Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 357435
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 3 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El día 3 de diciembre de 2022 se publicaron en el BOIB n.º 157 las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 31/2022 mencionada, podrán ser beneficiarios de la ayuda:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960 o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

3. De conformidad con la Instrucción 2/2022 de pautas para registrar en el sistema informático de seguimiento de ayudas y subvenciones (SAIS) los expedientes de convocatoria con diferentes regímenes de ayuda, se dispone que se darán de alta expedientes CONVOS en función del régimen de ayuda que sea de aplicación y a tal efecto se ha de proceder a redistribuir el importe inicial de esta convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 239, de 6 de octubre de 2021).

2. La Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 3 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y del Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

3. El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias en los ámbitos de la coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de rehabilitación y vivienda.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el artículo 16, denominado Financiación de las actuaciones, de la Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 3 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio y el Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, redistribuyendo el importe de la convocatoria de la siguiente forma:

Régimen ayuda

Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

P3-4

25501 431B02 7*00 MR036

14.000.000,00 €

2023

P3-4 minimis

25501 431B02 7*00 MR036

2.000.000,00 €

2023

Total 2023

16.000.000,00 €

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de abril de 2023)

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas