Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 357490
Departamento de Movilidad-Resolución sobre medidas excepcionales para la concesión de licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo por la prestación del servicio durante la temporada alta del año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante el decreto núm. AJT 202310145, de fecha 26/05/2023, se ha acordado lo siguiente:

Antecedentes

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y básicamente para los turistas que nos visitan durante la temporada alta de verano.

En las temporadas estivales recientes, se ha venido constatando la existencia de una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y su demanda, provocada en gran parte por el marcado componente estacional de la demanda turística, que hace que la población de hecho de las Islas Baleares aumente notablemente durante los meses de verano y, por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos turismo autorizados.

En la última temporada de verano este desequilibrio se ha puesto de manifiesto de una manera preocupante ya que ha llegado a dificultar la prestación de un servicio de transporte de calidad, debido al incremento de la afluencia de turistas provocada por impulso que recibió la demanda después de los años de pandemia.

En cuanto a la presente temporada de verano 2023, la continuación del mismo efecto parece confirmar una importante afluencia de turistas, que puede desembocar en una carencia de vehículos autorizados.

Atendiendo al informe técnico municipal sobre medidas excepcionales y la necesidad de licencias temporales para la presente temporada alta, determina que: “Según el art. 6 del Reglamento, el número de licencias de taxi de Palma no superará el tres por mil de la población de derecho de Palma. En 2022, la población existente en Palma era de 415.940 habitantes. El tres por mil de éstos son 1248. Teniendo en cuenta que en Palma existen 1246 licencias de taxi, podemos entender que, sin que se produzcan movimientos poblacionales significativos, el actual número de licencias ordinarias de taxi, es óptimo para dar servicio en la población permanente de Palma.

No obstante, y a tenor de la imposibilidad de que dicha flota pueda cubrir la totalidad de la demanda que se crea en el servicio de taxi de Palma durante la temporada alta, es necesario reforzarlo mediante la implementación de licencias temporales en este período.

Se pone de relevancia que se trata de un nuevo sistema de otorgamiento de licencias, por lo que no se dispone de datos ni experiencia previa para poder determinar un dato fiable, exacto, veraz y objetivo del número de licencias estacionales que puedan ser necesarias para resarcir de forma equitativa, y eficaz, la demanda que pueda soportar el sector del taxi de Palma durante la temporada alta del año 2023.

Sin embargo, y atendiendo a que las previsiones de empleo en relación con la temporada de 2019, indican que se producirá un aumento del 38% a la llegada de cruceros al Puerto de Palma, y un aumento del 8% de la llegada de vuelos al Aeropuerto de Palma, podemos estimar que para la temporada alta de 2023, tendremos un aumento medio de viajeros del 23%.

Partiendo de ello, y tras mantener varias reuniones con representantes del sector del taxi, se ha llegado a la conclusión de que para 2023 se sacarán 200 licencias estacionales. Esta cuota supone un aumento del 16% sobre el cupo de licencias ordinarias que operan en Palma, por lo que se estima que será oportuno para soportar el aumento medio de viajeros del 23% previsto para la temporada alta de 2023.”

La previsible situación en la que los municipios de las Islas Baleares se encontrarán en los próximos meses, y dado que en Palma todavía no se dispone del Plan Regulador establecido en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, ha obligado a la adopción de medidas excepcionales de carácter temporal, a fin de poner más vehículos auto-taxis en las calles de Palma que permitan dar servicio y mejorar las prestaciones de la mayor demanda estival, en la medida de lo posible.

En esta línea, el Gobierno de las Islas Baleares aprobó el Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, que contiene medidas que son de aplicación durante la temporada alta de verano del año 2023. Así, su artículo 4 prevé que para el año 2023 los ayuntamientos puedan otorgar licencias temporales de autotaxi sin la previa aprobación del plan regulador que establece el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, mediante un acto administrativo motivado que determine la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las que debe ajustarse los derechos y obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, los plazos de duración y las demás condiciones que consideren adecuadas o necesarias.

El anterior Decreto ley encuentra su habilitación expresa en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears que permite al Gobierno dictar medidas legislativas provisionales, en aquellos casos de necesaria y urgente necesidad. Las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 12/2015, de 5 de febrero, 137/20003, de 3 de julio, 125/2016, de 7 de julio y 100/2012, de 8 mayo, justifican su utilización, siempre que las circunstancias que concurran por su calificación sean explícitas, razonadas y que puedan deducirse de la valoración de una pluralidad de elementos.

El Ayuntamiento de Palma no dispone de plan regulador y mediante el citado Decreto ley 2/2023, procede a poner excepcionalmente en servicio licencias temporales para la presente temporada turística de 2023.

Vistas las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad, se hace preciso por parte de este Ayuntamiento habilitar un procedimiento ágil que venga a dotar al servicio de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, de un conjunto de licencias temporales, a fin de satisfacer las necesidades de transporte de los ciudadanos y favorecer su movilidad, garantizando, en buena medida, un servicio óptimo de calidad.

En relación con el sistema de licencias, el Reglamento municipal de los transportes públicos de viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias, establece un número de vehículos adscritos a licencias, susceptible de modificación por necesidad o conveniencia del servicio frente a los desajustes que se presenten. En esta situación de excepcionalidad, y oídas las asociaciones más representativas del sector del taxi, no se crean nuevas licencias ordinarias sino unas autorizaciones urgentes, temporales y excepcionales, frente al inicio de la temporada alta de verano y dentro del período electoral autonómico y municipal de 28 de mayo de 2023, que ocasiona esta regulación inaplazable, al amparo de la nueva normativa autonómica dictada ad hoc.

De este Decreto, una vez constituida la nueva corporación municipal resultante de las presentes elecciones de fecha 28/05/2023, se dará cuenta en el primer Pleno ordinario del Ayuntamiento de Palma.

En relación con el sistema de adjudicación de las licencias temporales, la Ley 4/2014, de 20 de junio, prevé en su artículo 52.4 su otorgamiento con carácter preferente a los titulares de licencias ordinarias.

Dado que ha recaído informe favorable, por parte del técnico municipal, en fecha 25/05/2023.

Normativa

1. El artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de Medidas Urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos (BOIB núm. 30, de 9 de marzo de 2023).

5. Los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento municipal de los transportes públicos de viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias (BOCAIB núm. 29, de 5 de marzo de 1996).

6. El Decreto de alcaldía núm. AJT 202213009, de 19 de julio de 2022, de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 95, de 23 de julio de 2022).

7. Los artículos 172 a 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por todo ello y en virtud de la citada normativa y otras normas concordantes, se eleva a la Alcaldía la siguiente propuesta de resolución, para la adopción, en su caso, del siguiente

DECRETO

A.- Características de las licencias temporales

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo objeto de esta norma reunirán las siguientes características:

Temporales: la vigencia de las licencias temporales, se limitará al período comprendido entre los meses de junio y septiembre (ambos incluidos) del año 2023 (que comporta medidas excepcionales). La licencia temporal finalizará en septiembre de 2023

Personal: La autorización tendrá carácter personal y, por tanto, irá vinculada al otorgamiento de ésta a una persona que reúna los requisitos correspondientes y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se determinan para la adscripción de vehículos auto-taxi, preferentemente, para licencias ordinarias de taxi de Palma y demás licencias temporales no cubiertas en la presente convocatoria para los titulares de vehículos de asalariados del sector del taxi de Palma. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona que además estará dada de alta como conductor.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no podrán transmitirse en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, la Corporación podrá revocar la licencia temporal por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos que han motivado su otorgamiento, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

Ámbito municipal: Estas autorizaciones sólo habilitarán la prestación del servicio con origen en el ámbito territorial del municipio de Palma, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular para prestar el servicio fuera del mismo.

Determinación del número total de autorizaciones: 200 licencias temporales correspondientes a la convocatoria para prestar servicio durante los períodos fijados del año 2023.

B.- Procedimiento de autorización

1.- Inicio

Aprobado el Decreto de convocatoria, deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), así como en la página web del Ayuntamiento de Palma y el día siguiente de la fecha de su publicación determinará el inicio del plazo de siete (7) días naturales para la presentación de las solicitudes y su documentación anexa.

2.- Requisitos de los solicitantes

Los requisitos exigidos a los solicitantes para optar a la concesión de las autorizaciones, serán los que se detallan a continuación:

2.1.- Quien opte como titular de licencia ordinaria deberá:

- Disponer al menos de una licencia municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo en Palma.

- Estar en activo en el momento del inicio de la convocatoria.

- Compromiso de destinar al servicio un vehículo que esté homologado para el servicio municipal del taxi de Palma, para la temporada 2023, según sea:

 

a. Vehículos de nueva incorporación: se pueden adscribir vehículos que se encuentren convenientemente homologados para el servicio y que tengan una antigüedad máxima de 6 años a contar desde la fecha de primera matriculación. Asimismo tendrán que cumplir las estipulaciones descritas en el Capítulo V del Reglamento municipal de los transportes públicos de viajeros y de las actividades auxiliares.

b. Aquellos vehículos que hayan prestado servicio, o bien, actualmente se encuentren prestando servicio de taxi de Palma y que a su vez, se encuentren al día en la revisión de ITV, tengan favorable en la revisión técnica municipal del año en curso, seguro en vigor y el resto de la documentación que se detalla en el art. 54 del citado Reglamento, podrán ser adscritos a una licencia temporal de taxi de Palma para el 2023.

Todo esto, en relación a la fecha de puesta en marcha de las licencias temporales.

  • Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas por la legislación vigente que le sea de aplicación.
  • Disponer del permiso de conducir clase B con una antigüedad mínima de un (1) año y cumplir con el resto de requisitos que señale el Reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros.
  • Cumplir con las obligaciones determinadas en los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento municipal de los transportes públicos de viajeros y de las actividades auxiliares complementarias.
  • Estar en posesión del permiso municipal de taxista de Palma en vigor.

2.2.- Quien opte como asalariado deberá:

- Acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo, como mínimo durante 12 meses ininterrumpidos, o 24 meses en diferentes períodos, antes del inicio del plazo de presentación de instancias.

- Compromiso de destinar al servicio un vehículo que esté homologado para el servicio municipal del taxi de Palma, con las mismas especificaciones anteriores, así como el resto de requerimientos de puesta en marcha que para la licencia ordinaria se han indicado.

3.- Solicitudes y documentación a presentar

3.1.- La solicitud de participación se realizará preferentemente vía telemática, mediante instancia dirigida a la Alcaldía de esta corporación, utilizando los modelos preparados a tal fin que se podrán obtener en la misma o en la página web municipal. Este plazo tendrá una duración de siete (7) días naturales, a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOIB.

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de las proposiciones presupone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las condiciones de prestación del servicio, los derechos y obligaciones, los supuestos de revocación, los plazos de duración, así como las demás condiciones contenidas en el acto administrativo que determine la adjudicación, de acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto ley 2/2023, de 6 de marzo de medidas en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, junto con el resto de las condiciones establecidas en la presente norma.

También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos que se establecen, siempre que tengan entrada en el registro general antes de la finalización del plazo indicado.

3.2.- Cada solicitante presentará la solicitud utilizando los modelos recogidos en los anexos, que acompañará de los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud cumplimentada (Anexo I) donde figura:

  • Datos personales del solicitante donde debe figurar nombre completo, DNI/CIF, dirección, teléfono, correo electrónico.
  • Número de licencia en caso de titulares de una licencia de taxi en el municipio de Palma que opten a la licencia de carácter temporal.
  • Fotocopia del permiso municipal de taxista en vigor en la fecha de la solicitud.
  • Declaración responsable del ejercicio de los requisitos establecidos.

b) Modelo de declaración responsable (Anexo II) donde el solicitante se responsabiliza de:

  • Compromiso de adscribir a la licencia temporal un vehículo de acuerdo con lo que establece la autorización.
  • Compromiso de aportar una póliza de seguro de forma ilimitada (o al menos por importe de 50 millones de euros) por su responsabilidad civil por los daños causados con ocasión del transporte, en el supuesto de conseguir una licencia temporal.
  • No estar sometido a las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
  • Disponer del permiso de conducción vigente con una antigüedad mínima de un (1) año y no haber agotado los puntos.

c) Modelo de declaración jurada (Anexo III) de no estar sancionado por resolución firme en los dos (2) últimos años por las infracciones calificadas como muy graves.

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones, se determina que la persona solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluida del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

4.- Enmienda de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación abrirá un período de tres (3) días hábiles para la subsanación de deficiencias, en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

Al día siguiente de la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los tres (3) días hábiles para la enmienda.

Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias detectadas, la persona solicitante quedará excluida del proceso de adjudicación.

5.- Lista provisional de admitidos

En caso de no existir deficiencias a subsanar, o subsanadas éstas, o, en su caso, transcurrido el plazo habilitado a tal fin sin haberse efectuado la subsanación, la Corporación elaborará la lista provisional de personas admitidas, que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web municipal.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de tres (3) días naturales para que las personas interesadas puedan, en su caso, alegar lo que a su derecho convenga.

6.- Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubiesen presentado, o, en su caso, resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y de la página web.

Esta lista clasificará a las personas admitidas según lo dispuesto en el apartado siguiente.

7.- Adjudicación de las licencias temporales excepcionales para el año 2023

El procedimiento para la adjudicación de las licencias establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de licencias por los siguientes grupos:

  • Grupo 1: Titulares de licencia ordinaria municipal de autotaxi.
  • Grupo 2: Asalariados del sector del taxi.

Las licencias temporales se adjudicarán en sorteo público por insaculación ante el secretario de la corporación municipal en la fecha y el lugar que se publicará en la página web municipal.

En primer lugar, se asignarán las licencias temporales correspondientes al grupo 1, que se encontrarán clasificados según el número de licencia, en orden ascendente, hasta conceder las 200 licencias previstas. En el supuesto de que no se asignen todas, se seguirá el mismo procedimiento de sorteo descrito, para asignar el orden de atribución de licencia temporal correspondientes al grupo 2.

En caso de que se presenten más solicitudes que el número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado ordenadas conforme en el sorteo realizado.

8.- Aprobación de la lista ordenada

La corporación aprobará mediante Decreto de Alcaldía la lista ordenada por grupos (titulares y asalariados), por el número del permiso municipal de taxista, de menor a mayor, que se expondrá en el tablón de anuncios y en la web municipal a efectos de notificación individual a cada una de las personas adjudicatarias, otorgándoles un plazo para cumplir la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que sigue, y en los plazos que se señalan a continuación.

9.- Documentación a presentar para la adjudicación definitiva y comienzo de la prestación del servicio

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la siguiente documentación en el plazo de siete (7) días naturales desde la publicación a que se refiere el apartado anterior, preferentemente por vía telemática.

9.1.- Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses o autorización expresa firmada para la consulta por el Ayuntamiento.

9.2.- Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003 , de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (ahora el vigente Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre).

En caso de no tener emitido este certificado en tiempo para la presentación de solicitudes, los interesados tendrán que aportar ambos documentos siguientes:

  • Solicitud de la cita (acreditando que se han solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de documentación).
  • El anexo III cumplimentado con la declaración jurada de que no ha sido sancionado por resolución firma en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

9.3.- Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, que cuente con una inspección técnica de vehículos (ITV) en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas que haya hecho constar en el Anexo II. En el caso de un vehículo de autotaxi proveniente de una licencia en servicio, debe aportar el justificante que ha superado favorablemente la revisión técnica municipal de taxi de 2023.

9.4.- Contrato para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del servicio, y durante el tiempo de vigencia de la autorización con ocasión de daños ocasionados por razón del servicio.

9.5.- En su caso, acreditación de disponer de un conductor asalariado con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente.

9.6.- Acreditación de haber efectuado un depósito retornable de setecientos cincuenta euros (750 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Palma, que responderá en caso de:

  • Renuncia a la obtención de la autorización definitiva.
  • No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para obtener definitivamente la autorización.
  • No cumplir la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal por cada año o en los casos de sustitución regulados en el apartado 12.
  • El no cumplimiento de la obligación de presentar el permiso de circulación pasado a particular en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal. En caso de que no sea posible presentar este requisito dentro del plazo indicado, se podrá presentar un justificante de la Jefatura de Tráfico de la solicitud del cambio del permiso de circulación pasado a particular. No obstante, deberá presentarse el permiso tan pronto como se obtenga a lo largo del plazo de duración de la licencia.

Transcurrido el período de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2023 y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2023, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos por la vuelta del depósito.

9.7.- Una vez aportada la documentación requerida, deberá empezar a prestarse el servicio en el plazo máximo de tres (3) días, salvo autorización expresa en supuestos de fuerza mayor.

9.8.- Dada la excepcionalidad de esta medida temporal no será requerimiento la presentación de una tasa.

10.- Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios

Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, las personas adjudicatarias renunciaran a la licencia temporal o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación referida, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante, y la corporación será otorgada a la persona solicitante que corresponda según el orden del sorteo.

La renuncia, falta de presentación de la documentación o retraso injustificado para empezar a prestar el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo con esta finalidad.

11.- Emisión tarjeta de transportes

Las personas solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y logren el otorgamiento de una licencia temporal recibirán, por parte de la corporación, una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, número de taxi temporal , plazo de vigencia y matrícula del vehículo.

12.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

12.1.- Ejercicio de la actividad

a) La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal.

Excepcionalmente, podrá accederse a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, la persona interesada deberá solicitarlo a la corporación mediante instancia, la cual acompañará con acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio, con los requisitos del apartado 2 y certificación de taller mecánico, acreditativa de la incidencia y duración estimada de su resolución.

La Corporación, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo a tal fin una nueva tarjeta de transporte de carácter temporal.

Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización temporal, no podrá exceder de quince (15) días.

Transcurrido el plazo de duración máxima de quince (15) días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante la Corporación la retirada de los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.

Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la finalización del período de quince (15) días, sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

b) Todos los conductores/ras de una autorización temporal tendrán que acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior, con una antigüedad mínima de un (1) año y el permiso municipal de taxista de Palma en vigor.

c) Las personas titulares de las licencias temporales tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida dados de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

d) Las personas titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización.

e) Una vez concluido el período de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedarán obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativo de la actividad y de acreditarlo en el plazo máximo de un mes (1) desde de su finalización.

12.2.- Régimen tarifario

En cualquier caso, las tarifas que resultaran de aplicación serán las mismas que sean de aplicación para las licencias de carácter ordinario.

12.3.- Régimen sancionador

El incumplimiento, por parte del titular de una autorización temporal, de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría la apertura del correspondiente expediente, de forma que podrá ser sancionada, después de la oportuna tramitación, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes y, en su caso, la normativa local que resulten de aplicación.

12.4.- Revocación

El Ayuntamiento podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, lo que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que ésta amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, podrá recurrirse en vía administrativa.

13.- Dar traslado de la presente resolución a los interesados en los términos de la normativa reguladora vigente del procedimiento administrativo común.

14.- Dar cuenta al Pleno Municipal del Ayuntamiento de Palma.

15.- Publicar la presente resolución en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento de Palma.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (30 de mayo de 2023)

El regidor del Área de Movilidad Sostenible P.d. Decreto de Alcaldía nº 202213009 de 19/07/2022 (BOIB nº 95 de 23 de julio de 2022) Francesc Josep Dalmau Fortuny P.d. Decreto de Alcaldía nº 201912198, de 17/06/2019 (BOIB nº 85, de 27/06/2019)

 

ANEXO I INSTANCIA DE SOLICITUD

Sr/Sra.……………………………………….....……, con DNI/CIF núm.……………………………, domicilio en……… ………………………., calle ……………………………, ……., teléfono ……………………….. y correo electrónico ………………… …………

En caso de titulares, nº. de licencia de taxi: …………

Número de permiso municipal de taxista:..............

EXPONE

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la autorización de licencias temporales vigente publicado en el BOIB núm. ...... de fecha .........................

Que reúno todos los requisitos exigidos en la norma de medidas excepcionales de la concesión de licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo por la prestación de este servicio durante el verano del año 2023, así como de los establecidos por la legislación que le sea de aplicación.

Específicamente declaro bajo mi responsabilidad:

  • Que dispongo del permiso de conducir clase B o superior, así como del permiso municipal de taxista en vigor, del que se adjunta copia, con una antigüedad mínima de un (1) año, que no he agotado los puntos y cumplo la resto de requisitos que señale el Reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros.
  • Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de marzo.
  • Que me encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Palma, impuestas por las disposiciones vigentes.

Se acompaña fotocopia del permiso municipal de taxista en vigor en la fecha de la solicitud.

SOLICITA

Poder participar en la presente convocatoria para el otorgamiento de una autorización municipal de licencia temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo por la prestación del servicio durante la temporada alta del año 2023, en las condiciones que se prevén.

Palma, ..... de .....................de 2023

(Firma)

 

 

Aviso Legal (marque con una cruz cada casilla)

De conformidad con el Reglamento UE 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de lo siguiente:

( ) Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.

( ) Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para elaborar estadísticas internas.

( ) Tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados ya solicitar, si procede, la rectificación, la oposición, o la cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, en este Ayuntamiento.

( ) En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web de esta institución de acuerdo con lo que se dispone en las bases de esta convocatoria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

( ) Se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expresadas.

 

ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Yo, ................................................ .................., con DNI/CIF núm. ..............…....... . ....

y domicilio en ……............................................. .................................................. ...........

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

I. Que adscribiré a la licencia temporal un vehículo de acuerdo con lo que establece el decreto de autorización de licencias temporales.

II. Que aportaré una póliza de seguro de forma ilimitada (o al menos por importe de 50 millones de euros) por su responsabilidad civil por los daños causados con ocasión del transporte.

III. Que no me encuentro sometido/a en ninguna causa de prohibición para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

IV. Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y, en particular, con el Ajuntament de Palma, impuestas por las disposiciones vigentes.

V. Que mi permiso de conducir y permiso municipal de taxista está vigente y no he agotado los puntos.

Palma, ..... de .....................de 2023

(Firma)

 

ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

Yo, ............................................ .... .................., con DNI/CIF núm. ..............…....... . ....

y domicilio en ……............................................. .................................................. ...........

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

No he sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para su aplicación y el despliegue del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (BOE núm. 261, 31 octubre de 2015).

Declaración que efectúo a todos los efectos legales, consciente de las responsabilidades de orden civil y penal que comporta.

Y para que conste y tenga los efectos oportunos, firmo la presente declaración en

Palma, ..... de .....................de 2023

(Firma)