la solicitud, los certificados acreditativos que está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y con la Seguridad Social. Si no se autorizan estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores.

10. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, tiene que comprobar de oficio que la entidad está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos que indica el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia tiene que quedar acreditada en el expediente.

11. Los datos consignados en la solicitud serán tratadas por la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, como responsable del tratamiento, con el fin de determinar el derecho a la concesión de la subvención solicitada, en el ejercicio de la competencia para tramitar la convocatoria que le atribuye la normativa en materia de subvenciones. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales de las solicitudes es el siguiente:

a. Finalidad del tratamiento: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de prórroga de la subvención para la contratación de agentes de corresponsabilidad y conciliación, de acuerdo con lo que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 29 de diciembre, y la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia.

b. Responsable del tratamiento: Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad.

c. Personas destinatarias de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceras personas, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD y la Ley orgánica 3/2018.

d. Decisiones automatizadas: no hay decisiones automatizadas en relación con las personas afectadas por el tratamiento.

e. Plazo de conservación de los datos personales: el mínimo legal desde la fecha de cierre del expediente.

f. Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta de la persona responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

g. Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma, a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

12. La concesión de la prórroga está condicionada al hecho que se acredite suficientemente que se cumplen los objetivos señalados en la memoria del proyecto de la subvención inicial.

5. Régimen de concesión de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión se tiene que iniciar a solicitud de las entidades interesadas y las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva en atención al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria, dado que, por su naturaleza, no es necesaria la comparación de las solicitudes, ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con el artículo 17.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 7.2 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia.

2. Las solicitudes se tienen que resolver individualmente y por orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible.

6. Gastos subvencionables, duración e importe de la subvención

1. La subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a cubrir los costes salariales, actualizados, derivados de la incorporación a jornada completa de las personas que ocupan el puesto de trabajo de agente de corresponsabilidad y conciliación, por una duración de 12 meses.

2. Son gastos subvencionables las siguientes:

  • Salario base bruto y, si procede, complementos salariales, y las pagas extraordinarias.

  • Complemento de insularidad o de residencia (según corresponda).

  • Costes de Seguridad Social a cargo de la entidad.

El importe máximo de la subvención será del 100 % de los gastos subvencionables mencionados.

Los gastos generados durante la baja laboral de los trabajadores, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad, son subvencionables, con el límite máximo del importe de la subvención concedida.

La sustitución de trabajadores por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no puede suponer en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

El grupo o nivel para el cual se tiene que contratar el trabajador tiene que ser en función de su titulación.

La cuantía máxima de la subvención se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad, de acuerdo con su presupuesto, y los límites que fija esta convocatoria.

En cualquier caso, el importe de las ayudas no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

3. Son gastos no subvencionables las siguientes:

  • Los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extraordinarias, las ayudas en concepto de fondo social y conceptos análogos.

  • Las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

7. Perfil de las personas incorporadas y otras particularidades

1. Dado que se trata de una prórroga de la subvención ya concedida, las personas incorporadas al puesto de trabajo de agente de corresponsabilidad y conciliación tienen que tener el perfil profesional y cumplir las mismas condiciones y requisitos previstos en el punto 10 de la convocatoria madre.

2. En el supuesto de que la resolución de la concesión de la prórroga no se pueda notificar a la entidad beneficiaria con anterioridad al fin del periodo subvencionado, se pueden subvencionar las contrataciones a tiempo completo con un año de duración de las mismas personas contratadas en el periodo subvencionado anterior, sin que se tenga que hacer ninguna nueva selección, en el tiempo entre que acabe el contrato subvencionado y el comienzo del nuevo contrato objeto de la subvención.

3. Una vez formalizadas las prórrogas de los contratos o, si procede, los nuevos contratos subvencionados, las entidades beneficiarias tienen que enviar una copia a la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, junto con el informe de datos para la cotización (IDC). Esta misma documentación se tiene que presentar cuando se produzca alguna sustitución.

8. Instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción y la tramitación del procedimiento corresponden a la persona titular de la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, de acuerdo con las competencias y las funciones que le corresponden en el ámbito del desarrollo normativo y la coordinación de las políticas de igualdad.

2. La persona titular de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, de inadmisión de la solicitud, de dejación de la solicitud, de modificación de la concesión y de revocación y de reintegro, si procede.

3. Una vez revisada la solicitud presentada y tramitadas las enmiendas, si procede, el Departamento de Coordinación emitirá un informe de aprobación del proyecto, favorable a la concesión de la subvención, o bien de no aprobación del proyecto con un informe desfavorable a la concesión motivado.

4. La persona titular de la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, en vista del expediente y del informe mencionado, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se tendrá que notificar a las entidades interesadas, y se concederá un plazo de diez días para el trámite de audiencia para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan que tener en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe mencionado sea inferior al importe solicitado, se tiene que instar a la entidad beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento que, en todo caso, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Si transcurre el plazo sin que la entidad beneficiaria reformule la solicitud, se entiende tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

6. Teniendo en cuenta el informe mencionado en el apartado 3 y, si procede, las alegaciones en el trámite de audiencia o la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, motivada.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

8. De acuerdo con la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, la persona titular de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad interesada es de seis meses a contar desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se dicte y se notifique la resolución expresa faculta a la entidad interesada para entender desestimada la solicitud.

9. Pago

1. Visto lo que dispone el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, el Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2023, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, autorizó el pago anticipado de la subvención y eximió a las entidades beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto).

El pago de la subvención se debe hacer 100% por anticipado sin que sea necesario constituir aval y se tramitará de oficio de acuerdo con las previsiones del punto siguiente.

2. El pago está condicionado a la comprobación y la liquidación de la justificación del gasto del periodo anual anterior y se tienen que reintegrar, si procede, los fondos no utilizados.

3. El órgano instructor tiene que comprobar, dentro de los trámites para hacer el pago, que la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la hacienda autonómica y de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad beneficiaria no haya dado el consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar estas circunstancias, de acuerdo con lo que establece el apartado 7.5, la entidad beneficiaria tiene que presentar, para que se tramite el pago, la documentación correspondiente que acredite que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.

10. Justificación

1. El plazo para presentar la cuenta justificativa es de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

2. La cuenta justificativa está compuesta de la documentación siguiente:

  • Una memoria técnica sobre la actividad que han ejecutado los agentes de corresponsabilidad y conciliación en la cual se especifiquen las tareas efectuadas y los objetivos logrados en relación con los que se querían conseguir en la memoria del proyecto.

  • Un certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados.

  • Una memoria económica justificativa de los costes de la actividad, que tiene que contener lo siguiente:

    • Una relación clasificada de los gastos y de las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

    • Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

    • Las nóminas abonadas a los agentes de corresponsabilidad y conciliación y los justificantes bancarios del abono de manera individualizada para cada trabajador.

    • Los documents de los ingresos de las retenciones efectuadas a los trabajadores (modelo 111).

    • Los documentos de cotización a la Seguridad Social: el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y la relación nominal de trabajadores (RNT), así como los justificantes del abono.

    • Informe de cotizaciones (IDC) para cada persona contratada.

    • Los justificants de reintegro voluntario de los fondos recibidos y no aplicados (modelo 046).

3. No son gastos elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a. Comunicar al órgano instructor que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo que determina la convocatoria, no se hace constar lo contrario.

b. Llevar a cabo la actividad, el proyecto o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

d. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f. Comunicar a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad la solicitud o la obtención otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que llevar a cabo en el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la finalidad que se haya otorgado a los fondos percibidos.

g. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tiene que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j. Hacer constar, en los términos que establece la convocatoria, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en las memorias anuales que se redacten, en los trabajos, las actividades, los actos públicos relacionados con el fin de la subvención y en todo elemento de comunicación en cualquier formato que se lleve a cabo.

k. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

l. Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

m. Cumplir la normativa en materia de protección de datos y, en particular, el tratamiento de las categorías especiales de datos personales —artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley orgánica 13/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales— a las cuales tengan acceso con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

12. Bajas y sustituciones de los agentes durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada

Cuando por cualquier causa, excepto en caso de despido improcedente, el trabajador sea baja en la relación laboral, se puede sustituir por orden de prelación por una de las personas que participaron en el proceso selectivo. Esta sustitución se tiene que comunicar a la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, y se tiene que aportar la documentación correspondiente.

Igualmente, se puede sustituir temporalmente la contratación de un agente de corresponsabilidad y conciliación de la manera que se menciona en el párrafo primero, como consecuencia de bajas por incapacidad temporal o de excedencias con derecho a reserva del puesto de trabajo; en ningún caso, pero, no tiene que suponer un incremento en el importe de la subvención concedida. Esta circunstancia también se tiene que comunicar a la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad y se tiene que aportar la documentación correspondiente.

13. Evaluación y control

1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

 

14. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

15. Difusión y publicidad de las actuaciones

1. Las entidades beneficiarias tienen que situar en un lugar destacado, en todas las actuaciones de información y de publicidad que lleven a cabo, el logotipo de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, el del Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Islas Baleares 2021-2024, el del Pla Corresponsables, el del Ministerio de Igualdad y el de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, que estarán disponibles en la página web.

2. Toda la publicidad que se derive de la actividad que es objeto de esta subvención tiene que estar redactada en catalán y tiene que hacer un uso de un lenguaje no sexista y de un tratamiento igualitario en los contenidos y en las imágenes. Esto determina la necesidad de exigir la presencia obligatoria de la lengua catalana en cualquier texto, sin impedir la presencia de otras lenguas.

16. Revocación y reintegro

1. Una vez concedida válidamente la subvención mediante una resolución, corresponderá la revocación de esta cuando la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones a las cuales está sujeta la eficacia de la concesión. La revocación tiene como consecuencia la modificación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

2. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, antes o después de la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

3. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que cumple todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, a consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.

4. A estos efectos, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también los criterios de gradación siguientes:

a. En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tiene que tener en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.

b. En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención.

5. Las causas de reintegro total o parcial, como también el procedimiento para exigirlo, son las que dispone el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. El reintegro tiene que ser proporcional al incumplimiento producido.