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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 357946
Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la cual se aprueba la anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la prórroga tácita del contrato de arrendamiento del inmueble situado a la calle Calçat, 2A, 2n planta, de Palma

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Texto

Hechos

1. El 15 de junio de 2021, se firmó un contrato de arrendamiento del inmueble situado en la calle Calçat, núm. 2A (planta segunda), de Palma, entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la inmobiliaria Montaura, SLU con NIF B07410020, hasta el 31 de mayo de 2023.

2. Se trata de un inmueble (planta segunda) que dispone de 1.856,17 m2, de los cuales 1.062,84 m2 son adscritos a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, es decir, el 57,26% de la planta, y el otro 42,74% del espacio está adscrito a la Consejería de Salud y Consumo.

3. Los números del activo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son los 100000017592 y 100000017602, con referencia catastral 8828511DD6882H0001DK, e inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Palma (folio 187, tomo 3.939, libro 740, inscripción 07024000720228 y finca núm. 6).

4. El espacio es compartido por dos consejerías. La Consejería de Salud y Consumo ha destinado este local para ubicar la sede de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, del Servicio de Ordenación Farmacéutica y del Servicio de Control de Medicamentos y Productos Sanitarios. La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ha destinado este local para albergar el personal encargado de tramitar los ERTO, y para la concesión de ayudas directas a autónomos y empresas.

5. El contrato firmado prevé, en la cláusula tercera, la posibilidad de prórroga tácita por el mismo periodo que el contrato principal, si no hay un preaviso en sentido contrario comunicado por cualquier de las dos partes firmantes del contrato con tres meses de antelación al vencimiento del contrato o de las prórrogas.

6. La cláusula séptima del contrato establece la posibilidad de actualizar la renta con la correspondiente justificación económica previa, tal como prescribe la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española. Una vez aportadas las respectivas justificaciones por parte de las consejerías interesadas, la renta se incrementará un 2,3 %. Por lo tanto, aplicando esta variación, la renta mensual será de 20.887,48 € (IVA excluido), más 4.386,37 € de IVA al 21% hace un total de 25.273,85 € (IVA incluido), de los cuales un 42,74% irán a cargo de la Consejería de Salud y Consumo, y un 57,26% irán a cargo de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

El importe del presupuesto total de la prórroga es de 593.935,65€ (IVA incluido).

7. Consta en el expediente la documentación justificativa correspondiente a ambas consejerías. El 24 de abril de 2023, tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (VALIB núm. identificador 192382) un oficio del secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con documentación relativa a la prórroga del arrendamiento del inmueble mencionado, por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2023 hasta el 15 de mayo de 2025. El 5 de mayo de 2023, tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (VALIB núm. identificador 195777) un oficio de la secretaria general de la Consejería de Salud y Consumo, con documentación relativa a la prórroga del arrendamiento del inmueble mencionado, por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2023 al 15 de mayo de 2025.

8. Si bien se trata de un único contrato de arrendamiento entre la CAIB y la empresa Montaura SLU, dado que el inmueble es compartido por parte de dos consejerías y el importe de la renta se abona en función de la superficie ocupada por cada una de ellas, se han tramitado dos expedientes dentro de SEINCO para hacer posible los pagos a cargo de las partidas presupuestarías de ambos centros gestores.

9. Una vez tramitado el expediente, el 15 de mayo de 2023, el Servicio de Patrimonio emitió un informe favorable sobre el expediente de referencia.

10. El 23 de mayo de 2023 la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió un informe favorable de fiscalización previa limitada.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Artículo 131 y siguientes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y sus modificaciones posteriores.

4. Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Decreto 14/2021, de 15 de marzo, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

6. Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El contrato principal de arrendamiento suscrito el 15 de junio de 2021 y resolución de arrendamiento directo publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 82, de 22 de junio de 2021.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Anotar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la prórroga tácita del contrato de arrendamiento del inmueble situado a la calle Calçat, núm. 2A (planta segunda), de Palma, del 1 de junio de 2023 hasta el 15 de mayo de 2025 por una renta mensual 25.273,85 € (IVA incluido), de los cuales un 42,74% irán a cargo de la Consejería de Salud y Consumo, y un 57,26% irán a cargo de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

2. Establecer que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo continuará utilizando el inmueble para albergar el personal encargado de tramitar los ERTO, y para la concesión y posterior justificación de las ayudas directas a autónomos y empresas y la Consejería de Salud y Consumo para ubicar la sede de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, del Servicio de Ordenación Farmacéutica y del Servicio de Control de Medicamentos y Productos Sanitarios.

3. Notificar esta resolución a las partes interesadas, sin perjuicio que se tenga que tramitar el correspondiente procedimiento económico-financiero.

4. Anotar esta prórroga tácita en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

(Firmado electrónicamente: 24 de mayo de 2023) La directora general ​​​​​​​ Catalina Ana Galmés Trueba