Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 357295
Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 25 de mayo de 2023 por el que se regulan y se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de Montaña y Escalada, en las Illes Balears
Antecedentes
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), regula, en el punto 3 del artículo 64, que en determinadas modalidades o especialidades se podrá requerir la superación de una prueba específica. Esta Ley ha sido modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, establece, en el punto 4 del artículo 37, que la Administración Educativa desarrollará las pruebas de acceso de las diferentes modalidades o especialidades de las enseñanzas deportivas.
4. La Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de abril de 2022 por el que se establece el calendario escolar del curso 2022-2023 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 56, de 28 de abril de 2022), establece en el apartado 8 del punto cuarto del anexo que los alumnos de las enseñanzas deportivas de régimen especial iniciarán las actividades lectivas el 4 de octubre de 2022 y las finalizarán el 23 de junio de 2023.
5. La Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 6 de julio de 2022 por el que se acuerda el precio de la prueba de acceso de carácter específico y el precio del bloque específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades deportivas de Atletismo, Baloncesto, Hípica, Judo, Montaña y Escalada, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo y Vela para el curso 2022-2023 (BOIB núm. 90, de 12 de julio) regula el precio de la prueba de acceso de carácter específico y del bloque específico para determinadas enseñanzas deportivas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
4. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE núm. 268, de 8 de noviembre), el cual regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico.
5. La Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y del acabamiento de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm. 113, de 14 de agosto).
6. El Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo en Barrancos, técnico deportivo en Escalada y técnico deportivo en Media Montaña y se fijan los currículums básicos y los requisitos de acceso (BOE núm. 9, de 10 de anexo de 2020).
7. La Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 6 de julio de 2022 por el que se acuerda el precio de la prueba de acceso de carácter específico y el precio del bloque específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades deportivas de Atletismo, Baloncesto, Hípica, Judo, Montaña y Escalada, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo y Vela para el curso 2022-2023 (BOIB núm. 90, de 12 de julio).
8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Islas Baleares, por la que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
Por todo esto, en conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las instrucciones que concretan aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso de carácter específico, los requisitos para solicitar plaza a las enseñanzas deportivas de régimen especial de ciclo inicial en Senderismo de grado medio de Montaña y Escalada y del ciclo final de grado medio de las modalidades deportivas Media Montaña, Escalada y Barranquismo. Las instrucciones se concretan en los anexos siguientes:
a) El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.
b) El anexo 2 incluye el modelo de inscripción a las pruebas específicas.
c) El anexo 3 incluye el modelo de declaración responsable que tienen que entregar las personas inscritas.
d) El anexo 4 detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a estas pruebas de acceso de carácter específico.
2. Convocar, en las Illes Balears, las pruebas de acceso de carácter específico para acceder a las enseñanzas deportivas de régimen especial que se indican a continuación, por lo cual hay que tener presente que el título de técnico de cada modalidad especifica las características de la prueba (el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los aspirantes con discapacitados, los componentes y las funciones del tribunal):
a) Ciclo inicial de grado medio:
— Senderismo.
b) Ciclo final de grado medio:
— Barranquismo.
— Escalada.
— Media Montaña.
3. Ordenar que esta Resolución se publique en Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual entra en vigor el día siguiente de la publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 25 de mayo de 2023
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla
ANEXO 1 Instrucciones
Primero Personas que se tienen que inscribir para hacer la prueba específica de acceso y personas exentas de hacerla
1. Para hacer las pruebas específicas para acceder a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio es necesario tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos (véase la disposición adicional decimosegunda del real decreto 1363/2007 de 24 de octubre, publicado en el BOE núm 268, de 8 de noviembre) o haber superado la prueba general de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial para personas sin requisitos académicos o la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio.
2. Para hacer las pruebas específicas para acceder a las enseñanzas de ciclo final de grado medio es necesario haber finalizado los estudios del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad deportiva. Excepcionalmente, también se pueden inscribir para hacer las pruebas de acceso las personas que sólo tienen pendiente de finalizar el bloque de formación práctica del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad deportiva.
3. No tienen que hacer la inscripción, porque están exentos de hacer la prueba (véase la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre), las personas siguientes:
a) Los deportistas de alto nivel de la modalidad deportiva a la cual se inscriben (certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes).
b) Los deportistas de alto rendimiento de la modalidad deportiva a la cual se inscriben (certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de deportes).
c) Los casos concretos de cada modalidad deportiva, recogidos en la normativa correspondiente.
4. En los casos señalados en el apartado anterior, se tiene que presentar la acreditación en el plazo y en el lugar de inscripción a las pruebas de acceso (véanse los puntos segundo y tercero de este anexo).
Segundo Plazo de inscripción a las pruebas
La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas de régimen especial de grado medio especificados en el punto duodécimo se tiene que hacer telemáticamente desde el 5 hasta el 13 de junio de 2023, ambos incluidos.
Tercero Inscripciones a la prueba de acceso de carácter específico
La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico se tiene que hacer telemáticamente a través de las direcciones electrónicas de cada centro de referencia de la isla que corresponda:
a) Mallorca
IES Centre de Tecnificació Esportiva de les Illes Balears (CTEIB)
C. del Gremi de Forners 4, poliesportiu Centre de Tecnificació Esportiva de les Illes Balears, 07009 Palma
Teléfono: 971 43 37 14
Lugar web: http://www.iescteib.org
Dirección electrónica para las inscripciones: esportius@iescteib.org
Cuarto Documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas a hacer la prueba de acceso de carácter específico tienen que enviar telemáticamente, a la dirección electrónica de cada centro de referencia de cada isla señalado en el punto tercero, los documentos siguientes:
a) Solicitud, según el modelo oficial (anexo 2), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su sitio web.
b) Copia del documento oficial de identificación.
c) Declaración responsable que no se cumple ningún requisito de acceso directo que permita el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su sitio web.
d) Fotocopia del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso general al grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial para personas sin requisitos académicos, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio. Estos documentos tienen que especificar la nota o media obtenida.
e) En el caso de tener que hacer las pruebas específicas para acceder a las enseñanzas de ciclo final de grado medio es necesario acreditar haber finalizado los estudios del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad deportiva o tener todos los módulos aprobados, excepto el bloque de formación práctica de este ciclo inicial del grado medio.
2. Se tiene que acreditar el pago del importe que la federación ha establecido para esta prueba a la cuenta de la federación, y aportar al centro una copia del ingreso bancario, la cual tiene que indicar el nombre, los apellidos, el concepto «Inscripción prueba específica» y el nivel y la modalidad deportiva:
Ciclo inicial |
Cantidad a ingresar |
Número de cuenta de la federación |
---|---|---|
Senderismo |
80 € federado 100 € no federado |
SE87-2056-0007-8120-2179-1021 |
Ciclo final / nivel II |
Cantidad a ingresar |
Número de cuenta de la federación |
---|---|---|
Barranquismo |
160 € federado 180 € no federado |
SE87-2056-0007-8120-2179-1021 |
Escalada |
160 € federado 180€ no federado |
SE87-2056-0007-8120-2179-1021 |
Media Montaña |
130 € federado 150 € no federado |
SE87-2056-0007-8120-2179-1021 |
Quinto Validación de la documentación y de los requisitos necesarios para inscribirse a la prueba
1. La secretaría del centro tiene que comprobar que la solicitud de inscripción está rellenada correctamente y tiene que notificar telemáticamente a la persona interesada la recepción de la solicitud y la corrección o no de la documentación, mediante un correo electrónico, en que tiene que indicar, si corresponde, que se tiene que enmendar la documentación. La secretaría del centro se tiene que quedar una fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presente.
2. El centro educativo tiene que comunicar cualquier circunstancia que tengan que valorar previamente los miembros del tribunal evaluador a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Sexto Personas que solicitan la adaptación de la prueba de acceso de carácter específico para discapacitados acreditados
Esta situación se regula en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El centro tiene que hacer llegar al tribunal evaluador la documentación que adjunten las personas que solicitan hacer una prueba adaptada para que éste pueda hacer las adaptaciones pertinentes.
Séptimo Lista provisional de personas admitidas y excluidas
La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso se tiene que publicar el 14 de junio de 2023 en el tablón de anuncios y en el sitio web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
Octavo Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas
1. Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico se pueden presentar de las 8.00 h del 14 de junio a las 14.00 h del 16 de junio de 2023. Las reclamaciones se tienen que dirigir al presidente del tribunal evaluador y se tienen que enviar a la dirección electrónica del centro.
2. Las reclamaciones tienen que estar resueltas el 19 de junio de 2023.
Noveno Listas definitivas de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico y lista de pruebas de acceso que no se llevarán a cabo por falta de aspirantes
1. El 20 de junio de 2023, el centro educativo donde se ha hecho la inscripción tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico.
2. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el Director General de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes natural, a contar desde la fecha de la publicación de la lista definitiva.
3. El 20 de junio de 2023 se publicará, si corresponde, una lista de las pruebas de acceso que no se llevarán a cabo por falta de aspirantes. La lista se publicará en el sitio web ensenyamentsesportius.caib.es.
Décimo Publicación de la relación de enseres
1. La relación de enseres, en el supuesto de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se publicará en el sitio web ensenyamentsesportius.caib.es el 20 de junio de 2023.
2. Para las pruebas de Montaña, la Federación Balear de Montaña y Escalada informará, en una reunión previa a las pruebas, sobre el material que tiene que aportar el aspirante.
Undécimo Comunicación de los datos de inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. Los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la lista de las personas inscritas para hacer la prueba.
2. Así mismo, el centro educativo tiene que comunicar y adjuntar la documentación presentada por las personas que piden hacer una prueba adaptada o cualquier otra circunstancia que tenga que valorar previamente el tribunal.
Duodécimo Fecha y lugar de la realización de la prueba de acceso de carácter específico
1. La fecha y el lugar de la prueba de acceso de carácter específico aparece en las tablas siguientes:
Mallorca
Ciclo inicial |
Día de la prueba |
Hora de la prueba |
Lugar de la prueba |
---|---|---|---|
Senderismo |
1 julio |
7.00 h |
A determinar en la reunión previa |
Ciclo final |
Día de la prueba |
Hora de la prueba |
Lugar de la prueba |
---|---|---|---|
Barranquismo |
1, 2 y 3 julio |
Día 1, 7.00 h Día 2, 7.45 h Día 3, 7.45 h |
A determinar en la reunión previa |
Escalada |
1, 2 y 3 julio |
Día 1, 7.00 h Día 2, 7.45 h Día 3, 7.45 h |
A determinar en la reunión previa |
Media Montaña |
1, 2 y 3 julio |
Día 1, 7.00 h Día 2, 7.45 h Día 3, 7.45 h |
A determinar en la reunión previa |
2. El 26 de junio de 2023 se publicará, en el web ensenyamentsesportius.caib.es, cualquier cambio que se pueda producir sobre el lugar y hora de las pruebas y también se informará de las que todavía están por determinar.
3. Para participar en las pruebas de acceso, los inscritos tienen que estar presentes a la hora y en los lugares establecidos.
4. Acabado el plazo de inscripción a las pruebas, se llevará a cabo una reunión previa. El 29 de junio de 2023, a las 19.00 h, a la IES Centre de Tecnificació Esportiva de les Illes Balears, en que se informará de la hora, el lugar de la prueba, los materiales, etc. Posteriormente, el contenido de la reunión se publicará en los sitios web ensenyamentsesportius.caib.es y http:// www.iescteib.org.
Decimotercero Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros del tribunal evaluador tienen que verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba y lo pueden volver a hacer en cualquier momento del desarrollo de ésta.
Decimocuarto Tribunales evaluadores
1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que designar un tribunal para evaluar la prueba de acceso de cada una de las especialidades.
2. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla, y tiene que estar formato por:
a) Presidente: el director o un miembro del equipo docente del centro educativo al cual están adscritos las enseñanzas, que tiene la función de garantizar que la prueba de acceso se desarrolla de acuerdo con aquello que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.
b) Un mínimo de tres evaluadores, preferentemente representantes de la federación correspondiente, a propuesta de ésta y que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva, la función de los cuales es valorar las actuaciones de las persones aspirantes.
c) Secretario: en representación de la Consejería de Educación y Formación Profesional, la función del cual es levantar acta del desarrollo de la prueba y certificar que esta se hace de acuerdo con la normativa vigente.
3. La dirección del centro y la federación tienen que proponer a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros los miembros del tribunal evaluador de su competencia.
4. El día 20 de junio de 2023, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que publicar el nombramiento de los miembros de los diferentes tribunales en el lugar web ensenyamentsesportius.caib.es.
Decimoquinto Expedientes de las personas inscritas
El centro educativo tiene que poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso, las listas, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.
Decimosexto Contenido y calificación de la prueba
1. Los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada modalidad deportiva. Se pueden consultar en el sitio web ensenyamentsesportius.caib.es («Pruebas específicas de acceso: requisitos, precios y características de las pruebas»).
2. En la calificación final de la prueba se tienen que utilizar los términos «Apto» y «No apto». Para obtener la calificación de apto las persones aspirantes tienen que superar todas las partes de la prueba.
Decimoséptimo Lista provisional de personas aptas y no aptas a las pruebas de acceso
El 5 de julio de 2023, el centro educativo donde se ha hecho la inscripción de la prueba de acceso tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro y en su sitio web la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en la prueba.
Decimoctavo Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas
1. Se puede presentar una reclamación contra la lista provisional desde las 8.00 h del 6 de julio hasta las 14.00 h del 7 de julio de 2023. La reclamación se tiene que dirigir al presidente del tribunal evaluador y se tiene que enviar a la dirección electrónica del centro.
2. El director tiene que convocar a los miembros de los tribunales evaluadores, que tienen que estudiar el contenido de la reclamación y, si corresponde, tienen que indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de pruebas en la cual se le puedan comentar los criterios de corrección y de calificación que se han usado.
3. La revisión de las pruebas, si es necesaria, se tiene que hacer el 10 de julio de 2023.
4. Los tribunales evaluadores tienen que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.
5. En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del tribunal evaluador, se puede interponer un recurso de alzada ante el Director General de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de las listas definitivas.
Decimonoveno Lista definitiva de personas aptas
La lista definitiva de personas aptas de la prueba de acceso se tiene que publicar el 10 de julio de 2023 en el tablón de anuncios y en el sitio web del centro educativo donde se ha hecho la inscripción.
Vigésimo Remisión de la copia de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros
El 10 de julio de 2023, una vez acabado el procedimiento de evaluación, los centros tienen que enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Vigésimo primero Entrega de los certificados de aptitud de la prueba
Las personas que han superado la prueba de acceso específica pueden solicitar por correo electrónico el certificado que lo acredita al mismo centro en que se ha hecho la inscripción a la prueba, a partir del 10 de julio de 2023.