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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 357452
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se modifican los pliegos técnicos de los conciertos para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad sensorial y con dificultades especiales de inserción laboral con entidades integrantes del 3r Sector Social de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 18 de noviembre de 2022, la directora del SOIB emitió una memoria justificativa que acredita la necesidad de concertar la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad sensorial y con dificultades especiales de inserción laboral.

2. En fecha 21 de noviembre de 2022, el Consejo de Gobierno ha acordado modificar la previsión y la tasación del Servicio de Orientación Profesional, prevista en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2022 y se declaran los servicios de interés económico general de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 12/2018. En fecha 28 de noviembre de 2022, el Consejo de Gobierno ha acordado autorizar aprobar la convocatoria de este concierto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.2 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

3. En fecha 22 de noviembre de 2022, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), resolvió iniciar el expediente relativo a la convocatoria del concierto para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad sensorial y con dificultades especiales de inserción laboral.

4. En fecha 1 de diciembre de 2022, la Dirección General de Fondos Europeos emitió un informe de elegibilidad favorable de cofinanciación de la operación, en el marco del Programa Baleares de la FSE+ para el periodo 2021-2027.

5. En el BOIB n.º 3, de día 7 de enero de 2023, se ha publicado la Resolución informativa del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se convoca el concierto para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad sensorial y con dificultades especiales de inserción laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Baleares de la FSE+ para el periodo 2021-2027. Esta misma resolución aprueba los pliegos técnicos que tienen que regir los conciertos y la creación del Comité Técnico de Asesoramiento.

En el apartado 10.g) de los pliegos técnicos del concierto consta la siguiente obligación a cumplir por parte de las entidades concertantes:

g) Las entidades tendrán que remunerar al personal que integre las unidades de orientación que ejecuten el SOP como mínimo por los importes que constan en el apartado «Régimen económico» de estos pliegos, para cada una de las tipologías de personal que integran una unidad de orientación. Se tiene que tener en cuenta que estos importes incluyen las cantidades meritadas por cada tipología de trabajador así como la Seguridad Social patronal.”

Esta obligación consta en los pliegos técnicos de los conciertos, pero no está impuesta expresamente por ninguna normativa aplicable.

6. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en calidad de presidente del SOIB, resolvió en fecha 27/02/2023 aprobar el expediente de concierto del Servicio de Orientación profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad sensorial y con dificultades especiales de inserción laboral con la siguiente entidad:

ENTIDAD

NÚMERO UNIDADES ORIENTACIÓN CONCERTADAS 1R AÑO CONCIERTO

NÚMERO DE PLAZAS 1R AÑO CONCIERTO

IMPORTE 1r AÑO CONCIERTO

NÚMERO UNIDADES ORIENTACIÓN CONCERTADAS 2º AÑO CONCIERTO

NÚMERO DE PLAZAS 2º AÑO CONCIERTO

IMPORTE 2º AÑO CONCIERTO

IMPORTE TOTAL

Fundación de padres de personas con discapacidad auditiva (ASPAS)

 8,0

 224,0

578.981,76 

8,0

 224,0

578.981,76  

 

1.157.963,52

7. Con fecha 28/02/2023 se firmó el acuerdo de concierto entre la entidad anterior y el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), el cual tiene una vigencia de 2 años, desde el día 01/03/2023 hasta el día 28/02/25. El concierto se podrá renovar por periodos mínimos de 2 años, mediante la tramitación del expediente correspondiente. El primer concierto, junto con las sucesivas renovaciones, pueden tener una duración máxima de 10 años.

8. La entidad concertante ha presentado un escrito dirigido a la Dirección del SOIB, en el cual en términos generales indica lo mismo en relación a la obligación del apartado 10.g) de los pliegos técnicos, que se ha transcrito más arriba:

- De tener que ejecutarse la obligación del apartado 10.g) de los pliegos técnicos conforme a la redacción actual haría inviable el servicio: dado que establece la obligatoriedad de abono del mismo salario a todos los profesionales de la misma categoría con independencia de los años de antigüedad que lleve en la entidad y su carrera profesional, o que se trate de una persona que temporalmente esté haciendo una sustitución por una baja.

- Téngase en cuenta que, el Convenio Colectivo de aplicación es el XV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, el cual contempla una carrera profesional para los trabajadores, así como obligaciones y mejoras de obligado cumplimiento conforme a los años de permanencia de la persona trabajadora en la entidad: a los tres años se devenga el ND1 y a los seis el ND2 (estando en negociaciones en la mesa estatal incluso el devengo de un nuevo ND3). Pretender que un profesional recientemente contratado en la entidad, bien para incorporarse definitivamente al servicio, bien para cubrir una baja de maternidad o de enfermedad del profesional titular del servicio, perciba en concepto de retribuciones salariales exactamente lo mismo que otro profesional que lleve más de 9 años en la entidad supondría un incumplimiento y contradicción con lo estipulado en el Convenio Colectivo.

- Por otro lado, los costes de los profesionales con salarios más elevados se mantendrían mientras el profesional siguiera vinculado a la entidad, siendo de obligado devengo y cumplimiento por las entidades (que conforme a la legislación laboral tiene que atenerse a lo pactado y reconocido a cada trabajador), lo cual provocaría un efecto inflacionario en las entidades, puesto que, con la redacción actual, este exceso de coste no puede ser tenido en cuenta para el cómputo global de los 52.292,15 €.

- El artículo 23.1 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, permite la modificación del concierto por “otras circunstancias individualizadas”, como serían las del caso que nos ocupa.

Por eso, solicita una modificación del contenido de los pliegos, con efectos retroactivos a día 01/03/2023, tanto del referido apartado 10.g) como de otros que tengan que modificarse a fin de armonizar y dar coherencia a todo el pliego, de forma que la obligación sea la de destinar a costes de personal la media de la suma de todos los costes del personal adscrito al servicio, en función del número de unidades de orientación con las cuales cuente, entendiéndose por costes de personal todos aquellos que consten en nómina más la seguridad social que corresponda.

9. El art. 23.1 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales dispone que las variaciones que se puedan producir en los servicios por la reducción o la ampliación del número de plazas, por circunstancias derivadas de las necesidades de atención de las personas usuarias o por otras circunstancias individualizadas, dan lugar a la modificación del concierto social, siempre que no afecten los requisitos que originaron la aprobación.

El art. 23.4 del mismo Decreto 48/2017, dispone que el concierto social se modificará de oficio o a instancia de la entidad titular del servicio y, en el primer caso, son preceptivas la audiencia de la parte interesada y la aceptación del nuevo concierto. Así mismo, la modificación se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10. El Servicio Jurídico del SOIB ha resuelto unas consultas jurídicas referidas a la modificación de los pliegos técnicos del concierto indicando que ésta es posible hacerla en este momento en aplicación del art. 23.1 del Decreto 48/2017, por las circunstancias individualizadas de las entidades que han firmado los conciertos, dado que esta modificación no afecta a los requisitos que originaron la aprobación del concierto.

11. La directora del SOIB ha firmado una memoria justificativa que dispone que quedan justificadas circunstancias individualizadas, de acuerdo con lo que dispone el art. 23.1 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, para la modificación de los pliegos técnicos del concierto para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad sensorial y con dificultades especiales de inserción laboral, en el sentido de que se elimine la obligación del apartado 10.g) de los pliegos técnicos del concierto.

12. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears ha dictado una Resolución por la cual se ordena el inicio del expediente de modificación de los pliegos técnicos de los conciertos para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad sensorial y con dificultades especiales de inserción laboral, con entidades integrantes del 3r Sector Social de las Illes Balears.

 

Consideraciones jurídicas

1. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el cual se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

4. El Decreto 35/2022, de 22 de agosto, por el cual se crea y regula el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios, y los procedimientos de acreditación de servicios y habilitación de entidades.

5. El Decreto 36/2022, de 22 de agosto, por el cual se establecen los principios generales de funcionamiento de los servicios de orientación profesional y se regulan los requisitos que tienen que acreditar para la inscripción posterior en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios.

6. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2022 y se declaran los servicios de interés económico general y sus modificaciones, en el cual aparece el Servicio de Orientación Profesional para la inserción laboral de las personas vulnerables, como servicio a concertar con convocatoria en el 2022 y con previsión de empezar su ejecución el 2023, el cual no ha sido declarado servicio de interés económico general.

7. El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el cual se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

8. El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

12. La ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

13. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB y su Anexo 1 en cuanto a la adscripción del SOIB a la consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

14. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

15. Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

16. La Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la cual se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

RESOLUCIÓN

1. Modificar el pliego técnico del concierto para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad sensorial y con dificultades especiales de inserción laboral, eliminando la obligación del apartado 10.g) de estos, por circunstancias individualizadas de la entidad firmante del acuerdo de concierto, de acuerdo con lo que dispone el art. 23.1 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el art. 23.4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, (firmado electrónicamente: 26 de mayo de 2023)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez