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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 356760
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se modifica la convocatoria de subvenciones para fomentar la movilidad sostenible de las producciones audiovisuales en Mallorca en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU

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Texto

BDNS núm. 661572

1. El 1 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB núm. 156 la Convocatoria de subvenciones para fomentar la movilidad sostenible de las producciones audiovisuales en Mallorca, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, a partir de ahora, la Convocatoria.

2. Una vez publicada la Convocatoria i según el informe técnico, se han detectado las siguientes incidencias:

1) La Convocatoria no respeta el principio DSNH por el cual los fondos NextGenerationEU no pueden financiar actividades relacionadas con los combustibles fósiles. 2) La Convocatoria excluía una parte importante del sector audiovisual, cuando esta no era la intención de la Convocatoria que, en su punto 1. Objeto especifica que su finalidad es impulsar la transición de las producciones audiovisuales de la isla de Mallorca hacia la sostenibilidad, en un sentido amplio.

Por todo esto,

Resuelvo

Primero. Modificar la Convocatoria de subvenciones para fomentar la movilidad sostenible de las producciones audiovisuales en Mallorca en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Punto 5.1 Pueden ser beneficiarios:

Se añaden los siguientes apartados:

c) Personas físicas o jurídicas dadas de alta en otros epígrafes distintos del 961 del IAE (producción audiovisual) y con sede social en Mallorca, al menos un año antes de la publicación de la Convocatoria en el BOIB y, concretamente, los siguientes:          

Epígrafe 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Epígrafe 854.1 – Alquiler de vehículos sin conductor

Epígrafe 677.9 – Otros servicios de alimentación propios de la restauración

d) Las personas físicas o jurídicas que cumplan el requisito anterior deben demostrar su relación con el sector audiovisual, como sigue:

1- Alta en una asociación profesional del sector audiovisual mallorquín, al menos un año antes de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

2- Relación de producciones audiovisuales y/o clientes a los que ha dado servicio el último año de actividad.

Punto 5.3 Acreditación de los requisitos de los beneficiarios:

Cambia todo el apartado, como sigue:

Los beneficiarios deben acreditar, cuando proceda:

a) Su alta vigente en los epígrafes del IAE mencionados en el punto 5.1

b) En caso de estar dados de alta en el epígrafe 961 del IAE deben acreditar su condición de empresa de producción audiovisual independiente. En el resto de casos deben acreditar su relación con el sector audiovisual, tal y como se especifica en el punto 5.1.

c) Que poseen su sede social en Mallorca, al menos un año antes de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

d) Las personas físicas o jurídicas que realicen alguna actividad económica, por la cual ofrezcan bienes o servicios al mercado, y las empresas deben estar   sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2103 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis.

Punto 6. Gastos subvencionables

Se eliminan del texto original los vehículos con clasificación ambiental “ECO” o “C” y, por tanto, queda así:

Las siguientes actuaciones tienen la consideración de gastos subvencionables.

1. La adquisición directa, o por medio de contrato de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting con una duración mínima de dos años, de vehículos nuevos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estén clasificados con las categorías M1, N1 y N2 (turismos, furgonetas y camiones ligeros) en la ficha de inspección técnica del vehículo.

b) Cuenten con la categoría de clasificación ambiental “Cero emisiones”, tal y como se define en los Anexos II y XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre.

c) Estén matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en el caso de leasing o renting para los que el arrendatario del vehículo será el beneficiario de la subvención.

d) Se destinen al transporte de personas o material técnico de producciones audiovisuales en Mallorca durante un período de tiempo no inferior a dos años, compromiso que acreditarán con una declaración responsable (Anexo I).

e) Deberán transcurrir un mínimo de dos años desde la compra para ejercer la facultad de venta del vehículo, compromiso que se acreditará con una declaración responsable (Anexo I).

f) La fecha de compraventa, de matriculación, de facturación y el pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta, o bajo cualquier otro concepto, deberá ser posterior al 1 de abril de 2022 y anterior al 30 de junio de 2024, tal y como se recoge en el punto 7.2 de la presente convocatoria.

2. La contratación de vehículos de alquiler, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Estén clasificados con las categorías M1, N1 y N2 (turismos, furgonetas y camiones ligeros) en la ficha de inspección técnica del vehículo.

b) Cuenten con la categoría de clasificación ambiental “Cero emisiones”, tal y como se define en los Anexos II y XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre.

c) Se destinen al transporte de personas o material técnico de producciones audiovisuales concretas en Mallorca, hecho que acreditarán en la solicitud, Anexo I.

d) Las fechas de alquiler del vehículo/s deben coincidir con las fechas de un rodaje concreto, a cargo del beneficiario, y siempre entre 1 de abril de 2022 y el 30 de junio de 2024, tal y como se recoge en el punto 7.2 de la presente convocatoria.

(…)

Punto 7. Importe de la ayuda

Donde dice:

El importe máximo subvencionable es de un máximo del 75% del coste de adquisiciones y un máximo del 40% del coste de alquileres; con una cantidad total máxima de cincuenta mil euros, IVA no incluido (50.000 €, sin IVA) por beneficiario y convocatoria.

1. En el caso de adquisiciones, el importe máximo subvencionable se ajustará a la siguiente relación:

  1. Si se trata de vehículos con la clasificación ambiental “C” y Euro 6: 50% del importe de adquisición
  2. Si se trata de vehículos con la clasificación ambiental “ECO”: 65%
  3. Si se trata de vehículos con la clasificación ambiental “Cero emisiones”: 75%

2. En el caso de alquileres, el importe máximo subvencionable se ajustará a la siguiente relación:

  1. Si se trata de vehículos con la clasificación ambiental “C” y Euro 6: 30% del importe de adquisición
  2. Si se trata de vehículos con la clasificación ambiental “ECO”: 35%
  3. Si se trata de vehículos con la clasificación ambiental “Cero emisiones”: 40%

Queda así:

El importe máximo subvencionable es de un 75% del coste de adquisiciones y un 40% del coste de alquileres; con una cantidad total máxima de cincuenta mil euros, IVA no incluido (50.000 €, sin IVA) por beneficiario y convocatoria

Punto 8.2. Con la solicitud hay que presentar la siguiente documentación:

Donde dice:

2. Documentos acreditativos que se deben adjuntar a la solicitud, para acreditar   los requisitos de los beneficiarios:

    1. Declaración responsable de la condición de empresa de producción audiovisual independiente, indicando que el volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual en los tres últimos ejercicios fiscales no ha superado el 90% de su volumen de facturación.

    2. Escritura pública de constitución, donde se especifique el domicilio social de la empresa beneficiaria o certificado de residencia de la persona física beneficiaria.

    3. Certificado de estar dado de alta en los epígrafes del grupo 961 del IAE (producción audiovisual) (…)    

Queda así:

2. Documentos acreditativos que se deben adjuntar a la solicitud, para acreditar los requisitos de los beneficiarios, cuando proceda:

  1. Declaración responsable de la condición de empresa de producción audiovisual independiente, indicando que el volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual en los tres últimos ejercicios fiscales no ha superado el 90% de su volumen de facturación.

O bien, si no se trata de una productora:

1- Comprobante de alta en una asociación profesional del sector audiovisual mallorquín, al menos un año antes de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

2- Relación de producciones audiovisuales y clientes a los que ha dado servicio durante el último año de actividad.

  1. Escritura pública de constitución, donde se especifique el domicilio social de la empresa beneficiaria o certificado de residencia de la persona física beneficiaria.
  2. Certificado de estar dado de alta en los epígrafes especificados en el punto 5.1 de la Convocatoria(…)

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Tercero. Acordar que esta modificación es aplicable con carácter retroactivo des de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la Ley 39/2015, mencionada.

Palma, 26 de mayo de 2023

El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordà