Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 356979
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 29 de mayo de 2023 por la cual se definen las horas de Desarrollo de Proyectos y se abre el plazo para su solicitud
Antecedentes
1.Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de mayo de 2023 sobre el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos escolares 2023-2024 a 2028-2029.
2.Consta en el expediente del concierto educativo para el periodo 2023-29 el Nuevo informe económico y de planificación educativa sobre el establecimiento de los conciertos educativos para el curso 2023-24 en el que, en el apartado de consideraciones generales, establece la siguiente referencia:
“Respeto las unidades del Programa de Diversificación Curricular (PDC) en 3.º y 4.º de ESO, en aplicación del artículo 20.3 del Decreto 59/2022, estas se dotarán con las horas necesarias para desarrollar el proyecto educativo, previa solicitud por parte de los centros, hasta un máximo de 2 horas en 3.º de ESO y 6 horas en 4.º de ESO.
Respeto las unidades de Educación Secundaria Obligatoria, en aplicación del artículo 20.3 del Decreto 59/2022, estas se dotarán con las horas necesarias para desarrollar el proyecto educativo, previa solicitud por parte de los centros, hasta un máximo de 1 hora en 1.º de ESO, 2 horas en 3.º de ESO y 3 horas en 4.º de ESO en los centros de una línea y un máximo de 1 hora a 4.º de ESO en los centros de dos y tres líneas.”
3.La Comisión de Conciertos de 2 de mayo de 2023, así como consta en el acta de la sesión de 19 de mayo de 2023, informó favorablemente los siguientes puntos:
“- La dotación del concierto con las horas necesarias para desarrollar proyectos educativos en las unidades del programa de Diversificación Curricular (PDC) en 3.º y 4.º de ESO, previa solicitud por parte de los centros, hasta un máximo de 2 horas en 3.º de ESO y de 6 horas en 4.º de ESO.
- La dotación del concierto con las horas necesarias para desarrollar proyectos educativos en las unidades de Educación Secundaria Obligatoria, previa solicitud por parte de los centros, hasta un máximo de 1 hora en 1.º de ESO y de 2 horas en 3.º de ESO.
- Denominar esta dotación con el nombre de “Desarrollo de Proyectos”.
4. El artículo 20.3 del Decreto 59/2022 establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros puede autorizar otros conceptos puntuales diferentes de los fijados a todos los efectos en los puntos anteriores, con el informe previo de la Comisión de Conciertos. En estos casos, los centros interesados lo tienen que solicitar. Las solicitudes, que tienen que firmar los representantes legales de las entidades titulares de los centros, se tienen que presentar en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros durante el mes de junio anterior al curso escolar para el cual se solicita el incremento de horas. Junto con la solicitud, se tiene que presentar una memoria detallada y explicativa de los motivos que la justifican.
Fundamentos de derecho
1.El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre).
2.La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).
3.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares.
4.La Ley de 11/2022, de 28 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023 (BOIB n.º 171, de 31 de diciembre).
5.Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de mayo de 2023 sobre el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos escolares 2023-2024 a 2028-2029.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Autorizar las siguientes horas de Desarrollo de Proyectos:
- Un máximo de 2 horas en 3.º de ESO y 6 horas en 4.º de ESO en las unidades del Programa de Diversificación Curricular (PDC).
- Un máximo de 1 hora en 1.º de ESO, 2 horas en 3.º de ESO y 3 horas en 4.º ESO en las unidades de los centros de una línea de Educación Secundaria Obligatoria .
- Un máximo de 1 hora en 4.º de ESO en las unidades de centros de dos y tres líneas de Educación Secundaria Obligatoria.”
2.Aprobar el modelo de solicitud que figura como el anexo 1 de esta Resolución.
3.Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al día en que se publique, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 30 de mayo de 2023)
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla