Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 358065
Resolución de la directora general de Personal Docente de día 30 de mayo de 2023, por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, una plaza de docente en el Campo de Aprendizaje de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

La Consejería de Educación y Formación Profesional, a través del Servicio de Innovación Educativa de la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, lleva a cabo diferentes programas de actividades para favorecer la educación ambiental entre el alumnado. En este ámbito destaca la tarea que desarrollan los campos de aprendizaje (CA) de las Illes Balears.

Los campos de aprendizaje dan a todo el alumnado de los centros docentes de las Balears la posibilidad de desarrollar aspectos del currículum escolar mediante la observación, la experimentación y el trabajo de campo en un medio singular y cultural de las Illes Balears, haciendo especial mención a los contenidos de la educación ambiental. Ofrecen un amplio abanico de actividades relacionadas con el descubrimiento del entorno natural y cultural mediante la realización de talleres e itinerarios educativos guiados y dinamizados en entornos singulares de nuestras islas.

Los campos de aprendizaje de las Illes Balears están gestionados por docentes que ocupan la plaza en comisión de servicios, con la función de administración y gestión del campo, la elaboración de la programación y el desarrollo de las actividades educativas durante el calendario escolar, de acuerdo con las instrucciones que dicte con este fin la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para toda la red de campos de aprendizaje. El docente también tiene que elaborar el material didáctico necesario para el desarrollo de las actividades educativas, así como el material informativo y científico de apoyo a las actividades.

En la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 12 de abril de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, las plazas de docentes para los campos de aprendizaje de las Illes Balears, se establece que, al finalizar el segundo curso escolar, una comisión de seguimiento evaluará a los docentes, los cuales tienen que obtener una calificación positiva con objeto de prorrogar la comisión dos cursos más.

Llegado el momento de llevar a cabo la mencionada evaluación, el docente que ocupa a día de hoy la plaza del CA Formentera ha comunicado formalmente al Servicio de Innovación Educativa que no tiene interés en renovar la comisión de servicios y por este motivo ya no ha participado en el proceso de evaluación.

Dentro de la movilidad voluntaria de los funcionarios, uno de los sistemas de provisión es la comisión de servicios. De acuerdo con el artículo 78.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), los procedimientos de provisión de puestos de trabajo se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Teniendo en cuenta la doble insularidad de la isla de Formentera, es difícil encontrar personal docente que quiera optar a las plazas vacantes; por este motivo, se hace necesario abrir esta convocatoria al cuerpo docente de maestros y de profesorado de secundaria, independientemente de la especialidad de las personas solicitantes.

Fundamentos de derecho

El Real decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación establece los mecanismos normativos adecuados para regular la creación y funcionamiento de los Centros Rurales de Innovación Educativa.

La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de abril de 1996 de creación y funcionamiento de los Centros Rurales de Innovación Educativa (actuales campos de aprendizaje), establece, entre otros objetivos, la finalidad de contribuir a la mejora del proceso de evolución personal y de socialización, y a la vez el desarrollo del currículo escolar.

La Orden conjunta del consejero de Educación y Cultura y del consejero de Interior de día 27 de junio de 2000 por la cual se modifica la Orden de 16 de julio de 1997, sobre la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Educación y Cultura, establece la función de la coordinación y gestión de los campos de aprendizaje al jefe del Servicio de Innovación Educativa.

La Resolución de la directora general de Personal Docente de día 12 de abril de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, las plazas de docentes para los campos de aprendizaje de las Illes Balears.

La Ley del Estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) establece los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 169/2003, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Personal Docente la competencia en materia de gestión de personal docente, y a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa el impulso y el fomento de la innovación educativa y las actividades complementarias.

La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 por la cual delega en la directora general de Personal Docente la facultad de resolver las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo docente.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, una plaza de docente del Campo de Aprendizaje Formentera, cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución y sus anexos en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de altura ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de publicarse, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 30 de mayo de 2023

La directora general de Personal Docente (en funciones) Rafaela Sánchez Benítez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primera Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto adjudicar, en comisión de servicios, una plaza de docente para el Campo de Aprendizaje de Formentera, mediante un concurso público de méritos.

Segunda Requisitos de los candidatos

1. Los requisitos que tienen que cumplir las personas solicitantes son:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo de maestros o del cuerpo de profesores de secundaria con destino definitivo en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

b) Tener una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo.

c) Haber impartido la docencia directa en el aula de las enseñanzas reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como mínimo los tres últimos cursos.

d) Tener los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación homologable.

e) Estar destinado en cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la convocatoria.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.

2. La Consejería de Educación y Formación Profesional comprobará de oficio los requisitos de la persona solicitante.

3. Aquellos solicitantes que no hayan autorizado telemáticamente la Consejería de Educación y Formación Profesional para que solicite la certificación negativa que acredite que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, de acuerdo con la instrucción 1/2017 de la directora general de Personal Docente, tienen que aportar este certificado junto con la solicitud.

Tercera Funciones del docente

Las funciones del docente destinado al CA Formentera son las siguientes:

a) Elaborar la oferta educativa propia del campo: propuesta de actividades y/o itinerarios y su desarrollo con la colaboración del personal docente del centro que acude.

b) Atender las necesidades de organización de las estancias de pernoctación del alumnado.

c) Llevar a cabo las tareas que permitan una buena organización y funcionamiento del campo, entre otros: divulgación de la oferta educativa, comunicación y coordinación con los centros educativos, gestión de las solicitudes de estancias y coordinación con los docentes de los otros campos.

d) Elaborar la documentación propia y encargarse de la gestión económica del CA.

e) Gestionar la página web del campo.

f) Elaborar materiales didácticos y de divulgación de educación ambiental, relacionados con el campo de aprendizaje y su entorno, que sean útiles para toda la comunidad educativa.

g) Mantener las instalaciones, el material y los recursos propios del campo.

h) Colaborar y coordinarse con los otros campos de aprendizaje de las Illes Balears para llevar a cabo actividades y propuestas educativas conjuntas.

i) Otras funciones que le atribuya la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa en relación a la gestión del Campo de Aprendizaje.

Cuarta Condiciones generales del puesto de trabajo

1. La definición del perfil de la plaza no implica que las tareas de la persona adjudicataria de la comisión de servicios se tengan que limitar al ámbito de su especialidad. El docente que opta a la plaza del CA Formentera, aunque sea especialista en un área, materia o etapa educativa, desarrollará su tarea desde una perspectiva interdisciplinaria y globalizadora, dando respuesta a cualquier aspecto curricular y de organización que se pueda plantear.

2. La persona que obtenga esta plaza se incorporará a su puesto de trabajo día 1 de septiembre y permanecerá hasta el 15 de julio. El horario de trabajo podrá ser flexible según las necesidades del campo.

3. El calendario de visitas escolares de los centros educativos al campo de aprendizaje será desde el primer al último día lectivo del curso correspondiente.

4. En el supuesto de que finalice la comisión de servicios, el docente, durante el mes de julio, hará el traspaso de información al docente que ocupará la plaza, así como las tareas que puedan quedar pendientes.

Quinta Duración de la comisión de servicios

1. La comisión de servicios tiene una duración de cuatro cursos escolares. Al finalizar el segundo curso escolar, se creará una comisión de seguimiento para evaluar al docente.

2. Las características de la evaluación se dictarán mediante unas instrucciones de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

3. El docente tendrá que redactar y entregar una memoria que describa el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo sobre el proyecto presentado hasta la fecha de entrega de la memoria.

4. Si la evaluación es positiva, la comisión de servicios se prorrogará hasta dos cursos más.

5. Si el resultado de la evaluación es negativo, no se renovará la comisión de servicios y la persona adjudicataria cesará en sus funciones y finalizará la comisión de servicios de acuerdo con el punto 3 de la cuarta base.

Sexta Presentación de la solicitud y del proyecto

1. La solicitud se presentará de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la CAIB. Para poder acceder al trámite telemático es imprescindible disponer de certificado digital, clave pin o clave permanente (o bien cualquier sistema de identificación aceptado por el sistema Cl@ve). El plazo para participar en la convocatoria es de quince días naturales contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB.

2. Las personas interesadas tienen que adjuntar a la solicitud el proyecto en formato PDF según las indicaciones del anexo 2.

3. Los requisitos y méritos de las personas interesadas tienen que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, excepto los apartados 2 y 3 de los requisitos y los méritos del apartado de experiencia profesional, que se computarán a 31 de agosto de 2023. Sólo se valorarán los requisitos y los méritos recogidos en el Portal de Servicios al Personal y en los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Séptima Comisión de Valoración

1. Se constituirá una comisión de valoración formada por las personas siguientes:

a) La jefa del Servicio de Innovación Educativa o persona en quien delegue, que la presidirá y que podrá dirimir con su voto los empates que se puedan producir.

b) La jefa del Servicio de Educación Primaria de la Dirección General de Personal Docente o persona en quien delegue.

c) La jefa del Departamento de Inspección Educativa o persona en quien delegue.

d) Una técnica del Servicio de Innovación Educativa, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

e) Una persona designada por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación de las Illes Balears que podrá asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión.

2. Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres miembros, entre los cuales han de estar la presidenta y la secretaria.

3. La Comisión puede solicitar el parecer de personas expertas en relación a las funciones de los docentes de los campos de aprendizaje.

4. La publicación en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de esta Resolución y de todos los documentos ligados a este procedimiento, se tiene que considerar como notificación a los interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Las funciones de la Comisión son:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes.

b) Valorar los méritos de los candidatos, según el baremo de la convocatoria.

c) Valorar el proyecto de los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.

d) Llevar a cabo y valorar la entrevista personal con los candidatos que hayan superado la primera fase del procedimiento de concurso.

e) Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento.

f) Resolver las reclamaciones que se puedan presentar.

g) Publicar las listas provisionales y definitivas de las diferentes fases de la convocatoria en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa <http://tn.caib.es/dgpice>.

h) Proponer la persona adjudicataria, en comisión de servicios, de la plaza convocada.

6. Los miembros de la Comisión se tienen que abstener de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad competente, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Igualmente los participantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el mencionado precepto.

Octava Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de dos fases. Una primera fase en la cual se comprobarán los requisitos y se valorarán los méritos, y una segunda en la cual se valorará el proyecto presentado y se realizará una entrevista a los aspirantes admitidos a la primera fase.

1. Primera fase: comprobación de los requisitos y valoración de los méritos.

a) La Comisión de Valoración comprobará que las personas solicitantes reúnen los requisitos generales establecidos en la base segunda de este anexo.

b) La Comisión revisará y baremará, de acuerdo con el anexo 3, los méritos de los solicitantes.

c) La Comisión aprobará y publicará en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa <http://tn.caib.es/dgpice> la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con las puntuaciones provisionales de esta primera fase. En el caso de los aspirantes excluidos, se indicará la causa.

d) Los aspirantes pueden presentar una reclamación contra la relación provisional anterior, dirigida a la Comisión, en el plazo de tres días naturales contadores a partir del día siguiente que se haga pública, a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica para esta convocatoria.

e) Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión publicará en la página web http://tn.caib.es/dgpice la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos con las puntuaciones definitivas de esta primera fase. En el caso de los aspirantes excluidos, se indicará la causa.

2. Segunda fase: proyecto y entrevista.

a) La Comisión valorará el proyecto de cada candidato, de acuerdo con el guion que figura en el anexo 2, y se ha de puntuar de 0 a 6 puntos.

b) La no presentación del proyecto es equivalente a valorarlo con 0 puntos.

c) La Comisión convocará a los aspirantes que hayan superado la primera fase, mediante notificación en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa con un mínimo de 48 horas de antelación, a una entrevista con las siguientes finalidades:

  • Defender el proyecto presentado. La defensa no significa la reiteración de la exposición de los contenidos del proyecto, sino de las bases y de los argumentos en los que se fundamenta. Los aspirantes dispondrán de un máximo de diez minutos para defenderlo.
  • Debatir con la Comisión durante un máximo de quince minutos sobre aspectos del proyecto o cualquiera otro tema relacionado con los campos de aprendizaje o el planteamiento de cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio de la función del puesto de trabajo al cual se presenta.

d) Si el aspirante no se presenta a la entrevista, esta se valorará con 0 puntos.

e) La Comisión determinará el lugar donde se realizará esta entrevista personal.

f) Para superar esta segunda fase, es imprescindible obtener una puntuación mínima de 3 puntos sobre 6 en la valoración del proyecto, y una puntuación de 3 puntos sobre 6 en la entrevista.

g) La Comisión publicará la relación provisional de las persones aspirantes con las puntuaciones provisionales obtenidas en esta fase, indicando la puntuación del proyecto, de la entrevista y la puntuación total, que será la suma de la del proyecto y la de la entrevista. Esta información se hará pública en la web <http://tn.caib.es/dgpice>.

h) Los aspirantes pueden presentar una reclamación contra las puntuaciones provisionales, dirigida a la Comisión, en el plazo de tres días naturales contadores a partir del día siguiente en que se haga pública, a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica para esta convocatoria.

i) Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión publicará la relación definitiva de aspirantes con las puntuaciones definitivas obtenidas en esta segunda fase, indicando la puntuación del proyecto, de la entrevista y la suma de ambas puntuaciones.

j) Así mismo, se indicará la puntuación final de cada aspirante, que estará conformada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos y la suma de la puntuación obtenida en la fase de proyecto y entrevista.

Novena Adjudicación de las plazas

1. La plaza convocada se adjudicará de acuerdo con la puntuación total más alta obtenida por el aspirante. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes, se adjudicará la plaza a la persona que haya obtenido más puntuación en la segunda fase de concurso; si el empate continúa, se adjudicará a la persona que haya obtenido más puntuación en el apartado 2 (Formación) del baremo de méritos alegados.

2. La Comisión publicará la adjudicación provisional de la plaza en comisión de servicios en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa <http://tn.caib.es/dgpice>.

3. A partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación provisional de la plaza, las personas interesadas pueden presentar una reclamación en el plazo de dos días naturales contadores a partir del día siguiente en que se haga pública, a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica para esta convocatoria.

4. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión publicará el nombre de la persona que ha obtenido la plaza en comisión de servicios en la página web de la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

5. En caso de que el docente renuncie en la plaza adjudicada, lo tiene que hacer mediante escrito presentado en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación definitiva del adjudicatario de la comisión. Una copia del escrito en el que conste la fecha de entrada en el registro también se tiene que enviar a la dirección de correo electrónico sie@dgpice.caib.es dentro del mismo plazo. En este caso, ocupará la plaza la persona siguiente según la puntuación.

Decena Propuesta, nombramiento y toma de posesión

1. Una vez publicada la adjudicación definitiva de la plaza, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa propondrá a la directora general de Personal Docente que nombre, en comisión de servicios, a la persona adjudicataria de la plaza del CA de Formentera.

2. La toma de posesión de la plaza y la incorporación efectiva al campo de aprendizaje se realizará el 1 de septiembre de 2023.

3. La persona a la cual se adjudique la plaza en comisión de servicios en el CA de Formentera tendrá que participar en las actividades docentes previstas en su centro hasta que finalice el curso académico 2022-2023.

Undécima Propuesta y nombramiento extraordinario

En el supuesto de que no se haya cubierto la plaza convocada, la directora general de Personal Docente, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, seguirá los procesos ordinarios de adjudicación de funcionarios docentes interinos, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024.

Documentos adjuntos